🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3806 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3806 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

-7 CN=rCone »Word Eloctoral inCallernini RESOLUCIÓN No. 3806 DE 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10119-20". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. La Resolución No. 0748 de 2023 resolvió sancionar, entre otros, a los siguientes ciudadanos por el incumplimiento del deber consignado en al artículo 25 de la ley 1475, respecto a la no presentación de informe de ingresos y gastos':

CIUDADANO CÉDULA MULTA

MANUEL DE JESÚS ROMERO GARCÍA 1079912368 $ 16.926.827

LUISA IBETH MIRANDA FONTALVO 1079935681 $ 16.926.827

OSCAR ENRIQUE PABÓN ROMERO 1081829518 $ 16.926.827

OLGA CECILIA POLO DE LA HOZ 57308801 $ 16.926.827

LUISA IBETH MIRANDA FONTALVO 1079935681 $ 16.926.827

OSCAR ENRIQUE PABÓN ROMERO 1081829518 $ 16.926.827

OLGA CECILIA POLO DE LA HOZ 57308801 $ 16.926.827

EDUARDO ANDRÉS MEDINA PÉREZ 72343035 $ 16.926.827

JAIRO RAFAEL CHARRIS VARGAS 7599022 $ 16.926.827

ÁLVARO RAFAEL CHIQUILLO MONTENEGRO 7599490 $ 16.926.827

IVÁN MANUEL PALMA SANTO DOMINGO 85454943 $ 16.926.827

OSCAR IVÁN MORRÓN PERTUZ 91537113 $ 16.926.827

CARLOS ALBERTO DE LA ROSA PERTUZ 9877453 $ 16.926.827 1 Cuaderno 02 Folios 357 - 399Página 2 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". 1.2. Por medio de los radicados No. CNE-E-DG-2023-004835, CNE-E-DG-20232019. bajo Rad. 10119-20". 1.2. Por medio de los radicados No. CNE-E-DG-2023-004835, CNE-E-DG-2023004820, CNE-E-DG-2023-004721, CNE-E-DG-2023-004728, CNE-E-DG-2023-004773, CNE-E-DG-2023-004759, CNE-E-DG-2023-004838, CNE-E-DG-2023-004803, CNE-EDG-2023-004754, CNE-E-DG-2023-004799 del 21 de febrero de 2023, los ciudadanos Jairo Rafael Charrys Vargas, Carlos Alberto de la Rosa Pertuz, Luisa lbeth Miranda Fontalvo, Olga Cecilia Polo De La Hoz, Manuel de Jesús Romero, Oscar Enrique Pabón Romero, Oscar Iván Morrón Pertuz, Iván Manuel Palma Santodomingo, Eduardo Andrés Medina Pérez y Álvaro Rafael Chiquillo Montenegro, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0748 del 31 de enero de 2023, respectivamente2.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral 2.1.1 Constitución Política "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 2.1.2. Ley 130 de 1994 "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. 2 Cuaderno 02 folio 400; Cuaderno 03 Folios 401 - 444Página 3 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución

2 Cuaderno 02 folio 400; Cuaderno 03 Folios 401 - 444Página 3 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20" En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (..)." 2.1.3. Ley 1475 de 2011 "Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (• • 9 El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan." 2.1.4. Resolución 3097 de 2013 "ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de

"ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña." 2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 — CPACAPágina 4 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". "ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (...)." ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

3. CONSIDERACIONES 3.1. CompetenciaPágina 5 de 12

Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de

(13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40, reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas. Concordante con esta disposición, está la del artículo 107 que, además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran a ser condenados penalmente, mediante sentencia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos, de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos, de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en esta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral, pero que si procederá recurso de reposición para que la decisión tomada en el acto administrativo definitivo sea aclarada, modificada, adicionada o revocada. 3.2. Generalidades de los recursos Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su discrepancia y solicitar de manera fundamentada: la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.Página 6 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de

(13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". Hay que anotar, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal. Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.3 Respecto de la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis a detalle de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar,

a detalle de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. 3.3. La resolución impugnada Mediante Resolución número 0748 de 2023, fueron sancionados Jairo Rafael Charrys Vargas, Carlos Alberto de la Rosa Pertuz, Luisa lbeth Miranda Fontalvo, Olga Cecilia De La Hoz, Manuel de Jesús Romero, Oscar Enrique Pabón, Oscar Iván Morrón Pertuz, Iván Manuel Palma Santodomingo, Eduardo Andrés Medina Pérez y Álvaro Rafael Chiquillo Montenegro excandidatos avalados por el el PARTIDO COLOMBIA RENANCIENTE, por no allegar dentro el término legal el informe de ingresos y gastos como lo exige el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Página 7 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de

COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". En un ejercicio de valoración que se hizo sobre las conductas de los excandidatos, se halló que fue típica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Corporación, se encontró la vulneración de la antijuriciadad material y formal. Culpable, por hallarse que los excandidatos no desplegaron las conductas de diligencia necesarias para evitar la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, de transparencia, moralidad e igualdad, los cuales garantizaban el equilibrio de las campañas, que se materializó en la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal como lo exige la norma jurídica. 3.4. De los recursos presentados Primeramente se advierte que, los recurrentes Jairo Rafael Charrys Vargas, Carlos Alberto de la Rosa Pertuz, Luisa lbeth Miranda Fontalvo, Olga Cecilia De La Hoz, Manuel de Jesús Romero, Oscar Enrique Pabón, Oscar Iván Morrón Pertuz, Iván Manuel Palma Santodomingo, Eduardo Andrés Medina Pérez y Álvaro Rafael Chiquillo Montenegro fueron debidamente notificados de la mentada Resolución, mediante correo electrónico, el 07 de febrero de 2023 (folios 367 — 399) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. Que estos, dentro del plazo legal (21 de febrero de

febrero de 2023 (folios 367 — 399) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. Que estos, dentro del plazo legal (21 de febrero de 2023), presentaron recurso de reposión4. Por tal, se observa que los escritos que buscan reponer la Resolución 0748 de 2023, reúnen los requisitos de ley establecidos en el artículo 77 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, toda vez que, se interpusieron dentro del plazo legal por los interesados, se sustentaron con expresión concreta de los motivos de inconformidad, se indicaron nombres y direcciones de los recurrentes, así como direcciones electrónicas, se procederá a resolver los recursos de reposición. Sea la oportunidad para anotar que los recurrentes, en subsidio a los recursos de reposición, peticionaron la apelación. Al respecto, esta Magistratura manifiesta que, el Consejo Nacional Electoral es un Organismo Superior de los Organos Constitucionales Autonomos; por tal y en atención a la Constitución y la ley 1437 de 2011 en su articulo 74, la referida solicitud de apelación no es procedente como consecuencia de la inexistencia de un superior jerárquico ante quien pueda surtirse la facultad de la doble instancia. 4 Radicados No. CNE-E-DG-2023-004835, CNE-E-DG-2023-004820, CNE-E-DG-2023-004721. CNE-E-DG-2023-004728, CNE-E-DG2023-004773, CNE-E-DG-2023-004759, CNE-E-DG-2023-004838, CNE-E-DG-2023-004803, CNE-E-DG-2023-004754, CNE-E-DG2023-004799Página 8 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 'Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". Seguidamente, llama la atención que, si bien los diferentes recurrentes presentaron recursos individualmente, el contenido de los mismos es exactamente igual. De manera que, para su estudio y resolución se procederán a acumular de conformidad al principio de igualdad y economía procesal. Allanado lo precedente, tenemos que, los escritos de reposición deprecan revocar en su totalidad la Resolución 0748 de 2023, luego de argüir que esta colegiatura, al no hacer una interpretación correcta del Articulo 25 de la ley 1475 de 2011, se extralimitó en su facultad sancionadora violándoles el Derecho Fundamental al Debido Proceso, sosteniendo su razonamiento en esencia, asi: El anterior proceso se encuentra fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y cualquier otra regulación seria una extralimitación de poder y de lo que constituye

razonamiento en esencia, asi: El anterior proceso se encuentra fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y cualquier otra regulación seria una extralimitación de poder y de lo que constituye la pirámide Kelseniana y del sistema jurídico escalonado adoptado por Colombia. La transgresión anteriormente se perfecciona con la omisión por parte el Consejo Nacional Electoral al no hacer las verificaciones debidas con el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, puesto que en el acervo probatorio no se requirió a dicho partido las cuentas de dicha campaña electoral, y es que no se puede obviar que son ellos los que en primera instancia quienes deben aportar la información financiera de sus campañas a través del aplicativo "Cuentas Claras"; por lo que no existe certeza alguna de la supuesta omisión por parte de mi persona, por lo que me permito reiterar que quieres deben presentar los informes de ingresos y gastos a través del aplicativo deben ser los partidos o movimientos políticos Con base en los argumentos antes expuesto, sobre la violación al DEBIDO PROCESO y los diferentes vacíos jurídicos que hay dentro del RESOLUCIÓN No 0748 DE 2023. (...)" (Negrilla fuera del texto original). En principio, se exhorta a los recurrentes otear la pagina 21 de la Resolución 0748 de 2023 (Folio verso 362), previo a aseverar que esta Colegiatura no hace "las verificaciones debidas con el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE" ya que, contrario a su dicho; sobre las responsabilidades del Partido Colombia Renaciente, esta Corporación si ha desplegado sendas investigaciones y determinaciones sobre la mencionada colectividad, tan es así que, ha empleado una actuación administrativa sobre el particular consignada en la

las responsabilidades del Partido Colombia Renaciente, esta Corporación si ha desplegado sendas investigaciones y determinaciones sobre la mencionada colectividad, tan es así que, ha empleado una actuación administrativa sobre el particular consignada en la Resolución 1213 de 2021 bajo expediente radicado principal 5071-20. Por tanto, la tesis sobre la que se sustenta el argumento de reposición, yerra.Página 9 de 12 Resolución 3806 de 2023 "Por medio de la cual SE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0748 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de trece (13) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Pivijay - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. bajo Rad. 10119-20". Además, la Resolución 0748 de 2023 es taxativa en sancionar a los recurrentes Jairo Rafael Charrys Vargas, Carlos Alberto de la Rosa Pertuz, Luisa lbeth Miranda Fontalvo, Olga Cecilia De La Hoz, Manuel de Jesús Romero, Oscar Enrique Pabón, Oscar Iván Morrón Pertuz, Iván Manuel Palma Santodomingo, Eduardo Andrés Medina Pérez y Álvaro Rafael Chiquillo Montenegro excandidatos al concejo de Pivijay — Magdalena, por omitir el cumplimiento de sus obligaciones legales e individuales, independiente al actuar de la colectividad Partido Colombia Renaciente. Se reitera que dicha decisión obedece a las facultades Constitucionales y legales que

cumplimiento de sus obligaciones legales e individuales, independiente al actuar de la colectividad Partido Colombia Renaciente. Se reitera que dicha decisión obedece a las facultades Constitucionales y legales que atribuye la facultad sancionadora de la administración al Consejo Nacional Electoral, prescrita en el mismo articulado citado por los recurrentes, pero aplicado de manera total y objetiva y no parcializada como en esta oportunidad se pretende hacer valer. A saber, el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 es claro en establecer que las responsabilidades sobre la administración de los recursos y presentación de informes es, en principio, de los gerentes de campaña y candidatos. Trasladar la responsabilidad al Partido Politico no exime de la misma. Antes bien, la ausencia de presentación de informe, se aduce en primera instancia sobre los candidatos, ya que el insumo para que estas colectividades politicas alleguen el referido informe, provendría de aquellos. Que, en efecto si existió una investigación, formluación de cargos, aportes de alegatos y determinaciones tomadas hacia el Partido Politico Colombia Renaciente y que, independemiente a ellas, las responsabilidades y omisiones sancionadas a Jairo Rafael Charrys Vargas, Carlos Alberto de la Rosa Pertuz, Luisa lbeth Miranda Fontalvo, Olga Cecilia De La Hoz, Manuel de Jesús Romero, Oscar Enrique Pabón, Oscar Iván Morrón Pertuz, Iván Manuel Palma Santodomingo, Eduardo Andrés Medina Pérez y Álvaro Rafael Chiquillo Montenegro, son individuales y autónomas. Antes bien, esta Sala en cumplimiento del mandato Constitucional de inspección, vigilancia y sanción de la organización y dinámica electoral, no solo preservó el debido proceso en

Chiquillo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...