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CNE - Resolución 15628 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15628 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 15628 DE 2023 (15 de noviembre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE -E-DG-2023-031325, CNE-E-DG2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-E-DG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG2023-051533, CNE-E-DG-2023-051959, CNE-E-DG-2023-052350, CNE-E-DG-2023-052689, CNE-E-DG-2023-053224, CNE -E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806 y CNE -E-DG2023-054200, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, inciso quinto, y 265, numerales 6 y 12, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos de radicado CNE-E-DG-2023-027743, CNE -E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE -E-DG-2023-046094, CNE -E-DG2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG2023-052689, CNE-E-DG-2023-053224, CNE -E-DG-2023-053431, CNE -E-DG-2023-053806 y CNE-E-DG-2023-054200, varios ciudadanos solicitaron la revocatoria de la inscripción de candidatos de múltiples agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer los siguientes asuntos, los cuales se relacionan por:

(i) número de expediente asignado por la Corporación, (ii) nombre del candidato, (iii) cargo al que aspira ocupar la dignidad política partido, (iv) movimiento político con personería jurídica,Página 2 de 13

los cuales se relacionan por:

(i) número de expediente asignado por la Corporación, (ii) nombre del candidato, (iii) cargo al que aspira ocupar la dignidad política partido, (iv) movimiento político con personería jurídica,Página 2 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o coalición por la cual recibió su aval y (v) lugar al que aspira ocupar la dignidad política:

# RADICADO CANDIDATO CORPORACIÓN PARTIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CNE-E-DG2023027743

LUIS CARLOS

SERNA

(v) lugar al que aspira ocupar la dignidad política:

# RADICADO CANDIDATO CORPORACIÓN PARTIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CNE-E-DG2023027743

LUIS CARLOS

SERNA

GIRALDO

ERNESTO

AMEZQUITA

CAMACHO

GOBERNACIÓN COALICIÓN

PACTO

HISTÓRICO

PARTIDO TODOS

SOMOS

COLOMBIA

QUINDÍO

2 CNE-E-DG2023031325

MANUEL DE

JESÚS

MENDOZA

PÁEZ

CONCEJO PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

CUNDINAMARCA SILVANIA

3 CNE-E-DG2023045102

LISTA DE

CANDIDATOS

ASAMBLEA PARTIDO

DEMÓCRATA

COLOMBIANO

PUTUMAYO

4 CNE-E-DG2023046030

FERMÍN

AUGUSTO

CRUZ

QUINTERO

ALCALDÍA PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

CESAR LA GLORIA

5 CNE-E-DG2023046094

VICTOR

MANUEL

RODRIGUEZ

OSORIO

CONCEJO NUEVA FUERZA

DEMOCRATIVA

TOLIMA DOLORES

6 CNE-E-DG2023047959

EMILSE NIÑO

ROJAS

JAL NUEVO

LIBERALISMO

SANTANDER BARRANCABERMEJA

7 CNE-E-DG2023049233

CARLOS

ENRIQUE

BOTERO

ALVAREZ

ALCALDIA EXPERIENCIA Y

COMPROMISO

POR

LIBERALISMO

SANTANDER BARRANCABERMEJA

7 CNE-E-DG2023049233

CARLOS

ENRIQUE

BOTERO

ALVAREZ

ALCALDIA EXPERIENCIA Y

COMPROMISO

POR

MANZANARES

CALDAS MANZANARES

8 CNE-E-DG2023049745

MARIELA DEL

SOCORRO

AGUDELO

ARENAS

CONCEJO PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

ANTIOQUIA BURITICA

9 CNE-E-DG2023051358

ÉDGAR PATIÑO

RENDÓN

ALCALDÍA PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

VALLE FLORIDA

10 CNE-E-DG2023051533

JHON FREDY

GIL ZAPATA

CONCEJO NUEVA FUERZA

DEMOCRATIVA

VALLE RIOFRÍO

11 CNE-E-DG2023051959

LUIS EDUARDO

GARCIA

FRANCO

ALCALDIA PARTIDO

CONSERVADOR

PUTUMAYO VILLAGARZON

12 CNE-E-DG2023052350

LUCY GARCIA

MONTES

GOBERNACION PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

SUCRE SUCRE

13 CNE-E-DG2023052689

YUNIS

HERNANDREZ

FLOREZ

FREDY AYALA

SANMARTIN

LUZ MARINA

MONSALVE

CONCEJO PARTIDO ALIANZA

DEMOCRÁTICA

AMPLIA

BOLÍVAR NOROSÍ

14 CNE-E-DG2023053224

EDGAR

SANMARTIN

LUZ MARINA

MONSALVE

CONCEJO PARTIDO ALIANZA

DEMOCRÁTICA

AMPLIA

BOLÍVAR NOROSÍ

14 CNE-E-DG2023053224

EDGAR

ORLANDO

PINZON ROJAS

ALCALDÍA INDIGNADOS POR

SAN GIL

SANTANDER SAN GIL

CNE-E-DG2023053431

15 CNE-E-DG2023053806

EDGAR

ANDRES

FANDIÑO

BOHORQUEZ

ALCALDÍA EN MARCHA SANTANDER SAN GIL

16 CNE-E-DG2023054200

DIEGO

MERCADO

ALCALDÍA EN MARCHA SUCRE SINCELEJOPágina 3 de 13

Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

1.3. Las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 , y en lo que respecta a los 12 ciudadanos previamente señalados, el despacho ponente advirtió que ya fueron declarad as las elecciones en los departamentos y municipios correspondientes, de conformidad con el Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo 2.1.1. Constitucional

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en el ecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Legal 2.1.2.1. Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad

calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 4 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358,

CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.

2.1.2.2. Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicar án las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El dema ndante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).

2.1.3. Jurisprudencial

la elección. El dema ndante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).

2.1.3. Jurisprudencial 2.1.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate

“la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las det erminaciones que puedan ser

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Página 5 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Incorporadas de oficio: Formulario E-26 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el periodo constitucional 2024-2027, de los siguientes territorios:

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GOBERNACIÓN QUINDÍO

CONCEJO CUNDINAMARCA SILVANIA

ASAMBLEA PUTUMAYO

ALCALDÍA CESAR LA GLORIA

CONCEJO TOLIMA DOLORES

JAL SANTANDER BARRANCABERMEJA

ALCALDIA CALDAS MANZANARES

CONCEJO ANTIOQUIA BURITICA

ALCALDÍA VALLE FLORIDA

CONCEJO VALLE RIOFRÍO

ALCALDIA PUTUMAYO VILLAGARZON

GOBERNACION SUCRE SUCRE

CONCEJO BOLÍVAR NOROSÍ

ALCALDÍA SANTANDER SAN GIL

ALCALDÍA SUCRE SINCELEJO

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

GOBERNACION SUCRE SUCRE

CONCEJO BOLÍVAR NOROSÍ

ALCALDÍA SANTANDER SAN GIL

ALCALDÍA SUCRE SINCELEJO

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATOS

De acuerdo con el Diccionario Real de la Academia Española – RAE, señala que candidato es una “persona que pretende algo, especialmente un cargo”. Ello quiere significar que la calidad únicamente resulta aplicable hasta tanto se efectúe la elección.Página 6 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de

revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

Ahora bien, en cuanto a la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo de Estado adujo que3:

“al Consejo Nacional Electoral, como supremo organismo de inspección y vigilancia de la organización electoral y de las elecciones, se le otorgó la facultad de revocar la inscripción de aquellos candidatos incursos en causales de inhabilidad, cuando exista plena prueba de dicha situación y se le brinde al implicado todas las garantías inherentes al debido proceso”.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:

implicado todas las garantías inherentes al debido proceso”.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:

  1. es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido y; v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

4.3. CALENDARIO ELECTORAL

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras loca les), la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras loca les), la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Página 7 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

4.4. DE LA NULIDAD ELECTORAL

053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

4.4. DE LA NULIDAD ELECTORAL

Según los lineamientos de la jurisprudencia especializada electoral, el acto que pone fin a una actuación administrativa es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad. Lo que ocurre es que estos últimos no son demandables de forma directa o autónoma sino a través del acto definitivo con fundamento en los vicios que pudieron presentarse en un acto de trámite o preparatorio o en alguna irregularid ad presentada en cualquier etapa previa al acto definitivo.

Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efectuado por cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para su interposición, el interés jurídico a tutelar y la naturaleza del acto administrativo objeto de control. De esta manera, el artículo 139 del CPACA señala que quien pretenda la nulidad de un acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de preservar el orden jurídico en abstracto.

En ese orden, dado la especificidad del acto electoral, el juicio de validez solo puede promoverse a través de este contencioso especial y no por otro medio procesal; por lo mismo, los actos administrativos producidos en el curso de un procedimiento eleccionario solo pueden discutirse a través del contencioso electoral, por tratarse de actos de trámite o preparatorios.

promoverse a través de este contencioso especial y no por otro medio procesal; por lo mismo, los actos administrativos producidos en el curso de un procedimiento eleccionario solo pueden discutirse a través del contencioso electoral, por tratarse de actos de trámite o preparatorios.

Tan es así que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que, por ejemplo, si un candidato está inhabilitado o no cumple requisitos y se pretende discutir su inscripción –en el marco jurisdiccional– deberá esperarse a que se expida el acto de elección para promover la demanda de nulidad electoral4.

5. CONSIDERACIONES

Mediante escritos de radicado CNE-E-DG-2023-027743, CNE -E-DG-2023-031325, CNE-EDG-2023-045102, CNE -E-DG-2023-046030, CNE -E-DG-2023-046094, CNE -E-DG-2023047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNEE-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023052689, CNE-E-DG-2023-053224, CNE -E-DG-2023-053431, CNE -E-DG-2023-053806 y

4 Ibidem.Página 8 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos

Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

CNE-E-DG-2023-054200, varios ciudadanos solicitaron la revocatoria de la inscripción de candidatos de múltiples agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le

llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previst a en la Constitución y/o la ley, e llo con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.

En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidaturas, nue stro ordenamiento jurídico no determinó un procedimiento especial para tal efecto, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas, en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –

CPACA-.

Por otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que "la inscripción de candidaturas para cargos de elección popular constituye una actuación previa, preparatoria dentro del marco del proceso electoral que tiene por objeto el desarrollo y culminación del mismo”5. En contraste, también ha señalado que6:

“la revocación de una inscripción tiene el efecto de extinguir el derecho que inicialmente la autoridad electoral le había reconocido al interesado al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario. De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del órgano competente para revocar el acto

la autoridad electoral le había reconocido al interesado al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario. De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del órgano competente para revocar el acto de inscripción, viene a definir la situación jurídica del otrora candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos”.

De esta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un procedimiento previo a la contienda electoral, máxime si se tiene que candidato es quien pretendía algo, en este caso, ser elegido para la dignidad a la cual aspiró y bajo la cual fue inscrito. Por tanto, al ya haberse superado el momento de la elección –que para el caso

5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de enero de 1995, Rad. 1185, M.P. Miquel Viana Patiño. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Página 9 de 13 Resolución 15628 de 2023

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatorias de la inscripción de la candidatura de varias agrupaciones políticas a alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes de

radicados CNE-E-DG-2023-027743, CNE-E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE-E-DG-2023-046030, CNE-EDG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE-E-DG-2023-051358, CNE-E-DG-2023-051533, CNE -E-DG-2023-051959, CNE -E-DG-2023-052350, CNE -E-DG-2023-052689, CNE -E-DG-2023053224, CNE-E-DG-2023-053431, CNE-E-DG-2023-053806, y CNE-E-DG-2023-054200, y se dictan otras disposiciones.”.

concreto ocurrió el 29 de octubre de 2023–, haya sido electo o no, hace inane continuar con el procedimiento señalado por parte del Consejo Nacional Electoral.

Es necesario poner de presente que el Despacho recibió , por reparto, los radicados radicado CNE-E-DG-2023-027743, CNE -E-DG-2023-031325, CNE-E-DG-2023-045102, CNE -E-DG2023-046030, CNE-E-DG-2023-046094, CNE-E-DG-2023-047959, CNE-E-DG-2023-049233, CNE-E-DG-2023-049745, CNE -E-DG-2023-051358, CNE -E-DG-2023-051533, CNE -E-DG2023-051959, CNE-E-DG-2023-052350, CNE-E-DG-2023-052689, CNE-E-DG-2023-053224,

CNE-E-DG-2023-053

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