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CNE - Resolución 06793 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06793 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06793 de 2024 (30 de diciembre)

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral recibe los bienes muebles y activos intangibles de propiedad del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral y se dictan demás disposiciones”

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere los artículos 209 y 265 de la Constitución Política de Colombia, artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, artículos 4 y 28 del Decreto 2085 de 2019 y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES

Que, con la finalidad de impulsar dicha autonomía presupuestal y administrativa, mediante el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022” se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral (CNE en lo sucesivo), que le permita desarrollar dicha autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.

Que, en ese mismo sentido, los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establecen que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera:

(…)

Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera:

(…)

“Artículo 110°, Los órganos que son una secc ión en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” (…)Resolución 06793 de 2024.

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral recibe los bienes muebles y activos intangibles de propiedad del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional y se dictan demás disposiciones” Página 2 de 6

Que, el Decreto 2085 de 2019 estableció l a estructura orgánica e interna del CNE como un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder público y hace parte de organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo de constitución política y del presente Decreto Ley.

Que, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil (FRR en lo sucesivo) tiene como objetivo “contribuir financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país” (…)1.

Que, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil (FRR en lo sucesivo) tiene como objetivo “contribuir financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país” (…)1.

Que, el Decreto 1060 de 1986, “Por el cual se apr obó los estatutos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil” , aprobó los estatutos del FRR, adoptados mediante la Resolución número 01 de 1986 , señalándose en el literal “a” del artículo 5º como función del mismo: “Adoptar y ejecutar planes y programas para la construcción, compra, mejora, conservación y arrendamiento de inmuebles que requiera la organización electoral para su funcionamiento”

Que, en el desarrollo de sus funciones el FRR adquiere bienes muebles y activos intangibles para el funcionamiento y modernización de la Organización Electoral, la cual está conformada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral2

Que, el anexo “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera” de las Entidades de Gobierno, modificado mediante la Resolución No. 211 de 2021 emanada de la Contaduría General de la Nación (CGN en lo sucesivo), indica:

(…)

“4.1.2. Representación fiel

(…)

23. La información financiera de propósito general representa fielmente los hechos económicos cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral y libre de error significativo.

24. Una descripción completa incluye la información necesaria y las explicaciones pertinentes para que un usuario comprenda el hecho económico que está siendo representado.

(…)

5. Principios de contabilidad pública

(…)

24. Una descripción completa incluye la información necesaria y las explicaciones pertinentes para que un usuario comprenda el hecho económico que está siendo representado.

(…)

5. Principios de contabilidad pública

(…)

2 El artículo 120 Superior, enseña: “La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley” (…).Resolución 06793 de 2024.

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44. Esencia sobre forma: las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica; por ello, esta prima cuando existe conflicto con la forma legal que da origen a los mismos.

(…)

6. Estados financieros de propósito general 6.1. Definición de los elementos de los estados financieros

6.1.1. Activos

(…)

53. Los activos son recursos controlados por la entidad que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Un recurso controlado es un elemento que otorga, entre otros, el derecho de a) usar un bien para producir o suministrar bienes o servicios, b) ceder el uso para que un tercero produzca o suministre bienes o servicios, c) convertir el recurso en efectivo a través de su disposición, d) beneficiarse de la revalorización de los recursos, o e) recibir una corriente de flujos de efectivo.

suministre bienes o servicios, c) convertir el recurso en efectivo a través de su disposición, d) beneficiarse de la revalorización de los recursos, o e) recibir una corriente de flujos de efectivo.

54. El control implica la capacidad de la entidad para usar un recurso o definir el uso que un tercero debe darle, a fin de obtener potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Al evaluar si existe o no control sobre un recurso, la entidad debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: la titularidad legal, los riesgos inherentes al activo que se asumen y que son significativos, el acceso al recurso o la capacidad para negar o restringir su uso, la forma de garantizar que el recurso se use para los fines previstos y la existencia de un derecho exigible sobre el potencial de servicio o sobre la capacidad de generar beneficios económicos derivados del recurso.

(…)

6.1.4. Ingresos

(…)

73. Los ingresos son los incrementos en el potencial de servicio o en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, bien en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, o bien como salidas o decrement os del valor de los pasivos, que dan como resultado aumentos del valor del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad.

(…)

75. La mayoría de los ingresos del gobierno provienen de transacciones sin contraprestación .

Un ingreso producto de una transacción sin contraprestación es aquel que la entidad recibe sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del recurso recibido. Son ejemplos de estos ingresos los impuestos y las transferencias”. (…)

Un ingreso producto de una transacción sin contraprestación es aquel que la entidad recibe sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del recurso recibido. Son ejemplos de estos ingresos los impuestos y las transferencias”. (…)

Que, a través de la Resolución No. 285 de 2023, la CGN modificó las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, estableciendo en su artículo 1 que dichas normas “quedarán tal y como se establece textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución (sic)”.

Que, en el anexo “Marco Normativo para Entidades de Gobierno” de la Resolución No. 285 de 2023 de la CGN se estableció que:Resolución 06793 de 2024.

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral recibe los bienes muebles y activos intangibles de propiedad del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional y se dictan demás disposiciones” Página 4 de 6

(…)

“CAPÍTULO IV. INGRESOS Y GASTOS

1. INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN

1.1. Criterio general de reconocimiento

1. Se reconocerán como ingresos de transacciones sin contraprestación los activos, monetarios o no monetarios, que reciba la entidad sin entregar nada a cambio o entregando un va lor significativamente menor al valor de mercado del activo recibido. Hacen parte de los ingresos de transacciones sin contraprestación aquellos que obtiene la entidad dada su facultad legal para exigir cobros a cambio de bienes, derechos o servicios, que no tienen valor de mercado y

significativamente menor al valor de mercado del activo recibido. Hacen parte de los ingresos de transacciones sin contraprestación aquellos que obtiene la entidad dada su facultad legal para exigir cobros a cambio de bienes, derechos o servicios, que no tienen valor de mercado y que son suministrados únicamente por el gobierno. También se reconocerán como ingresos de transacciones sin contraprestación la asunción y condonación de obligaciones.

(…)

1.3. Transferencias

(…)

9. Los ingresos por transferencias corresponden a ingresos por transacciones sin contraprestación, recibidos de terceros, por conceptos tales como: activos que recibe la entidad de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, asunción de deudas por part e de terceros, bienes declarados a favor de la Nación y bienes expropiados.

(…)

23. Las transferencias no monetarias (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles; bienes de uso público; y bienes históricos y culturales) se medirán por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, las transferencias no monetarias se medirán por el valor en libros que ten ía el activo en la entidad que transfirió el recurso”. (...)

Que, los bienes transferidos de uso permanente sin contraprestación son activos controlados por la entidad contable pública como resultado de eventos pasados de los cuales se espera obtener potencial de servicio, al determinar si existe o no control sobre los recursos, teniendo en cuenta:

  • La titularidad legal. • Los riesgos inherentes al activo. • Capacidad para negar o restringir su uso.

obtener potencial de servicio, al determinar si existe o no control sobre los recursos, teniendo en cuenta:

  • La titularidad legal. • Los riesgos inherentes al activo. • Capacidad para negar o restringir su uso. • Garantizar el uso para fines previstos. • Garantizar el potencial de servicio.

Que, los ingresos son los incrementos eventuales de los servicios a lo largo de un periodo contable, ya sean en entradas o incrementos del valor de los activos y/o bien un eventual decremento del valor de los ingresos producto de la salida de bienes, que dan como resultadoResolución 06793 de 2024.

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral recibe los bienes muebles y activos intangibles de propiedad del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional y se dictan demás disposiciones” Página 5 de 6

aumentos o disminuciones del valor del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad. Que, las transferencias no monetarias sin contraprestación recibidas, relacionadas con activos como; inventarios, propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, activos intangibles y bienes de uso público entregados por parte del FRR se medirán por el valor de mercado del activo. De no identificar un valor de mercado, el CNE medirá los activos al costo de reposición. Si no es viable dicha medición bajo los dos criterios mencionados, el CNE lo hará por el valor en libros registrado por el FRR.

Que, los bienes aceptados por el CNE se detallan en el anexo “Bienes muebles y activos intangibles - entregados por el FRR al CNE” , generado a través del aplicativo de control de inventarios por la Coordinación de Almacén e Inventarios, como soporte único de la

intangibles - entregados por el FRR al CNE” , generado a través del aplicativo de control de inventarios por la Coordinación de Almacén e Inventarios, como soporte único de la transferencia sin contraprestación, para su posterior inclusión en el aplicativo control de inventarios.

Que, posterior a la entrada en vigor de la presente resolución la dependencia administrativa del CNE generará cada mes el reporte arrojado por la base de datos de los bienes de los bienes adquiridos por el FRR para uso del CNE, documento que s e titulará “Bienes muebles y activos intangibles transferidos al CNE – periodo (mes-año)”. De igual manera esta operación será reportada en el informe de movimientos donde se relaciona el comprobante contable de los bienes que son transferidos sin contraprestación por el FRR al CNE.

Que, mediante Resolución No. 06743 del 20 de diciembre de 2024, se delegó al Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que ejerce el Presidente del CNE, a partir del 23 de diciembre de 2024 y hasta el 6 de enero de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR. los bienes muebles y activos intangibles transferidos sin contraprestación por el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo primero: Los bienes aceptados a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se detallarán en el anexo “Bienes muebles y activos intangibles entregados por el FRR al CNE” , generado a través del aplicativo de control de inventarios por la dependenciaResolución 06793 de 2024.

resolución se detallarán en el anexo “Bienes muebles y activos intangibles entregados por el FRR al CNE” , generado a través del aplicativo de control de inventarios por la dependenciaResolución 06793 de 2024.

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral recibe los bienes muebles y activos intangibles de propiedad del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional y se dictan demás disposiciones” Página 6 de 6

administrativa del Consejo Nacional Electoral , el cual hace parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo segundo: Los bienes transferidos posteriormente se detallarán e n el anexo “Bienes muebles y activos intangibles transferidos al CNE – periodo (mes-año)” generado por la dependencia de gestión administrativa del Consejo Nacional Electoral. De igual manera las operaciones serán reportadas en el informe de movimientos donde se relaciona el comprobante contable de los bienes que son transferidos sin contraprestación por el Fondo

Rotatorio de la Registraduría Nacional al Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO SEGUND O. RECONOCER como un ingreso en la contabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil los bienes muebles y activos intangibles transferidos sin contraprestación por el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible lo anterior, se medirán por el valor en libros que tenía el activo cuando se transfirió el recurso.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este acto administ rativo al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

cuando se transfirió el recurso.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este acto administ rativo al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR este acto administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., el treinta (30) de diciembre de 2024

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D)

Revisó: Martha Margarita Salazar Alonso – Dirección de Gestión Corporativa.

Proyectó y Ajustó: Karen Viviana Díaz Villalobos – Profesional Especializado DGC.

Proyectó: María del Pilar Lara Perdomo – Profesional Universitario. DGC.

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