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CNE - Resolución 11075 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11075 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N=1 Consejo Nacional Electoral

ORICIE10131011112111

RESOLUCIÓN No. 11075 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 4 de agosto del 2023, las ciudadanas NELLY ESTELLA GONZÁLEZ y DEYANIRA GONZALIAS interpusieron queja en contra del ciudadano, CÉLIMO BANGUERO MERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.260.613 candidato a la ALCALDÍA del Municipio de Padilla — Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los en los siguientes

PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los en los siguientes términos: "(...) La señora NELLY ESTELLA GONZÁLEZ M candidata a la Alcaldía del Municipio de Padilla Cauca, avalada por el Movimiento Político; Colombia Humana. Y la señora DEYANIRA GONZALIAS R candidata a la Alcaldía del mismo municipio, y avalada por el partido Político; Polo Democrático Alternativo. Identificadas con los números que aparecen en nuestras respectivas firmas; IMPUGNAMOS la inscripción de la candidatura del señor CELIMO BANGUERO MERA, por irregularidad en dicho proceso; quien se inscribió a la alcaldía del municipio de Padilla Cauca mediante

ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLITICO: PACTO HISTORICO.

Conformado por partidos que no tienen ninguna presencia en nuestro Municipio como lo son: Partido Comunes, Partido Comunista Colombiano y Unión Patriótica. y Todos Somos Colombia. El señor en mención fue COAVALADO además. POR EL Movimiento Político. Colombia Humana, el cual, aunque tiene presencia en nuestro municipio tiene un agravante; que cuenta con candidatura propia, lo que significa no poder COA VALAR un candidato en este caso al señor CELIMO, y avalar a otro. Por otro lado sostenemos que las medidas utilizadas por el candidato en mención son irregulares debido a:Resolución No. 11075 de 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía

irregulares debido a:Resolución No. 11075 de 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca. avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. Que señor inicio su proceso de postulación como ~tarde de Colombiá-Humana. y al— no ser elegido por la militancia de su partido mediante Asamblea, opta por buscar otros partidos. algunos de estos le negaron esa posibilidad, pero luego fue acogido por el Partido Político; TODOS SOMOS COLOMBIA quien termina Avalándolo para que de esta manera se pudiera inscribir, y más adelante contando con el apoyo de los partidos que lo COAVALARON, poder Inscribirse como Pacto Histórico; sin contar con nosotros como integrantes de dicho comité en el municipio de Padilla. Que en nuestro municipio existían las candidaturas por el partido Fuerza por la Paz, Alianza Democrática Amplia ADA, el Polo Democrático Alternativo, y Colombia Humana. Partidos a los que nunca tuvo en cuenta el señor Celimo Banguero, con el ánimo de establecer algún tipo de acuerdo, ni nos llegó a proponer realizar ningún consenso basado en los lineamientos de la circular electoral del Pacto Histórico en el título "PROCEDIMIENTOS" (...)

ánimo de establecer algún tipo de acuerdo, ni nos llegó a proponer realizar ningún consenso basado en los lineamientos de la circular electoral del Pacto Histórico en el título "PROCEDIMIENTOS" (...) Por lo expuesto. y por el respeto al debido proceso de este caso, estamos solicitando NULIDAD, del Acuerdo de Coalición, Programático y Político; Pacto Histórico soporte de la candidatura del señor Celimo Banguero. Solicitud basada en el hecho, de que en el municipio de Padilla Cauca no se consolido ningún Pacto debido a: (...) Que en caso de haberse dado por agotado alguno de los métodos de selección mencionados. el ultimo sería una encuesta, la cual tampoco se aplicó para lo que tiene que ver con la candidatura del Pacto Histórico. Y que uno de los Partidos Políticos que coavalan al señor Celimo Banguero: COLOMBIA HUMANA, ya contaba con candidatura desde el 3 de mayo del 2023, razón amplia y suficiente para oponernos a esa coalición. (...)" Junto en la petición se aportaron los siguientes:

1. Copia del acuerdo de coalición programático y político para avalar al señor: CELIMO BANGUERO MERA candidato a la alcaldía por la circunscripción territorial del municipio de Padilla para las elecciones territoriales 2023, entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por correspondencia No. 000066 del 02 de agosto de 2023. (08 folios)

2. Acta de: Asamblea de la "Colombia Humana" para elección de candidatura a la Alcaldía Municipal de Padilla. con fecha de 03 de mayo de 2023.

3. Aval otorgado por el representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Alcaldía Municipal de Padilla. con fecha de 03 de mayo de 2023.

3. Aval otorgado por el representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a Nelly Estella González para la alcaldía del municipio de Padilla - Cauca 1.2. Que, previa verificación del "Acta de: Asamblea de la "Colombia Humana" para elección de candidatura a la Alcaldía Municipal de Padilla, con fecha de 03 de mayo de 2023, prueba aportada por las quejosas: se pudo extraer lo siguiente: "(...) Siendo las 02:30 pm del día 03 de mayo, se dio inicio a la asamblea municipal de Colombia humana, con el fin de definir la candidatura a la alcaldía del municipio de Padilla Cauca, con el siguiente orden del día.

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

En este punto se procedió a comprobar os inscritos en la plataforma los cuales fueron 17 miembros en ese horario. de los cuales asistieron 11 de los militantes. Aparte de los militantes asistieron el señor Juan quiñones del comité municipal de la Colombia Humana. la doctora NADIA GUIRALES. Candidata a la asamblea por la CH y el doctor CESAR MURIEL: Veedor departamental de la CH.Resolución No. 11075 de 2023 Página 3 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA. a la Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. para las elecciones

de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670. CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. (...)

7. Elección de la candidatura a la alcaldía del municipio de Padilla Cauca por el partido político "Colombia Humana" En ese punto se presentaron dos precandidatos inscritos en plataforma:

El señor Celimo Banquero Mera Y la señora Nelly Estella González En este punto se utilizó la metodología de los tarjetones con el nombre de los dos precandidatos y el voto en blanco así: De los 10 tarjetones repartidos todos votaron a favor de la señora Nelly Estella González quedando así, como candidata de la Colombia Humana a la alcaldía del municipio de Padilla Cauca. (...)". 1.3 Que, mediante abonado bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023021581 del 14 de agosto del 2023 el COMITÉ DE VEEDURIA CIUDADANA del Municipio de Padilla interpuso queja en contra del ciudadano, CELIMO BANGUERO MERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.260.613 candidato a la ALCALDÍA del Municipio de Padilla — Cauca con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "El Comité de Veeduría ciudadana del Municipio de Padilla - Cauca, conformado por los miembros

— Cauca con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "El Comité de Veeduría ciudadana del Municipio de Padilla - Cauca, conformado por los miembros de la comunicad, con el mayor respeto obrando con autonomía propia y fundamentado en la ley 1475 de 2011, le solicitamos al señor registrador Municipal lo siguiente: Primero: REVOCAR la inscripción del señor CELIMO BONGUERO MERA candidato inscrito a la alcaldía del Municipio de Padilla — Cauca. Por él Partido Político "TODOS SOMOS COLOMBIA", Para el periodo constitucional 2024 — 2027, con fundamento en el artículo 31 de la ley 1475 de 2011 (...) RAZONES Primera. El señor CELIMO BONGUERO MERA, identificado con cedula N° 76.260.613 fue condenado a la pena de siete (7) meces y diez (10) días por el delito de lesiones personales mediante sentencia del doce 12 de diciembre de 2000, por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada.

Segunda: Mediante acta de escrutinio de los votos para Alcaldía Municipal de Padilla, El 28 de Octubre de 2003, la Comisión Escrutadora Municipal, la Comisión Escrutadora Municipal declaro para el periodo 2003 — 2007, al señor CELIMO BONGUERO MERA, alcalde del Municipio de

Padilla — Cauca. Tercera. Dentro del término legal para ello ciudadano señor CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ CEBALLOS, en ejercicio de la acción electoral instauro demanda de nulidad del acta de escrutinio

Padilla — Cauca. Tercera. Dentro del término legal para ello ciudadano señor CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ CEBALLOS, en ejercicio de la acción electoral instauro demanda de nulidad del acta de escrutinio que declara Alcalde del Municipio de padilla cauca al señor CELIMO BONGUERO MERA. Cuarta. El 25 de agosto de 2005 el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Popayán Cauca mediante sentencia de 5 de agosto de 2004. declaro la nulidad del acta parcial de \5\Resolución No 11075 de 2023 Página 4 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de! ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a !a Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se cictan otras disposiciones. escrutinios de del 28 de octubre de 2003 formulario E -26 Mediante el cual declaró elegido al señor CELIMO BONGUERO MERA, identificado con cedula N° 76.260.613 al alcalde del municipio de padilla cauca para el periodo 200 - 2007. Por encontrarse incurso en la casuales de inhabilidad del numeral 1 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la ley 617 del año 2000 (...)

municipio de padilla cauca para el periodo 200 - 2007. Por encontrarse incurso en la casuales de inhabilidad del numeral 1 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la ley 617 del año 2000 (...) Quinta. Dentro de los términos de ley el señor CELIMO BONGUERO MERA. interpuso recurso de apelación ante el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia del 25 de agosto de 2005, confirmo a decisión de primera instancia por haber sido condenado a pena de prisión y anulando la credencia separándolo definitivamente del cargo. Sexto. El día 29 de Julio del año 2023, al señor CELIMO BONGUERO MERA. nuevamente se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de padilla para el periodo 2024 — 2027, previo conocimiento de la inhabilidad que le asiste por haber sido condenado el doce 12 de diciembre _ de 2000, por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada. Junto en la petición se aportaron los siguientes:

1. Sentencia del 05 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, dentro de acción electoral, impugnación elección alcalde de Padilla.

2. Sentencia del 25 de agosto de 2005, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante la cual resuelve el recurso de apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca." 1.4 Que, por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de agosto de 2023 como consta en acta 55, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN

1.4 Que, por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de agosto de 2023 como consta en acta 55, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023-021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-EDG2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413. 1.5. Mediante Auto del 08 de septiembre de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y decretó pruebas y dictó otras disposiciones, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor CÉLIMO BANGUERO MERA candidato a la ALCALDÍA del Municipio de PadillaCauca, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023-021444, CNE-E-DG2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023029413. 1.6. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 08 de septiembre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así: _1Resolución No. 11075 de 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía

_1Resolución No. 11075 de 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y sé dictan otras disposiciones. Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de notificación Pronunciamiento frente al auto 08 de septiembre de 2023

Al quejoso:

COMITÉ DE

CNE-SS-AVE/75013/AHPA

2O2300021670Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

VEEDURÍA CIUDADANA DEL 202300021444MUNICIPIO DE 202300021445PADILLA 202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023

A la quejosa: CNE-SS-AVE/75014/AHPA DEYANIRA 202300021670Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

GONZALIAS 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

GONZALIAS 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento.

A la quejosa: CNE-SS-AVE/75015/AHPA Correo electrónico NELLY ESTELLA GONZÁLEZ 202300021670202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023

Al candidato CNE-SS-AVE/75016/AHPA Correo electrónico Mediante memorial CNE-ECÉLIMO 202300021670 - DG-2023037360 y CNE-EBANGUERO MERA 202300021444 - DG-2023-037362 del 15 de septiembre de 2023, ejerció 202300021445 - su derecho de defensa y 202300021581 - contradicción, y aportó la 202300021715-202300029413 siguiente prueba: -00 / 12 de septiembre de 2023 1. Adjunto denominado "RESOLUCIÓN 088 DE 2023 - Por el cual se exceptúa la aplicación del procedimiento de consulta interna de selección de precandidatos a los cargos de gobernador, alcaldes y corporaciones públicas el próximo 23 de abril 2023 y se adoptan otras determinaciones."

2. Auto del 13 de diciembre de 2000, mediante el cual el juzgado penal del circuito de Puerto Tejada aclara el punto 1 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia proferido el 12 de diciembre

2. Auto del 13 de diciembre de 2000, mediante el cual el juzgado penal del circuito de Puerto Tejada aclara el punto 1 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia proferido el 12 de diciembre de 2000 en el cual se condenó a CELIMO BANGUERO MERA, en 02 folios.

3. Certificado del sistema

Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC para la cédula de ciudadani No. 76260613, en 01 folio.Resolución No. 11075 de 2023 Página 6 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldia del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones.

4. Certificado ordinario de antecedentes No. 231213356 de la Procuraduría General de la Nación del 13 de septiembre de 2023, de la consulta de la cédula de ciudadanía 76260613, en 01 folio.

5. Certificado de la consulta realizada en el Sistema de Información del Boletin de Responsables Fiscales 'SIBOR' para la cédula

consulta de la cédula de ciudadanía 76260613, en 01 folio.

5. Certificado de la consulta realizada en el Sistema de Información del Boletin de Responsables Fiscales 'SIBOR' para la cédula

76260613. HPI 13 d e septiembre, en 01 folio

PARTIDO

POLÍTICO TODOS

SOMOS COLOMBIA No efectuó pronunciamiento. CNE-SS-AVE/75017/AH PA 202300021670202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 Correo electrónico

El JUZGADO 01

PROMISCUO

MUNICIPAL DE

PADILLA - CAUCA CNE-SS-AVE/75018/AHPA 202300021670202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 Correo electrónico

El JUZGADO

PENAL DEL

CIRCUITO DE

PUERTO TEJADA

(C) CNE-SS-AVE/75019/AHPA 202300021670202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 Correo electrónico Mediante oficio No 731 bajo radicado CNE-E-DG-2023037338 del 14 de septiembre del 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó corno prueba:

037338 del 14 de septiembre del 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó corno prueba:

1. Sentencia de primera instancia de fecha 04 de agosto del año 2000, mediante la cual se profiere "sentencia anticipada en contra del señor CEIMO NAGUERO MERA (...) al encontrarlo el despacho como el autor y penalmente responsable del delito de las LESIONES PERSONALES contenidas en los artículos 331 y 333 incisos 2 y 3, del libro II, título XIII, capítulo II, del Código Penal (...)"

2. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado

Penal del Circuito de Puerto Tejada Mediante oficio No. 1851 bajo radicado CNE-E-DG-2023036101 del 13 de septiembre de 2023. el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), respondió el requerimiento hecho por el despacho.

El TRIBUNAL

CONTENCIOSO

Correo electrónico CNE-SS-AVE/75020/AHPA 202300021670202300021444Mediante oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023-035298 del 13 de septiembre de 2023. el Tribunal ContenciosoResolución No. 11075 de 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía

Tribunal ContenciosoResolución No. 11075 de 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 Administrativo del Cauca, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó copia de la sentencia del 05 de agosto de 2004, dentro de la acción electoral de impugnación de la elección del alcalde de Padilla CELIMO BANGUERO MERA, en los siguientes términos: 'PRIMERO. Declarase la nulidad del Acta Parcial de Escrutinio de 28 de otubre de 2003. formulario E26, mediante la cual se declaró elegido a CELIMO BANGUERO MERA, como Alcalde del Municipio de Padilla, Cauca, para el período 2004 — 2007.

26, mediante la cual se declaró elegido a CELIMO BANGUERO MERA, como Alcalde del Municipio de Padilla, Cauca, para el período 2004 — 2007. SEGUNDO. Como consecuencia cancélese la respectiva credencial. (...)" El CONSEJO DE CNE-SS-AVE/75021/AHPA Correo electrónico Mediante memorial radicado ESTADO, SALA 202300021670CNE-E-DG-2023-035420 y DE LO 202300021444CNE-E-DG-2023-035419, el CONTENCIOSO 202300021445Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA 202300021581Administrativo, Sección 202300021715-202300029413 Quinta, respondió el -00 / 12 de septiembre de 2023 requerimiento hecho por el despacho y aportó las siguientes pruebas:

1. Sentencia del 25 de agosto de 2005, proceso número

1900123310000030203301, M.P Filemón Jiménez Ochoa, acción electoral — nulidad procesal — Apelación de sentencia, demandado: Célimo Banguero Mera. Alcalde Municipal de Padilla (Cauca), mediante la cual falla: "Se confirma la sentencia del 5 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por la cual se declaró la nulidad del Acta Parcial Escrutinio de los Votos para la Alcaldía Municipal de Padilla. Cauca,

2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por la cual se declaró la nulidad del Acta Parcial Escrutinio de los Votos para la Alcaldía Municipal de Padilla. Cauca, de la Comisión Escrutador Municipal, de fecha 28 de octubre de 2003, en cuanto declaró la elección del señor Célimo Banguero Mera como Alcalde de dicha localidad para el periodo 2004-2007, canceló su credencial, y dispuso comunicar la providencia a las autoridades encargadas de darle cumplimiento."

2. Auto del 22 de septiembre de 2005, proceso número

1900123310000030203301, M.P Filemón Jiménez Ochoa, acción electoral — Adición y \AS_Resolución No. 11075 de 2023 Página 8 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldia del Municipio de la Padilla - Cauca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. aclaración de la sentencia, demandado: Célimo Banguero Mera, Alcalde

otras disposiciones. aclaración de la sentencia, demandado: Célimo Banguero Mera, Alcalde Municipal de Padilla (Cauca). mediante la cual resuelve: "Se niegan las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia formuladas por el demandado y la señora Luz Dary Narváez en su calidad de tercera opositora.'

3. Auto del 14 de octubre de 2005, proceso número

1900123310000030203301, M.P Filemón Jiménez Ochoa, acción electoral — nulidad procesal, demandado: Célimo Banguero Mera, Alcalde Municipal de Padilla (Cauca), mediante la cual resuelve: "Se rechaza Dor extemporánea la solicitud de nulidad formulada por el señor Célimo Banguero Mera".

La DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL DE

LA

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL CNE-SS-AVE/75022AHPA 202300021670202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 12 de septiembre de 2023 Correo electrónico Mediante oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023-035298 del 16 de septiembre de 2023. la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria del Estado Civil. respondió el requerimiento hecho por el despacho, en los siguientes términos: "una vez consultados los archivos y

Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria del Estado Civil. respondió el requerimiento hecho por el despacho, en los siguientes términos: "una vez consultados los archivos y bases de datos de la Dirección de Gestión Electoral. se informa que en el municipio de Padilla-Cauca no se realizaron consultas interpartidistas del Movimiento Politico Colombia Humana."

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-AVE/74723/AHPA 202300023429-00 / 07 de septiembre de 2023 I Correo electrónico No efectuó pronunciamiento. 1.7 Que, mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas, al quejoso, al candidato CÉLIMO BANGUERO MERA, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA y al MINISTERIO PÚBLICO. para que ejercieran por escrito, su derecho de defensa y contradicción. 1.8 La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 20 de septiembre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así: 1Resolución No. 11075 de 2023 Página 9 de 32 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA, a la Alcaldía

del Municipio de la Padilla - Cauca. avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de notificación Pronunciamiento frente al auto 20 de septiembre de 2023

Al quejoso: .

COMIT É DE

VEEDURÍA

CIUDADANA DEL

MUNICIPIO DE

CNE-SS-AVE/84909/AHPA

202300021670202300021444202300021445Correo electrónico No efectuó pronunciamiento. PADILLA 202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023 A la quejosa CNE-SS-AVE/84910/AHPA Correo electrónico DEYANIRA 202300021670GONZALIAS R 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023 A la quejosa CNE-SS-AVE/84911/AHPA Correo electrónico NELLY ESTELLA 202300021670GONZÁLEZ M 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023

NELLY ESTELLA 202300021670GONZÁLEZ M 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023

Al candidato: CN E-SS-AVE/84912/AH PA No efectuó pronunciamiento.

CÉLIMO 202300021670Correo electrónico BANGUERO MERA 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023 PARTIDO POLITICO CNE-SS-AVE/84913/AHPA Correo electrónico No efectuó pronunciamiento TODOS SOMOS 202300021670COLOMBIA 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023 CNE-SS-AVE/84914/AHPA No efectuó pronunciamiento. MINISTERIO 202300021670Correo electrónico PÚBLICO 202300021444202300021445202300021581202300021715-202300029413 -00 / 21 de septiembre de 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS \N\Resolución No. 11075 de 2023 Página 10 de 32

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano CÉLIMO BANGUERO MERA. a la Alcaldia del Municipio de la Padilla - Cauca. avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. para las elecciones

de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021670, CNE-E-DG-2023021444, CNE-E-DG-2023-021445, CNE-E-DG-2023-021581, CNE-E-DG-2023-021712 y CNE-E-DG-2023-029413 y se dictan otras disposiciones. 2.1. Marco Normativo.

2.1.1. Constitucional. "(...) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos. movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas. en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( ..) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará. vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: ( .)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: ( .)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos cand

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