CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2019-04145-00(B)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2019-04145-00(B)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Decreto de pruebas / CONDUCIENCIA, PERTINENCIA Y NECESIDAD – Análisis necesario para resolver solicitud de prueba / INTERROGATORIO DE PARTE – Se niega [L]os artículos 164 y 168 del hoy Código General del Proceso señalan que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y otorga la facultad de rechazar, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. (…) Sobre el interrogatorio de parte se advierte que es un medio de prueba a través del cual se interroga a una de las partes sobre los hechos del proceso y esta instituida para provocar la confesión del declarante, lo cual conlleva a la auto incriminación, circunstancia que en los procesos de pérdida de investidura no es procedente puesto que de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, más cuando se ha sostenido que los Congresistas demandados en un proceso de pérdida de investidura no están obligados a declarar contra sí mismos en razón al especial régimen de sujeción en que se encuentran y por ser el presente asunto de carácter sancionatorio, salvo la intervención directa que tiene de manera facultativa en la audiencia púbica regulada por el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1564 DE 2012 –
ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 33
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04145-00(B)
Actor: JOSÉ IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ
Demandado: JULIÁN BEDOYA PULGARÍN
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Temas: Decreto de pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
SP-018-2019 El proceso ingresó a Despacho con el informe de la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo, donde consta que se realizó la notificación del auto admisorio de la solicitud de pérdida de investidura al congresista y al agente delegado del Ministerio Público1. El señor Julián Bedoya Pulgarín, por intermedio de apoderado judicial, contestó dentro del término oportuno, mediante escrito que obra de folios 51 a 90 del expediente. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la práctica de pruebas2 dentro del mismo término. En consecuencia, vencido el término para contestar, se decide sobre la práctica de pruebas en virtud de lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de la Ley 1881 de
2018. Se advierte que se estudiaran la pertinencia de las pruebas solicitadas de
conformidad con la causal alegada que es la establecida en el ordinal 2.° del artículo 183 de la Constitución Política.3
PRUEBAS SOLICITADAS
A. Parte solicitante.
1. Requirió oficiar a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que allegue: a) Las videograbaciones de cada una de las sesiones plenarias objeto de estudio en este proceso. b) Las actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes correspondientes a las fechas objeto del proceso de las sesiones plenarias con los debidos soportes documentales que hayan sido aportados por el congresista o cualquier otra persona o entidad. c) las autorizaciones que se haya otorgado y/o concedido al congresista Bedoya Pulgarín en ejercicio de las competencias que le otorga a la Mesa Directiva la Resolución 665 del 23 de marzo de 2011.
2. Oficiar a las empresas aéreas AVIANCA, VIVA AIR, LATAM, WINGO, SATENA, EASYFLY y COPA, para que alleguen a ese despacho la relación de viajes 1 Folio 94 del C. principal. 2 Folio 45 y 46 del C. Principal. 3 «Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura». hechos por el congresista Bedoya Pulgarín en los tres (3) períodos de sesiones relacionados, con indicación del día y hora del viaje, y las ciudades de origen y destino.
3. Solicitó la práctica de interrogatorio de parte al congresista Julián Bedoya
Pulgarín.
4. Requirió práctica y recepción del testimonio del secretario general de la Cámara
de Representantes, señor Jorge Humberto Mantilla Serrano.
5. Finalmente, solicitó se ordene inspección judicial a las dependencias de la Cámara de Representantes con el fin de que pongan a disposición del despacho los documentos originales que soporten y/o justifiquen las inasistencias del congresista en las fechas indicadas en la solicitud y que los documentos exhibidos se incorporen en fotocopia o en medio magnético.
B. Procurador Primero delegado ante esta Corporación Peticionó oficiar: i) a la Comisión Legal de acreditación documental de la Cámara de Representantes para que remitan la Directiva 01 de 2014 y las circulares n.º 1 y n.º 2 del 15 de abril de 2015; ii) al Consejo Nacional Electoral para que remita copia de la resolución por medio de la cual el señor Julián Bedoya Pulgarín fue electo como representate para el periodo 2014-2018 y iii) a la Cámara de Representantes para que allegue copia del acta de posesión del señor Bedoya Pulgarín y de la Resolución 665 de 2011.
C. El congresistaJulián Bedoya Pulgarín
1. Solicitó oficiar: a) A la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que remita copia del registro electrónico de asistencia a cada una de las sesiones plenarias de las que se reprochó la inasistencia. b) A la Secretaría de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes para que remita copia de cada uno de los soportes aportados
por el representante Julián Bedoya Pulgarín en relación con sus inasistencias, retiros transitorios o retiros definitivos en cada una de las sesiones plenarias objeto del proceso. c) A la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes para que certifique en qué periodo fungió como presidente e integrante de esa Comisión; y además certifique cuáles fueron los procesos asignados para su trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Constitución, la ley 5ª de 1992 y las demás normas concordantes.
2. Pidió se ordene la práctica y recepción del interrogatorio de parte del
congresista Julián Bedoya Pulgarín.
3. Peticionó la práctica y recepción de los testimonios de los congresistas «Fabio Raúl Samin [sic] Saleme»4, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Miguel Ángel Pinto y Rodrigo Lara Restrepo, el secretario general de la Cámara de RepresentantesJorge Humberto Mantilla Serrano, el secretario de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes-Eduardo Enrique Socarrás Castilla y el secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes-Juan Pablo Duque, conjuntamente el de los servidores públicos vinculados a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y el de los médicos de la Cámara de
Representantes.
4. Además, solicitó una inspección en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes con el fin de identificar las actas, registros de orden del día, providencias, autos y demás actuaciones adelantadas con
intervención del congresista Julián Bedoya Pulgarín. CONSIDERACIONES Las pruebas constituyen los medios procesales a través de los cuales el juez llega al convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por ende, le permite tomar una decisión fundada. El artículo 211 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que al régimen probatorio de la jurisdicción contenciosa administrativa se aplicaran las normas del procedimiento civil en lo que expresamente no esté regulado en esta ley. En efecto, los artículos 164 y 168 del hoy Código General del Proceso señalan que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y otorga la facultad de rechazar, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Las pruebas solicitadas por las partes intervinientes del proceso serán sometidas al análisis de conducencia,5 pertinencia6 y utilidad7. Respecto a la prueba solicitada de las videograbaciones y el requerimiento de las empresas aéreas sobre la relación de viajes se manifiesta que de conformidad con lo regulado en el artículo 168 del CGP se hace innecesaria en virtud de existen otros medios probatorios que permitirán verificar los hechos aducidos en la solicitud de pérdida de investidura. 4 Se advierte que el nombre correcto es: Fabio Raúl Amín Saleme. 5 La conducencia consiste en que el medio probatorio solicitado sea autorizado por la ley para demostrar el tema probatorio. 6 La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio.
7 La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. De igual forma, sobre la prueba de la parte solicitante del numeral 1) literal c)8 y la del congresista demandado enlistada en el ordinal 3.°9, de conformidad con lo regulado en el artículo 168 del CGP se negarán por impertinentes e inconducentes, toda vez que no guarda relación con la causal de pérdida de investidura concretada a la inasistencia expresada en la solicitud; además, no precisan de manera particular el objeto de la misma. Sobre el interrogatorio de parte se advierte que es un medio de prueba a través del cual se interroga a una de las partes sobre los hechos del proceso10 y esta instituida para provocar la confesión del declarante, lo cual conlleva a la auto incriminación, circunstancia que en los procesos de pérdida de investidura no es procedente puesto que de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, más cuando se ha sostenido que los Congresistas demandados en un proceso de pérdida de investidura no están obligados a declarar contra sí mismos en razón al especial régimen de sujeción en que se encuentran y por ser el presente asunto de carácter sancionatorio,11 salvo la intervención directa que tiene de manera facultativa en la audiencia púbica regulada por el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018. De la misma manera, el Despacho de conformidad con lo regulado en el artículo
168 del CGP considera que los testimonios12 no tienen utilidad para demostrar los hechos del proceso, porque los medios de pruebas documentales contienen la información requerida para verificar con mayor precisión los hechos relacionados con la supuesta inasistencia del congresista aquí acusado. En lo que respecta a la inspección judicial13, esta prueba se califica como innecesaria de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 236 del Código General del Proceso, que indica que sólo se ordenará cuando no exista otro medio de prueba que sirva para verificar los hechos. No obstante, a lo largo del proceso se ha allegado y solicitado la práctica de pruebas que permitirán dilucidar la Litis. Por otra parte, sobre los soportes documentales de inasistencia a sesiones y los registros electrónicos se indica que, que se decretará parcialmente y solo respecto a las que no reposan en la actuación porque ya obran actas, soportes y registros electrónicos de las inasistencias a las sesiones14 celebradas en las siguientes fechas: 8 las autorizaciones que se haya otorgado y/o concedido al congresista Bedoya Pulgarín en ejercicio de las competencias que le otorga a la Mesa Directiva la Resolución 665 del 23 de marzo de 2011. 9 Certificado que indique periodo en el que fungió como presidente e integrante de esa Comisión; y además certifique cuáles fueron los procesos asignados. 10 Art. 198 CGP. 11 Ver entre otras las siguientes providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Auto de 7 de julio de 2006, Rad.: 2006 – 00192; Sentencia de 11 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 01054; Sentencia de 27 de marzo de 2008, Rad.:
2007 – 00521, Auto de 6 de octubre de 2015, Exp. 11001-03-15-000-2014-01602-00(A). 12 Tanto de la parte solicitante como del congresista demandado. 13 Solicitada por las partes. 14 Ver Folios 29, 30, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 62, 63, 84, 85, 116, 117, 121, 122, 130, 131, 160, 162, 202, 203, 205, 206, 208, 209, 239, 241, 250, 253, 268, 269, 306, 307, 309, 310, 324, 325, 333, 334, 336, 337, 361, 363, 365, 366, 382, 383, 403, 404, 419, 420, 432, 433, 458, 459, 461, 443 de los Cuadernos de anexos. SESIÓN FECHA GACETA n.º PLENARIA n.º 79 4 de agosto de 2015 861 de 2015 83 18 de agosto de 2015 952 de 2015 85 25 de agosto de 2015 910 de 2015 88 8 de septiembre de 2015 953 de 2015 107 1.º de diciembre de 2015 27 de 2016 110 9 de diciembre de 2015 43 de 2016 153 26 de julio de 2015 701 de 2016 155 2 de agosto de 2016 686 de 2016 157 9 de agosto de 2016 814 de 2016 178 8 de noviembre de 2016 1160 de 2016 185 29 de noviembre de 2016 1191 de 2016
190 15 de diciembre de 2016 76 de 2017 232 1.º de agosto de 2016 858 de 2017 234 8 de agosto 2017 845 de 2017 238 22 de agosto de 2017 968 de 2017 243 12 de septiembre de 2017 896 de 2017 245 19 de septiembre de 2017 1014 de 2017 247 26 de septiembre de 2017 20 de 2018 248 27 de septiembre de 2017 1161 de 2018 257 7 de noviembre de 2017 44 de 2018 258 8 de noviembre de 2017 67 de 2018 260 14 de noviembre de 2017 177 de 2018 261 15 de noviembre de 2017 56 de 2018 263 20 de noviembre de 2017 62 de 2018 264 21 de noviembre de 2017 28 de 2018 265 22 de noviembre de 2017 63 de 2018 266 23 de noviembre de 2017 57 de 2018 270 5 de diciembre de 2017 80 de 2018 274 14 de diciembre de 2017 97 de 2018 En consecuencia, se torna innecesario el decreto de las pruebas antes referida para esas sesiones, no obstante, sobre las que no reposen en el acervo probatorio se hace necesario su decreto y practica con el fin de esclarecer los hechos objeto del proceso. En efecto, analizado las pruebas solicitadas es pertinente indicar que cumplen con los requisitos legales para ser decretadas las pruebas relativas a oficiar al presidente de la Comisión Legal de acreditación documental de la Cámara de Representantes para que allegue i) copia de la Directiva 01 de 2014; ii) copia de
las circulares n.º 1 y n.º 2 del 15 de abril de 2015 y iii) copia del registro electrónico de sesiones de plenaria en que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura y de las excusas aportadas por el representante Julián Bedoya Pulgarín en relación con sus inasistencias, retiros transitorios o retiros definitivos a la mismas y que a continuación se relacionan: SESIÓN FECHA GACETA n.º PLENARIA n.º 99 27 de octubre de 2015 1079 de 2015 104 11 de noviembre de 2015 117 de 2016 154 27 de julio de 2016 702 de 2016 161 23 de agosto de 2016 810 de 2016 162 24 de agosto de 2016 871 de 2016 164 30 de agosto de 2016 840 de 2016 166 12 de septiembre de 2016 815 de 2016 167 13 de septiembre de 2016 841 de 2016 176 1.º de noviembre de 2016 1127 de 2016 237 16 de agosto de 2017 849 de 2017 250 11 de octubre de 2017 1073 de 2017 259 9 de noviembre de 2017 225 de 2018 Así mismo, se decretarán las concernientes a oficiar al presidente del Consejo Nacional Electoral para que remita copia de la resolución por medio de la cual el señor Julián Bedoya Pulgarín fue electo como representante para el periodo 20142018 y al presidente de la Cámara de Representantes para que envíe copia del acta de posesión del señor Bedoya Pulgarín y de la Resolución 665 de 2011.
En mérito de lo expuesto el despacho, RESUELVE PRIMERO.- Ténganse como pruebas con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas por las partes con la solicitud de pérdida de investidura y su contestación. SEGUNDO.- Ofíciese a las siguientes autoridades para que en el término de tres días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y con destino a este proceso den respuesta: Al presidente de la Comisión Legal de acreditación documental de la Cámara de Representantes para que allegue i) copia de la Directiva 01 de 2014; ii) copia de las circulares n.º 1 y n.º 2 del 15 de abril de 2015 y iii) copia del registro electrónico de sesiones de plenaria en que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura y de las excusas aportadas por el representante Julián Bedoya Pulgarín en relación con sus inasistencias, retiros transitorios o retiros definitivos a la mismas y que a continuación se relacionan: SESIÓN FECHA GACETA n.º PLENARIA n.º 99 27 de octubre de 2015 1079 de 2015 104 11 de noviembre de 2015 117 de 2016 154 27 de julio de 2016 702 de 2016 161 23 de agosto de 2016 810 de 2016 162 24 de agosto de 2016 871 de 2016 164 30 de agosto de 2016 840 de 2016 166 12 de septiembre de 2016 815 de 2016 167 13 de septiembre de 2016 841 de 2016 176 1.º de noviembre de 2016 1127 de 2016
237 16 de agosto de 2017 849 de 2017 250 11 de octubre de 2017 1073 de 2017 259 9 de noviembre de 2017 225 de 2018 Al presidente del Consejo Nacional Electoral para que remita copia de la resolución por medio de la cual el señor Julián Bedoya Pulgarín fue electo como representate para el periodo 2014-2018. Al presidente de la Cámara de Representantes para que envíe copia del acta de posesión del señor Bedoya Pulgarín y de la Resolución 665 de 2011. TERCERO.- Niéguense las pruebas que a continuación se relacionan: a) Las videograbaciones de cada una de las sesiones plenarias. b) las autorizaciones que se haya otorgado y/o concedido al congresista Bedoya Pulgarín c) la relación de viajes de las empresas aéreas AVIANCA, VIVA AIR, LATAM, WINGO, SATENA, EASYFLY y COPA. d) La solicitud de interrogatorio de parte. e) La recepción de testimonios, tanto de la parte solicitante como del congresista. f) La inspección judicial solicitada por las partes. CUARTO.- Se reconoce personería al doctor Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 7.175.697 y tarjeta profesional 102.575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del congresista Julián Bedoya Pulgarín en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso y para los efectos del poder obrante a folio 91 del cuaderno principal. QUINTO.- Háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático «Justicia Siglo XXI». Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el
presente asunto al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Magistrado