CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00408-00A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00408-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que rechazó por extemporánea una solicitud de pruebas / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE RECHAZA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA - Es susceptible de apelación / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra decisión que rechaza el decreto de una prueba en proceso de única instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN - Adecuación al de súplica / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL MAGISTRADO QUE SIGUE EN TURNO Mediante auto del 10 de mayo de 2021, el Despacho rechazó por extemporánea la solicitud probatoria realizada por la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización, consistente en tener como tal la Circular Interpretativa del 20 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Planeación del Municipio de San Carlos de Guaroa, Meta. Como fundamento de tal determinación se consideró que se trató de un pronunciamiento que bien pudo haberse provocado dentro de las oportunidades probatorias ordinarias a través del ejercicio del derecho de petición, habida cuenta que el objeto del litigio era conocido por ese ente desde el momento en que fue notificado de la demanda; es decir, conocía que los reparos sobre la legalidad de la licencia ambiental para la construcción del Centro de Servicios Ambientales – CESA y su modificación otorgada en favor de la sociedad ATP, fue expedida observando las disposiciones del uso del suelo previstas en el Esquema
de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Carlos de Guaroa (Acuerdo No. 040 de 2000). En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización interpuso recurso de reposición . Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, las decisiones enlistadas en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibídem, dictadas por el Magistrado ponente en el curso de un proceso de única instancia, son pasibles del recurso de súplica. […] A su turno, el artículo 243 ibídem, en lo pertinente es del siguiente tenor: […] Bajo tal panorama, como quiera el presente es un proceso que se tramita en única instancia y al ser la Sección Primera del Consejo de Estado un juez de carácter colegiado, el recurso procedente es el de súplica en el efecto devolutivo. En consecuencia, el Despacho, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, lo interpretará como tal, disponiendo el envío del expediente a la Consejera que sigue en turno para que tramite lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00408-00A
Actor: HUGO MONTES PABALLÓN Y BENIGNO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ
Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA 1.1. Mediante auto del 10 de mayo de 2021, el Despacho rechazó por extemporánea la solicitud probatoria realizada por la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización, consistente en tener como tal la Circular Interpretativa del 20 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Planeación del Municipio de San Carlos de Guaroa, Meta. Como fundamento de tal determinación se consideró que se trató de un pronunciamiento que bien pudo haberse provocado dentro de las oportunidades probatorias ordinarias a través del ejercicio del derecho de petición, habida cuenta que el objeto del litigio era conocido por ese ente desde el momento en que fue notificado de la demanda; es decir, conocía que los reparos sobre la legalidad de la licencia ambiental para la construcción del Centro de Servicios Ambientales – CESA y su modificación otorgada en favor de la sociedad ATP, fue expedida observando las disposiciones del uso del suelo previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Carlos de Guaroa (Acuerdo No. 040 de 2000).1 1.2. En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización interpuso recurso de reposición2. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 246 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, las decisiones enlistadas en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibídem, dictadas por el Magistrado ponente en el curso de un proceso de única instancia, son pasibles del recurso de súplica.
Veamos: “Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:
(…)
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. (…) 1 Índice 88 de la plataforma SAMAI. 2 Índice 94 ibídem.
La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas:” (Subrayas del Despacho) A su turno, el artículo 243 ibídem, en lo pertinente es del siguiente tenor: “Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…)
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. (…) Parágrafo 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en
contrario. (Subrayas del Despacho) Bajo tal panorama, como quiera el presente es un proceso que se tramita en única instancia y al ser la Sección Primera del Consejo de Estado un juez de carácter colegiado, el recurso procedente es el de súplica en el efecto devolutivo. En consecuencia, el Despacho, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, lo interpretará como tal, disponiendo el envío del expediente a la Consejera que sigue en turno para que tramite lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: REMITIR el expediente al Despacho de la Consejera que sigue en turno para que se resuelva el recurso, que se interpreta como de súplica, interpuesto por el apoderado de la de la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización contra la providencia calendada el 10 de mayo de 2021, por medio de la cual se rechazó por extemporánea la solicitud probatoria realizada el 29 de enero de 2020. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado