CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-01868-01(1159-16)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-01868-01(1159-16)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de la Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Posibles beneficiarios de la bonificación por compensación A los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reajuste del salario con inclusión de todo lo devengado por concepto de bonificación por compensación originada en el Decreto 610 de 1998, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida bonificación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del presente asunto y, en consecuencia se ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 131
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01868-01(1159-16)
Actor: ANGEL GABRIEL GIRALDO LEMA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
SOCIAL - UGPP
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
Se encuentra el proceso a Despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2015, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró la nulidad de los actos acusados y accedió a las pretensiones de la demanda y, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - (UGPP) a pagar al demandante el 80% de lo que por todo concepto percibe un magistrado de Alta Corte en los extremos solicitados en la demanda, de conformidad con el Decreto 610 de 1998. Sin embargo, debido a que las pretensiones de la demanda consisten en la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los Magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido Magistrados Auxiliares de la misma, Magistrados de Tribunal Administrativo o Procuradores Judiciales, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.»
En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reajuste del salario con inclusión de todo lo devengado por concepto de bonificación por compensación originada en el Decreto 610 de 1998, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida bonificación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del presente asunto y, en consecuencia se ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno, RESUELVE Primero: Declárese impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Ángel Gabriel Giraldo Lema contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- (UGPP).
Segundo: Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.