🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 04944 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 04944 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04944 DE 2024 (26 de septiembre)

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4473 de 2006, el Título 6° de la Parte 5ª del Libro 2° del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que, el Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres Ramas del Poder Público y hace parte de la Organización Electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la Constitución Política y del Decreto 2085 de 2019.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política, establece que “ la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que, el Consejo Nacional Electoral ejerce las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en los

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que, el Consejo Nacional Electoral ejerce las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en los Decretos 2085 de 2019 y 2241 de 1986 (Código Electoral).

Que, el numeral 1 ° del artículo 2 ° de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o prestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otras obligaciones:

“(…) Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley,Resolución No. 04944 de 2024 Página 2 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago (…).”

Que el artículo 5° ídem precisó que:

“(…) Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del ni vel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución

servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del ni vel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.(…).”

Dicha norma fue adicionada por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 en sentido que "Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A. (. . .)." ; y el artículo 2.5.2.2.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1768 del 16 de noviembre de 2016 establece que CISA podrá administrar la Cartera no Vencida y la Cartera de Naturaleza Coactiva, para lo cual habrá de celebrarse el correspondiente contrato interadministrativo,

Que, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 1 dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, por lo que están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes; atribución que va en línea con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006.

Que acorde con lo expuesto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C -666 de 2000 señaló que la jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un:

Ley 1066 de 2006.

Que acorde con lo expuesto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C -666 de 2000 señaló que la jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un:

“(…) privilegio exorbitante” de la administración que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales (…).”

Que, en línea con lo anterior, el artículo 2° del Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006” establece que el Reglamento Interno de Cartera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: “(…) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)Resolución No. 04944 de 2024 Página 3 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras (…)”.

procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras (…)”.

Que, el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, en línea con lo establecido por el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que:

“(…) En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y po r tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo -beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión (…)”

Que, el artículo 2.5.6.6 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 445 de 2017 estipula que la responsabilidad y la competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.

Que mediante el Decreto 445 de 2017, se adicionó el Título 6 ° a la Parte 5 ° del Libro 2° del

corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.

Que mediante el Decreto 445 de 2017, se adicionó el Título 6 ° a la Parte 5 ° del Libro 2° del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el artículo 2.5.6.5 señala que: “(…) Constitución del Comité de Cartera. En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2,5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cin co (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos: a. Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá. b. Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces. c. Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera. PARÁGRAFO 1°. El Jefe del área que tenga delegada la función del cobro de cartera en la respectiva entidad, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.Resolución No. 04944 de 2024 Página 4 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 2°. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto. (…)”

del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 2°. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto. (…)”

Que, de acuerdo con el Decreto No. 1625 de 2016, reglamentario en materia tributaria y que compiló lo dispuesto en el Decreto No. 4473 del 2006, los representantes legales de las entidades con jurisdicción coactiva deberán expedir el reglamento interno pre visto en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y señalar dentro de su contenido el funcionario competente que adelantará el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

Que, los operadores de cobro coactivo deberán aplicar el procedimiento establecido en el Título VIII del Libro V del Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen y adicionen, a todos los procesos de cobro coactivo que tienen como fundamento jurídic o actos administrativos sancionatorios y órdenes de reintegro de sumas de dinero que presten mérito ejecutivo, que les corresponda, existentes a favor del Consejo Nacional Electoral.

Que, el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'' , confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía

extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“(…) ARTICULO 335. AUTONOMIA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual t endrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.

En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 04944 de 2024 Página 5 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo 1°. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones , en armonía con los

públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones , en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.

Parágrafo 2. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía admin istrativa y presupuestal de que trata artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celeb rar los contratos en cumplimiento de sus funciones. (…)”

Que el numeral 3 ° del artículo 14 del Decreto 2085 de 2019 establece las funciones de la Oficina Jurídica, entre ellas prevé la de ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las multas y demás obligaciones a favor del Consejo, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia

Asimismo, en el artículo 30 del citado decreto se precisó:

“(…) Artículo 30. Transferencia de Procesos de Cobro Coactivo. Los procesos de cobro coactivo de los cuales haya avocado conocimiento la Registraduría Nacional del Civil y que tengan relación con las funciones del Consejo Nacional electoral, serán transferidos a este organismo, en un término

procesos de cobro coactivo de los cuales haya avocado conocimiento la Registraduría Nacional del Civil y que tengan relación con las funciones del Consejo Nacional electoral, serán transferidos a este organismo, en un término no superior a los (3) mese s siguientes a la entrada en vigencia del Decreto lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. (…)”

Que la Central de Inversiones S.A. – CISA, es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual tiene por objetivo comprar, comercializar y administrar todo tipo inmuebles y cartera, propiedad de las entidades públicas de cualquier orden o rama, así como de los organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución y la ley.Resolución No. 04944 de 2024 Página 6 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

Que, el Grupo de Cobro Coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de lo previsto en el artículo 30 de Decreto 2085 de 2019, a partir del 7 de febrero de 2024, procedió a realizar la transferencia de mil doscientos un (1.201) procesos de cobro coactivo a la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral. Para tal fin, previamente surtió el trámite de notificación del auto que así lo dispuso a los deudores. La entrega de los expedientes se realizó de manera progresiva en las fechas registradas en la siguiente Tabla:

Fecha de entrega Procesos recibidos 9/02/2024 700 12/02/2024 80 21/02/2024 151

realizó de manera progresiva en las fechas registradas en la siguiente Tabla:

Fecha de entrega Procesos recibidos 9/02/2024 700 12/02/2024 80 21/02/2024 151 15/04/2024 127 25/04/2024 76 30/04/2024 33 27/05/2024 16 21/06/2024 18 Total 1201

Que el 21 de junio de 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil terminó de realizar la transferencia de los procesos de cobro coactivo al Consejo Nacional Electoral.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir este Reglamento Interno de Recaudo de Cartera persuasiva y coactiva del Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto la Sala Plena,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006,Resolución No. 04944 de 2024 Página 7 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas vigentes sobre la materia.

el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

Abono: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero.

Acción de cobro: Acción que tiene la administración de adelantar el cobro de las deudas a su favor, sin necesidad de recurrir a los jueces en la Jurisdicción Civil Ordinaria o Contenciosa.

Actos de trámite: Son los actos que adelanta la Administración dentro de la acción de cobro de impulso de la actuación para posterior decisión definitiva. De conformidad con lo estipulado en el artículo 833 -1 del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas realiza das en el procedimiento de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para actuaciones definitivas.

Actos definitivos: Son los actos administrativos que deciden de fondo o definitivamente dentro de la acción de cobro.

Agotamiento de la vía administrativa : De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el agotamiento de la vía administrativa acontecerá cuando contra los actos no proceda ningún recurso, o cuando los recursos interpuesto s se hayan decidido o cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuesto el recurso de reposición.

Auto: Providencia de impulso procesal, dictada por los funcionarios competentes en el proceso de cobro.

los recursos interpuesto s se hayan decidido o cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuesto el recurso de reposición.

Auto: Providencia de impulso procesal, dictada por los funcionarios competentes en el proceso de cobro.

Auto comisorio: Es el mecanismo mediante el cual el funcionario de conocimiento comisiona a otro funcionario fuera de su sede, para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro, tales como notificaciones, secuestros, avalúos, remates de bienes, entre otros . Tal actuación se lleva a cabo cuando las diligencias se deben adelantar en lugar diferente a la sede del proceso.

Auto de archivo: Auto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente.Resolución No. 04944 de 2024 Página 8 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

Auto de terminación: Es el acto administrativo por medio del cual se culmina el proceso administrativo de cobro, por cualquiera de las causales de terminación anticipada o normal en el proceso.

Auxiliares de la justicia: Los auxiliares de la justicia prestan colaboración y apoyo a los funcionarios ejecutores de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, en el ejercicio de la función de Cobro Administrativo. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación, incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido.

Acreedor: Persona que tiene derecho o acción para exigir el cumplimiento de una obligación.

incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido.

Acreedor: Persona que tiene derecho o acción para exigir el cumplimiento de una obligación.

Acto administrativo: Es toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho2.

Acuerdo o facilidad de pago: Acto administrativo por el cual se le concede al sancionado un plazo para el pago de las obligaciones.

Acuerdo de reestructuración de pasivos: De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 550 de 1999, consiste en que el proceso de cobro coactivo debe suspenderse inmediatamente se tenga conocimiento del inicio de la negociación, y hasta la fecha de la terminación de la negociación y/o ejecución del acuerdo de reestructuración o de su incumplimiento.

Acumulación de procesos: Facultad por medio de la cual se puede tramitar por un solo procedimiento, dos o más procesos que cursan en contra de un deudor, que son compatibles y obedecen a razones de conexión, para evitar decisiones contradi ctorias con el fin de materializar los principios de economía, celeridad y eficacia.

Avalúo: Es la estimación que se hace del valor o precio de un bien.

BAC: Banco Agrario de Colombia.

BDME: Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Cartera: Conjunto de derechos de cobro a favor del Consejo Nacional Electoral, derivados de la imposición de multas y demás obligaciones contenidas en actos administrativos, actas de

BDME: Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Cartera: Conjunto de derechos de cobro a favor del Consejo Nacional Electoral, derivados de la imposición de multas y demás obligaciones contenidas en actos administrativos, actas de

2 Consejo de Estado, sentencia 18 de octubre de 2012, radicado 08001-23-31-000-2009-01032-01(1090-12).Resolución No. 04944 de 2024 Página 9 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

liquidación de contratos, actas de conciliación y condenas contenidas en sentencias jurisdiccionales debidamente ejecutoriadas.

Cartera coactiva: La cartera es el conjunto de acreencias que corresponden a derechos de cobro a favor de una entidad pública originadas en desarrollo de sus funciones y consignados en títulos ejecutivos simples y/o complejos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.

Cobro coactivo: Constituye la aplicación de los procedimientos formales previstos en el Estatuto Tributario Nacional, con la finalidad de lograr la satisfacción de la obligación. Incluye actos como la investigación de bienes, la notificación del mandamiento ejecutivo, imposición de medidas preventivas, y concluye con el pago o el remate efectivo de bienes.

Concordato: Consiste en la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito, que procede por los eventos previstos en la Ley.

CNE: Consejo Nacional Electoral.

Constancia de ejecutoria: Documento en el que se hace constar que el acto administrativo que

crédito, que procede por los eventos previstos en la Ley.

CNE: Consejo Nacional Electoral.

Constancia de ejecutoria: Documento en el que se hace constar que el acto administrativo que impone la sanción u obligación a favor del Consejo Nacional Electoral ha sido notificado debidamente a los interesados, y se encuentra en firme.

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CGP: Código General del Proceso.

Denuncia de bienes: Relación de bienes susceptibles de embargo, la cual deberá contener su respectiva identificación y ubicación.

Depósito judicial: Dinero consignado en una cuenta bancaria denominada “depósitos judiciales” a favor de la Corporación, en el marco del proceso que se adelante por la misma.

Deudor solidario: Persona que tiene la misma calidad que el deudor principal y a quien se puede exigir el pago total de la obligación.

Embargo: Es una medida cautelar cuya finalidad es evitar la insolvencia del deudor y garantizar que los bienes que éste posea sean o no objeto de registro, sirvan para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación insatisfecha.

Excepciones: Mecanismo de defensa del deudor que busca enervar la pretensión o extinguir la acción ejecutiva o coactiva cuya carga probatoria corresponde a quien la alega.Resolución No. 04944 de 2024 Página 10 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

Insolvencia económica: Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse al procedimiento de insolvencia contemplado en la ley y ocurre cuando el deudor se encuentra

del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

Insolvencia económica: Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse al procedimiento de insolvencia contemplado en la ley y ocurre cuando el deudor se encuentra en situación de cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.

Interrupción: Detención de la acción de cobro la cual reanuda los efectos y términos de prescripción legal desde cero.

Liquidación obligatoria: Cuando el deudor entre en proceso de liquidación obligatoria de que trata la Ley 222 de 1995, caso en el cual la Administración deberá hacerse parte en dicho proceso.

Mandamiento de pago: Acto de trámite con el cual se inicia el proceso de cobro coactivo que contiene la orden de pago de una o más obligaciones a favor del Consejo Nacional Electoral, por concepto de capital e intereses de mora a cargo del deudor.

Medidas cautelares: Son las medidas de embargo y secuestro decretadas previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, o luego de su notificación, sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación.

Notificación: Medio por el cual se da a conocer al deudor las decisiones que se toman dentro del proceso de cobro para realizar su vinculación, con el objeto de lograr el pago de la obligación o que ejerza el derecho de contradicción.

Obligación: Vínculo jurídico existente entre el acreedor y deudor; en virtud del cual este último

del proceso de cobro para realizar su vinculación, con el objeto de lograr el pago de la obligación o que ejerza el derecho de contradicción.

Obligación: Vínculo jurídico existente entre el acreedor y deudor; en virtud del cual este último debe cumplir una prestación (pago de una suma de dinero) en un plazo establecido en la Ley cuyo incumplimiento legitima al acreedor para realizar el cobro de manera forzosa.

Obligaciones conjuntas: Son aquellas en las que existe más de una persona, en el activo y/o pasivo, y en las que la deuda se atribuye por partes divisas y prorrateadas a cada uno de los acreedores o deudores.3

Obligación clara: Aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento a saber: naturaleza o concepto de la deuda,

3 Resolución No. 3388 del 20 de agosto de 2021, Consejo Nacional ElectoralResolución No. 04944 de 2024 Página 11 de 76

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.

sujetos de la obligación: acreedor (entidad que emite el título), y deudor (sujeto pasivo identificado de manera clara e inequívoca).

Obligación expresa: La que contiene una suma liquida en dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad.

Poder: Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos que esta le encomiende.

Prescripción extintiva: La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el

Poder: Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos que esta le encomiende.

Prescripción extintiva: La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo sin que el acreedor consiga el pago por parte del deudor.

Principio de coordinación: En virtud de este principio, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en particular, prestarán su colaboración para facilitar el ejercicio de las funciones de cobro coactivo y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento.

Recurso: Es un medio de impugnar o controvertir los actos administrativos, que son utilizados en defensa del deudor dentro del proceso de cobro. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley.

Remate de bienes: Adjudicación de los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

Remisión o remi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...