CNE - Resolución 0229 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0229 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0229 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-022586.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, 1757 de 2015 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 4 de octubre de 2022 mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022586, el ciudadano CAMILO ANDRÉS GALVIS ALZATE, apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTÍNEZ ZABALETA, radicó escrito ante esta Corporación, en el que solicitó aclaración y objeción del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de AnolaimaCundinamarca, en los siguientes términos:
de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de AnolaimaCundinamarca, en los siguientes términos: “(…) De acuerdo con lo anterior se solicita a clarar los siguientes puntos, en torno al informe: 1. ¿Cuál fue la técnica que se utilizó para determinar que las personas que consignaron los apoyos en estas actas, son las personas que se identifican con las cedulas allí consignadas?
2. ¿Cuál fue la técnica que se utilizó para determinar que las firmas consignadas en los apoyos no provienen de la misma mano y que dicha firma proviene de la persona que se identifica con el número de cedula allí consignado?
3. ¿Cómo se logra determinar o cual fue la técnica que se usó para determinar que, conforme al artículo 8, literal C de la ley 1757 de 2015, el diligenciamiento del apoyo con nombre, cedula, ¿fecha y firma se realizó por la misma persona?
4. ¿Cuál es la razón por la cual, la entidad no dio aplicación al parágrafo primero, del artículo tercero de la Resolución 6245 de 2015, que establece la posibilidad de hacer el estudio técnico de los apoyos presentados por medio de grafólogos de las entidades oficiales? En el caso que se haya usado grafólogos para dicho estudi o, ¿Cuál es la razón por la cual no se establece de esta manera en el resumen del informe? ¿Cuál fue el resultado de dicho estudio?”
(…)Resolución No. 0229 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación
(…)Resolución No. 0229 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
“Consideraciones: Las solicitudes de aclaración tiene como fundamento las declaraciones de las personas quien, a pesar de que aparecen en los formularios como firmantes apoyando larevocqat5oria, afirman que nunca fue su deseo, voluntad o finalidad firmar dicho apoyo, que, de existir estas firmas, esta situación obedece a que fueron engañados por las personas encargadas de la recolección de apoyos o que su firma pudiera haber sido falsificada”
(…)
1.2 . El día 4 de octubre de 2022 mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022586, el ciudadano CAMILO ANDRÉS GALVIS ALZATE, apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA, radicó ante esta Corporación, recurso de Reposición y Apelación del Acto Administrativo contentivo del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de
Acto Administrativo contentivo del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima - Cundinamarca, en los siguientes términos:
“Respetuosamente solicito al despacho revocar su acto por cuanto carece de fundamento jurídico para su validez en tanto que el proceso de recaudación de apoyos para inscribir el comité para la revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima, se ha basado en engaños a los ciudadanos para obtener la firma en contra de su volunt5ad y presuntamente se han presentado falsificación de firmas bajo el entendido de que los ciudadanos no ha firmado en apoyo a la inscripción del comité para la revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima”
(…)
1.3 El día 4 de octubre de 2022 mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022586, el ciudadano CAMILO ANDRÉS GALVIS ALZATE, apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA, radicó escrito ante esta Corporación, solicitando nulidad del proceso de revocatoria, por indebida notificación del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima - Cundinamarca, en los siguientes términos: “1. En primer término, se solicita la nulidad del proceso por no brindar las garantías procesales suficientes para ejercer el derecho de defensa del alcalde, que al final,
los siguientes términos: “1. En primer término, se solicita la nulidad del proceso por no brindar las garantías procesales suficientes para ejercer el derecho de defensa del alcalde, que al final, redundan en la convicción de los ciudadanos para querer revocar el mandato de la primera autoridad municipal. 2. La nulidad procesal se solicita por indebida notificación del Infor me de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de Verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima, en una violación directa al artículo tercero, numeral 10, de la resolución 6245 de 22 de diciembre de 2015. 3. Solicitud de nulidad por falta de notificación del Informe de Verificación de Apoyo por Apoyo en el proceso de Verificación de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en c ontra del Alcalde de Anolaima, al apoderado especial del Alcalde Luis Hernando Martínez Zabaleta. (…)”Resolución No. 0229 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de
la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
1.4 Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 6 de octubre de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, sustanciar el radicado No. CNE-E-DG-2022-022586.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral le han sido otorgadas, en especial las siguientes facultades: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. Resolución CNE No. 6245 de 2015 “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. Resolución CNE No. 6245 de 2015 “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana”
“ARTICULO TERCERO. Procedimiento de verificación de la autenticidad de apoyos ciudadanos. Recibidos los apoyos ciudadanos, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a:
(…)
8. Anular los apoyos ciudadanos consignados en los formularios en los siguientes
casos:
Inciso c). Firma con datos incompletos, falsos o erróneos.
(…)
10. Del anterior informe se correrá traslado a los promotores del mecanismo a la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de entregar apoyos, y el mismo día, a la ciudadanía en general publicándolo en la Página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 0229 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de
la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizar el estudio técnico de los apoyos presentados, por medio de los grafólogos de las entidades oficiales de la Organización Electoral o los que sea n contratados por ella para tal efecto”.
2.3. LEY 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.
“ARTÍCULO 6. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información: a). El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor; b). El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d). El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato. Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos. PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato
del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos. PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. PARÁGRAFO 2. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario. ARTÍCULO 7. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad”.
2.4. RESOLUCION RNEC No. 4745 de 2016 “Por la cual se reglamenta para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil”
“ARTICULO TERCERO. Verificacion de los requisitos legales para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (…) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberáResolución No. 0229 de 2023 Página 5 de 12
“ARTICULO TERCERO. Verificacion de los requisitos legales para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (…) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberáResolución No. 0229 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.
(…)
Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional Del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12
datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.
(…)
Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional Del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, Establece: PARAGRAFO SEGUNDO. Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que esta reúna los requisitos y el reconocimiento del vocero”.
2.5. LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
“ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
3.1.1 Certificación de vigencia de Tarjeta Profesional del Contador Público, señor Carlos Eduardo Rodríguez Góngora. (Carpeta 1 – Folio 10).
3.1.2 Solicitud de Registro de Libros de Ingresos y Gastos – Revocatoria de Mandato – Anolaima (Cundinamarca), suscrita por el vocero de la revocatoria, el señor Ernesto Pardo Gómez. (Carpeta 1 – Folio 11 al reverso).
Anolaima (Cundinamarca), suscrita por el vocero de la revocatoria, el señor Ernesto Pardo Gómez. (Carpeta 1 – Folio 11 al reverso).
3.1.3. Documentos correspondientes a los requisitos para la constitución del Comité Promotor de Revocatoria de Mandato “POR LA DIGNIDAD DE ANOLAIMA”. (Carpeta 1 – Folios 12 al 29).Resolución No. 0229 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Las funciones del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 constitucional establece las competencias del Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización electoral. En él se señaló que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad ele ctoral de las organizaciones políticas, de sus representantes legales, directivos y candidatos, para garantizar la observancia de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, la norma en cita, establece la atribución de velar por el cumpli miento de las normas y por el
garantizar la observancia de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, la norma en cita, establece la atribución de velar por el cumpli miento de las normas y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo s on responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual to das las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
“Con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
4.2. El principio democrático y el mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato
Que la Constitución Política de 1991 instituyó al principio democrático como eje axial de todo el sistema jurídico e institucional del Estado colombiano y, a partir de su expedición se fortaleció la participación política del pueblo, según lo señala el artículo 40 de la Carta Política,
el sistema jurídico e institucional del Estado colombiano y, a partir de su expedición se fortaleció la participación política del pueblo, según lo señala el artículo 40 de la Carta Política, como el derecho de todo ciudadano “a participar en la conformación ejercicio y control del poder político” por medio de sus representantes o directamente; el cual puede hacerse efectivo entre otras formas, mediante el ejercicio del sufragio activo pasivo (derecho a elegir y ser
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 0229 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
elegido), la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, la revocatoria del mandato, el ejercicio de acciones públicas y otras formas.
El articulo 40 ibídem determina un marco jurídico, democrático y participativo con la finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencias sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás aspectos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del artículo referido determinó como mecanismo de
de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencias sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás aspectos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del artículo referido determinó como mecanismo de control del poder político, la revocatoria del mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-006 de 20152, concibió la revocatoria del mandato como un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a través de este mecanismo de participación se busca “que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes si uno para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente”.
De tal manera, se puede concluir que el mecanismo de revocatoria del mandato, es una modalidad de retiro del cargo de un elegido, por desapoyo del electorado como resultado de la voluntad popular convergente . A sí pues, el ciudadano es comprendido como un sujeto político permanente, en la medida que, además de intervenir en la conformación del poder público mediante el ejercicio del derecho al su fragio, dispone entre el interregno que separa
la voluntad popular convergente . A sí pues, el ciudadano es comprendido como un sujeto político permanente, en la medida que, además de intervenir en la conformación del poder público mediante el ejercicio del derecho al su fragio, dispone entre el interregno que separa dos elecciones la posibilidad de ejercer el derecho político de la revocatoria del mandato, de conformidad con los artículos 40 y 103 Superiores y la Ley 1757 de 2015.
4.3. Caso concreto
El abogado apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA , Alcalde de Anolaima (Cundinamarca ), remitió por correspondencia a esta corporación , con fecha de radicación el día 4 de octubre de 2022, la que denomina “Solicitud de aclaración y objeción del
2 Sentencia T-066 de 2016. M.P Gloria Stella OrtizResolución No. 0229 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
informe técnico ”, acto seguido y bajo mismo radicado, interpone “Recurso de reposición y
la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
informe técnico ”, acto seguido y bajo mismo radicado, interpone “Recurso de reposición y apelación y solicitud de nulidad del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima , circunscripción Cundinamarca”, por haber inconsistencias dentro del Informe Técnico de Verificación de Firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato en contra del Alcalde de Anolaima (Cundinamarca). El procedimiento de revocatoria del mandato, inició con la expedición de la Resolución 022 de 2022, por medio de la cual se reconoc ió al promotor - vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato y se inscribió al comité promotor, el 01 de julio de 2022. En su momento, fueron radicados los estados financieros que dan cuenta de la financiación y los recursos involucrados en el proceso de revocatoria referido. El comité conformado e inscrito para la revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima (Cundinamarca), hace entrega de las actas contentivas de los apoyos requeridos para formalizar la inscripción de dicho comité, hecho que fue notificado mediante of icio al poderdante del Alcalde de Anolaima (Cundinamarca), el señor Camilo Andrés Alzate Galvis, el día 10 de agosto de 2022 . Igualmente, esta documentac ión fue remitida a la D irección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El día 23 de septiembre de 2022 se emit ió el informe de los apoy os por parte de la
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El día 23 de septiembre de 2022 se emit ió el informe de los apoy os por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil , que fue enviado al señor LUIS HERNANDO MARTÍNEZ ZABALETA, Alcalde de Anolaima (Cundinamarca), y se publicó en la Página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil . En relación con este hecho, el solicitante y su apoderado manifestaron no haber sido notificados del citado informe, aun cuando el abogado apoderado del señor Luis Hernando Martínez Zabaleta, Alcalde de Anolaima (Cundinamarca), había remitido poder demostrando tal condición. Adicionalmente, manifestó el solicitante que recientemente se han conocido declaraciones de ciudadanos cuyas firmas aparecen avaladas en las actas de apoyo a la revocatoria del mandato y que dicen haber sido engañados con respecto a la finalidad que tendría la recolección de firmas, ya que no era su voluntad apoyar a dicho comité promotor en el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca. También manifiestan que sus firmas pudieron haber sido falsificadas. 4.3.1. Referente a la solicitud de aclaración y objeción del informe técnico: En relación con la solicitud de aclaración y objeción del informe técnico de verificación de apoyos, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil debe precisar esta Sala que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución 6245 de 2015 reglamentó elResolución No. 0229 de 2023 Página 9 de 12
apoyos, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil debe precisar esta Sala que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución 6245 de 2015 reglamentó elResolución No. 0229 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de aclaración y objeción al informe técnico de verificación de apoyos, impetrada por el apoderado del señor LUIS HERNANDO MARTINEZ ZABALETA en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde de Anolaima – Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del artículo 3°, numeral 8, inciso C y numeral 10° de la Resolución 6245 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022022586.
procedimiento que debe seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana, así: “ARTICULO TERCERO. Procedimiento de verificación de la autenticidad de apoyos ciudadanos. Recibidos los apoyos ciudadanos, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a:
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: Verificación Grafológica. La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizar el estudio técnico de los apoyos presentados, por medio de grafólogos de las entidades oficiales o de la Organización Electoral, o los que sean contratados por ella para tal efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: Verificación de los datos ciudadanos. Para determinar si los ciudadanos que consignan los apoyos se encuentran inscritos en el respectivo censo
contratados por ella para tal efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: Verificación de los datos ciudadanos. Para determinar si los ciudadanos que consignan los apoyos se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral, los funcionarios electorales deben consultar las bases de datos que contienen el censo electoral. El Archivo Nacional de Identificación, ANI, podrá ser igualmente confrontado para verificar la correspondencia entre los nombres y los números de cedula de ciudadanía”.
Por lo expuesto, es competencia de la Registraduría Nacional del Estado civil realizar las verificaciones grafológicas de las firmas que yacen consignadas en el inf orme técnico
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.