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CNE - Resolución 05774 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05774 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05774 DEL 2024 (29 de octubre)

Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, identificad a con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023 . Actuación bajo el radicado N° CNE-E-DG-2023-068376.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio del 5 de diciembre de 2023, y bajo el rad No. CNE-E-DG-2023-068376, la entonces Subsecretaría hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió un listado de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de

la entonces Subsecretaría hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió un listado de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” a los cuales les fue revocada su inscripción, esto con el fin de que se dieran las investigaciones pertinentes.

NOMBRE CANDIDATO RESOLUCIÓN Nelson Martínez Rodríguez 10613 de 2023 Edisson Jair Pérez Alba. 10998 de 2023

1.2. Que Mediante acta No. 102 del 6 de diciembre de 2023, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-068376, fue asignado para conocimiento de la honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.Resolución 05774 del 2024 Página 2 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las

elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

1.3. Que de manera oficiosa el despacho de la magistrada ponente incorporó al expediente copia de las resoluciones descritas con antelación, conforme a las cuales se decidido de fondo las revocatorias de inscripción de las candidaturas enunciadas.

1.4. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento incorporó la Resolución Nº 1621 del 1 de marzo de 2023, mediante la cual la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de YOPAL -CASANARE, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), entre los que se encontraban los ciudadanos NELSON MAR TÍNEZ RODR ÍGUEZ y EDISSON JAIR P ÉREZ ALBA.

1.5. Del mismo modo, se anexó al expediente de manera oficiosa, copia del formulario E6 CO y E -8CO, donde consta que se conformó la lista al Concejo Municipal de YOPALCASANARE, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” para las elecciones de autoridades locales del año 2023.

1.6. Mediante Resolución 00539 del 17 de enero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional resolvió “ Abrir investigación y formular cargos contra los miembros del Comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS conformado por los ciudadanos Gina Maritza Fuentes

Nacional resolvió “ Abrir investigación y formular cargos contra los miembros del Comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS conformado por los ciudadanos Gina Maritza Fuentes Galvis, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 1.115.861.297; Vinelda Vargas P uerto, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 47.430.288 y Fredy Alexander Jiménez Bohórquez, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad en la conformación de listas a cargos de elección popular para las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, conforme con el siguiente listado

NOMBRE CANDIDATO RESOLUCIÓN Nelson Martínez Rodríguez 10613 de 2023 Edisson Jair Pérez Alba 10998 de 2023

1.7. La resolución 00539 de 2024 fue notificada de la siguiente manera

Sujeto Notificación Termino para descargos Presentación de descargos G.S.C UNIDOS Correo electrónico 15-02-2024 07-03-2024 05-03-2024 Ministerio Publico Correo electrónico 15-02-2024 07-03-2024 No presentóResolución 05774 del 2024 Página 3 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS”

conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

1.8. Mediante oficio CNE-ALVH-271-2024 del 4 de junio de 2024, se reiteró a la Dirección de Gestión Corporativa de la corporación la solicitud elevada a dicha dependencia en el artículo cuarto de la Resolución 00539 de 2024

1.9. Mediante oficio CNE-I-2024-003226-ALV-DGC del 6 de junio de 2024 la asesora de la Dirección Corporativa de la corporación dio Respuesta al requerimiento remitiendo copia de las ejecutorias de las Resoluciones 10613 de 2023 y 10998 de 2023, así

Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, me permito dar contestación de la RESOLUCIÓN 00539 dentro del radicado CNE-EDG-2023-068376, con ponencia del Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cuyo artículo cuarto ordena:

DG-2023-068376, con ponencia del Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cuyo artículo cuarto ordena:

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR mediante asesoría de atención al ciudadano y gestión documental para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de las resoluciones de revocatoria de inscripción relacionadas en el oficio del 5 de diciembre de 2023

En virtud de lo expuesto remitimos constancias ejecutorias solicitadas

1.10. Por medio de auto del 4 de julio de 2024, el despacho ponente corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, otorgando el termino de 15 días al Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS y al ministerio publico para que se pronunciaran si a bien lo consideraran, dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera

Sujeto Notificación Termino para descargos Presentación de Alegatos de Conclusión G.S.C. UNIDOS Correo electrónico 05-07-2024 26-07-2024 No presentó Ministerio Publico Correo electrónico 05-07-2024 26-07-2024 16-07-2024

1.11. El 10 de julio de 2024 el funcionario C ésar Augusto Rodríguez del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, realizo inspección ocular del expediente

1.12. El 16 de julio de 2024, el Ministerio Público presentó escrito de Alegatos de conclusión, allí señalo que, al no haber desvirtuado la colectividad política el cargo endilgado debe proceder la Corporación a sancionar.

1.12. El 16 de julio de 2024, el Ministerio Público presentó escrito de Alegatos de conclusión, allí señalo que, al no haber desvirtuado la colectividad política el cargo endilgado debe proceder la Corporación a sancionar.

1.13. Vencido el termino otorgado, el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIDOS no presentó alegatos de Conclusión.Resolución 05774 del 2024 Página 4 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución política

El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:

El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. Ley 130 de 1994 Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. Ley 130 de 1994 Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesosResolución 05774 del 2024 Página 5 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ

BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,

(…)”

2.3. Ley 1475 de 2011

Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la ley 1475 establece:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas

de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar elResolución 05774 del 2024 Página 6 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ

BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contenciosa administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

En cuanto a la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por la inscripción de candidatos inhabilitados, el artículo 28 de esta Ley establece lo siguiente:

(…)”

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan

omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

(…)”

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”

Finalmente, en lo ateniente a la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos el artículo 28, previamente citado, establece:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”Resolución 05774 del 2024 Página 7 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

2.4. Ley 1437 de 2011 Ahora bien, en lo referente a la graduación de las posibles sanciones que imponga el Consejo

E-DG-2023-068376.

2.4. Ley 1437 de 2011 Ahora bien, en lo referente a la graduación de las posibles sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus competencias, el Artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ofrece lo s siguientes criterios:

“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduará atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.5. Sentencia C-089 de 1994

En sede de control constitucional de la Ley 130 de 1995, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-089 de 1994. En ella, la Corte señaló que la enunciación de agrupaciones políticas

En sede de control constitucional de la Ley 130 de 1995, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-089 de 1994. En ella, la Corte señaló que la enunciación de agrupaciones políticas hecha en el artículo dos de la Ley, no es taxativa; por el contrario , la ley se refiere a otras entidades políticas, tales como los grupos significativos de ciudadanos.

“En el artículo segundo del proyecto de ley estatutaria se definen los conceptos de partido y movimiento social. Esta definición señala un espectro de posibilidades dentro del cual el ejercicio de la actividad política es posible. Se trata de una definición cuyo sentido se enmarca dentro de los límites establecidos por la Constitución para el ejercicio del derecho y, por lo tanto, no contradice los postulados constitucionales.

La constitucionalidad de esta definición legislativa se funda en la facultad que le otorga la Carta a la ley para desarrollar o regular materias relacionadas con los derechos fundamentales sin afectar su ámbito intangible.Resolución 05774 del 2024 Página 8 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ

BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

En el artículo segundo se utiliza el criterio de permanencia como elemento diferenciador básico de los dos conceptos: los partidos se definen como instituciones permanentes; los movimientos, en cambio, son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente.

Además de este criterio ontológico, el proyecto de ley diferencia los dos términos acudiendo a una consideración finalista. Mientras los partidos están concebidos para acceder al poder, a los cargos de elección popular y para influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación, los movimientos políticos lo están para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

El proyecto de ley también parece introducir una diferencia funcional al enumerar una serie de tareas realizadas por el partido y al no señalar ninguna en relación con el movimiento. El inciso primero del artículo segundo expresa que los partidos reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen en la formación y manifestación de la voluntad popular.

Bajo los modelos teóricos subyacentes a estos criterios de diferenciación (ontológico, funcional y finalista) el legislador quiso comprender y delimitar un fenómeno social dinámico y variable por naturaleza, como es el de la actividad política. De la

Bajo los modelos teóricos subyacentes a estos criterios de diferenciación (ontológico, funcional y finalista) el legislador quiso comprender y delimitar un fenómeno social dinámico y variable por naturaleza, como es el de la actividad política. De la combinación de estos criterios surge la idea central de la permanencia, la cual, unida al elemento institucional, refleja no sólo la importancia de la duración en el tiempo, sino también la relevancia del desarrollo organizativo y la solidez ideológica.

Si bien es cierto que las definiciones tienen un núcleo conceptual claro, su delimitación es vaga. Es tal vez ésta la razón por la cual el proyecto de ley no deriva consecuencias normativas de la distinción conceptual. No obstante, esta dificultad, o mejor aún, precisamente por ella, el artículo segundo del proyecto de ley encuentra su importancia en el hecho de permitir, a partir de una redacción y un contenido abiertos, un tratamiento flexible de los hechos, tal como lo exige la naturaleza de la actividad política y la intención democrática y pluralista de la Constitución Política.

La ley se refiere a otras entidades sociales con alcances y pretensiones políticas, tales como, las organizaciones sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.”

2.6. Sentencia C-490 de 2011

Por último, la Corte Constitucional al hacer el control de la mentada Ley 1475 de 2011 se refirió a la potestad de postular candidatos a cargos de elección popular en cabeza de los grupos significativos de ciudadanos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su artículo décimo:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresión ‘Los

significativos de ciudadanos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su artículo décimo:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresión ‘Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad’, contenida en el inciso primero, en el entendido que el deber de verificación a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.”Resolución 05774 del 2024 Página 9 de 30 Por medio del cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” conformado por los ciudadanos GINA MARITZA FUENTES GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.115.861.297; VINELDA VARGAS PUERTO, id entificada con cédula de ciudadanía N° 47.430.288 y FREDY ALEXANDER JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.118.551.932, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de dos (2) excandidatos al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, para las

elecciones de autoridades territoriales realizadas el veintinueve (29) de octubre de 2023. Actuación bajo el radicado N° CNEE-DG-2023-068376.

3. PRUEBAS

El despacho de conocimiento incorporó de manera oficiosa, las siguientes pruebas:

3.1. Resolución No. 1621 del 1 de marzo de 2023, mediante la cual la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de YOPAL -CASANARE, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el veintinueve (29) de oct

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