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CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2011-00197-01(60073)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2011-00197-01(60073)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Admisión de grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procede por cumplir con los presupuestos de ley Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Competencia. Requisitos para su procedencia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedente para sentencias que impongan condena mayor de 300 salarios mínimos legales / PROCEDENCIA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Cuando sentencia de primera instancia no sea apelada por ninguna partes en procura de sus intereses De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, las sentencias dictadas en primera instancia en contra de las entidades públicas o de las personas que hubieren estado representadas por curador ad litem se consultarán ante el superior, siempre que no hubieren sido apeladas y que, en el primer evento, la condena exceda de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior, en procura de los intereses de los referidos sujetos, dado que, por disposición legal, la consulta “se entenderá siempre interpuesta a favor de las (…) entidades o del representado por curador ad litem”. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedente por cumplir los requisitos de ley Descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que se cumplen los presupuestos requeridos para tramitar el grado jurisdiccional de consulta, dado

que la entidad demandada no apeló el fallo de primera instancia y si bien la parte demandante procedió en tal sentido, lo cierto es que posteriormente desistió del recurso interpuesto. Aunado a ello, (…) se encuentra acreditado que la condena impuesta a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, resultó superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En concordancia con lo anterior, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta y se correrán los traslados de ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00197-01(60073)

Actor: PEDRO AGUSTÍN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ADMISIÓN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 24 de marzo de 2017, proferida por el

Tribunal Administrativo de Boyacá.

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de abril de 2011, el señor Pedro Agustín Hernández Sepúlveda y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra

de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por el accidente de tránsito ocasionado por un vehículo perteneciente al Ejército Nacional que invadió el carril contrario y colisionó con un bus de propiedad del demandante1.

2. Mediante sentencia del 24 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y la condenó a pagar perjuicios materiales y morales a favor de la sucesión del señor

Pedro Agustín Hernández Sepúlveda.

3. La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante; sin embargo, previo a la concesión del recurso, esta desistió del mismo. 1 Folios 1 al 19 del cuaderno principal.

4. El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de providencia del 16 de agosto de 2017, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de la condena proferida en contra del Ejército

Nacional.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo2, las sentencias dictadas en primera instancia en contra de las entidades públicas o de las personas que hubieren estado representadas por curador ad litem se consultarán ante el superior, siempre que no hubieren sido apeladas y que, en el primer evento, la condena exceda de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Lo anterior, en procura de los intereses de los referidos sujetos, dado que, por disposición legal, la consulta “se entenderá siempre interpuesta a favor de las (…)

entidades o del representado por curador ad litem”. Pues bien, descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que se cumplen los presupuestos requeridos para tramitar el grado jurisdiccional de consulta, dado que la entidad demandada no apeló el fallo de primera instancia y si bien la parte demandante procedió en tal sentido, lo cierto es que posteriormente desistió del recurso interpuesto. Aunado a ello, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó el pago a favor de la sucesión del señor Agustín Hernández Sepúlveda de 10 SMMLV por concepto de perjuicios morales; por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos veintisiete 2“Artículo 184. Consulta. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas (…)”. pesos con veintiséis centavos ($47491.227,26) y por lucro cesante la suma de trescientos cincuenta y un millones ochenta y un mil trescientos veintinueve pesos ($351081.329). Así las cosas, se encuentra acreditado que la condena impuesta a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, resultó superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En concordancia con lo anterior, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta y

se correrán los traslados de ley. Como consecuencia de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 24 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado a las partes por el término común de (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. En caso de que el Ministerio Público lo solicite, súrtase el traslado especial por el mismo término para que emita su concepto.

TERCERO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

SJAG/3C- .LZ.

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