CIDH - Resolución No. 18 de 2017
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 18 de 2017
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2017
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 18/17
1 Medida Cautelar No. 21-05 Pueblo Indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta respecto de Colombia (Ampliación en relación con la situación del señor Manuel Enrique Vega Sarmiento) 14 de junio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 23 de enero y 1 de febrero de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de medidas cautelares presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante “CCAJAR” o “los representantes”) instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Manuel Enrique Vega Sarmiento, (en adelante “el propuesto beneficiario”), quien se encontraría en una situación de riesgo en vista que desde el 25 de diciembre de 2016 se desconoce su paradero. Conv2e.ncDióand aI nlate nraatmuerarilceazna ad es olab rseit uDaecsiaópna driecnióunn cFiaodraza, edla 2 4de d eP eferbsorneraos d.e 2017 la Comisión solicitó información al Estado por medio de las competencias establecidas en el artículo XIV de la 2 El Estado respondió por medio de un informe el 31 de marzo de 2017, que tiene carácter confidencial conforme a las disposiciones de dicho artículo. El 3 de mayo de 2017 se realizó una nueva solicitud de información
al Estado, con fundamento en el Articulo 25 del Reglamento de la Comisión. El Estado envió una nota el 16 de mayo de 2017 solicitando una prórroga, la cual fue concedida el 24 de mayo de 2017 por el plazo de 7 días. Al día de la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado. Por su parte, los repres entantes aportaron información adicional el 10 de mayo de 2017. 3.CoTnrvaesn cainóanl iIznatre rlaasm aelreigcaanciao nsoebsr dee D heesachpaor yic dióen d Feorrezcahdoa p dree sPeenrstoadnaass por los representantes, así cporimmoa lfaa cinieformación aportada por el Estado en el marco del informe confidencial del Artículo XIV de la , la Comisión considera que el señor Manuel Enrique Vega Sarmiento se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo de daño irreparable al desconocerse su paradero o destino en la actualidad. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión requiere al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Manuel Enrique Vega S a r m i e n t o , c o n e l p r o p ó s i t o d e proteger sus derechos a la vida e integridad personal; entre ellas, 1 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.2.a del reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.
2 El Artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas señala que: “[…] [c]uando la Comisión Interamericana […] reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición”. - 1realizar los procedimientos técnicos necesarios para, a la mayor brevedad, establecer si los restos que habrían sido encontrados en enero de 2017 corresponderían a los del beneficiario; b) concierte las medidas a adoptarse con los representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de inveIsIt. igAarN lToEs ChEecDhEoNsT qEuSe dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar.
4. El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. El pueblo habría sido objeto de una serie de actos de violencia paramilitar, incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación que sufrirían sus derechos como resultado de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito. La Comisión solicitó en dicha oportunidad al Estado de Colombia: i) adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los
miembros del Pueblo Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; ii) brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; iii) concertar las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona OBYBT y la Organización Gonabindua Tayrona y los peticionarios; y v) adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad benefi ciaria.
5. En el marco de las medidas cautelares vigentes, los representantes de los beneficiarios han informado sobre presuntos hechos de violencia y desplazamiento en detrimento del pueblo Wiwa.
Asimismo, el Estado ha presentado sus observaciones a ese respecto. La CIDH ha monitoreado el presente a sunto mediante la realización de una reunión de trabajo en marzo de 2011 y continuas solicIiItIu. deRs EdSeU inMfoErNm acDióEn e iLnOteSr camHbEiCoH dOe Sin forYm esA eRnGtrUeM laEsN pTarOtSe s. A PORTADOS POR LOS
REPRESENTANTES EN RELACIÓN CON LA PRESUNTA DESAPARICIÓN DEL SEÑOR
MANUEL ENRIQUE VEGA SARMIENTO
6. El 23 de enero y 1 de febrero de 2017, los representantes informaron que el 25 de
diciembre de 2016 el señor Manuel Enrique Vega Sarmiento, miembro del Pueblo Wiwa, presuntamente desapareció mientras caminaba en el trayecto entre la casa de una de sus hermanas, ubicada en la comunidad Loma del potrero del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, hacia el municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, donde se hospedaría con sus famili ares.
7. Los representantes indican que la última ocasión cuando el señor Vega Sarmiento fue visto ocurrió mientras se dirigía al corregimiento el Totumo; no obstante, los habitantes del corregimiento el Totumo señalarían no haberlo visto llegar allí. Los representantes indicaron que a la fecha “no existe información que dé cuenta del paradero del señor Vega Semiento”, por lo que sus familiares y el pueblo Wiwa presuntamente solicitaron la intervención de las autoridades respectivas a nivel doméstico que adelanten las investigaciones respectivas. También se informó, sin precisar la fecha, que en el corregimiento de Zambrano, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, se encontró un cadáver en avanzado estado de descomposición que se cree que podría corresponder al señor Vega Sarmiento. Sin embargo, a la fecha, las respectivas - 2autoridades de investigación científica no habrían podido establecer que dicho cadáver, en efecto, respo nda a la identidad del señor Vega Sarmiento.
8. El 10 de mayo de 2017, los representantes informaron a la Comisión que el 13 de marzo de 2017 tuvo lugar una reunión de seguimiento a las medidas cautelares vigentes. Respecto de la situación del señor Manuel Enrique vega Sarmiento, en dicha reunión la Fiscalía General de la
Nación habría indicado que existe “una noticia criminal activa por la desaparición del señor Vega Sarmiento, y que se estarían realizando todas las labores investigativas pertinentes con el objetivo de determinar su paradero”. Sobre el particular, los representantes señalaron que el Instituto de “Medicina Legal tomó la muestra de ADN del cuerpo encontrado en el corregimiento de Zambrano y que, de acuerdo al reconocimiento de una prenda de vestir realizado por los familiares, podría pertenecer al señor Vega”. Los representantes informaron que estas muestras, junto con las recopiladas por la familia del propuesto beneficiario, se encuentran en poder de “Medicina Legal” para que se realice el respectivo cotejo de las mismas. No obstante, los representantes enfatizaron que, en Colombia, la obtención de los resultados de este tipo de muestras puede “demorar”, por lo que la Fiscalía se habría comprometido a “solicitar la priorización de estas muestras a Medicinal LegaIVl”.. A NÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
9. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la
Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medida s son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
10. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su
Reglamen to, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente
en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; - 3b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
11. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera qupe rlioms ah efachcioes que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva que permita 3 identifi car una situación de gravedad y urgencia .
12. En lo que se refiere al requisito de gravedad, en el presente asunto la Comisión ha requerido información al Estado en relación con la situación del señor Manuel Enrique Vega Sarmiento antes de adoptar la presente resolución. Además del informe confidencial ya referenciado, el Estado no ha aportado informe sobre las medidas o acciones que estaría adoptando para establecer el paradero del señor Vega Sarmiento. De esta manera, la información que dispone la Comisión indica que a la fecha aún no ha sido determinado el paradero del señor Vega Sarmiento y los representantes han expresado de manera reiterada su preocupación por la demora en el esclarecimiento de lo acontec ido a su persona.
13. La Comisión expresa su profunda preocupación porque la desaparición informada se habría producido a pesar de que el señor Vega Sarmiento, es miembro del pueblo indígena Wiwa de la
Sierra Nevada de Santa Marta, respecto del cual la Comisión adoptó medidas cautelares para que el Estado garantizara la vida e integridad personal de sus miembros desde el año de 2005. En este sentido, la Comisión observa que la información presentada por los representantes refleja que los miembros del pueblo Wiwa continúan expuestos a diversas fuentes de riesgo, y que las medidas de protección adoptadas por el Estado no habrían resultado suficientes para evitar la presunta desapa rición del señor Vega Sarmiento, o bien, para determinar su paradero en la actualidad.
14. La Comisión advierte que la situación informaSdeag uriemsipeencttoo d de eRl esceoñmoern dVaecgiao nSeasr fmorimenutloa,d saes spuomr aLraí aC aI DlaHs ceinfr aesl dInef doremsaep aVreircdioande, sJ udset ilcaisa c uy aRleesp haraa tceinóind:o C cuoanrotoci mInifeonrtmo.e A Sl orbersep eLcato S, liatu Caocmióins iDóne eDne rseuc hinofso Hrmume aannuosa le dne C 2o0lo1m6,b eian e l capítulo V sobre el “ ”, tomó nota de información recibida en el sentido de que entre 4 1970 y noviembre de 2016 más de 60,000 personas habrían sido desaparecidas . En relación con dicha problemática, la Comisión ha recibido información según la cual: A diferencia de las últimas dos décadas, en que [las desapariciones] afectaron particularmente a la población civil, actualmente se cometen en forma muy
selectiva, contra líderes sociales urbanos y rurales, políticos, víctimas, desplazados, exiliados y mujeres en casos que incluyen violencia sexual. Sobre la calidad de las 3 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considera que tal estándar requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 4 CIDH, Informe Anual, Seguimiento de Recomendaciones formuladas Por la CIDH en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, de 27 de abril de 2016, párr. 46, 47, 48, y 49. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2016/docs/InformeAnual2016cap.5-Colombia-es.pdf - 4víctimas indicó que la mayoría de las víctimas pertenecían a comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinos, sindicalistas amenazados, educadores, víctimas de desplazamiento forzado, amenazas y exilio, así como miembros de organismos de víctimas, líderes y lideresas sociales, abogados, miembros de organizaciones políticas, estudiantes, sindicalistas, manifestándose la victimización de ciertos
sectores sociales, políticos y aspectos de origen social, y con ello, los obstáculos al respeto a los derechos a la vida, la libertad y la integridad que enfrentará la transición al posconflicto”. Las desapariciones ocurrirían en circunstancias en que las víctimas se encuentran en total indefensión como cuando se encuentran camino 5 a casa o al trabajo o en actividades sociales .
15. En vista de lo indicado, la Comisión considera pertinente reiterar que el Estado tiene la obligación de determinar el paradero del señor Manuel Enrique Vega Sarmiento, así como de esclarecer las causas de su alegada desaparición, y, en su caso, procesar y sancionar a todas las personas que sean respons ables.
16. Por lo tanto, la Comisión considera cumplido el requisito de gravedad, en vista de la alegada desaparición del señor Manuel Enrique Vega Sarmiento, el 25 de diciembre de 2016, sin que se cuente a la fecha con información sobre su paradero o destino.
17. En relación con el requisito de urgencia, la Comisión considera que este requisito se encuentra cumplido, a la luz de las necesidades inmediatas de protección ante la falta de conocimiento sobre el paradero o destino del propuesto beneficiario, de tal forma que las afectaciones a sus derechos continuarían materializándose hasta la fecha, sin que se cuente aún con resulta dos positivos en acciones emprendidas por el Estado.
18. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, en la medida en que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal tanto de Manuel EnriVq.u e VDegEaC SISaIrÓmNie nto constituyen la máxima situación de irreparabilidad.
prim a facie
19. En vista de los antecedentes señalados, la Comisión considera que el presente asunto reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglam ento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Manuel Enrique Vega Sarmiento , con el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; entre ellas, realizar los procedimientos técnicos necesarios para, a la mayor brevedad, establecer si los restos que habrían sido encontrados en enero de 2017 corresponderían a los del beneficiario; b) concierte las medidas a adoptarse con los representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la a m p l i a c i ó n d e l a p r e s e n te medida cautelar.
5 CIDH, Informe Anual, Seguimiento de Recomendaciones formuladas Por la CIDH en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, de 27 de abril de 2016, párr. 46, 47, 48, y 49. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2016/docs/InformeAnual2016cap.5-Colombia-es.pdf - 520. La Comisión también solicita al Estado de Colombia tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las m edidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
21. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre D erechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
22. La Comisión dispone que la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notifique la presente resolución al Estad o de Colombia y a los representantes.
23. Aprobada el día 13 del mes de junio de 2017 por: Francisco Eguiruren Praeli, Presidente; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez; James Cavallaro, Paulo Vannuchi, miembros de la CIDH.
Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta - 6 -