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CNE - Resolución 14205 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14205 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

an -r2Z.,/ Consejo Nacional Electora! COLO M'e RESOLUCIÓN 14205 DE 2023 23 de octubre Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-041022, del 27 de septiembre de 2023, se remitió solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, candidato a la ASAMBLEA del Departamento del VALLE, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en los siguientes términos: (...) De manera respetuosa me permito presentar la siguiente denuncia por inhabilidad de un candidato aspirante a la asamblea departamental del valle del cauca:

Nombre del candidato: Jorge Enrique Casalins Tello

Documento: C.C. 16.734.875

(...) De manera respetuosa me permito presentar la siguiente denuncia por inhabilidad de un candidato aspirante a la asamblea departamental del valle del cauca:

Nombre del candidato: Jorge Enrique Casalins Tello

Documento: C.C. 16.734.875

Cargo al que aspira: Diputado del Valle del cauca Partido que lo avala: Cambio Radical Numero tarjetón: 66

Posible inhabilidad: Funcionario público en ejercicio Pruebas que se aportan: Copia de los contratos de prestación de servicios Denunciante: Gustavo Aragón Mera C.C. 94.494.474 Cel. 3108795612 1.2. Mediante Acta de reparto 074 del 27 de septiembre de 2023, le correspondió a la H.

Magistrada Alba Lucia Velásquez, conocer de lo referente a la solicitud de revocatoria contenida en el radicado CNE-E-DG-2023-041022Resolución 14205 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. 1.3. De oficio el Despacho sustanciador consultó y aportó los formularios E6 y E8 de la lista inscrita por el Partido Cambio Radical, para la Asamblea del Departamento del Valle.

1.3. De oficio el Despacho sustanciador consultó y aportó los formularios E6 y E8 de la lista inscrita por el Partido Cambio Radical, para la Asamblea del Departamento del Valle. 1.4. Por Auto del 03 de octubre de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-041022. Mismo que fue comunicado mediante correo electrónico del 03 de octubre de 2023 a las partes interesadas. 1.5. El 05 de octubre de 2023, encontrándose dentro del término, el Partido Cambio Radical se pronunció en los siguientes términos, manifestado que EMCALI es una empresa de orden municipal prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa y de objeto social múltiple." 1.6. El solicitante GUSTAVO ADOLFO ARAGÓN MERA de forma extemporánea presentó desistimiento a la presente solicitud, sin embargo, el Despacho instructor continuó con la actuación administrativa de oficio. 1.7. Vencido el termino, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI 1.8 De oficio el Despacho de Instructor consulto mediante la "Ventanilla de Transparencia de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI Contratos en Ejecución 2023 en el enlace https://www.emcali.com.co/transparencia/publicacion-dela-ejecucion-de-contratos e incorporó la información contractual entre EMCALI y el señor JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO bajo contrato No. 300 -PS -2120 -2023 1.9. De oficio el Despacho de Instructor consulto mediante la "Ventanilla de Contratación

señor JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO bajo contrato No. 300 -PS -2120 -2023 1.9. De oficio el Despacho de Instructor consulto mediante la "Ventanilla de Contratación en línea" de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI en el enlace https://www.emcali.com.co/a-e/contratacion-en-linea e incorporó contrato No 300-PS2120-2023.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. De las pruebas allegadas por el ciudadano anónimo en su escrito de revocatoria: - Copia del contrato de prestación de servicios 300-PS-2120-2023 suscrito entre EMCALI E.I.C.E.S.P. y JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO. 2.2. De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor: - Se incorporará como prueba el formulario E6 del CASALINS TELLO a la Asamblea del Valle. - Se incorporará como prueba el formulario E8 del CASALINS TELLO a la Asamblea del Valle. candidato JORGE ENRIQUE candidato JORGE ENRIQUEResolución 14205 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley 617 de 2000. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del

RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley 617 de 2000. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. Consulta en la "Ventanilla de Transparencia de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI" Contratos en Ejecución 2023 en el enlace https://www.emcali.com.co/transparencia/publicacion-de-la-ejecucion-de-contratos de la relación contractual entre EMCALI y el señor JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO bajo contrato No. 300-PS-2120-2023. - Consulta en la "Ventanilla de Contratacion en Linea" de EMCALI en el enlace https://www.emcali.com.co/a-e/contratacion-en-linea del contrato No 300-PS-21202023.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido. "Artículo 122. (...)Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos. ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la

servidores públicos. ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar como servidores públicos. con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño" 3.1.1 . Ley 617 de 2000 ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. <Derogado por el articulo 154 (ver sobre el tema el Art 49) de la Ley 2200 de 2022> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos: o haya perdido la investidura de congresista o. a partir de la vigencia de la presente ley. la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión: o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,

empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.Resolución 14205 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022.

4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos. tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 3.2. De las inhabilidades para desempeñar cargos públicos 3.2.1. Ley 1952 de 2019. Por la cual se expide el Código General Disciplinario

seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 3.2. De las inhabilidades para desempeñar cargos públicos 3.2.1. Ley 1952 de 2019. Por la cual se expide el Código General Disciplinario ARTÍCULO 42. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo. las siguientes:

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad.

2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.

3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

PARÁGRAFO 1 o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables

siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 2o. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa. cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.Resolución 14205 de 2023 Página 5 de 12

cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.Resolución 14205 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 517 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado C NE-E-DG-2023-041022.

4. CONSIDERACIONES. 4.1. De la revocatoria de inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior; deberán otorgar plenas garantías procesales a quienes intervienen en ellas y finalmente deberán regirse por los principios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, moralidad y publicidad, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del OPACA.Resolución 14205 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado

el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del OPACA.Resolución 14205 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. Además de lo anterior, como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA-, que particularmente en su artículo 34 dispone: "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del CPACA éste procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.

administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Además, la norma en cita dispone la posibilidad de decretar la práctica de audiencias para contribuir a la pronta adopción de decisiones, siempre que se observen los principios del debido proceso y de la actuación administrativa antes referidos, que se materializan entre otras, con la posibilidad de exponer argumentos de defensa, solicitar o aportar pruebas, controvertirlas, notificarse de las decisiones adoptadas en debida forma e interponer recursos contra las mismas. En este orden de ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados. 4.3. De la existencia de plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente -art. 265 numeral 12 y 108al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.Resolución 14205 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022.

5. CASO CONCRETO.

La solicitud que se analiza, pone de manifiesto la existencia de una posible causal de inhabilidad por parte del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, en su calidad de candidato a la Asamblea del valle, inscrito por el Partido Cambio Radical, para los comicios que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, suscribió un contrato de prestación de servicios, con EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI — E.I.C.E.E.S.P y en virtud de ello prestó sus servicios en el municipio de Cali, correspondiendo al Departamento donde pretende ser elegido. Frente a lo expuesto, procede ésta Corporación a determinar si con fundamento en los supuestos fácticos referidos y las pruebas allegadas al expediente, respecto del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, se configura la causal de inhabilidad invocada o si, por el contrario, los presupuestos que se requieren para su estructuración no resultan probados en la actuación.

JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, se configura la causal de inhabilidad invocada o si, por el contrario, los presupuestos que se requieren para su estructuración no resultan probados en la actuación. Así, se tiene que la celebración de contratos, como causal de inhabilidad, para quien aspira ser elegido Diputado, se consagra en la primera parte del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 617 del 2000, en los siguientes términos: "Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento." La consagración de esta causal de inhabilidad tiene por finalidad evitar que el particular que celebre el respectivo contrato, obtenga una ventaja electoral, derivada del posicionamiento y reconocimiento que puede obtener de la comunidad como consecuencia de la ejecución de un contrato estatal, el cual está destinado a satisfacer sus necesidades.' No obstante, conforme el tenor literal de la norma y como lo ha decantado la Jurisprudencia del Consejo de estado, es claro que la inhabilidad en comento, requiere para su configuración 11 Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de 11 de noviembre de 2010. Rad. 2008-00023.Resolución 14205 de 2023 Página 8 de 12

11 Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de 11 de noviembre de 2010. Rad. 2008-00023.Resolución 14205 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. la concurrencia de unos supuestos de modo, tiempo y lugar, de manera que si falta alguno de ellos no es posible predicar su existencia. Dichos presupuestos son: a) La celebración de un contrato estatal con una entidad pública de cualquier nivel, en interés propio o de terceros. En efecto debe tratarse de contratos estatales. es decir aquellos en los que al menos una de las voluntades es la de una persona jurídica de derecho público, perfeccionado con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y elevado a escrito. b) Que el mismo se celebre dentro de los 12 meses anteriores a la elección del cargo por el cual aspire. Se ha precisado sobre éste aspecto, que la inhabilidad se configura por la celebración o suscripción del contrato dentro del plazo que señale la ley, es decir, doce (12) meses antes de la elección, razón por la cual los actos relacionados con la ejecución y liquidación del contrato,

suscripción del contrato dentro del plazo que señale la ley, es decir, doce (12) meses antes de la elección, razón por la cual los actos relacionados con la ejecución y liquidación del contrato, que ocurren con posterioridad a su celebración, no están comprendidos en la inhabilidad. 2 No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 20 de mayo de 2019, Radicado 2019-00417-01 consideró que, aunque el contrato se hubiera firmado por fuera del periodo inhabilitante, la suscripción de un otrosí, prorroga, modificación o adición dentro de un año antes de la elección con la concurrencia de los demás elementos, configura la inhabilidad por celebración de contratos, así: (...) "cualquier modificación al contrato, independiente del nombre que las partes quieran darle "prorroga", "otro sí", modificación", "adición", constituye un contrato o convención en los términos del Código Civil y la Ley 80 de 1993. se erige como un negocio jurídico que tiene la potencialidad de configurar la inhabilidad objeto de estudio, habida cuenta que se entiende como un acto jurídico generador de obligaciones que al celebrarse con el Estado dentro del periodo inhabilitante tenía la potencialidad de generar a favor del demandado una clara ventaja electoral sobre los demás candidatos (...y 3 c) Que el contrato, en cuanto a su objeto, deba ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio de la elección. 2 Consejo de Estado, sentencia de 10 de noviembre de 2009, Rad. 200801181 (PI) y 18 de noviembre de 2008. Rad. 2008-00316 (PI); Sección Quinta, sentencias de 31 de

2 Consejo de Estado, sentencia de 10 de noviembre de 2009, Rad. 200801181 (PI) y 18 de noviembre de 2008. Rad. 2008-00316 (PI); Sección Quinta, sentencias de 31 de julio de 2009. Rad. 2007-00966-02 y 26 de febrero de 2009. Rad. 2007-00714. (Consejo de Estado. Sección Quinta. Rad.No.00417-01. 2019). Página 165Elecciones Territoriales.Resolución 14205 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.734.875 a la ASAMBLEA del Departamento, del VALLE, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041022. La configuración de éste presupuesto refiere al lugar de ejecución de las obligaciones contenidas en el contrato, mas no en donde se celebró el mismo. Por ello, tampoco interesa si la entidad es del orden nacional, departamental o municipal o si el nivel de ésta coincide con el lugar de la elección. Ahora bien, establecidos los elementos cuya concurrencia configura la causal de inhabilidad establecida en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, se procederá a revisar el caso concreto. En el caso sub examine, se encuentra probado que el ciudadano JORGE ENRIQUE

establecida en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, se procederá a revisar el caso concreto. En el caso sub examine, se encuentra probado que el ciudadano JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO, suscribió contrato el prestación de servicios No. 300-PS-2120-2023, con EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI —E.I.C.E.E.S.P, teniendo como fecha de inicio el mes de mayo de 2023, y fecha de finalización el mes de diciembre de 2023, con un valor inicial pactado de treinta y seis millones novecientos sesenta mil pesos M/cte. ($30.960.000), con la tabla de relación contractual publicada en la página web EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI —E.I.C.E.E.S.P y el contrato 300PS-2120-2023 suscrito entre HAIMER HUMBERTO SERNA MONTOYA, en calidad de gerente de Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI con el señor

JORGE ENRIQUE CASALINS TELLO.

Estado de Ejecución de los Contratos

GESTOR SUPERVISOR

Gerencia Objeto No. Proceso Contractos' Modalidad , No. Contrato 1 Aceptación de la oferta j Valor adjudicadr Contratista 1MDieeis_ v Finalizac Mes

100 y Porcenta eiejetudee,I n ' Recursos des t e o m ta b l o es Is ., oso pagad ' • Recursos pendientes de elecutar ' Cantidad de otrosíes _

n ' Recursos des t e o m ta b l o es Is ., oso pagad ' • Recursos pendientes de elecutar ' Cantidad de otrosíes _ adicion ' Monto de i otrosíes i adicione, realizada: Y

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