CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-12189-01(1575-11)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-12189-01(1575-11)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CESANT˝AS DEFINITIVAS POST MORTEM – Reconocimiento proporcional a la c(cid:243)nyuge y a la compaæera permanente / PRINCIPIO DE EQUIDAD. Objeto de la equidad/ ADICI(cid:211)N DE SENTENCIACumplimiento de fallo de tutela La equidad se erige como instrumento o ingrediente necesario que debe incidir en el derecho positivo, en aras de evitar la arbitrariedad y la injusticia, que se constituyen en consecuencias adversas al momento de adoptar una determinada decisi(cid:243)n, y que a todas luces contrar(cid:237)an los mandatos preconizados por la Carta Pol(cid:237)tica. Es as(cid:237) como fuerza decir, que en atenci(cid:243)n a las particularidades del presente asunto y segœn lo probado al interior de este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras de preservar la equidad y la justicia, tanto a la c(cid:243)nyuge como a la compaæera permanente, les asiste el derecho a percibir por partes iguales ese 50% de las cesant(cid:237)as definitivas que dej(cid:243) causadas el occiso. Lo anterior en atenci(cid:243)n a que es incontrovertible, no s(cid:243)lo la voluntad propia que le asisti(cid:243) al de cujus de conformar dos familias en forma concurrente, que como nœcleos o instituciones fundamentales de la sociedad, merecen ser amparadas de manera integral y sin discriminaci(cid:243)n alguna, sino ademÆs, el hecho que la compaæera permanente integrante de una de ellas, aunque con convivencia igualmente acreditada, se vio privada del derecho al reconocimiento de la pensi(cid:243)n
jubilatoria sustitutiva, situaci(cid:243)n que le afect(cid:243) y que de seguro en la actualidad le aqueja, la posibilidad de solventar los costos de su subsistencia. En consecuencia, se deberÆ dividir en partes iguales entre la c(cid:243)nyuge sobreviviente y la compaæera permanente, el 50% de las cesant(cid:237)as definitivas causadas que se encuentran en suspenso. Y, es en este sentido, luego de analizar los escasos medios de convicci(cid:243)n que obran en el proceso, que se adicionarÆ la sentencia proferida el 10 de julio de 2014, en cumplimiento a la orden impartida por el juez constitucional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA – ART˝CULO 230
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-25-000-2002-12189-01(1575-11)
Actor: YUMAIRA MALDONADO GARCIA Demandado: FONDO DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA -FONPRECONEn sentencia de 29 de octubre de 2015 a travØs de la cual se decidi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela interpuesta ante la Secci(cid:243)n Cuarta de esta Corporaci(cid:243)n por la seæora
Yumaira Maldonado Garc(cid:237)a -c(cid:243)nyugeen contra de la decisi(cid:243)n de segunda instancia proferida por este Despacho el 10 de julio de 2014, le fueron amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, por lo que en consecuencia se orden(cid:243) adicionar esta œltima decisi(cid:243)n, en el sentido de determinar, entre la cónyuge y la compañera permanente, “a quién le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las cesant(cid:237)as definitivas post mortem liquidadas al seæor CARLOS ALFONSO HERNÁNDEZ BALLESTEROS”. Para arribar a esta conclusi(cid:243)n el Juez Constitucional tuvo en cuenta, de un lado, que este Despacho en la decisi(cid:243)n objeto de tutela determin(cid:243), que a quien le compete establecer dicha situaci(cid:243)n es al Juez Tercero de Familia, porque se trata de una disputa al interior de un proceso sucesorio en torno a la reclamaci(cid:243)n de unos derechos sucesorales entre herederos concurrentes, y de otro, que cuando solicit(cid:243) informaci(cid:243)n a este œltimo sobre ese proceso, aport(cid:243) el auto de 5 de noviembre de 2002 -prueba documental que valga la pena resaltar no reposa dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho-, en el que dispuso, que no le correspond(cid:237)a resolver dicha controversia, en los siguientes tØrminos: “(…) el apoderado de la c(cid:243)nyuge sobreviviente, requiere:
-Se excluya la partida segunda de los bienes sociales contenida en el inventario adicional presentado por el mandatario de los menores, por valor de $32.732.383. (…) (…) y, conforme a las pruebas allegadas, se tiene que existe controversia administrativa respecto del auxilio de cesant(cid:237)a definitiva del causante, y por lo mismo se dejó en suspenso el pago del 50% del valor de las mismas “hasta tanto la justicia ordinaria dir(cid:237)a a cuÆl de los solicitantes le asiste mayor derecho para beneficiarse de la prestación” (si a la cónyuge supérstite o a la compaæera permanente). Como no corresponde a este despacho resolver tal asunto, es decir, a quien corresponde dicho porcentaje, se ha de ordenar la exclusi(cid:243)n de (sic) mismo (…)”. Entonces, como ni el Juez de lo Contencioso Administrativo ni el Juez de Familia definieron a quien le asist(cid:237)a ese derecho, orden(cid:243) que fuera el primero quien lo determinara. Pues bien, a fin de dar cumplimiento a la orden impartida, el Despacho procede a hacer una reseæa de la escasa prueba testimonial obrante al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El 27 de julio de 2005 la seæora Mar(cid:237)a Gladis Cabrera Galeano (compaæera permanente), rindi(cid:243) interrogatorio de parte en el que manifest(cid:243): “PREGUNTA NUMERO UNO: diga si usted convivi(cid:243) maritalmente con el seæor Carlos Hernandez (sic) Ballesteros. CONTESTO: SI. PREGUNTA NUMERO DOS. Diga durante cuanto (sic) tiempo
convivi(cid:243) indicando las fechas. CONTEST(cid:211): exactamente la fecha no me acuerdo, pero como 18 aæos o mas. PREGUNTA NUMERO TRES: Estos 18 aæos fueron anteriores al fallecimiento. CONTEST(cid:211): Si. PREGUNTADO (sic) NUMERO CUATRO: S(cid:237)rvase manifestar al despacho el domicilio en el cual conviv(cid:237)a con el seæor Carlos HernÆndez Ballesteros. CONTEST(cid:211). En la andrea y despuØs en la direcci(cid:243)n que di ahorita, œltimamente en la direcci(cid:243)n que di en la actualidad. (se refiere a la calle 80 Bo. 103B-34 BogotÆ). PREGUNTA NUMERO CINCO: Diga el (sic) despacho si posee otros documentos a las declaraciones extrajuicio (sic) que demuestra la convivencia con el seæor Carlos HernÆndez Ballesteros. CONTEST(cid:211). No, las declaraciones. PREGUNTADO (sic) NUMERO SEIS: Diga al despacho como se enter(cid:243) de la muerte del seæor Carlos HernÆndez.
CONTESTO: Tres d(cid:237)as antes de la muerte de Øl, Øl sali(cid:243) para Cœcuta de mi apartamento. PREGUNTA NUMERO SIETE. Diga al despacho si usted efectu(cid:243) los tramites de sepelio del seæor Carlos HernÆndez Ballesteros. CONTEST(cid:211). No, fue una hermana la que hizo todas las diligencias, una hermana que se llama Cecilia HernÆndez
Ballesteros. PREGUNTADO (sic) NUMERO OCHO. Diga si de la uni(cid:243)n con el seæor Carlos HernÆndez Ballesteros tuvieron hijos y que edades. CONTEST(cid:211). Dos niæas, en la actualidad una tiene 19 y la otra 16. (…)”. (fls. 114 y 115 cdn. ppal.). El 11 de octubre de 2005, el seæor JosØ Farid Polan(cid:237)a Puentes, sobre la relaci(cid:243)n entre la seæora Yumaira Maldonado Garc(cid:237)a (c(cid:243)nyuge) y el occiso, relat(cid:243) que: “PREGUNTADO. Conoce al señor Alfonso Hernández Ballesteros y en caso afirmativo que sabe de su vida personal y familiar. CONTEST(cid:211). Conoc(cid:237) al seæor Carlos HernÆndez porque viv(cid:237)a en el mismo edificio donde habitaba, es decir en el edificio multifamiliares calle 20, lo conoc(cid:237) porque era el esposo de doæa Yumaira Maldonado, lo conoc(cid:237) mÆs o menos hace unos 10 o 12 aæos y falleci(cid:243) hace aproximadamente unos 4 o 5 aæos, lo conoc(cid:237) porque era mi vecino en dicho edificio, ademÆs porque compart(cid:237)amos actividades que se realizaban en el edificio, se (sic) quØ trabajaba en el Congreso en la repœblica (sic) como asistente o asesor de un congresista (….). PREGUNTADO. Que sabe o le consta acerca del tØrmino de esa convivencia a la que usted alude
en respuesta anterior. CONTEST(cid:211). Desde que lo conoc(cid:237) hasta el momento de su fallecimiento ellos convivieron juntos, una relaci(cid:243)n permanente con Doæa Yumaira, excepto cuando a Øl le tocaba viajar creo que en sus actividades profesionales propios (sic) de la actividad del senador, ten(cid:237)a que hacer recorridos, visitas a dicho departamento, siempre viv(cid:237)an juntos en el apartamento de Multifamiliares. PREGUNTADO. Que sabe y porque acerca de si la referida pareja procreo hijos. CONTEST(cid:211). S(cid:237), ellos tienen una hija que se llama Carla, un aniæa (sic) que yo creo que hoy debe tener unos 10 o 12 años, (…) no le conocí más hijos a ellos en esa relación (…)”. (fl. 118 cdn. ppal.). En la misma fecha la seæora Doris Patricia Niæo PØrez, sostuvo: “PREGUNTADO. Conoce al señor Alfonso Hernández Ballesteros y en caso afirmativo que sabe de su vida personal y familiar. CONTEST(cid:211). S(cid:237) lo conozco, lo conoc(cid:237) hace aproximadamente unos 10 a 12 aæos porque viv(cid:237)amos en el miso (sic) edificio en la calle 20 nœmero 1-26 edificio multifamiliares calle 20, lo conoc(cid:237) con su esposa Yumaira Maldonado Garc(cid:237)a era vecino, y ademÆs fue miembro del Concejo de Administraci(cid:243)n y estuve en varias oportunidades en el apartamento, (…). Ellos tenían una niña llamada Carla y jugaban bastante con mi nena (…). PREGUNTADO. Que sabe o le consta acerca del término de
esa convivencia a la que usted alude en respuesta anterior. CONTEST(cid:211). Siempre los vi como pareja hasta que falleci(cid:243) Carlos HernÆndez que era el esposo, Øl se ausentaba a veces de su hogar por motivos de trabajo, especialmente cuando estaba en campaæa pol(cid:237)tica, de resto siempre permanecía con Yumaira… y pues Yumaira cocinaba muy rico, y aprovechaba esa ausencia para enseæarme a hacer postres y cosas especiales, por eso me enteraba de la ausencia de Carlos…. PREGUNTADO. Sírvase decir si a usted le consta la existencia de alguna relaci(cid:243)n sentimental o amorosa que hubiese tenido el seæor Carlos HernÆndez para la Øpoca que conviv(cid:237)a con la seæora Yumaira. CONTEST(cid:211). No, nunca conoc(cid:237)a a otra persona diferente a Yumaira, ni tuve conocimiento de la existencia de una relaci(cid:243)n extramatrimonial. PREGUNTADO. S(cid:237)rvase decirnos como observaba que fuera la relaci(cid:243)n familiar entre el seæor Carlos HernÆndez y la seæora Yumaira. CONTEST(cid:211). Muy buena, se ve(cid:237)a una pareja feliz, muy estable y sobretodo (sic) lo que mas admiraba de ellos era el amor y cuidados que profesaban por su hija Carla. PREGUNTADO. S(cid:237)rvase decir si usted lo recuerda, hasta que momento observ(cid:243) que conviviera el seæor Carlos Alfonso bajo el mismo techo con la señora Yumaira. CONTESTÓ. Hasta la fecha de su fallecimiento”.
(fls. 120 y 121 cdn. ppal.). El 25 de octubre de 2005, el seæor Guillermo Cruz PØrez manifest(cid:243): “PREGUNTADO. Conoce al señor Alfonso Hernández Ballesteros y en caso afirmativo que sabe de su vida personal y familiar. CONTEST(cid:211). S(cid:237) conoc(cid:237) a Carlos Alfonso HernÆndez, lo conoc(cid:237) en el conjunto familiar donde ambos viv(cid:237)amos, me hice amigo de el pues parqueÆbamos los carros en lugares adyacentes dentro del conjunto, entablamos amistad, y conoc(cid:237) a su seæora Yumaira y a su hija Carla, conversÆbamos con relativa frecuencia y supe de su relaci(cid:243)n con la (sic) citadas damas Yumaira y Carla. PREGUNTADO. Sabe usted acerca de que tiempo conviv(cid:237)an el seæor Alfonso HernÆndez y la seæora Yumaira. CONTEST(cid:211). Me consta de dicha convivencia durante todo el tiempo que los conoc(cid:237) es decir aproximadamente desde el aæo en el cual llegue a vivir en dicho conjunto que fue en 1995 hasta la Øpoca en que supe del fallecimiento del seæor Carlos es decir en el aæo 2000 (…) PREGUNTADO. Sírvase decir si le consta que el señor Carlos HernÆndez durante el tiempo de matrimonio ten(cid:237)a alguna relaci(cid:243)n sentimental o amorosa con otra mujer. CONTEST(cid:211). No me consta, en nuestras conversaciones nunca surgió ese tema. (…) PREGUNTADO. Dentro de lo que usted pudo observar como fue la
relaci(cid:243)n familiar de pareja. CONTEST(cid:211). Dentro de lo que conoc(cid:237) era una relaci(cid:243)n de pareja y familiar normal siempre los vi juntos, y de igual manera cuando sal(cid:237)an los ve(cid:237)a salir siempre juntos. (fls. 122 y 123 cdn. ppal.). El 15 de febrero de 2016, ante este Despacho rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n la seæora Myriam Sof(cid:237)a GonzÆlez, a quien se escuch(cid:243) en la bœsqueda por obtener mÆs elementos de juicio a fin de dar cumplimiento a la orden de amparo, quien acerca de la relaci(cid:243)n entre Mar(cid:237)a Gladis Cabrera Galeano (compaæera permanente) y el causante, relat(cid:243): “(…) Yo a Gladys (sic) la conozco desde hace mÆs o menos veintiocho aæos, en una casa en arriendo, cuando yo lleguØ ella ya viv(cid:237)a en esa casa. Era en Kennedy. De ah(cid:237) nos conocimos y yo en ese tiempo siempre conoc(cid:237) a Carlos y a Gladys como pareja, yo estaba esperando mi bebØ que hoy en d(cid:237)a tiene 30 aæos, nosotros hablÆbamos con ellos y Øl siempre bajaba a visitar a mi bebØ y Øl me dijo que si pod(cid:237)a ser el padrino de la niæa, mi hija se llama Julieth Alexandra Garnica GonzÆlez. Pas(cid:243) un tiempo, Gladys qued(cid:243) embarazada de Pamela que es la niæa mayor que tienen (sic)
Carlos con Gladys. Nace la bebØ de Gladys y Carlos y duran unos dos aæos ah(cid:237), ellos se van de esa casa, se van para la caracas con 13 a vivir allÆ y nos segu(cid:237)amos visitando. DespuØs Gladys result(cid:243) embarazada de la segunda bebØ que es AngØlica. De ah(cid:237) que yo supiera que ellos eran pareja. DespuØs seguimos lo mismo, nos llamÆbamos y que yo supiera Carlos siempre estaba con Gladys. Pas(cid:243) un tiempo una vez vine a sacar una tarjeta de identidad de mi hija, nosotros ya Øramos compadres, vine a la cuarta con quinta y me encontrØ a Carlos por la 19 y lo œnico que yo sØ de ese d(cid:237)a es que nos saludamos y me present(cid:243) a una amiga, la seæora Yumaira, le dije c(cid:243)mo estÆ la comadre y Øl me dijo que estaba bien. Pas(cid:243) el tiempo yo no le dije nada a mi comadre talvez (sic) por no meterse uno en la vida de ellos. Pas(cid:243) as(cid:237) un tiempo, fui a un apartamento que ten(cid:237)an en la cuarta con quinta y Øl estaba con ella y de resto yo no sØ quØ pasar(cid:237)a despuØs. DespuØs mi hija tendr(cid:237)a unos diez aæos y me dijo que si la dejaba pasar unas vacaciones con ellos, en Bochica y ella fue y siempre vi a mi compadre con Gladys…. Sólo que quedó (sic) sonando
el día que me presentó a la amiga (Yumaira)… Después pasó el tiempo, hubo una fiesta y no me acuerdo por quØ motivo y yo ve(cid:237)a todo normal y despuØs supe que Øl ten(cid:237)a esa otra seæora (Yumaira). El seæor Carlos él iba siempre y nos visitaba y todo normal y después fue que falleció…. Siempre que (cid:237)bamos a la casa mi compadre siempre estaba ah(cid:237) o si viajaba a Cœcuta y cuando llegaba estaba con las niæas. La œnica persona que conoc(cid:237) fue a esa amiga pero ya despuØs del tiempo fue que supimos. Pero que yo sepa Carlos siempre estuvo pendiente de Gladys y de las niæas y yo tengo fotos en las que estamos con ellos. Para nosotros siempre fueron pareja ellos y que Gladys siempre dependi(cid:243) del Øl y siempre andaban los dos. Y en las invitaciones Øl siempre iba con la comadre y las dos niæas. PREGUNTADA: Tiene usted conocimiento de cuÆnto tiempo vivi(cid:243) el seæor Carlos Alfonso HernÆndez Ballesteros con la seæora Gladys. CONTEST(cid:211): Pues la verdad no se (sic) cuÆntos aæos pero Øl siempre estaba con Gladys y con sus dos niæas y como mi niæa son mÆs o menos de la edad (sic), es decir ella tiene casi treinta aæos y mÆs o menos ese tiempo y la verdad ellos siempre sal(cid:237)an, pero el tiempo exacto no lo sØ, me guio por la edad de mi hija. PREGUNTADA: Usted recuerda mÆs o menos en quØ
fecha muri(cid:243) el seæor HernÆndez Ballestero. CONTEST(cid:211): mÆs o menos si no estoy mal, como en el aæo 2000 y ella me cont(cid:243) que Øl hab(cid:237)a fallecido y que había ido a las exequias, (…) PREGUNTADA: Tiene conocimiento de quØ muri(cid:243) el seæor HernÆndez Ballesteros. CONTEST(cid:211): Ella me dijo que de un infarto, que Øl iba manejando y que sufri(cid:243) un infarto, eso fue lo que escuchØ no sØ si serÆ verdad, fue una muerte repentina en Cúcuta. (…) PREGUNTADO: Desde el fallecimiento del seæor HernÆndez Ballesteros, cuÆl ha sido la manutenci(cid:243)n de la seæora Gladys y de los hijos comunes de ellos.
CONTESTÓ: No se, no se si ella trabaja por días… lo único que se es que no es una empresa pero yo creo que es por d(cid:237)as que ella trabaja (…) PREGUNTADO: usted recuerda en quØ fecha se dejaron de ver con la pareja seæora Gladys (sic) y el seæor HernÆndez Ballesteros. CONTEST(cid:211): la verdad no se la fecha exacta, pero ellos siempre se veían… PREGUNTADO: Sírvase manifestar si recuerda la œltima fecha que lo vio en la 19. CONTESTO: En ese tiempo yo estaba reclamando la tarjeta de identidad, los niæos deb(cid:237)an tener mÆs o menos
diez aæos, fue la primera y œltima vez que lo vi con ella (Yumaira, que era mona, gordita)(…) PREGUNTADO. Señora Myram usted ha afirmado en esta diligencia que conoci(cid:243) a la seæora en el Barrio Kennedy y a partir de esa fecha ustedes se integraron como conocidos, indique al despacho quØ otras personas de all(cid:237) mismo, eran tambiØn conocidos o conoc(cid:237)an a Gladys, si se acuerda el nombre. CONTESTO: Pues la dueæa de la casa y sus hijas, creo que era doæa Lucila Calder(cid:243)n, Esther Patiæo que con ellas estamos en unas fotos en ese tiempo y pues en un inquilinato cada uno se va yendo. PREGUNTADA: En el lapso en que Gladys y el seæor Carlos HernÆndez Ballesteros conviv(cid:237)an en Kennedy Øl hac(cid:237)a vida marital para usted, con la seæora. CONTEST(cid:211). Pues claro porque ellos pagaron su apartamento, ellos viv(cid:237)an en un segundo piso y nosotros en el primero. (…) PREGUNTADA: le reitero para que manifieste al Despacho segœn los conocimientos aqu(cid:237) expresados por usted el seæor HernÆndez Ballesteros y la seæora Gladys eran pareja. CONTESTO: Vuelvo y repito yo los ve(cid:237)a como pareja siempre pero en cuanto a su vida íntima no sé. (…)”. (fls. 360 a 365 cdn. ppal.). Como se observa, el interrogatorio de parte al que fue sometida la seæora Mar(cid:237)a
Gladis Cabrera Galeano es coincidente con la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) la seæora Myriam Sof(cid:237)a GonzÆlez, en el sentido de que aquella, por muchos aæos, fue la compaæera permanente del seæor Carlos Alfonso HernÆndez Ballesteros con quien procre(cid:243) dos hijas. Por su parte, los tres restantes testimonios dan cuenta que la seæora Yumaira Maldonado Garc(cid:237)a, desde que contrajo matrimonio, fue la c(cid:243)nyuge del seæor HernÆndez Ballesteros y con Øl engendr(cid:243) una hija. Relaciones que simultÆneamente perduraron hasta el momento en el que se produjo el deceso del causante. A su turno se aprecia la Resoluci(cid:243)n No. 442 de 12 de marzo de 2003, a travØs de la cual Fonprecon revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 893 de 9 de septiembre de 2002, en la que hab(cid:237)a ordenado el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes que dej(cid:243) causada el de cujus, en un 50% para sus hijos y el 50% restante qued(cid:243) en suspenso hasta que la justicia ordinaria dirimiera entre las peticionarias, a quiØn le asist(cid:237)a el derecho de sustituci(cid:243)n pensional; para en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago vitalicio de ese 50% suspendido, en favor de la c(cid:243)nyuge, seæora Yumaira Maldonado Garc(cid:237)a, por estimar que:
“… bajo este entendimiento normativo la circunstancia de existir convivencia simultÆnea entre C(cid:243)nyuge supØrstite y Compaæera permanente, tal como lo acreditan las peticionarias mediante declaraciones extrajuicio prevalece la C(cid:243)nyuge supØrstite y mas aun cuando esta figura como beneficiaria de los servicios de salud hecho que demuestra por si solo la vida marital la cual no fue desvirtuada por la señora Galeano Cabrera”. (fls. 221 a 229 cdn. 2). En este punto resulta de suma importancia recordar, que la equidad1 se erige como instrumento o ingrediente necesario que debe incidir en el derecho positivo, en aras de evitar la arbitrariedad y la injusticia, que se constituyen en 1 Carta Pol(cid:237)tica. Art(cid:237)culo 230. “Los jueces, en sus providencias, s(cid:243)lo estÆn sometidos al imperio de la ley. // La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. consecuencias adversas al momento de adoptar una determinada decisi(cid:243)n, y que a todas luces contrar(cid:237)an los mandatos preconizados por la Carta Pol(cid:237)tica. Es as(cid:237) como fuerza decir, que en atenci(cid:243)n a las particularidades del presente asunto y segœn lo probado al interior de este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras de preservar la equidad y la justicia, tanto a la c(cid:243)nyuge como a la compaæera permanente, les asiste el derecho a percibir por partes iguales ese 50% de las cesant(cid:237)as definitivas que dej(cid:243) causadas el occiso.
Lo anterior en atenci(cid:243)n a que es incontrovertible, no s(cid:243)lo la voluntad propia que le asisti(cid:243) al de cujus de conformar dos familias en forma concurrente, que como nœcleos o instituciones fundamentales de la sociedad, merecen ser amparadas de manera integral y sin discriminaci(cid:243)n alguna, sino ademÆs, el hecho que la compaæera permanente integrante de una de ellas, aunque con convivencia igualmente acreditada, se vio privada del derecho al reconocimiento de la pensi(cid:243)n jubilatoria sustitutiva, situaci(cid:243)n que le afect(cid:243) y que de seguro en la actualidad le aqueja, la posibilidad de solventar los costos de su subsistencia. En consecuencia, se deberÆ dividir en partes iguales entre la c(cid:243)nyuge sobreviviente y la compaæera permanente, el 50% de las cesant(cid:237)as definitivas causadas que se encuentran en suspenso. Y, es en este sentido, luego de analizar los escasos medios de convicci(cid:243)n que obran en el proceso, que se adicionarÆ la sentencia proferida el 10 de julio de 2014, en cumplimiento a la orden impartida por el juez constitucional. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”,
F A L L A
1. ADICI(cid:211)NASE la sentencia de 10 de julio de 2014, en el sentido de que tanto a la seæora YUMAIRA MALDONADO GARC˝A en su calidad de c(cid:243)nyuge
sobreviviente como a la seæora MAR˝A GLADIS CABRERA GALEANO como compaæera permanente, les asiste por parte iguales, el derecho al reconocimiento y pago del 50% de las cesant(cid:237)as definitivas post mortem liquidadas al seæor Carlos Alfonso HernÆndez Ballesteros.
2. ORD(cid:201)NASE al Fondo de Previsi(cid:243)n Social del Congreso de la RepœblicaFonprecon-, que proceda a efectuar a favor tanto de la seæora YUMAIRA MALDONADO GARC˝A como de la seæora MAR˝A GLADIS CABRERA GALEANO la nueva liquidaci(cid:243)n del 50% del Auxilio de Cesant(cid:237)as definitivas que corresponden al seæor Carlos Alfonso HernÆndez Ballesteros (q.e.p.d.), segœn lo estipulado en los considerandos de la sentencia de 10 de julio de 2014 con la indexaci(cid:243)n correspondiente, que se orden(cid:243) en decisi(cid:243)n de 15 de abril de 2015.
DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen.