CNE - Resolución 16333 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16333 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16333 DE 2023 13 de diciembre
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, identificado con cedula 91.186.472. respecto a la presu nta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en redes sociales, dentro del Rad. CNE-E-DG-2023-029152 y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 31 de agosto de 2023 con el No. CNEE-DG-2023-029152, asignado a la Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ con el acta No. 064, del 01 de septiembre de 2023, la queja presentada por parte de POLITICA SANA, con el radicado . CNE-E-DG-2023-029152, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral del candidato al concejo, VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ
“No se si estos candidatos están incurriendo en faltas graves por estar fastidiosos con esta publicidad espero su respuesta y gracias por su tiempo”.
Petición:
“No se si estos candidatos están incurriendo en faltas graves por estar fastidiosos con esta publicidad espero su respuesta y gracias por su tiempo”.
Petición:
UNICA: Que de acuerdo al artículo 39 de la ley 130 de 1994, se Adelanten las respectivas investigaciones administrativas para verificar la gravedad de la presunta falta cometida por este candidato al concejo de Lebrija-Santander. el señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ por el partido político Conservador.”
La denuncia se acompañó de una captura de pantalla , de lo que parece ser la red social FacebookResolución 16333 de 2023 Página 2 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
2. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA
Según las competencias constitucionales otorgadas a esta Corporación mediante el artículo 265 de la Constitución Política, se encuentra el numeral sexto, “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, dicha competencia se desarrolla entre otros, con el artículo 35 de Ley 1475 de 2011, que se refiere a la propaganda electoral en los siguientes términos:
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad
se desarrolla entre otros, con el artículo 35 de Ley 1475 de 2011, que se refiere a la propaganda electoral en los siguientes términos:
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
a) Con la denuncia se aportó , una captura de pantalla de lo que parece ser la red social Facebook del candidato VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ.
La mencionada captura de pantalla se incorpora a la presente resolución:Resolución 16333 de 2023 Página 3 de 7
La mencionada captura de pantalla se incorpora a la presente resolución:Resolución 16333 de 2023 Página 3 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
bDe oficio el suscrito despacho verificó la red social del señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ. de la cual se aporta las siguientes capturas de pantalla:
cDe oficio se revisaron los formularios E-8, donde se evidencio que está inscrito a dicha corporación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Consideración previa
Teniendo en cuenta que la denuncia enviada por parte de POLITICA SANA trata de una posible conducta que transgrede el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del candidato VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ en su cuenta de la red social de Facebook. Esta corporación se abstendrá de iniciar la respectiva investigación administrativa en virtud que de oficio se verifico lo manifestado en la denuncia, evidenciando que la publicacion fue realizada el pasado 02 de agosto del presente año.
4.2. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blancoResolución 16333 de 2023 Página 4 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin
apoyen1.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indete rminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir , para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda
fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.,Resolución 16333 de 2023 Página 5 de 7
Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.,Resolución 16333 de 2023 Página 5 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada p or el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.3. Propaganda electoral atribuida al señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ.
de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.3. Propaganda electoral atribuida al señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ.
La presente actuación administrativa se inici ó el 09 de octubre de 2023, con ocasión de la denuncia de parte de POLITICA SANA, en la que se denunció la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el municipio LebrijaSantander, por parte del señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, candidato al concejo por el partido Conservador.
El escrito de denuncia manifiesto que “Ponen en su conocimiento acciones políticas que se vienen presentando en el Municipio LebrijaSantander, fuera de calendario electoral y las disposiciones legales establecidas por la CNE para las elecciones locales 2023”. . Examinado el contenido de la fotografía que cita el denunciante y allega, se observa una foto del candidato y el partido con el cual se inscribió a su candidatura.
Lo anterior, según la denuncia se dio el día 31 de agosto de 2023, la publicación en la cuenta del señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ , en la red social Facebook , por lo cual, es necesario mencionar que en la normatividad vigente, la propaganda electoral que se realice empleando el espacio público puede realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la respectiva votación, tal como lo señala el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, que se transcribe a continuación:
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad
respectiva votación, tal como lo señala el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, que se transcribe a continuación:
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientosResolución 16333 de 2023 Página 6 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizars e dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrita fuera del texto original)
De conformidad con el artículo mencionado y dado que la campaña electoral para las elecciones
generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrita fuera del texto original)
De conformidad con el artículo mencionado y dado que la campaña electoral para las elecciones legislativas de 2023, antes del cronograma establecido para iniciar la publicidad electoral , se tiene que la fecha en que se dio la conducta denunciada, 02 de agosto de 2023, se encuentra dentro de los términos para la realización de la campaña electoral por cualquier medio, en este caso por redes sociales, por lo cual no existe mérito para abrir investigación al señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ , por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral en el municipio de Lebrija, departamento de Santander, dentro - Rad. CNEDG-2023029152, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. En consecuencia, archivar el expediente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al señor VLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ , en los términos previstos en los artículos 6 9 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a quien represente o haga sus veces POLITICA SANA, al correo electrónico
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a quien represente o haga sus veces POLITICA SANA, al correo electrónico política_sana@hotmail.com, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 16333 de 2023 Página 7 de 7
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra el candidato al Concejo de Lebrija-Santander, respecto a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, realizada en el municipio dentro del Rad. CNE-EDG-2023-029152 y se ordena su archivo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari -Asesoría Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Asesoría Secretaría General
Aprobado en sesión de Sala, el trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari -Asesoría Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Asesoría Secretaría General
Revisó: Ana María Vega Fernández - María Camila González
Elaboró: Cielo Johana Baquero A.
Radicado: CNE-E-DG-2023-029152