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CNE - Resolución 16337 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16337 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16337 DE 2023 (13 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y

CNE-E-DG-2023-041300.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 27 de septiembre de 2023, el ciudadano ARNULFO ENRIQUE LOZADA RENGIFO, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1. Para las elecciones territoriales de Consejo Municipal, periodo 2020 -2023, efectuadas

presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1. Para las elecciones territoriales de Consejo Municipal, periodo 2020 -2023, efectuadas en octubre 27 de 2019, fue Candidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, tal y como se evidencia en la página 4 de 12 del FORMATO E-24 CON y en la página 4 de 9 del FORMATO E-26 CON, formatos emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se anexan como pruebas documentales, donde MIGUEL ANGEL MOSQUERA CANOLES, Código 002, obtiene un total de votos de SESENTA Y UN (61) votos.

2. Para las elecciones territoriales, a efectuarse en fecha 29 -10-2023, se inscribió como Candidato al Concejo Municipal de San Estanislao, Bolívar con aval del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATRICA, tal y como se evidencia en la GUIACO050700001-Pag1-3 y en Formato E8CON050700000029001_NUEVAFUERZADEMOCRATICA, emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil que se anexan como pruebas documentales de su inscripción como aspirante al Concejo Municipal de San Estanislao, Bolívar, sin haber presentado renuncia a la afi liación/militancia al PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATRICA, configurándose la DOBLE MILITANCIA POLITICA. (…)”. (sic)

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16337 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16337 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

1.1.1 Con la solicitud se adjuntó los siguientes medios probatorios:

1.1.1.1 Copia de tarjeta electoral de los candidatos para el Concejo municipal de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, versión RNEC-02, publicado el 15 de septiembre de 2023.

1.1.1.2. Formulario E -8CO lista de Concejo municipal de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR para las elecciones del a celebrarse el 29 de octubre del 2023, por el PARTIDO NUEVA FUERZA

DEMOCRÁTICA.

1.1.1.3. Formulario E-24 cuadro de resultado de escrutinios de Concejo del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR del 27 de octubre del 2019.

1.1.1.4. Formulario E-26 acta parcial de escrutinio municipal de Concejo del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR del 27 de octubre del 2019.

1.2. Mediante Acta de reparto del 4 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado

ESTANISLAO – BOLÍVAR del 27 de octubre del 2019.

1.2. Mediante Acta de reparto del 4 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado s CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300

1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se verificó que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES se inscribió al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CO y E-8CO.

1.4. De oficio el 9 de octubre de 2023 se requirió a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, con el fin que informara si el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES se encuentra inscrito en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM de la Corporación.

1.5. Mediante A uto del 20 de octubre de 2023 2 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA y se dispuso el recaudo de acervo probatorio al siguiente tenor:

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/

FUERZA DEMOCRÁTICA y se dispuso el recaudo de acervo probatorio al siguiente tenor:

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 “Por el cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAOBOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.”.Resolución No. 16337 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

"(...) ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR al representante legal del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, o quien haga sus veces, para que en el término de un (1) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este despacho lo que considere

o quien haga sus veces, para que en el término de un (1) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES, y específicamente:

 INFORMAR si el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73199001, está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante y si existe constancia de aceptación a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de presentación de la misma.

b) REQUERIR al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, o quien haga sus veces para que en el término de un (1) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLE, y específicamente:

 INFORMAR si el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73199001, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de

fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de presentación de la misma.

c) REQUERIR al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE , o quien haga sus veces para que en el término de un (1) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído manifieste y allegue a este despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLE, y específicamente:

 INFORMAR si el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73199001, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, se deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de aceptación o renuncia a la Colectividad. En caso de renuncia, advertir la fecha de presentación de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES en su calidad de candidato, para que dentro del término un (1) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (...)".

1.5.1. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIONES

derechos. (...)".

1.5.1. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIONES SOLICITANTE ARNULFO ENRIQUE LOZADA RENGIFO araenlore@gmail.com 24 de octubre de 2023

CANDIDATO

CONCEJO

MIGUEL ÁNGEL

MOSQUERA

CANOLES

mmosqueracanole@gmail.com 24 de octubre de 2023Resolución No. 16337 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIONES

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO NUEVA

FUERZA

DEMOCRÁTICA

cgomez@gomezalzate.com secretariageneral@nuevafuerza democratica.com 24 de octubre de 2023

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO

COLOMBIA

RENACIENTE

presidencia@partidocolombiare naciente.co

24 de octubre de 2023

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO ALIANZA

VERDE

POLÍTICA

PARTIDO

COLOMBIA

RENACIENTE

presidencia@partidocolombiare naciente.co

24 de octubre de 2023

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO ALIANZA

VERDE administrativo@partidoverde.or g.co juridico@partidoverde.org.co 24 de octubre de 2023

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co eseramirez@procuraduria.gov.co 24 de octubre de 2023

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER

LOTA RODRIGUEZ

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov .co 24 de octubre de 2023

1.6. Mediante memorial del 24 de octubre de 2023, el Doctor RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF en calidad de secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con lo requerido mediante oficio de la referencia, el Partido Alianza Verde una vez consultó la plataforma, se tiene que, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73199001, es militante del Partido Alianza Verde desde el cinco (5) de junio de 2019, misma que se encuentra vigente. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

vigente. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

ARTICULO 1 08. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podránResolución No. 16337 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido

perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones P úblicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 1475 de 20113

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de

políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 16337 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de

partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

3.1.1. Copia de tarjeta electoral de los candidatos para el Concejo municipal de San Estanislao – Bolívar, versión RNEC-02, publicado el 15 de septiembre de 2023.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16337 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el

29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

3.1.2. Formulario E-8CO lista de Concejo municipal de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR para las elecciones del 29 de octubre del 2023, por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA.Resolución No. 16337 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes d e revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciuda dano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerceResolución No. 16337 de 2023 Página 11 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y part icipativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 27 de septiembre de 2023 y sometida a reparto el 4 de octubre de la misma anualidad, mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano

radicada el 27 de septiembre de 2023 y sometida a reparto el 4 de octubre de la misma anualidad, mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , por presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia.

Atendiendo lo anterior, en virtud de las facultades Constitucionales y legales de la Corporación, procedió esta Autoridad Electoral mediante Auto del 20 de octubre de 2023 a asumir conocimiento de la solicitud presentada, ordenando el respectivo recaudo de acervo probatorio con el objeto de determinar la presunta vulneración al ordenamient o jurídico en materia electoral, para lo cual se requirió a las organizaciones políticas NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , COLOMBIA RENACIENTE y ALIANZA VERDE, obteniendo respuesta únicamente de la última colectividad.

En este orden y finalizado el término concedido, se dispuso del traslado del expediente a los sujetos procesales, intervinientes y al ministerio público, a efecto de garantizar el derecho de contradicción y defensa, actuaciones que se comunicaron debidamente en garantía del debido proceso.

Sin embargo, seria del caso es tudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida e n el formulario electoral E-26 CON5, lo que deriva en perdida de competencia por parte de la Corporación, a pesar de la diligencia en la actuación y la precariedad

declaratoria de elección contenida e n el formulario electoral E-26 CON5, lo que deriva en perdida de competencia por parte de la Corporación, a pesar de la diligencia en la actuación y la precariedad

5 Ver numeral 3.2.3Resolución No. 16337 de 2023 Página 12 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

de los términos en cuanto comprometen el deber de garantizar el derecho fundamental del debido proceso.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…)

el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.

(…)”6.

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral

dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.

(…)”6.

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la prohibición aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto inves tigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:

extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:

6 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 7 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 8 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16337 de 2023 Página 13 de 14 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-041209 y CNE-E-DG-2023-041300.

“(…)

que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado

(…).”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado

(…).”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 , con

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