CE - CESEC5EXP1999N0025PD 20240410202158
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - CESEC5EXP1999N0025PD 20240410202158
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
1 Santa Fe de Bogotá, D.C., diecioclio(18) de moyo de dos mil(2.000)-
Consejero Ponente: Dr. REINALDO CHAVARRO BURITICA
Referencia: Expediente No. 2310
Actor: LUIS FRANCISCO MILLAN M UNICA INSTANCIA - SENTENCIACumplido el trámite de ley, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El ciudadano Luis Francisco Millán Meiendez, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, demandó la nulidad de la Resolución No. 2602 del 12 de julio de 1999 por medio de la cual el Gobierno Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, nombró a la señora ANA ELVIA ROA BECERRA en el cargo de Canciller 13 PA, en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña. Dijo el demandante que la Señora Elvia Roa Becerra es de nacionalidad Colombiana y no ha renunciado a ella, como sería lo EXP2310
ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:2 pertinente para poder acceder ai cargo paro el cual fue designada, de conformidad con io dispuesto en el literal b) inciso 4° del artículo 5° de la Ley 443 de 1998 que exceptúa de los cargos de carrero administrativa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los de| servicio administrativo en el exterior, siempre y cuando sean desempeñados por extranjeros. Contra este artículo de la ley se presentó demanda parcial de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y esta
por extranjeros. Contra este artículo de la ley se presentó demanda parcial de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y esta declaró en sentencia, la exequibilidad de la expresión " En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior ", bajo el entendido de que esos cargos podrán ser de libre nombramiento y remoción si son ocupados por personas que no sean ciudadanos colombianos. Como normas violadas invocó los artículos 125 de lo Constitución Nacional que establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrero; el artículo 5° numeral 2° literal b) de la Ley 443 de 1998 que exceptúa del régimen de carrera, los cargos del servicio administrativo en el exterior, cuando son ocupados por personas que no sean ciudadanos colombianos, y el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia C - 368 de 1999, emanada de la Corte Constitucional, en el cual se declaró exequible la expresión " En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior", excepción válido solamente para el caso de que estos cargos sean'ocupados por personas que no tengan la calidad de nacionales colombianos. Contestación de la demanda. ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN ACCION DF. SIMPLF. NULIDAD - FALLOPÁG:3 g) De la parte demandada La parte demandada por medio de apoderado debidamente constituida contestó lo demando y solicitó se declarara la excepción i de inexistencia de los fundamentos de la impugnación, porque lo Resolución 2602 del 12 de julio de 1999 emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se nombra a la señora Ana Elvio
Resolución 2602 del 12 de julio de 1999 emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se nombra a la señora Ana Elvio Roa en el cargo de Canciller 13 PA, en el Consulado General de Colombia en Londres, establece en su artículo 3° que rige a partir de la fecha de su expedición, y que por su porte la Sentencia C368 de 1999 por medio de la cual la Corte Constitucional se pronuncia sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5,10,23, y 37 de lo Ley 443 de 1998 se notificó por edicto el día 8 de julio y se desfijó el día 12 del mismo mes y año, por lo que su obligatoriedad se inicia a partir del día 13 de julio de 1999. Así los cosas, la Resolución impugnado fue dictada un día antes del fallo de la Corte por lo que esto no es aplicable al acto administrativo impugnado y el nombramiento de lo señora Ana Elvio Becerra es válido no solo a lo luz del Decreto 1181de 1999 sino también de la misma Ley 443 de 1998, y aún de las normas establecidas en el Decreto 10 de 1992, en coso de que la Sentencia pudiese haber tenido algún efecto en el coso sub lite. bl Del Ministerio de Relaciones Exteriores Lo Nocién, Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante apoderada debidamente constituida, contestó lo demando y solicitó que sean EXP2310
ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:4 desestimadas ias pretensiones de lo mismo por que el marco legal invocado como infringido no corresponde como soporte de los pretensiones.
PÁG: 4 desestimadas ias pretensiones de lo mismo por que el marco legal invocado como infringido no corresponde como soporte de los pretensiones.
Sostiene que: "El Decreto 10 de 1992 o Estatuto de lo Carrero Diplomática y Consular señalaba que los cargos de servicio administrativo en el exterior son de libre designación y reglamentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue expresamente derogado en todos las disposiciones que le fueran contrarias por el Decreto 1181 de 1999 que comenzó o tener vigencia a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 29 de junio de 1999.
El artículo 6° del decreto 1181 dice: ' Cargos de libre nombramiento y remoción: Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes: .... i) Personal que presta los servicios administrativos en el exterior.
Parágrafo cuarto: Son cargos de servicio administrativo en el exterior, los que tienen por finalidad el cumplimiento de funciones administrativos, técnicas y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares de conformidad con lo ubicocián, denominación, designación y funciones que, según las necesidades del sen/icio, determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por rozón de las específicas condiciones en que se desempeñan los cargos de servicio administrativo en el exterior, requieren del mas alto grado de confiabilidad. Cuando en uno de dichos cargos o en cualquiera de ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN ACCION DF. SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:5 los cargos de libre nombramiento y remoción fuere designado un funcionario de Carrero Administrativa, será designado en comisión
PÁG: 5 los cargos de libre nombramiento y remoción fuere designado un funcionario de Carrero Administrativa, será designado en comisión poro desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con los reglas generales de la Carrero Administrativa, sin que i deba el funcionario renunciar a sus derechos de Carrero'.
La Ley 443 de 1998 fue objeto de demando de inconstitucionalidad, que dio lugar a la sentencia C-368 de fecha mayo 26 de 1999 en la cual se determinó en el numeral 4° la declaratoria de exequibilidad de la expresión ' En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior' constitutiva del párrafo cuarto del aparte titulado 'en lo administración central del nivel nacional', del literal b), del numeral 2, del artículo 5° de lo Ley 443 de 1993, bajo el entendido de que esos cargos solamente podrán ser de libre nombramiento y remoción si son ocupados por personas que no sean ciudadanos colombianos. Esto Sentencia fue notificada por edicto que permaneció fijado desde le 8 de julio hasta el día 12 del mismo mes del año en curso, dio lugar a que se entendía obligatoria en sus efectos a partir del día 13 o lo que es lo mismo del día siguiente a la fecha de la desfijación del edicto". Agrega que como el decreto de designación de la señora Ana Elvia Becerra es del 12 de julio de 1999, todavía se encontraba vigente la disposición inicial de la Ley 443 de 1998 en el sentido de que los cargos de servicio administrativo en el exterior eran de libre nombramiento y remoción y las vacantes eran llenadas por discrecionolidad del nominador. EXP2310
cargos de servicio administrativo en el exterior eran de libre nombramiento y remoción y las vacantes eran llenadas por discrecionolidad del nominador. EXP2310
ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:6
Añade que la Sentencia C702 de septiembre 20 de 1999 declaró la inexequibilidad del artículo 120 de lo Ley 489 de 1998, numeral 9° y que la declaración inconstitucionalidad da lugar a la automática reincorporación al sistema jurídico de las disposiciones derogados, en el presente caso el Decreto 10 de 1992, que sería el único marco jurídico frente al cual se debe hacer el análisis de legalidad del acto administrativo impugnado. Paro controvertir lo afirmación de la demanda relacionada con la idoneidad de la funcionarla Ana Elvira Becerra, señala que, en la hoja de vida de la funcionarla se encuentra acreditado que es uno profesional en Comercio Internacional y que tiene manejo completo del idioma inglés. Alegatos de conclusión. o)De la porte demandado: Insiste en los argumentos expuestos en lo contestación de la demanda acerca de que los efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C368 de 1999 se producen es o partir del 13 de julio de 1999, y que como lo Resolución No. 2602 que se impugna es de fecha 12 de julio, ello implica que fue dictada un día antes de la vigencia del fallo de lo Corte , por lo que éste no le es aplicable y su nombramiento es válido, porque no ha habido violación legal alguna que arnierite la declaración de nulidad impetrada.
nombramiento es válido, porque no ha habido violación legal alguna que arnierite la declaración de nulidad impetrada. b)Del Ministerio de Relaciones Exteriores: EXP2310
ACTOR: LUIS FR;\NCISCO MILLAN ACC ION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:7 ff c_ La apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores reitera los argumentos expuestos en lo contestación de la demanda y hace especial énfasis en que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, al expedir la resolución citada en el libelo, ejerció lo facultad
discrecional prevista en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular, que dispone que los cargos del servicio administrativo en el exterior, como el cargo de Canciller 13 PA en el Consulado Cenerol de Colombia en Londres, son de libre nombramiento y remoción. c)EI demandante: El demandante no hizo pronunciamiento alguno en esta etapa procesal. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA El Procurador Décimo Delegado (E) ante el Consejo de Estado solicitó que se desestimen las pretensiones de lo demando. Sostiene que, en el Ministerio de Relaciones Exteriores los denominados cargos de "servicio administrativo en el exterior", se consideran de libre nombramiento y remoción siempre y cuando sean ocupados por personas que no tengan la calidad de nacionales colombianos. Que en el asunto en examen, uno de los presupuestos fundamentales es determinar la nacionalidad de la persona designada, para establecer si el nombramiento ha de efectuarse con fundamento en ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN
ACCION DK SIMPLF, NULIDAD - FALLOPÁG:8 el ejercicio de facultades discrecionales o si por el contrario la provisión ha de estar precedida del trámite propio del sistema de méritos que rige la carrera diplomática y consular. Que el actor manifiesta que la señora Ana Elvia Roa Becerra es nacional colombiana, pero no aporta prueba idónea que demuestre esta calidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970. Como lo parte actora, que es a quien corresponde lo cargo de la prueba, no demostró en debida forma y por medio de prueba idónea la nacionalidad de la designada, el cargo formulado en contra del acto de nombramiento no está llamado o prosperar. CONSIDERACIONES a) Cuestión.previa La demandada por conducto de su procurador judicial propuso lo excepción de Inexistencia de los fundamentos de la impugnación. El medio exceptivo propuesto es uno cuestión propia del asunto materia del debate y por esto razón, el análisis correspondiente se hará simultáneamente con el atinente al fondo de lo controversia. b) el asunto de fondo Se demando la nulidad de la Resolucián No. 2602 del 12 de julio de 1999 por medio del cual la señora Viceministro de Relaciones EXP2310
ACTOR: LUIS FR.ANCISCO MILLAN
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:9
Exteriores, encorgado de los funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, nombró o lo señora Ana Elvia Roa Becerra en el cargo de Canciller 13 PA, en el Consulado General de Colombia en Londres, que se encontraba vacante.
cargo de Canciller 13 PA, en el Consulado General de Colombia en Londres, que se encontraba vacante. Sostiene el demandante que la señora Ana Elvia Roa tiene la nacionalidad colombiana y no ha renunciado o ella, como sería lo pertinente e indispensable para acceder al cargo pora el cual fue designada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° literal b) del artículo 5° de lo Ley 443 de 1998, que establece que los cargos de servicio administrativo en el exterior solo podrán ser de libre nombramiento y remoción, si son ocupados por personas que no sean ciudadanos colombianos. El demandante considera que la resolución citado es violatoria del artículo 125 de lo Constitución Política que establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrero, exceptuando los de libre nombramiento y remoción entre los cuales se podrían considerar los del servicio administrativo en el exterior si son ocupados por personas que no sean nacionales colombianos; de io contrario, habrá de cumplirse con los requisitos propios de lo carrero administrativa. Las normas citadas como infringidas establecen: "Artículo 125 de la Constitución Nocional: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley..." EXP2310
ACTOR: LiriS FR-ANCISCO MILLAN
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG-.IO Y el artículo 5° de la Ley 443 de 1998 prevé: " De la clasificación de los empleos: Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley, son de carrero, con excepción de:
" De la clasificación de los empleos: Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley, son de carrero, con excepción de: 1) Los de elección popular, los de periodo fijo conforme a la Constitución y a la ley, aquellos cuyos funciones deban ser ejercidas en los comunidades indígenos conforme con su legislación y los de trabajadores oficiales. 2) Los empleos de libre nombramiento y remoción que correspondan o los siguientes criterios: o) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, que adelante se indican, cuyo ejercicio implica la adopción de políticos o directrices asi: En lo Administración Central del Nivel Nocional: ' En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior." La Corte Constitucional en Sentencia C - 368 de mayo 26 de 1999, M.P. doctor Eduardo Cifuentes, declaró la exequibilidad del literal b), numeral 2 del artículo 5 de la Ley 443 de 1998, bajo el entendido de que esos cargos solamente podrán ser de libre nombramiento y remocián si son ocupados por personas que no sean nacionales colombianos. Discurrió así la Corte: "(...) De lo anterior se deduce que, por lo general, las personas mas apropiadas para desempeñar cargos en el servicio administrativo en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores son personas que residen en los países donde EXP2310
ACrOR: LUIS FRANCISCO MILLAN ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG.ll Colombia tiene misiones diplomáticas y consulares. Ello
significa que la aplicación de las normas de carrera para este tipo de cargos se vería distorsionada, por cuanto
Colombia tiene misiones diplomáticas y consulares. Ello significa que la aplicación de las normas de carrera para este tipo de cargos se vería distorsionada, por cuanto habría dificultades en relación con los convocatorias y con la realización de los concursos, además de que, frecuentemente, estos últimos, en la práctica, no contarían con participantes colombianos o tendrían a los mismos en j condiciones de desventaja. Ello, aunado al hecho de que el Estado colombiano no está obligado a concederles derechos laborales de este tipo a ciudadanos de otros paises residentes en el exterior, conduce a la conclusión de que la norma demandada es constitucional. Sin embargo, la declaración de constitucionalidad se formula bajo ei entendido de que los cargos analizados solamente podrán ser de libre nombramiento y remoción si son ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. En el caso contrario, es decir, cuando los empleos vayan a ser asignados a ciudadanos colombianos, si habrá de cumplirse integralmente con los requisitos propios de la carrera, de manera tal que se respete el derecho de todos los colombianos a competir en igualdad de condiciones por la adjudicación de esos empleos" De conformidad con lo jurisprudencia transcrita, los empleos del servicio administrativo en el exterior, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, son de libre nombramiento y remoción cuando quienes aspiren a ellos sean de nacionalidad extranjera, en razón de los especiales conocimientos sobre el lenguaje y el país donde se van a ejercer, perfil que se asimila mas a las personas que residen en los países donde Colombia tiene misiones diplomáticas y consulares y para los cuales, los nacionales colombianos no podrían competir en
países donde Colombia tiene misiones diplomáticas y consulares y para los cuales, los nacionales colombianos no podrían competir en igualdad de condiciones. Lo anterior no excluye de su ejercicio, obviamente, a los ciudadanos colombianos que reúnan tales requisitos, pero en este caso si tiobrá de cumplirse con las exigencias propias de la carrera para su provisión. EXP2310
ACTOR: LUIS FR,\NCISCO MILLAN
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - FALLOPÁG:12
Así las cosas, se hace necesario entrar a estudiar si en el caso sub examine, ei nombramiento cuya nulidad se pretende recayó en una persona de nacionalidad colombiana, pues de esta cpndición depende que el cargo seo de carrero o de libre nombramiento y remoción. El actor afirmo que la señora Ana Elvia Roa Becerra ostenta la nacionalidad colombiana y no pertenece o io planto interna del Ministerio de Relaciones -Exteriores, ni está inscrita en el escalafón de carrera administrativa y, para probar estos hechos, aporta fotocopia simple de la tarjeta correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 51.587.132 de Bogotá, en la que consta que la señora Ana Elvia Roa Becerra nació en Bogotá Cundinamarca (folio 13), y certificación expedida por lo Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores (E), en la que se asevera que la mencionada señora no figura como funcionario inscrita en el escalafón de carrera administrativa (folio 19). De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, Estatuto de Registro del Estado Civil, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con
1260 de 1970, Estatuto de Registro del Estado Civil, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de ia correspondiente partido o folio, o con certificados expedidos con base en las mismas. Se conciuye por lo anterior, que la tarjeta correspondiente o lo cédula de ciudadanía no es prueba idónea para demostrar la nacionalidad. ACCION DR SIMPl.F. NUI.IDAD - FAl.l.OPÁG:13 EXP2310
ACTOR: LUIS FRANCISCO MILLAN 4á Es sabido que la nacionalidad, ha sido considerada por la doctrina, como un vínculo de doble carácter, político y jurídico; pl primero, representado en la sujeción de la persona a un Estado y el segundo, en cuanto confiere un status jurídico específico. En cuanto respecta a la situación examinada, la calidad de nacional colombiano determina la imposibilidad de acceder al empleo administrativo en el servicio exterior, sin pertenecer a lo carrero administrativa especial.
Es claro que el único cargo contra el acto enjuiciado se fundamenta en ia afirmación del demandante de que la señora Roa Becerra ostenta la nacionalidad caiombiana y ese hecho no aparece acreditado en el proceso, por los medios de prueba que la ley expresamente establece para el efecto. Por tanto habrán de denegarse las pretensiones de lo demando. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, oído el concepto de la procuraduría y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de lo Repúbiica y por autoridad de la ley.
procuraduría y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de lo Repúbiica y por autoridad de la ley. Niégense las súplicas de la demanda, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. . En firme esta sentencia, archívese. FALLA