CE-73001-23-33-000-2010-00379-01(AP)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2010-00379-01(AP)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Revoca sanción / IMPOSIBILIDAD DE LOS INCIDENTADOS DE CUMPLIR LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN EL FALLO - Al no ser actualmente los llamados a responder La Sala destaca que el incidente de desacato fue iniciado concretamente en contra de los señores [G.A.J.M.] (alcalde de Ibagué para el periodo 2016-2019), [L.H.R.R.] (ex alcalde de la misma ciudad para el periodo 2012-2015), [P.P.M.C.] (alcalde del municipio de Cajamarca para el periodo 2016-2019) y el señor [L.E.G.V.] (ex alcalde de dicho municipio para el periodo 2012-2015) . (…) Como quiera que los ciudadanos [L.H.R.R.] y [L.E.G.V.] no fungen como alcaldes de los municipios de Ibagué y Cajamarca no es procedente sancionarlos por desacato, en atención a que materialmente no pueden darle cumplimiento a la sentencia objeto del incidente. En consecuencia, se revocará la providencia consultada en este punto, en el sentido de no imponer sanción por desacato en contra de ellos.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Confirma
sanción / AUSENCIA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LAS ÓRDENES DADAS
EN LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO / CONSECUCIÓN DE
RECURSOS ADICIONALES ANTE EL GOBIERNO NACIONAL Y POR
CONDUCTO DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS PARA EL
MANTENIMIENTO DE LAS RUTAS DE EVACUACIÓN DEL CERRO VOLCÁN
MACHÍN - No está acreditada / EJECUCIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A REVISAR LA VIABILIDAD DE LA COMPRA DE LOS 52 PREDIOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA LADERA DEL VOLCÁN - No configuración /
AUSENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, AL ACCESO A
UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Por parte de algunos incidentados Teniendo en cuenta que los ciudadanos [G.A.J.M.] y [P.P.M.C.], en su calidad de alcaldes de los municipios de Ibagué y Cajamarca, respectivamente, no han cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas en el pacto de cumplimiento y aprobadas por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de mayo de 2012, se confirmará parcialmente y se modificará la sanción por desacato impuesta a los aludidos funcionarios. (…) En relación con el ciudadano [G.A.J.M.], se encontró que incumplió las órdenes de emprender la consecución de recursos adicionales ante el Gobierno Nacional y por conducto del Fondo Nacional de Regalías para el mantenimiento de las rutas de evacuación del Cerro Volcán Machín y adelantar acciones encaminadas a revisar la viabilidad de la compra de los 52 predios de las personas que viven en la ladera del volcán. (…) En lo concerniente al ciudadano [P.P.M.C.] se observó el incumplimiento de la
obligación asumida en conjunto con el municipio de Ibagué de adelantar acciones encaminadas a revisar la viabilidad de la compra de los 52 predios de las personas que viven en la ladera del volcán.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULARReducción de sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES
DADAS EN EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
[A juicio de la Sala,] no todos los aspectos que el Tribunal advirtió como incumplidos en realidad lo fueron, en relación con el alcalde de Ibagué señor [G.A.J.M.] se encontró que sí dio cumplimiento a la obligación de mantener disponible de manera permanente un set de maquinaria pesada para la realización de trabajos de mantenimiento necesarios en los puntos críticos de las rutas de evacuación, y que el Comité Local de Emergencias del Municipio de Ibagué ejerció acciones para exigir a las empresas privadas de telefonía móvil contar con un plan de emergencia para que en el evento de desastre regularicen y normalicen las prestación del servicio de comunicación que pudiere afectarse. (…) En cuanto al señor alcalde de Cajamarca, [P.P.M.C.], se advirtió que el Comité Local de Emergencias del municipio de Cajamarca ejerció acciones necesarias para exigir a las empresas privadas de telefonía móvil contar con un plan de emergencia para que en el evento de desastre regularicen y normalicen la prestación del servicio de comunicación que pudiere afectarse. Igualmente, en el pacto de cumplimiento no se le impuso a este ente que debía informar las gestiones realizadas ante el
MinTIC para superar las deficiencias técnicas presentadas en la cobertura del servicio de telefonía móvil, esta obligación fue impuesta a cargo de la Dirección General del Riesgo. En atención a lo anterior, se reducirá la multa impuesta a los aludidos incidentados, pues la mayoría de los puntos que el Tribunal advirtió como incumplidos en realidad sí se habían cumplido y otros no fueron parte del pacto de cumplimiento al cual llegaron las partes en la presente acción popular, por lo que la multa para el caso del alcalde de Ibagué se reducirá de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un (1) y, en el caso del Alcalde de Cajamarca se reducirá de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un (1) salario mínimo legal vigente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-33-000-2010-00379-01(AP)A
Actor: ISAAC VARGAS MORALES (PERSONERO MUNICIPAL DE IBAGUÉ)
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, TOLIMA, Y NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 28 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se sancionó a los señores Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez en su
calidad de alcalde de Ibagué para el periodo 2016-2019, así como al señor Luis Hernando Rodríguez Ramírez, ex alcalde de la misma ciudad para el periodo 2012-2015, con multa de “tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. También se sancionó al señor Pedro Pablo Marín Cruz, alcalde del Municipio de Cajamarca para el periodo 2016-2019, con multa de 15 (quince) Salarios Mínimos Legales vigentes, y al señor Luis Evelio Gómez Velasco, ex alcalde de dicho municipio para el periodo 2012-2015, con multa de 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes. Lo anterior por haber incurrido en desacato a las obligaciones impuestas en la providencia proferida el 31 de mayo de 2012 en la acción popular de la referencia.
I. ANTECEDENTES I.1. El personero municipal de Ibagué, ciudadano Isaac Vargas Morales, en ejercicio de la acción popular, demandó a la Nación - Ministerio de Transporte y al municipio de Ibagué con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, relacionados con el defectuoso estado de las vías de acceso y evacuación en el sector de la vereda Cataima, Cataimita y demás en la zona de influencia del Volcán Machín.
Sostuvo que la adecuación del carreteable que de Ibagué conduce al Corregimiento de Tapias es tan apremiante que el propio Ministerio de Transporte,
mediante Resolución 4911 de 19 de noviembre de 2008, tuvo que declarar la emergencia vial ordenando adoptar las medidas necesarias para conjurarlo. Como pretensiones se invocaron las siguientes: “PRIMERO: Que se declare que la Nación – Ministerio de Transporte y El Municipio de Ibagué son responsables de la problemática de índole vial que padecen las familias de la comunidad residente en las veredas Cataima, Cataimita y demás a lo largo de los 65 kilómetros de vía entre Ibagué – Tapias – Toche, por la omisión en el arreglo de la vía, que permita sacar sus productos a la ciudad, utilizar el transporte en condiciones de seguridad, es decir, sin los riesgos por el mal estado de la vía, evacuar en forma rápida y lo más segura posible la zona ante una orden de autoridad competente, ante la posible o inminente erupción del volcán Cerro Machín y así salvaguardar su integridad personal, sus vidas e incluso sus bienes y por no actuar a prevención para salvaguardar tales derechos, vulnerándose en consecuencia los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsible técnicamente.
SEGUNDO: Que se declare y se ordene a los demandados, la necesidad de acoger lo estipulado en el numeral 4, las conclusiones y recomendaciones del informe de
Ingeominas.
TERCERO: Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, que con fundamento en el informe de Ingeominas a que me he
referido y los demás estudios que se realicen, el arreglo general de la vía tantas veces referida y/o se construya una vía alterna total o sobre los dos sitios críticos de los kilómetros 15 y 18 indicados en los hechos o la construcción de un viaducto como una de las formas de mitigar la amenaza presente por la inestabilidad en el sector de la vereda El Salón, como lo sugiere el informe de Ingeominas”. I.2. Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Tolima1 halló acreditada la vulneración de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dado que encontró probado el defectuoso estado de las vías de acceso y evacuación en la zona de influencia del Volcán Cerro Machín, en especial, el carreteable que de Ibagué conduce al Corregimiento de Tapias (fallas del kilómetro 15 – El Salón y 18 – Quebrada Puntezuelas). En la sentencia en comento se aprobó el pacto de cumplimiento acordado por las partes2 en las audiencias celebradas los días 13 de diciembre de 2011 y 10 de febrero de 2012. En el pacto se concertaron los siguientes compromisos: “1.- Las vías de evacuación y direcciones de evacuación. Se acuerda que los Municipios de Ibagué y Cajamarca, se encarguen de manera conjunta del mantenimiento y recuperación de las vías de evacuación contempladas en el Plan de Contingencia adoptado por cada uno de los entes territoriales por eventual
erupción del cerro volcán Machín, disponiendo de su respectivo presupuesto. EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ se compromete a mantener disponible de manera permanente un set de maquinaria pesada necesaria para la realización de los trabajos de mantenimiento que sean necesarios en los puntos críticos de las rutas de evacuación, en especial el carreteable que de Ibagué conduce al Corregimiento de Tapias (fallas del kilómetro 15 - El Salón y 18 - Quebrada Puntezuelas), y hará entrega de un informe sobre las rutas de evacuación, con el fin de lograr el uso de la vía sin los contratiempos frecuentes por el mal estado de las mismas ante la eventualidad de un desastre en los términos señalados en el Plan de Contingencia. Como compromiso adicional, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ a través de su alcalde, emprenderá la consecución de recursos adicionales ante el Gobierno Nacional y por conducto del Fondo Nacional de Regalías. El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA en su función de complementariedad de la 1 Folios 677 a 703 2 En audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 24 de noviembre de 2010 se vinculó al trámite de la acción popular al Departamento del Tolima, al Municipio de Cajamarca, al Instituto de Geología y Minería INGEOMINAS, a la Dirección de Gestión del Riesgo y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA. En auto proferido el 6 de octubre de 2011 se vinculó al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER. acción municipal, se compromete a mantener disponible de manera permanente
un set de maquinaria pesada necesaria para la realización de los trabajos de mantenimiento en los puntos críticos de las rutas de evacuación. EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS monitoreará de forma permanente la vía Cajamarca - Toche y ejecutará el mantenimiento del carreteable de su competencia que permita su libre tránsito, y se compromete a prestar colaboración técnica en las rutas que no están a su cargo, a través de especialistas ingenieros de su planta de personal en ejercicio del deber institucional de colaboración. 2Sitios o puntos de llegada. Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres siendo en su orden, la Dirección General del Riesgo, el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres — CREPADy el Comité Local de Emergencia - CLOPAD-, deberán adelantar las acciones de análisis de vulnerabilidad, entre ellos actualización del censo de la población ubicada en la zona de influencia directa del Volcán Machín, planteamiento (sic) de operaciones de emergencia, adecuación de elementos que se requieran para ser usados en los puntos de encuentro, entrenamiento y capacitación. La Dirección General del Riesgo se compromete a apoyar a las entidades antes mencionadas y en lo de su competencia para que efectivamente los puntos llamados de encuentro, puedan ser lo suficientemente seguros ante la eventualidad de una emergencia. 3.- Las telecomunicaciones La Dirección General del Riesgo adquiere el compromiso de realizar la entrega de torres de comunicaciones y alarmas al Comité Regional de Emergencias del Tolima "CREPAD", entidad que será la
encargada de realizar los trabajos de mantenimiento de los equipos, responsabilidad apoyada por el Departamento del Tolima. Asimismo la Dirección General del Riesgo se compromete a adelantar todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encaminadas a superar las deficiencias técnicas presentadas en la cobertura del servicio de telefonía móvil, ampliando cobertura atendiendo los informes georeferenciados entregados por los CLOPAD de los Municipios de CAJAMARCA e IBAGUÉ. Conjuntamente las anteriores entidades ejercerán las acciones necesarias por conducto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para exigir a las empresas privadas de telefonía móvil, contar con un plan de emergencia para que en el evento del desastre regularicen y normalicen la prestación del servicio de comunicación que pudiere verse afectado con el desastre. Los Municipios de CAJAMARCA e IBAGUÉ se comprometen a presentar proyectos de ampliación de cobertura de fluido eléctrico en la zona de influencia del volcán Machín ante los organismos del orden nacional (Ministerio de Minas y Energía), con el fin de obtener los recursos necesarios para la ejecución del mismo. La Dirección General del Riesgo también se compromete para que por conducto del Ministerio de las TICS, se elaboren programas de socialización sobre la responsabilidad en los medios de comunicación hablada y escrita respecto al comportamiento del volcán, buscando presentar a la comunidad información veraz y directamente relacionada con el plan de contingencia por eventual erupción del volcán Cerro Machín; para lo cual el Ministerio del ramo estará presto a iniciar las investigaciones pertinentes contra los medios que no atiendan este llamado previa
queja presentada por las autoridades municipales o departamentales. INEGOMINAS se compromete a mantener constantemente actualizada su página de información al público y las conexiones existentes con las redes sociales, así mismo a la creación de canales de comunicación directos entre los entes de monitoreo de la actividad del volcán y los medios de difusión oficiales de la información a la comunidad. 4-. Predios circundantes al volcán, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, como autoridad ambiental, se compromete a culminar el proceso de adquisición de los 7 predios que se encuentran en la parte alta (el domo) del volcán Machín, y de ser necesario, adelantará las acciones administrativas y judiciales que sean del caso para obtener la expropiación de todos ellos. El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y los MUNICIPIOS DE IBAGUÉ y CAJAMARCA se comprometen a adelantar acciones encaminadas a revisar la viabilidad de la compra de los 52 predios de las personas que viven en la ladera del volcán, a fin de que, a futuro, no se cuente con ningún morador en dicha zona. Estas acciones se adelantaran en coordinación con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-.” I.3. En audiencia especial del Comité de verificación al cumplimiento del fallo llevada a cabo el 2 de agosto de 2013, el magistrado sustanciador del proceso señaló lo siguiente: “El Despacho advierte que una vez escuchado las intervenciones, las entidades se encuentran en mora de cumplir, en consecuencia de acuerdo con la idea planteada por el señor Procurador Ambiental, es necesario
articular la ejecución de las obligaciones impuestas, por lo tanto, se insta a las partes a personarse (sic) de las actividades establecidas en el pacto de cumplimiento suscrito, comprometiéndose a un cronograma claro para su ejecución, y de esta forma se solicita al Departamento del Tolima para que sea a través del CREPAR que se haga esta articulación”3 En audiencia especial del Comité de verificación fechada el 22 de noviembre del año 2013, el Magistrado conductor de la misma exhortó al municipio de Ibagué a que realice las siguientes actuaciones: 1) tramitar la licencia ambiental relacionada con la adecuación de la vía de salida del Volcán Cerro Machín, esto es, la vía que conduce al Corregimiento de Tapias; 2) Contestar el requerimiento efectuado por el Ministerio del Interior en el sentido de certificar sobre la existencia de grupos étnicos en la zona objeto de la acción popular, y 3) Tramitar de forma seria y efectiva la consecución de los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del fallo.4 3 Folios 1015 a 1022 del cuaderno de la acción popular. 4 Folio 1604 del cuaderno de la acción popular. En auto de 17 de junio de 2014, el Tribunal solicitó al municipio de Ibagué que informara: 1) las gestiones surtidas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendientes a superar las deficiencias técnicas presentadas en la cobertura del servicio de telefonía y comunicaciones en los municipios de Ibagué y Cajamarca; 2) informar el trámite y estado actual de la
licencia ambiental del carreteable Vía Los Mangos Tapias, indicando y allegando copia de los trámites surtidos ante el Ministerio del Interior concernientes a la presencia de asentamientos humanos en el sector donde se proyecta la carretera; 3) indicar los trámites y actuaciones surtidas ante el INVÍAS y el Fondo Nacional de Regalías para la consecución de recursos orientados al mantenimiento de las vías de evacuación del volcán; y 4) relatar lo concerniente al estado del proceso de georreferenciación de los predios cercanos al Volcán Machín y el estado de las negociaciones con sus propietarios.5 Mediante auto de 5 de septiembre de 2014, el Tribunal requirió al municipio de Ibagué para que informara qué trámites administrativos ha adelantado para la ejecución del carreteable y si existe un cronograma de actividades verificable por ese tribunal. Reiteró la información solicitada en el auto de 17 de junio de 2014.6 El 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento del fallo, en la cual se indicó que los municipios de Ibagué y Cajamarca no remitieron los informes solicitados por el Comité de Verificación ni demostraron su interés en comparecer a la audiencia. Igualmente se advirtió que se había solicitado al municipio de Ibagué informar las gestiones realizadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para superar las deficiencias técnicas presentadas en la cobertura del servicio de telefonía móvil en los municipios de Cajamarca e Ibagué.7 I.4. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto de 30 de marzo de 2017, el
Despacho del magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima de oficio inició la apertura del incidente de desacato en contra de los señores Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, alcalde municipal de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez Ramírez, ex alcalde de dicho municipio en el periodo 2012-2015, Pedro Pablo Marín Cruz, alcalde municipal de Cajamarca, y Luis Evelio Gómez Velasco ex alcalde de dicho municipio para el periodo 2012-2015, por el incumplimiento de 5 Folio 1673 del cuaderno número 3 de la acción popular. 6 Folio 1963 del cuaderno nro. 5 de la acción popular. 7 Folio 2288 a 2294 del cuaderno nro. 5 de la acción popular. la sentencia de 31 de mayo de 2012, que aprobó el precitado pacto de cumplimiento. En el mismo auto de apertura del incidente de desacato se ordenó correr traslado a los incidentados para que, en el término de tres (3) días, presentaran las explicaciones pertinentes y, de considerarlo necesario, solicitaran las pruebas que estimaran conducentes. I.5. Respuestas a la apertura del incidente I.5.1. Alcalde actual del municipio de Ibagué (Guillermo Alfonso Jaramillo) En memorial presentado el 30 de marzo de 2017, la apoderada del municipio de Ibagué excusó al alcalde de Ibagué por su no asistencia al Comité de Verificación del día 28 de marzo del mismo año. En memorial allegado el 4 de abril de 2017, la apoderada del municipio de Ibagué
interpuso recurso de reposición en contra del auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato. Explicó que se le presentaron una serie de inconvenientes que le impidieron asistir a la última audiencia de verificación al cumplimiento del fallo. Consideró que se le vulnera el derecho al incidentado dado que no se analizó la razón por la cual no pudo asistir a la audiencia y se decidió abrir el incidente.8 Mediante Oficio del 28 de julio de 2017, el municipio de Ibagué a través de su apoderada judicial dio contestación al incidente de desacato, en el cual manifestó que se tuviera en cuenta los oficios allegados como cumplimiento del fallo, en los cuales se ponen de presente actividades tales como el mantenimiento de la vía Mangos – Tapias, la presencia de maquinaria en el sector9, proyectos de electrificación rural en la zona objeto de la acción popular10 y gestiones en materia de comunicaciones.11 I.5.2. Luis Hernando Rodríguez Ramírez (exalcalde de Ibagué periodo 20122015) 8 Folios 45 a 47 del cuaderno del incidente de desacato. 9 Folio 24 del cuaderno del incidente de desacato. 10 Folios 33 a 44 del cuaderno del incidente de desacato. 11 Folios 75 del cuaderno del incidente de desacato. El día 3 de agosto de 201712, el señor Luis Hernando Rodríguez Ramírez recurrió el auto de apertura del incidente, aduciendo que la apertura del mismo se dio cuando ya no se desempeñaba como servidor público en el cargo de alcalde de Ibagué. Por lo tanto, no es el funcionario encargado de darle continuidad al
cumplimiento del fallo. Mediante auto de 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el recurso de reposición, el cual resolvió desfavorablemente al considerar que no era el momento procesal pertinente para evaluar sus exculpaciones. I.5.3. Alcalde del municipio de Cajamarca (Pedro Pablo Marín Cruz) El día 8 de septiembre de 201713, el alcalde del municipio de Cajamarca presentó descargos en el incidente de desacato de la referencia, en los cuales manifestó que se posesionó cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia, es decir, el 17 de marzo de 2017, por lo cual no tenía conocimiento de su celebración. En el mismo escrito presentó un informe sobre las gestiones adelantadas con el fin de mitigar el impacto de una posible erupción del Volcán Machín, dentro de las cuales se observan contratos y convenios tendientes al mejoramiento y mantenimiento de los sectores de la vías de evacuación, específicamente de las que conducen a los municipios de Toche, Anaime y Vereda Potosí. Explicó que el municipio actualmente no cuenta con una maquinaria útil y repotenciada por lo que convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal y presentó un proyecto de acuerdo para un cupo de endeudamiento con el fin de destinar recursos para comprar un kit de maquinaria pesada y mantener en buenas condiciones las vías de evacuación en caso de una emergencia. Adujo que ha destinado aparatos de telecomunicaciones como radioteléfonos, celulares y alarmas, y también ha realizado mantenimiento exclusivo con el fin de
prestar un servicio de información oportuna para la comunidad. 12 Folio 78 del cuaderno del incidente de desacato. 13 Folio 155 del cuaderno del incidente de desacato. Expuso que respecto a la señalización de las vías de evacuación ha ordenado al Secretario de Planeación realizar un permanente seguimiento tendiente a que las mismas no se destruyan y pierdan su finalidad por estar expuestas a la intemperie. Relató que personalmente y con varios secretarios del despacho ha inspeccionado periódicamente las vías que componen los carreteables Cajamarca – Toche y CajamarcaPotosí con el fin de conocer de primera mano su estado y tomar las acciones pertinentes. También ha realizado varias reuniones escuchando sus inquietudes y procurando satisfacer las necesidades de la comunidad en relación con una posible erupción del Volcán. I.5.4. El exalcalde del municipio de Cajamarca (Luis Evelio Gómez Velasco) El día 21 de septiembre de 2017, el señor Luis Evelio Gómez Velasco mediante escrito manifestó que no procede el incidente de desacato en su contra, debido a que no desempeñaba funciones como alcalde de Cajamarca y, por lo tanto, no es la persona encargada de dar cumplimiento a la sentencia objeto del incidente. También adujo que no procedería el trámite debido a que en su momento le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Tolima.
II. PROVIDENCIA CONSULTADA Por medio de auto calendado el 28 de mayo de 201814, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que los señores GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
MARTÍNEZ, Alcalde Municipal de Ibagué, LUIS HERNANDEZ RODRÍGUEZ, exalcalde de la misma ciudad en el periodo 2012-2015, PEDRO PABLO MARÍN CRUZ, actual alcalde de Cajamarca – Tolima, y LUIS EVELIO GÓMEZ VELASCO, exalcalde de dicho municipio en el periodo 2012-2015, han incurrido en desacato respecto a las obligaciones impuestas en la providencia proferida dentro del proceso de la referencia el día 31 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar a los señores GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ, LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS EVELIO GÓMEZ VELASCO con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, al señor PEDRO PABLO MARÍN CRUZ, con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, cuya suma deberán consignar en la cuenta número 220009009507 del Banco Popular a órdenes del Fondo para la defensa de los derechos e intereses 14 Folios 283 a 293 del cuaderno del incidente de desacato. colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
TERCERO: REQUIÉRASE a los actuales alcaldes de los municipios incidentados, para que, sin más dilaciones, procedan a cumplir con las demás obligaciones que le fueron impuestas dentro del presente proceso.
CUARTO: CONSÚLTESE esta providencia ante el H. CONSEJO DE ESTADO,
como se indicó en la parte motiva de esta providencia.”15 Como fundamentos de la decisión, el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo en cada uno de los puntos objeto del pacto de cumplimiento lo siguiente: II.1. Aspectos que fueron cumplidos por los incidentados: II.1.1. Los municipios de Ibagué y Cajamarca se obligaron a mantener las vías de evacuación del Cerro Volcán Machín transitables En relación con este punto, el Tribunal consideró que los municipios de Ibagué y Cajamarca han cumplido con la obligación de mantener las vías de evacuación del Volcán Cerro Machín transitables. Así pudo constatarlo en la diligencia de inspección judicial realizada a ese sector en el mes de enero del año 2018. En consecuencia, este punto no fue tenido en cuenta para imponer la sanción. II.1.2. Presentación de proyectos para la ampliación de la cobertura del fluido eléctrico por parte de los municipios de Ibagué y Cajamarca En cuanto a la obligación de presentar proyectos de ampliación de cobertura del fluido eléctrico en la zona de influencia del Volcán Machín ante los organismos del orden nacional (Ministerio de Minas y Energía), el Tribunal explicó que el municipio de Ibagué ha adelantado los trámites y ha elaborado proyectos para ampliar la cobertura de la red eléctrica a las veredas de Cajamarca. El proyecto fue aprobado según informe técnico suscrito por la Secretaría de Desarrollo Rural y del Medio Ambiente de Ibagué, de fecha 29 de marzo de 2017, sin embargo, se encuentra en la espera de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Minas y Energía. En relación con el municipio de Cajamarca, el Tribunal no hizo
pronunciamiento. 15 Folio 393 II.1.3. Adelantar acciones de análisis de vulnerabilidad: actualización del censo de la población ubicada en la zona de influencia del volcán Machín, planteamiento de operaciones de emergencia, adecuación de elementos para los puntos de encuentro, capacitación, y entregar informes georeferenciados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres En relación con los compromisos en comento, indicó que los Concejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres de Ibagué y Cajamarca han cumplido a cabalidad con tales obligaciones, dado que en el expediente obra el censo realizado y la georreferenciación de los predios ubicados en el área de influencia del volcán, lo que permitió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantar los trámites ante el MinTIC para realizar acciones encaminadas a superar las deficiencias técnicas presentada
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