CNE - Resolución 15942 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15942 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15942 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través de correo electrónico ante esta Corporación, el día 09 de octubre de 2023, identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198, la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, traslado copia de la denuncia presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ PATIÑO , en la cual se solicita la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO, identificado
por el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ PATIÑO , en la cual se solicita la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, por encontrarse inhabilitado para participar en tales comicios, en los siguientes términos:
“SE TRATA DEL SEÑOR ANGEL MARIA PRADA CHAPARRO CON CC 5581298 QUIEN DESDE HACE 43 MESES ES OPS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA SANTANDER, Y TUVO EL DESCARODE INSCRIBIRSE COMO CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVA SANTANDER POR EL PARTIDO CENTR O DEMOCRATICO ESTE AÑO TUVO LA OPS 045 QUE TERMINOEL 4 DE MAYO DE 2023 Y EL 5 DE MAYO LE FIRMARON LA OPS 111POR 12 MILLONES Y TERMINA EL 31 DE OCTU BRE DE 2023, CONSIDERO QUE LA LEY ES CLARA Y NO PUEDE SER INSCRITO COMO CANDIDATO AL CONCEJO DE VILLANUEVA PARA EL PERIODO 2024 -2027, POR LO CUAL SOLICITO SUSPENSION INMEDIATA E INHABILIDAD POR 20 AÑOS PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS Y SEResolución No. 15942 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
SUSPENDA LA INSCRIPCION EN LA LISTA AL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVASANTANDER POR EL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO YA QUE SE ENCUENTRA VIOLANDO FLAGRANTEMENTE LA LEY, LOGICAMENTE ORQUESTADO POR SU JEFE POLITICO EL ACTUAL ALCALDE DE VILLANUEVA JOSE ALFREDO JIM ENEZ BARON, QUIEN LE ORDENO QUE SE INSCRIBIERA O LE CANCELABA LA OPS. POR FAVOR ACTUAR RAPIDAMENTE Y SI ES POSIBLE ORDENAR AL PERSONERO PAR QUE ACTUE
EN DERECHO”.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 20 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para
CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
1.3 El día 16 de noviembre de 2023, este Despacho procedió de oficio a solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la confirmación sobre la inscripción de la candidatura del ciudadano aquí denunciado, y se pudo constatar que, conforme el formulario E -8, que el mismo no figura en la lista definitiva de candidatos inscritos para aspirar a tal corporación por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , toda vez que presentó renuncia a su aspiración política el día 04 de agosto de 2023, según consta en el formulario E-7 y la renuncia suscrita por dicho ciudadano denunciado . Dichos documentos se encuentran visibles en el enlace relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, y se incorporan y forman parte integral de la misma.
1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.5 Mediante formulario E-261, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación,
de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.5 Mediante formulario E-261, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que l a elección al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, fue declarada una vez terminado el escrutinio de los votos el día 30 de octubre de 2023, y este no resultó electo en tal contienda electoral.
1 Visible en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación.Resolución No. 15942 de 2023 Página 3 de 8
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EL Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o másResolución No. 15942 de 2023 Página 4 de 8
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elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos
electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nueva s elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán
inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decidaResolución No. 15942 de 2023 Página 5 de 8
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la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)”.
la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)”.
3. PRUEBAS
3.1 Con la solicitud de revocatoria de la presente inscripción el denunciante ya relacionado no aportó pruebas. Asimismo, los formularios E -6, E7 y E -8 de la inscripción de candidatos al Concejo de Villanueva Santander por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como la renuncia presentada por el ciudadano denunciado , se incorporan a la presente actuación , y se encuentran visibles en el siguiente enlace, junto con el formulario E-26 que declara la elección de dicha Corporación Pública y el expediente digital : https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuEANexWeJ8dnNsBQ?e=U9MboA
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta
Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revo catoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuic io de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución No. 15942 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el
aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia par a conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde
procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato denunciado en esta actuación, debido a dos circunstancias principales: i) que de conformidad con el formulario E -8, el mismo no se encuentra registrado en la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para el Concejo de Villanueva Santander, toda vez que presentó renuncia a su aspiración política el día 04 de agosto de 2023 , como consta en el formulario E -7 relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, no existiendo así candidatura alguna que revocar; y (ii) que, en todo caso, mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, se declaró la elección al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, donde el ciudadano aquí denunciado ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298 no participó, conforme lo expuesto.
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15942 de 2023 Página 7 de 8
conforme lo expuesto.
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15942 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA
CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: a) A la PROCURADURÍA GENE RAL DE LA NACIÓN a los correos electrónicos:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ; rbustos@procuraduria.gov.co ; phiguera@procuraduria.gov.co ; pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com b) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los correos electrónicos: notificacionescne@centrodemocratico.com y director@centrodemocratico.com c) Al excandidato denunciado ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298 al correo electrónico: angelpradita2020@gmail.com
PARÁGRAFO: Al ciudadano denunciante JOSÉ LUIS GÓMEZ PATIÑO , de quien se
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298 al correo electrónico: angelpradita2020@gmail.com
PARÁGRAFO: Al ciudadano denunciante JOSÉ LUIS GÓMEZ PATIÑO , de quien se desconoce sus datos de notificación e identificación -cédula de ciudadanía -, notificar la presente decisión de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 68 de laResolución No. 15942 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ANGEL MARÍA PRADA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.581.298, aspirante al Concejo del municipio de Villanueva, Santander, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de a utoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049198.
Ley 1437 de 2011, a través de citación publicada en la página electrónica de la Corporación y en lugar de acceso público.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Camilo Hoyos – Profesional 3JCH
Radicado: CNE-E-DG-2023-049198.