CE - Sentencia 11001031500020250435100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250435100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04351-00
Demandante: JORGE ALBERTO MÚNEVAR CABALLERO
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A Y OTROS
Tema: Presunta vulneración de derechos fundamentales Ampara Declara carencia actual de objeto e improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El señor Jorge Alberto Munévar Caballero1, actuando en nombre propio , instauró acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la secretaria Distrital de
1.1. Solicitud de amparo
El señor Jorge Alberto Munévar Caballero1, actuando en nombre propio , instauró acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la secretaria Distrital de Gobierno la secretaria Distrital de Hacienda; la señora Leidy Vanessa Nieto Rojas en calidad de apoderada del Distrito Capital, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe (Bogotá), el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y el Banco Agrario Regional Bogotá con el fin de amparar su s derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.
Además, solicitó la vinculación al trámite constitucional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. El accionante consideró que su garantía constitucional de petición se encuentra vulnerada, por cuanto no se le ha dado respuesta de fondo a su solicitud presentada el 12 de junio de 2025.
1 Índice 02 Samai Radicada el 8 de julio de 2025 y correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de BogotáDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
1.-Se tutele por sentencia a los ACCIONADOS, que a la fecha de este radicado se niega a dar Respuesta alguna a mis peticiones constitucionales, radicadas en legal forma, violando La Constitución y la ley...2
Mediante escrito de subsanación el accionante aclaró las pretensiones3, así:
[…] 2 -La pretensión principal y por la cual se solicitó la vinculación de este tribunal - sección tercera subsección A, es para que indique al señor Juez Constitucional, sobre lo que le consta de los hechos y conforme a los documentos que le estoy anexando el día de hoy y que a la fecha de la presente radicación continúan vulnerados mis derechos fundamentales por parte de los accionados, entre ellos este tribunal administrativo de Cundinamarca.
3 - Frente a la pretensión del accionado de la asesora jurídica, de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C. Dra. Leidy Nieto Rojas, leidynieto@gobiernobogota.gov.co, leidynieto@gmail.com es para que se pronuncie frente al radicado de fecha 12 de junio de 2025 que a la fecha de esta subsanación desconozco cuál es el motivo, razón o circunstancia por el cual no se ha resuelto mi derecho fundamental de petición y del cual se encuentran vencidos los términos de dicho derecho fundamental.
4 -Frente a la pretensión del accionado Alcaldía Rafael Uribe Uribe, Dra. Diana Carolina
mi derecho fundamental de petición y del cual se encuentran vencidos los términos de dicho derecho fundamental.
4 -Frente a la pretensión del accionado Alcaldía Rafael Uribe Uribe, Dra. Diana Carolina Sánchez Castillo - Alcaldesa Local emails cdi.ruribe@gobiernobogota.gov.co, es para que se pronuncie frente radicado de fecha 12 de junio de 2025 que a la fecha de esta subsanación desconozco cuál es el motivo, razón o circunstancia por el cual no se ha resuelto mi derecho fundamental de petición y del cual se encuentran vencidos los términos de dicho derecho fundamental. [...]4
1.3. Hechos
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos 5 que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará:
El 12 de junio de 2025, el señor Jorge Alberto Munévar Caballero radicó petición ante la alcaldesa 18 local de Rafael Uribe Uribe y la abogada Leydi Vannesa Nieto Rojas, apoderada del Distrito Capital , para que le informara e l lugar en el que se encontraban consignados los dineros de la sentencia correspondiente al proceso de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-1997-05432-01, tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, así:
2 Transcripción literal del texto original con posibles errores. 3 Indice 08 Samai 4 Transcripción literal del texto original con posibles errores. 5 Indice 02 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros
3 Indice 08 Samai 4 Transcripción literal del texto original con posibles errores. 5 Indice 02 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
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Bogota D.C 12 de junio de 2025, respetuosamente, para solicitarle a la SEÑORA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, DRA. DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO EL / COMPETENTE EN PETICIÓN CONSTITUCIONAL Y CONFORME A LA RESPUESTA QUE SE ANEXA, EN CONTESTACION POR PARTE DE LA DRA. LEIDY VANESSA NIETO ROJAS, APODERADA JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y OTROS, AL SEÑOR JUEZ 60 CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO ,DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REFERENCIA Y EN BASE AL PRINCIPIO DE BUENA FE COMO LO MENCIONA LA SEÑORA ABOGADA, SOL ICITO SE SIRVA INFORMARME EN DONDE ,QUE BANCO DEL PAIS,QUE ENTIDAD ENCARGADA DE PAGAR LA SENTENCIA JUDICIAL U OTROS ,SE ENCUENTRAN LOS DINEROS CONSIGNADOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL #
250002326000199705432-01, PROCEDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION A, MAGISTRADA PONENTE DRA. BEATRIZ
250002326000199705432-01, PROCEDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION A, MAGISTRADA PONENTE DRA. BEATRIZ TERESA GALVIZ BUSTOS, Y POR LA CUAL SE EXPIDIO LA RESOLUCIÓN 424 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 , DINEROS QUE ESTOY RECLAMANDO COMO HEREDERO DE MI SEÑORA MADRE CONCEPCIÓN CABALLERO DE MUNEVAR (Q.E.P.D), DESDE HACE MAS DE 6 MESES Y A LA FECHA DE ESTA PETICIÓN CONSTITUCIONAL NO HE COBRADO LOS DINEROS REFERENCIADOS, VIOLANDO ESTE DESPACHO LOCAL , LO PRECEPTUADO EN EL ART.176 Y 177 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 201 1 ,PORQUE AL PARECER, ESTOS DINEROS, SE HAYAN EXTRAVIADOS Y / O RETENIDOS ILEGALMENTE SIN ORDEN JUDICIAL DE AUTORIDAD COMPETENTE ,POR PARTE DE ESTA ALCALDIA LOCAL 18 DE RAFAEL URIBE URIBE Y POR PARTE DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y LA HONORABLE
MAGISTRADA PONENTE DEL PROCESO DE LA REFERENCIA ORDENO CONSIGNAR LOS
DINEROS A ESTA ALCALDIA LOCAL Y/O SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL RESPECTIVAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL ACOTADA,LA QUE NO SE HA CUMPLIDO A LA FECHA DE ESTE RADICADO Y EN E L BANCO AGRARIO DE BOGOTA ME MANIFIESTAN QUE NO HAY NINGUN TITULO A MI NOMBRE JORGE ALBERTO MUNEVAR
NO SE HA CUMPLIDO A LA FECHA DE ESTE RADICADO Y EN E L BANCO AGRARIO DE BOGOTA ME MANIFIESTAN QUE NO HAY NINGUN TITULO A MI NOMBRE JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, CC 80'363. 984 DE BOGOTA ,NI TAMPOCO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTAD.C, EXISTE UN PAGO A MI NOMBRE, ENTONCES ,SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE Y POR ENECIMA VEZ, SE ME INFORME EN DONDE ESTAN CONSIGNADOS LOS DINEROS CORRESPONDIENTES A LA MASA SUCESORAL DE MI SEÑORA MADRE CONCEPCIÓN CABALLERO DE (Q.E.P.D) HOY EN DIA EL SUSCRITO SU HEREDERO ,DINEROS CONSIGNADOS POR EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA A ESTA ALCALDIA LOCAL, PARA EL PAGO DE LA SENTENCIA. LO ANTERIOR PARA FINES PERTINENTES A QUE HAYA LUGAR , PARA COBRAR LOS DINEROS REFERENCIADOS E INFORMAR AL SEÑOR JUEZ 60 CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REFER ENCIA,UNA VEZ SE COBRE LO PETICIÓNADO ,SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO REFERENCIADA. ATT. JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, CC 80'363. 984 DE BOGOTA, CELULAR 319 686 6679, EMAIL ALMUCA1995@GMAIL.COM
Bogota D.C 12 de junio de 2025,respetuosamente a la Dra.LEIDY NIETO ROJAS,APODERADA
JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y OTROS, PARA SOLICITARLE MUY COMEDIDAMENTE,
Bogota D.C 12 de junio de 2025,respetuosamente a la Dra.LEIDY NIETO ROJAS,APODERADA JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y OTROS, PARA SOLICITARLE MUY COMEDIDAMENTE, CONFORME A LA RESPUESTA DIRIJIDA AL SEÑOR JUEZ 60, CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REFERENCIA ,SE SIRVA INFORMARME EN DONDE ,QUE BANCO O LUGAR DE PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES, SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS LOS DINEROS QUE ME CORRESPONDEN ,CÓMO HEREDERO DE MI SEÑORA MADRE CONCEPCIÓN CABALLERO DE MUNEVAR (Q.E.P.D ) DE ACUERDO A LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO REFERENCIADO, QUE LA HONORABLE DRA.LEIDY NIETO ROJAS MANIFIESTA EN EL CAPITULO IV , ULTIMO PARRAFO DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS : " NO P UEDE DESCONOCER EL DESPACHO, NI EL ACCIONANTE QUIEN POR SU PARTE NO HA PROBADO EFECTIVAMENTE QUE HAYA ACUDIDO AL DESPACHO JUDICIAL A EFECTOS DE RETIRAR LOS DINEROS QUE ALLI REPOSAN CONSIGNADOS EN FAVOR DE VARIOS DE LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA CONCEPCIÓN CABALLERO DE MUNEVAR " LO ANTERIOR PARA INFORMARLE Y DECLARAR BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, QUE HE ACUDIDO AL BANCO AGRARIO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, EN VARIAS OPORTUNIDADES A RECLAMAR EL TITULO MENCIONADO Y ME MANIFIESTAN ALLI, NO HAY NINGUN TITULO A MI NOMBRE POR ESTE PROCESO, Y LA
DE BOGOTÁ, EN VARIAS OPORTUNIDADES A RECLAMAR EL TITULO MENCIONADO Y ME MANIFIESTAN ALLI, NO HAY NINGUN TITULO A MI NOMBRE POR ESTE PROCESO, Y LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTAD.C, ME MANIFIESTA EN CERTIFICACIÓN, QUE NO HAY ORDEN DE PAGO A MI NOMBRE Y LA ULTIMA VE Z QUE SE SUPO DE ESTOS DINEROS, FUE QUE LA HONORABLE MAGISTRADA PONENTE DRA. BEATRIZ TERESA GALVIZ BUSTOS, DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SUBSECCION A, PROCESO # 250002326000199705432 -01 ORDENO CONSIGNARLOS A HACIENDA DISTRITAL Y ALLI NO ME DAN RAZON DONDE ESTAN ESTOS DINEROS . LO ANTERIOR PARA SOLICITARLE MUY RESPETUOSAMENTE A SU DESPACHO SE ME INFORME,EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS DINEROS CONSIGNADOS, CONFORME A SU RESPUESTA DE LA REFERENCIA, PARA PROCEDER A RETIRARLOS LO MAS PRONTO PO SIBLE , E INFORMAR AL SEÑOR JUEZ 60Demandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ADMINISTRATIVO, EN LA ACCION DE CUMPLIMIENTO REFERENCIADA, UNA VEZ COBRADOS
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ADMINISTRATIVO, EN LA ACCION DE CUMPLIMIENTO REFERENCIADA, UNA VEZ COBRADOS LOS DINEROS, SE PROCEDA AL ARCHIVO DEFINITIVO, DE DE DICHA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO ,POR HECHO SUPERADO, EN UN ACTO DE BUENA FE, PO R PARTE DEL SUSCRITO, ASI COMO LO EXPRESA LA HONORABLE DRA. EN SU RESPUESTA, QUE LE ANEXO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. LO ANTERIOR PARA FINES PERTINENTES A QUE HAYA LUGAR Y CON COPIA PARA EL SEÑOR JUEZ 60 ADMINISTRATIVO EN LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE LA REFERENCIA Y PARA LO DE SU CARGO. ATT JORGE ALBERTO MUNEVAR
CABALLERO, CEL 319 686 6679, EMAIL ALMUCA1995@GMAIL.COM , CALLE 55 SUR # 12 - 18
,BARRIO TUNJUELITO DE BOGOTA D.C.
Adujo que han trascurrido más de tres meses, sin que los accionados, den cumplimiento a lo ordenado por el tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia de la referencia, ni han brindado respuesta a su petición.
1.4. Fundamentos de la solicitud de amparo
El accionante solicita que las entidades accionadas den respuesta de fondo a la s solicitudes, radicadas ante la alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe y la abogada Leydi Vannesa Nieto Rojas, apoderada del Distrito Capital , referente al lugar en el cual están consignados los dineros de la sentencia correspondiente al proceso de
solicitudes, radicadas ante la alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe y la abogada Leydi Vannesa Nieto Rojas, apoderada del Distrito Capital , referente al lugar en el cual están consignados los dineros de la sentencia correspondiente al proceso de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-1997-05432-01, tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
Adujo que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la secretaría de gobierno de la alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe no han dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamar ca, Sección Tercera, Subsección A proferida dentro del proceso del medio de control de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-1997-05432-01, toda vez que los dineros correspondientes a la masa sucesoral de la señora María Concepción Caballero no han sido consignados a sus herederos, por ello adujo que los mismos se encuentran retenidos y/o extraviados ilegalmente.
Así mismo expuso, que la abogada Leydi Vannesa Nieto Rojas del Distrito Capital informó al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá , dentro de la acción de cumplimiento. 11001-33-43-060-2025-00174-006, que los recursos mencionados se encontraban consignados en un banco de la ciudad de Bogotá lo cual es falso, porque no se ha podido retirar.
1.5. Trámite de la acción de tutela
El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,
porque no se ha podido retirar.
1.5. Trámite de la acción de tutela
El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto del 9 de julio de 2025 remitió por competencia el mecanismo constitucional instaurado por el señor Jorge Alberto Munevar Caballero a esta Corporación, al observar que figura como accionado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A7.
6 impetrada por el accionante en contra de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la Secretaría Distrital de Hacienda, Bogotá D C para ordenar el cumplimiento de la sentencia mencionada 7 Indice 02 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
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El 25 de julio de 20258, la magistrada ponente inadmitió la acción de tutela y solicitó al accionante que allegara las constancias de envió de la petición del 12 de junio de 2025 a la parte accionada , e indicara cuales son las pretensiones con relación a cada uno de estos, en especial frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A . El tutelante aportó escrito de subsana ción de la solicitud de amparo.9
cada uno de estos, en especial frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A . El tutelante aportó escrito de subsana ción de la solicitud de amparo.9
De modo que, el 20 de agosto de 2025 10 se admitió el mecanismo constitucional y se ordenó notificar 11 a la parte actora12, y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A 13, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C14., al secretario Distrital de Gobierno15 y a la secretaria Distrital de Hacienda,16 a la señora Leidy Vanessa Nieto Rojas en calidad de apoderada del Distrito Capital, a la alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (Bogotá)17, al gerente del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe18 y al gerente del Banco AgrarioRegional Bogotá19, como autoridades accionadas.
Posteriormente, mediante auto del 16 de septiembre de 2025, se ordenó notificar la existencia de la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, en calidad de tercero con interés, toda vez que ante esa autoridad también se radicó la petición.
1.6. Intervenciones
1.6.1. Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. 20
El subdirector de gestión judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó la desvinculación del trámite constitucional acorde con el principio procesal de legitima ción en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde atender la pretensión solicitada en el amparo
de Hacienda solicitó la desvinculación del trámite constitucional acorde con el principio procesal de legitima ción en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde atender la pretensión solicitada en el amparo
Expuso que, revisado el sistema de gestión documental de la Entidad, se encontró una petición presentada por el accionante ante la DDT – SHD, consultando sobre el pago correspondiente a la sentencia promovida dentro del proceso No.
8 Indice 04 Samai 9 Indice 08 Samai 10 Indice 13 Samai 11 Indice 016 y 017 12Notificación a los correos electrónicos alianzajuridica2020@gmail.com almuca1995@gmail.com 13Notificación a los correos electrónicos scs03sb03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co 14Notificación a los correos electrónicos notificacionesarticulo197secgeneral@alcaldiabogota.gov.co notificaciontutelasinternas@secretariajuridica.gov.co 15 Notificación a los correos electrónicos notificacionestutelas@gobiernobogota.gov.co 16 Notificación a los correos electrónicos tutelaycumplimiento@shd.gov.co 17 Notificación a los correos electrónicos cdi.ruribe@gobiernobogota.gov.co 18Notificación a los correos electrónicos cdi.ruribe@gobiernobogota.gov.co 19 Notificación a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co 20 Indice 021Demandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
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Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
25000232600019970543201. Al respecto, esta entidad emitió respuesta a través del radicado No. 2025EE247269O1 en la cual se le informó:
“En atención a las comunicaciones referidas en el asunto, mediante las cuales consulta sobre el pago correspondiente a la sentencia 25000232600019970543201, nos permitimos informarle lo siguiente: La Oficina de Gestión de Pagos realizó la verificación respectiva en el sistema de información SAP BOGDATA de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableciendo que: Para la vigencia 2025, el Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe no ha registrado órdenes de pago a favor del señor Jorge Alberto Muné var Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.363.984 de Bogotá.
Manifestó que, no reposa en el sistema de información de la SDH, orden de pago alguna emitida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, por concepto del pago de la sentencia que reclama el tutelante.
Así mismo, argumentó que la Dirección Distrital de Tesorería, consultó a través de la Oficina de Gestión de Pagos, en el aplicativo informático «BOG DATA – SAP», que no existe orden de pago ejecutada o pendiente de ejecución a favor del accionante.
Concluyó que le correspond ía a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe atender y
que no existe orden de pago ejecutada o pendiente de ejecución a favor del accionante.
Concluyó que le correspond ía a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe atender y resolver dichas peticiones.
1.6.2. Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá D.C21
El director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital solicitó la desvinculación de la acción de tutela.
Consideró que esta acción constitucional resulta improcedente frente a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, puesto que, no ostenta la calidad de sujeto generador de la presunta vulneración a las garantías fundamentales invocadas.
Señaló que en el asunto bajo estudio, no es procedente la acción de tutela frente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, comoquiera que la petición que fue recibida por la Secretaría General de esta Administración, fue resuelta por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicación con Radicado No. 2-2025-7705 del 08 de julio de 2025, mediante la cual, se dio traslado a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
1.6.3. Secretaria de Gobierno22
La directora jurídica de esta entidad indicó que la petición del 12 de junio de 2025 elevada por el accionante fue tramitada y resuelta de fondo mediante radicado.
21 Indice 022 Samai 22 Indice 023 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros
21 Indice 022 Samai 22 Indice 023 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
20256800290691 de esa misma fecha , en la cual se le indicó que los recursos serían transferidos a la Alcaldía Local, cuando se obt enga la certificación bancaria a nombre del distrito, según lo requerido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
Respuesta que fue reiterada a través del radicado 20256800303041 del 20 de junio de 2025, mediante la cual se indicó que la Alcaldía le requirió a la secretaría distrital de hacienda la expedición de la certificación bancaria, la cual fue allegada el 18 de junio de 2025, documento que será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se pon ga a disposición del Distrito los respectivos recursos.
Esta comunicación fue debidamente notificad a al correo electrónico almuca1995@gmail.com informado por el actor.Demandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Pidió que se declare improcedente esta acción de tutela, toda vez que no se vulneró ninguna garantía constitucional.
1.6.4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A23
La Magistrada del Despacho 02 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizó un resumen detallado del proceso de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-1997-05432-01 y explicó que el señor Jorge Alberto Munévar Caballero actuó en el proceso mencionado en representación de la masa sucesoral de su madre y demandante Concepción Caballero de Munévar a través del doctor Jaime Herrera Munévar.
Expuso que el accionante no interpuso recurso en contra de la decisión adoptada el 17 de marzo de 2025, que ordenó que se dejaran a disposición de la entidad demandada Distrito de Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Uribe Uribe, los depósitos judiciales constituidos por el doctor Luis Alfredo Caviedes Pastor, ni elevó solicitud alguna dentro del proceso de reparación directa , en aras de obtener la información que depreca a través de la presente acción de tutela, esto es, se le indique si existe a ordenes de dicho proceso un título judicial constituido a su favor.
Señaló que el doctor Luis Alfredo Caviedes Pastor constituyó seis (6) depósitos judiciales a favor del citado proceso, indicando que dos (2) de ellos correspondían a las indemnizaciones de las demandantes Elizabeth Caviedes y Elvira Caviedes
Señaló que el doctor Luis Alfredo Caviedes Pastor constituyó seis (6) depósitos judiciales a favor del citado proceso, indicando que dos (2) de ellos correspondían a las indemnizaciones de las demandantes Elizabeth Caviedes y Elvira Caviedes por valor de $58.217.390 para cada uno y, cuatro (4) depósitos correspondían a la masa sucesoral de la demandante , la señora Concepción Caballero de Munévar (Q.E.P.D.), respecto de los herederos Fanny Munévar Caballero, Ana Victoria Munévar, Hernando Munévar Caballero y Jorge Alberto Munévar Caballero por valor de $33.267.080 para cada uno.
Mediante auto del 17 de marzo de 2025, el Despacho ordenó que se de jaran a disposición de la entidad demandada Distrito de Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Uribe Uribe, los depósitos judiciales constituidos por el doctor Luis Alfredo Caviedes Pastor a órdenes del proceso No. 25000-23-26-000-199705432-01.
Los depósitos judiciales fueron dejados a disposición de la entidad demandada Distrito de Capital de Bogotá – Alcaldía Local de Uribe Uribe, el 29 de agosto de 2025, tal como se advierte a continuación:.
23 Indice 29 SamaiDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Resaltó que debía tenerse en cuenta que los títulos referidos fueron devueltos a la entidad, razón por la cual, ese Despacho Judicial no tiene injerencia en el trámite administrativo que realice para el pago de la condena, a favor de la masa sucesoral de la demandante, la señora Concepción Caballero y respecto de cada uno de sus herederos.
1.6.5. Banco Agrario de Colombia24
El Representante Legal del Banco manifestó que es una mera ejecutora de las ordenes impartidas por las autoridades judiciales y que el pago de títulos judiciales se encuentra sometido a estas. Por lo tanto, solicitó la desvinculación de la acción de tutela.
1.6.6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural25
El secretario expuso que esa Sala conoció de la tutela instaurada por el señor Jorge Alberto Munévar Caballero contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, bajo el radicado 11001-02-30-000-2025-00015-0026.
Explicó que el proceso fue asignado por reparto al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien mediante auto del 21 de enero de 2025 inadmitió la acción de tutela y dentro del término concedido para subsanar, se recibió escrito del accionante el 24 de enero de 2025. No obstante, mediante proveído del 28 de enero de 2025, la acción fue rechazada por no haberse subsanado lo requerido.
accionante el 24 de enero de 2025. No obstante, mediante proveído del 28 de enero de 2025, la acción fue rechazada por no haberse subsanado lo requerido.
Esta decisión fue notificada en la misma fecha y el expediente posteriormente fue remitido a la Corte Constitucional el 4 de febrero de 2025.
Finalmente compartió enlace del expediente digital radicado 11001 -02-30-0002025-00015-00.
24 Índice 030 Samai 25 Índice 037 Samai 26Se advierte que en esta acción de tutela los accionados son Consejo Seccional de la Judicatura y Consejo Superior de la Judicatura; vinculados Magistrada Ponente Dra Beatriz Teresa Galvis Bustos, Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera, Subsección A, abogado Luis Alfredo Caviedes Pastor, Alcaldía Mayor de Bogotá, y Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. Los hechos de esta acción de tutela se enmarcan en una queja disciplinaria presentada el día 16 de diciembre de 2024 ante el consejo seccional y consejo superior de la judicatura , en la que se denuncian unos presuntos actos d e corrupción cometidos dentro del proceso por parte de la magistrada ponente y del abogado mencionadoDemandante: Jorge Alberto Munévar Caballero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04351-00
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por el señor Jorge Alberto Munévar Caballero, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.
2.2. Cuestión previa
La secretaria Distrital de Hacienda, la secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C., y el Banco Agrario de Colombia, solicitaron desvinculación del trámite constitucional.
Se advierte que se accederá a la solicitud de desvinculación de estas entidades toda vez que, si bien, fueron llamados por el tutelante como accionados, la petición objeto de la solicitud de amparo no fue elevada ante ellas, razón por la cual no es posible predicar una presunta afectación o amenaza de su parte.
2.3. Problema jurídico
De conformidad con los hechos expuestos, corresponde a la Sala resolver los si
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