CNE - Resolución 16323 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16323 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16323 DE 2023 (13 de diciembre)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al escrito presentado por parte del excandidato a la Asamblea del D epartamento de Córdoba JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, por intermedio de su apoderado doctor Gustavo Adolfo Sánchez Arrieta, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada, en el marco de las elecciones de au toridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-040905.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación con el No. CNE-E-DG-2023-040905 del 27 de septiembre de 2023, el doctor GUSTAVO ADOLFO SÁ NCHEZ ARRIETA, en calidad de apoderado del excandidato a la Asamblea del Departamento de Córdoba JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, remitió escrito en el que puso en conocimiento la presunta realización de publicidad o propaganda electoral sin autorización en el Departamento Córdoba, en los siguientes términos:
en el que puso en conocimiento la presunta realización de publicidad o propaganda electoral sin autorización en el Departamento Córdoba, en los siguientes términos:
“El señor JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, es militante del partido CAMBIO RADICAL y, se inscribió como candidato a la asamblea por el Departamento de Córdoba periodo constitucional 2023-2026 en COALICIÓN con el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" (como da cuenta el E6 que reposa ante esta Entidad).
Así mismo, el señor GABRIEL ENRIQUE CALLE AGUAS a través del mecanismo de firmas inscribió su candidatura a la Gobernación de Córdoba por el grupo significativo de ciudada nos NUEVO FUTURO, en COLACIÓN entre otros con el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI"(como da cuenta el E6 que reposa ante esta Entidad).
Por su parte, el señor ERASMO ZULETA BECHARA inscribió su candidatura a la Gobernación de Córdoba por el “Parti do de la U”, en coalición con otros partidos (como da cuenta el E6 que reposa ante esta Entidad).
En este orden, es claro para el candidato y abogado JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, de no poder apoyar la candidatura del militante del “Partido de la U” ERASMO ZULETA BECHARA, so pena de incurrir en doble militancia.
En este contexto, en uno de sus recorridos por el departamento en desarrollo de su campaña, el señor JUANCHO ROIS (como se le conoce popularmente), fue sorprendido con lo que él denominó “una desagradable sorpresa”, al encontrarse unos
En este contexto, en uno de sus recorridos por el departamento en desarrollo de su campaña, el señor JUANCHO ROIS (como se le conoce popularmente), fue sorprendido con lo que él denominó “una desagradable sorpresa”, al encontrarse unos avisos en lona plást ica, en los cuales estaba su imagen, propaganda, numero,Resolución 16323 de 2023 Página 2 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
alusivos a su campaña, pero en los que se observa que dicha publicad estaba compartida con la del aspirante a la gobernación por el “Partido de la U” señor ERASMO ZULETA BECHARA (aunque en forma pequeña y solo con el nombre, sin la imagen de este último), lo que consideró podría conllevar a confusiones sobre su apoyo a la gobernación de Córdoba.
Por lo anterior, en forma inmediata procedió a averiguar el origen de dicha publicad (sic), quien había si do su autor, pues ella fue hecha a sus espaldas, sin su consentimiento y/o autorización y por razones elementales la rechaza. En principio supuso pudo ser alguien que lo querría perjudicar en su aspiración.
Posteriormente, pudo establecer que dicha publicidad había sido autorizada y pagada por el señor SIERVO ANTONIO CABRALES RODRÍGUEZ, quien además se encargó de difundirla.
Posteriormente, pudo establecer que dicha publicidad había sido autorizada y pagada por el señor SIERVO ANTONIO CABRALES RODRÍGUEZ, quien además se encargó de difundirla.
El candidato JUANCHO ROIS procedió a contactar al señor CABRALES RODRÍGUEZ; este le manifestó que quería darle una sorpresa a manera de apoyo en su campaña y que luego de elaborada la publicidad, la repartió entre simpatizantes de su campaña. Además, le reveló el señor CABRALES RODRÍGUEZ que para la gobernación apoya al candidato del Partido de la U, ERASMO ZULETA y que simplemente que ría mostrar su apoyo a estas dos candidaturas y, por ello había mandado a elaborar con de su propio peculio (sic) dicha publicidad.
El señor JUANCHO ROIS, con contrariedad le hizo el reclamo al señor CABRALES RODRÍGUEZ, explicándole que ello podría causar alguna situación negativa a su campaña, por lo que no podía aceptarla y rechazaba la publicidad.
Ante lo anterior, el señor CABRALES RODRÍGUEZ, pidió excusas al candidato JUANCHO ROIS manifestándole que, por el aprecio y amistad hacia él y su familia lo había hecho, que en ningún momento lo fue para causar algún perjuicio a su aspiración a la asamblea.
Por todo esto, el candidato JUANCHO ROIS le solicitó que, que lo sucedido, lo manifestara a través de una declaración juramentada ante notario público.
Por todo lo anterior Honorable Magistrada MÁRQUEZ GRISALES, manifestamos que el candidato JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, rechaza la publicidad y/o propaganda
manifestara a través de una declaración juramentada ante notario público.
Por todo lo anterior Honorable Magistrada MÁRQUEZ GRISALES, manifestamos que el candidato JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, rechaza la publicidad y/o propaganda electoral antes referida, ya que fue elaborada sin su consentimiento y, como candidato y abogado que es entiende las consecuencias negativas que ella podría causarle por el tema de doble militancia.
Por todo lo anterior, dicha publicidad no será incluida dentro de los donantes a la campaña del candidato JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX en el Anexo 5.2B aplicativo Cuentas Claras.”.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 03 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-040905 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente escrito.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandoResolución 16323 de 2023 Página 3 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandoResolución 16323 de 2023 Página 3 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
11. (…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. (…).
14. Las demás que le confiera la ley
(…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“(…)
ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas lasResolución 16323 de 2023 Página 4 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notific ado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEIN TISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
(…)”.
2.1.4. LEY 1475 DE 20113.
“(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se
2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 16323 de 2023 Página 5 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la rea lización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos
toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”.
3. PRUEBAS
3.1. Pruebas aportadas con el escrito:
1. Declaración juramentada del señor Siervo Antonio Cabrales Rodríguez
2. Recibo de pago de publicidad realizada a la Empr esa GRÁFICAS la mejor impresión, remitido por el señor Siervo Antonio Cabrales Rodríguez.
3. Recibos de consignación Redeban corresponsal Bancolombia Barrio Centro Montería pagos realizados al señor Alberto Arrieta.
4. Certificación de cuenta de ahorros Bancolombia a nombre del señor Alberto Amanci
Arrieta Benavides.
4. CONSIDERACIONES
pagos realizados al señor Alberto Arrieta.
4. Certificación de cuenta de ahorros Bancolombia a nombre del señor Alberto Amanci
Arrieta Benavides.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
4.1.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales deResolución 16323 de 2023 Página 6 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
inhabilidad de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también para revocar la inscripción de candidatos incursos en inhabilidades contempladas en la Ley 617 de 2000. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
Para tal efecto la Corporación ha tomado como referente el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.
Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió
común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.
Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió algunas quejas de particulares, sumados a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos, incluso, algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestio nando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1 475 de 2011, y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que, para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la Corporación contó con un tiempo bastante estrecho.
Ante esa realidad, y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para de finir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone el análisis, la elaboración de un proy ecto de Resolución por el Magistrado
adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone el análisis, la elaboración de un proy ecto de Resolución por el Magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
4.1.2. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:
“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.Resolución 16323 de 2023 Página 7 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en
Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto).
Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”
Ahora bien, el mismo código, en su artículo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el artículo 275 ibídem, trata en específico las causales de anulación electoral.
“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.Resolución 16323 de 2023 Página 8 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el
general.Resolución 16323 de 2023 Página 8 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud presentada contra el ciudadano JUAN HUMBERTO ROIS DEREIX, en el Departamento de Córdoba, con relación a la presunta publicidad o propaganda electoral no autorizada; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-040905.”.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma i rregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el resta blecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
(…)
Artículo 275. Causales de Anulación Electoral. Los actos de elección o de
automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
(…)
Artículo 275. Causales de Anulación Electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política”.
nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política”.
Ahora, se debe tener en cuenta el tiempo previsto en el artículo 164 del CPACA para presentar la nulidad de un acto administrativo electoral.Resolución 16323 de 2023 Página 9 de 15
“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación admin
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