CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2017-02393-01(PI)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2017-02393-01(PI)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No cumple los supuestos procesales para su procedencia En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, […]. [T]ales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (folios 545-547); y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda […]. Como puede observarse, dicha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. […] [E]n lo atinente a las prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros […] el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron
solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas. Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación […]. [L]a parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02393-01(PI)
Actor: ALBERT FIDEL CHÁVEZ HERAZO
Demandado: MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ Referencia: Pruebas en Segunda Instancia - Pérdida de Investidura Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, este Despacho mediante auto de 21 de septiembre de 2018, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 8 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda. Ahora bien, se advierte que dentro de dicho recurso, el recurrente solicita al Despacho el decreto y práctica de las siguientes pruebas en segunda instancia: “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015. […] Ordenar al Secretario de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia que envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha. Ordenar al Secretario de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia que certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando encada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos.
Ordenar a la DIAN y a la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA y de LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que elabore los informes correspondientes a los montos de recaudo reportados por la Secretaría de Hacienda y/o Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia con relación a los certificados por éstos, por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros por pago de la Empresa Colanta para los años 2011 hasta 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a qué Acuerdo Municipal se hacen esos pagos, sí es del caso. Al tiempo que con tal información se elabore por esas autoridades un cuadro comparativo de ingresos al Municipio desde 2008 y hasta la fecha donde se pueda evidenciar al (sic) diferencia o no en los pagos por esos conceptos y que se pueda establecer si Colanta paga el 50 o el 100 % o si no paga los impuestos que por ello le corresponde. Ordenar a la CONTADURÍA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que elabore los informes correspondientes a los montos de recaudo reportados por la Secretaría de Hacienda y/o Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia con relación a lo certificado por éstos, por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros por pago de la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a qué Acuerdo Municipal se hacen esos pagos, sí es del caso. Al tiempo que con tal
información se elabore por esas autoridades un cuadro comparativo de ingresos al Municipio desde 2008 y hasta la fecha donde se pueda evidenciar al (sic) diferencia o no en los pagos por esos conceptos y que se pueda establecer si Colanta paga el 50 o el 100 % de los impuestos que por ello le corresponde. Ordenar a la empresa Colanta que envíe copia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia, al igual que de las actas de los requisitos cumplidos por la empresa para gozar del beneficio del pago de los impuestos de que tratan los Acuerdos Municipales – donde se le exonera del pago de una parte de los que le corresponde por Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos. Ordenar a la empresa Colanta que envíe copia de las actas de los estados financieros que den cuenta de los pagos por concepto de impuestos de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros realizados al Municipio de San Pedro desde el año 2008 y hasta el año 2015, donde se observe cuánto ha pagado cada año con relación al pago o no del 100% de esos impuestos soportando tales pagos con las correspondientes Resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal y los documentos requisito presentados para obtener o no el descuento del 50% que corresponde en cada año. […]”. Precisado lo anterior, se procede a resolver la solicitud del apelante, de
conformidad con lo previsto en el artículo 212 del CPACA, norma del siguiente tenor: “[…] Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.
[…]”. (negrillas fuera de texto) Así las cosas, se observa que en el libelo de demanda, la parte actora, en el acápite denominado PRUEBAS1, solicitó al a quo decretar y tener en cuenta las siguientes pruebas: “[…]
1. Oficiar A la Registraduría Delegada Municipal del Estado Civil de San Pedro de los Milagros o quien haga sus veces ubicada en […], para que:
1. Suministre las credenciales y/o actos administrativos donde conste la elección de Concejal de la señora MARÍA EDILMA TOBÓN
VELÁSQUEZ […].
2. Para que certifique y/o establezca una tabla comparativa de los resultados electorales […].
3. Para que informe como se conforman los jurados de votación […].
4. Para que informe en que periodos constitucionales se ha promovido y liderado campaña política de revocatoria del mandato del alcalde […].
5. Para que certifique y/o informe cuales han sido los resultados electorales de los candidatos que a continuación se relacionan […].
6. Para que certifique y/o informe cuales han sido los resultados electorales de los candidatos al Concejo Municipal y la Alcaldía […].
Las anteriores pruebas se requieren para demostrar la calidad de Concejal de la demandada […]. A la Cooperativa COLANTA […] para que:
1. Envíe la hoja de vida de RICARDO ARTURO SIERRA TOBÓN […] hijo de la demandada señora MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ […].
2. Para que envíe la Revista “La Revolución Cooperativa del Campo Colombiano COLANTA-Jenaro Pérez. 50 años Colanta”. […]
Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]
1. Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que haga sus veces y que acredita la elección como Concejal de la 1 Folios 21 a 32 demandada señora MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ en loa periodos constitucionales 2012-2015 y 2016-2019. Como también las actas de las posiciones por ella ocupadas en las distintas dignidades al interior dela corporación.
2. Para que envíe los Acuerdos Municipales nros, 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 con todo lo actuado en ellos
(Proyecto presentado por el Alcalde, actas de discusión en Comisión y Plenaria.
3. Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que haga sus veces y que acredita la elección de los concejales de los periodos constitucionales 1998-2000, 2008-2011, 2012-2015, 20162019, al igual que de quienes sustituyeron a quienes salían antes de concluir el periodo constitucional, en orden a probar la fuerza y el dominio político de COLANTA y sus alcaldes en la honorable corporación.
4. Para que envíe las actas en su integridad de los Proyectos de Acuerdo Número 057 de 2014, 063 de 2015 en orden a probar el privilegio otorgado a la empresa COLANTA en honorable Corporación y del beneficio que surge del voto de la demandada Señora MARÍA EDILMA
TOBÓN VELÁSQUEZ.
5. Para que envíe lo tramitado en los Acuerdos Municipales Nro. 062 del
30 de noviembre de 2011, y 063 de diciembre del mismo año, incluidas actas de discusión y lo actuado también frente a la objeción que del 063 realizó el Alcalde en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
6. Para que informe cuántos Concejales laboran para empresas diferentes a COLANTA que se beneficien del acuerdo municipal que exonera del pago de Impuestos de Industria y Comercio y su (sic)
Complementarios.
7. Para que informe y/o certifique en los últimos 30 años cuantos proyectos de acuerdo (indicando el nombre del alcalde impulsor del proyecto de acuerdo, los Concejales que han participado en los debates y cuál ha sido su voto o actuación, señalando a qué partido político pertenecen y dónde laboran al tiempo de ejercer como Concejales del Municipio) se han presentado al Honorable Consejo en orden a obtener la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios de Avisos y Tableros, para que la magistratura tenga la foto del aserto de los hechos, con relación a la manipulación y direccionamiento del pago o no, de tales impuestos.
8. Certifique y emita las correspondientes copias de los proyectos de acuerdo Nos. 079 de 1989, 048 de 1993, 05 de 1998, 067 de 1999, 049 de 2006, 062 de 2011, 063 de 2011, 040 de 2013, 057 de 2014, 063 de 2015 que se han tramitado en los últimos 30 años en orden a obtener la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios de Avisos y Tableros, (indicando el nombre del
alcalde impulsor del Proyecto de Acuerdo, señalando a qué partido político pertenecen y dónde laboran al tiempo de ejercer como Concejales del municipio) para que la magistratura tenga la foto del aserto de los hechos, con relación al favorecimiento y dirección de los honorables Concejales al tratar el tema de tales impuestos.
9. Para que envíe los proyectos de acuerdo que presentó el Alcalde del periodo (2008-2011) al Concejo para terminar con la exoneración de impuestos de Industria y Comercio y sus complementarios donde aparezca todo su trámite, al igual que la argumentación dada por los honorables Concejales, como también informar sobre la actividad laboral de cada 1 de ellos, y si éstos informaron si tienen parientes en los grados prohibidos por la ley que les pudiera impedir actuar en las discusiones sin generar violación a la ley, o informaron cualquier otro impedimento.
10. Para que certifique cuáles y cuántas actuaciones de control político han realizado al Señor Alcalde en lo que va corrido del periodo.
11. Para que certifique la fecha de renuncia si la hubo, al Concejo en el periodo 2008-2011 del señor SERGIO LONDOÑO MARTÍNEZ y la del nombre del Concejal que en su caso lo reemplazó, indicando cuáles Acuerdo votó este último suministrando las correspondientes actas de participación como también el acta que se levantó para la toma de posesión del cargo y en qué fecha tomó posesión dl mismo, si presentó declaratoria de impedimento alguno, al tiempo que se ha de informar cuál es el trabajo o vínculo laboral reportado por éste. […].
A la Alcaldía de San Pedro […]:
1. Para que informe periodo a periodo constitucional a cuánto asciende el monto económico dejado de pagar al fisco municipal, por efecto de la exoneración de las empresas que resultan beneficiarias (indicando el nombre de éstas y lo que correspondería pagar o corresponde a cada una) desde que se inició la puesta en marcha de los acuerdos municipales identificándolos por su número y fecha, que autorizan la exención del pago de Impuesto de Industria y Comercio y sus
Complementarios de Avisos y Tableros.
2. Para certificar en todo caso, a partir de la vigencia del Primer Acuerdo Municipal que ordenó pagar impuestos de Industria y Comercio y sus Complementarios de Avisos y Tableros a las empresas (062 de 2011), cuánto es el monto que paga cada una de ellas (de las exoneradas) y en qué % de conformidad con lo dispuesto por la legislación tributaria, al tiempo que se ha de certificar cuánto suma el valor total de esos impuestos encabeza de todas las demás empresas que no gozan del beneficio tributario establecido para los que cumplen los requisitos de exoneración (es decir hacer una tabla o cuadro comparativo), desde allí y hasta la fecha.
3. Para que certifique cuántas empresas existen registradas en esa Secretaría y cuánto tributan todas con relación a lo que tributa COLANTA cada año, al tiempo que se indicará cuánto sería el pago total del tributo anual de c/1 (sic) si no existiera la exoneración que hoy rige para San Pedro de los Milagros, según el último Acuerdo Municipal vigente en la materia.
Se trata de demostrar con ésta prueba lo injusto e inmoral de los
Acuerdos por los que se demanda y el fondo de la lucha de COLANTA, para mantener la exoneración de que se trata y para lo cual utiliza a los Concejales, entre ellos a la demandada TOBÓN VELÁSQUEZ. […]”. El apoderado judicial de la parte actora, en memorial obrante a folio 334 del expediente, manifestó al Magistrado ponente del proceso en el Tribunal de instancia: “[…] adicionar la solicitud del Decreto de Pruebas, así: A la Registraduría Delegada Municipal del Estado Civil de San Pedro de los Milagros […] para que: - Expida copia auténtica del Registro Civil de matrimonio de la Señora MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ […] del Registro Civil de nacimiento de la señora MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ […] del Registro Civil de nacimiento del Señor RICARDO ARTURO TOBÓN VELÁSQUEZ […]”. El doctor Álvaro Cruz Riaño, Magistrado de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 8 de noviembre de 20172, se pronunció respecto de las pruebas solicitadas tanto en la demanda como en la contestación de la misma, en los siguientes términos: “[…] a) Documentales. Se decretan las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. b) Exhortos solicitados por la demandante: No se decreta la solicitud de pruebas que presenta el apoderado de la parte actora, mediante memorial de octubre 3 de 2017 ya que éstas pruebas fueron solicitadas en forma extemporánea […]. c) Prueba de oficio. De oficio, se ordena exhortar a la Registraduría Municipal Delegada del
Estado Civil de Sn Pedro de Los Milagros […] para que aporte, con carácter URGENTE, copia del Registro Civil de Nacimiento del Señor
RICARDO ARTURO SIERRA TOBÓN […].
[…]”. El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la decisión que negó el decreto de algunas pruebas por extemporáneas3, el cual fue resuelto favorablemente por el Tribunal de instancia mediante auto de 30 de enero de 20184, al advertir que la petición de pruebas se hizo en escrito separado pero en la misma fecha de radicación de la demanda, por lo que ordenó exhortar a la Registraduría Nacional del Estado Civil de San Pedro de los Milagros para que allegara al expediente “[…] copia del Registro Civil de matrimonio y Registro Civil de nacimiento de la Señora MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ […]”. 2 Folio 358 Cdno. 1 3 Folio 362 4 Folios 366-368 Ahora bien, mediante auto de 26 de febrero de 2018, el a quo dio por concluido el periodo probatorio y citó a las partes para celebrar la audiencia pública de que trata el artículo 10 de la Ley 144 de 19945. Mediante auto de 5 de marzo de 2018, el Magistrado Sustanciador del proceso, al advertir que no se había pronunciado sobre la totalidad de las pruebas solicitadas por la parte demandante, dejó sin efectos el auto por medio del cual declaró concluido el periodo probatorio y que citaba a audiencia y, en su lugar, decretó las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, y rechazó las demás.
Luego de recaudar dichas pruebas, a través de auto de 30 de abril de 2018, citó nuevamente a audiencia. En este contexto, el Despacho procede a analizar si se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, y si es del caso, decretar las pruebas solicitadas. En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, en los siguientes términos: “[…]
3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS.
a. Para que envíe copia de la credencial o documento que haga sus veces y que acredita la elección como concejala de la demandada MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ, en los periodos 2012-2015 y 2016-2019, como también de las actas de las posiciones por ellas ocupadas en la Corporación. b. Para que envíe copia de los Acuerdos Municipales 57 de 22 de Diciembre de 2014 y 63 de Septiembre 10 de 015 (sic), con todo lo actuado en ellos, (proyecto presentado por el Alcalde, actas de discusión en la Comisión y Plenaria).
[…] Respecto de esta solicitud, el Despacho accede a las siguientes pruebas 3.a., 3.b., debido a que están relacionadas con los hechos de la demanda. 5 Artículo 10. Al día hábil siguiente, el Magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Aunado a lo anterior, tales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (folios 545-547); y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, señalando para el efecto que: “[…] El demandante, […] enfoca el reproche de la conducta de la concejala demandada en lo atinente a la votación de los Acuerdos 57 de 22 de diciembre de 2014 y 63 de 10 de septiembre de 2015, en la medida, en
que, según considera, favorecen a la Empresa lechera, por lo que a su juicio, la demandada se encontraba en el deber de declararse impedida. Es por lo anterior que se hace necesario esclarecer el alcance y contenido de la exoneración contenida en los Acuerdos en cita […] de la lectura de estos actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal, no se advierte que se haya incluido alguna exención tributaria a favor de COLANTA, empresa que, como el mismo demandante lo reconoce, lleva más de 50 años operando en el sector, según se observa, el estímulo va dirigido a las nuevas empresas, más no, a las empresas que ya llevaran a cabo sus operaciones en el respectivo municipio […] Esta apreciación coincide con el concepto que al interior de este proceso ha rendido el Ministerio Público, quien también puso de presente: Én consecuencia, al establecer que, ni el proyecto de acuerdo (No. 060 de 2014), ni el acuerdo definitivo (057 de 2014), consagraban alguna exención tributaria de la cual pudiese resultar beneficiada COLANTA y tampoco existen pruebas dirigidas a indicar que la concejala intervino, en las sesiones de debate del proyecto, con el propósito de buscar algún rédito tributario para la mencionada cooperativa, es inexorable concluir la inexistencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de la demandada, respecto de este asunto. Tampoco se advierte que en el proyecto de acuerdo No. 060 de 2014, ni el definitivo 057 de 2014, se haya incluido alguna disposición que pueda calificarse como prejudicial para COLANTA, toda vez que el hecho de establecerse una exención a favor de empresas nuevas,
no implica el correlativo perjuicio para aquellas empresas que no lo son, pues estas simplemente quedan cobijadas por las disposiciones generales aplicables a quiénes son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Por otra parte, en relación con el acuerdo municipal No. 063 de 2015, se logró establecer que su contenido es consecuencia de la declaración de invalidez de algunos artículos del acuerdo municipal No. 057 de 2014 (ninguno de los cuales se refiere al impuesto de industria y comercio), efectuada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia No. 50 de fecha 3 de junio de 2015, dentro del radicado 05001-23-31-000-2015-00288-00 (revisión de acuerdo). […]”. Como puede observarse, dicha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. Ahora bien, en lo atinente a las prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años
2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando encada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas. Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a 2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto en los siguientes términos: “[…]
3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS.
No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia, coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1. Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, como se puede evidenciar en el siguiente cuadro comparativo: LÍBELO DE DEMANDA AUTO QUE DECRETA PRUEBAS “[…] OFICIOS “[…] OFICIOS Al Concejo Municipal de San Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […] Pedro de los Milagros […] 1. […] a. […] 2. […] b. […]
3. Para que envíe copia auténtica c. Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que de las credenciales o documentos que haga sus veces y que acredita la hagan sus veces y que acredita la elección de los concejales de los elección de los concejales, periodo periodos constitucionales 1998-2000, 1998-200(sic), 2008-2011, 2012-2015, 2008-2011, 2012-2015, 2016-2019, al 2016-2019, al igual que de quienes
igual que de quienes sustituyeron a sustituyeron a quienes salían antes de quienes salían antes de concluir el concluir el periodo constitucional, en periodo constitucional, en orden a orden a probar la fuerza y el dominio probar la fuerza y el dominio político de político de COLANTA y sus alcaldes. COLANTA y sus alcaldes en la d. Para que envíe las actas en su honorable corporación. integridad de los Proyectos de Acuerdo
4. Para que envíe las actas en su N°57 057 (sic) del 22 de diciembre de integridad de los Proyectos de Acuerdo 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015.
Número 057 de 2014, 063 de 2015 en e. Para que envíe lo tramitado en orden a probar el privilegio otorgado a los Acuerdos Municipales Nro. 062 del la empresa COLANTA en honorable 30 de noviembre de 2011, y 063 de Corporación y del beneficio que surge diciembre del mismo año, incluidas del voto de la demandada Señora áctas de discusión y lo actuado MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ. también frente a la objeción que del 063
5. Para que envíe lo tramitado en realizó el Alcalde en el Tribunal los Acuerdos Municipales Nro. 062 del Administrativo de Antioquia. 30 de noviembre de 2011, y 063 de f. Para que informe cuántos diciembre del mismo año, incluidas Concejales laboran para empresas actas de discusión y lo actuado diferentes a COLANTA que se también frente a la objeción que del beneficien del acuerdo municipal que 063 realizó el Alcalde en
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