CNE - Resolución 16339 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16339 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.16339 DE 2023 (13 de diciembre)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO , avalado por el Partido Alianza Social Independiente, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 18 de octubre de 2023, el ciudadano Juan Bautista García, radicó queja por la presunta doble militancia del señor WALBERTO AYALA GOENAGA como candidato a alcaldía de Piojo, Atlántico avalado por el Partido Alianza Social Independiente, en los siguientes términos:
“(…) 2-El señor Walberto Ayala Goenaga, candidato y cuñado del actual alcalde de Piojo, se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de PiojoAtlántico, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Piojo en Marcha, como consta en formulario E -6
por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Piojo en Marcha, como consta en formulario E -6 para alcalde y en la tarjeta electoral diseñada para votar el día del debate.
3-El señor Marl on Daniel Utria Saltarin, se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de PiojoAtlántico, inscrito por el Partido Cambio Radical, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Juntos por Piojo, como consta en formulario E-6 para alcalde y en la tarjeta electoral diseñada para votar el día del debate.
4-Los dos candidatos de los diferentes partidos venían desarrollando su proselitismo electoral en forma independientes.
5-El día 8 de octubre de 2023, los dos candidatos demandados en forma coetánea, concomitante y arbitraria, por fuera del ordenamiento jurídico electoral, estos dos candidatos, deciden hacer una unión o alianza de hecho, mas no una coalición jurídica electoral, puesto que esta alianza son actos personales de los candidatos y sin la autorización de los partidos políticos que los avala independientemente, como fue registrado en los diferentes medios y redes sociales del propio candidato W alberto Ayala, en el municipio de piojo se comenta que esta u nión se dio por las dadivas ofrecidas por el actual alcalde de piojo, se anexan publicaciones.(…)” 1.2. A través de consulta realizada oficiosamente por el despacho en e l aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, se pudo verificar los
1.2. A través de consulta realizada oficiosamente por el despacho en e l aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, se pudo verificar los
1 Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 16339 de 2022 Página 2 de 6
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente p ara participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
formularios de inscripción E-6 AL y E -8 AL del señor WALBERTO AYALA GOENAGA identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.738.174 como candidato a la alcaldía de Piojó en el departamento de Atlántico, avalado por el Partido Alianza Social Independiente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 29 de octubre de 2023.
1.3. Según acta de reparto N° 94 del 20 de agosto de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Según acta de reparto N° 94 del 20 de agosto de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.4. Por medio de AUTO-379-MMA-2023 del 25 de octubre de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas.
1.5. El 23 de octubre de 2023 continuó la audiencia del CNE para resolver la revocatoria de inscripción de candidatos y el 2 7 del mismo mes y año se resolvieron los recursos de revocatoria de inscripción.
1.6. El día 29 de octubre de 2023, se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles . En el municipio de PIOJÓ, ATLÁNTICO , se declaró la elección de l c iudadano FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZÁLEZ como alcalde de dicho ente territorial.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Formularios E-6 AL por medio del cual se inscribe al ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, avalado por el Partido Alianza Social Independiente, a la alcaldía del municipio de PIOJÓ, ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.
2.2. Formulario E-8 AL que inscribe la lista definitiva de candidatos a la alcal día Municipal de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.
2.3. Copia aval Partido Alianza Social Independiente respaldando la candidatura del señor
PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.
2.3. Copia aval Partido Alianza Social Independiente respaldando la candidatura del señor WALBERTO AYALA GOENAGA a la alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, para los comicios del 29 de octubre de 2023.
2.4. Formulario E-26 AL por medio del cual se declaró la elección del ciudadano FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZÁLEZ, como alcalde del municipio de PIOJÓ, ATLÁNTICO.
3. CONSIDERACIONESResolución No. 16339 de 2022 Página 3 de 6
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente p ara participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los
constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicame nte para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.
Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente a aquellos que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y oblig aciones, a partir de la declaratoria de elección.
En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
4. CASO CONCRETO
Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
4. CASO CONCRETO
El pasado 03 de agosto de 2023, el ciudadano Juan Bautista García , presentó solicitud de revocatoria de la inscripción del señor WALBERTO AYALA GOENAGA como candidato a la
2 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 16339 de 2022 Página 4 de 6
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano
WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente p ara participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
alcaldía municipal de Piojó, Atlántico, avalado por el Partido Alianza Social Independiente, para los comicios que se celebraron el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023.
Dentro de la queja allegada, señala el ciudadano que el señor WALBERTO AYALA GOENAGA, se encuentra inmerso en la causal de doble militancia pues pese a estar inscrito por el Partido Alianza Verde, realizó alianza con un candidato del partido Cambio Radical y ha venido haciendo publicaciones en su apoyo.
Señala el quejoso que:
“(…) 2-El señor Walberto Ayala Goenaga, candidato y cuñado del actual alcalde de Piojo, se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de PiojoAtlántico, inscrito por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Piojo en Marcha, como consta en formulario E -6 para alcalde y en la tarjeta electoral diseñada para votar el día del debate 3-El señor Marlon Daniel Utria Saltarin, se inscr ibió como candidato a la alcaldía del municipio de PiojoAtlántico, inscrito por el Partido Cambio Radical, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Juntos por Piojo, como consta
municipio de PiojoAtlántico, inscrito por el Partido Cambio Radical, para las elecciones a realizarse el día 29 de octubre de 2023, con el Slogan Juntos por Piojo, como consta en formulario E -6 para alcalde y en la t arjeta electoral diseñada para votar el día del debate 4-Los dos candidatos de los diferentes partidos venían desarrollando su proselitismo electoral en forma independientes 5-El dia 8 de octubre de 2023, los dos candidatos demandados en forma coetánea, concomitante y arbitraria, por fuera del ordenamiento jurídico electoral, estos dos candidatos, deciden hacer una unión o alianza de hecho, mas no una coalición jurídica electoral, puesto que esta alianza son actos personales de los candidatos y sin la autorización de los partidos políticos que los avala independientemente, como fue registrado en los diferentes medios y redes sociales del propio candidato W alberto Ayala, en el municipio de piojo se comenta que esta unión se dio por las dadivas ofrecidas por el actual alcalde de piojo, se anexan publicaciones. (…)”
Teniendo en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria de inscripción, esto es, impedir la participación de candidatos incurso s en causal de inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, es importante precisar que el C onsejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.
En relación con la declaratoria de elección y el efecto respecto de las aut oridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado: “La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente
elección.
En relación con la declaratoria de elección y el efecto respecto de las aut oridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado: “La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”3.
3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-Resolución No. 16339 de 2022 Página 5 de 6
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente p ara participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales a las que se presentó el candidato Henry Julián Ramírez , se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 03 de
una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales a las que se presentó el candidato Henry Julián Ramírez , se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 03 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora declaró la elección del nuevo Alcalde de PIOJÓ, ATLÁNTICO de la siguiente manera:
Lo anterior permite establecer que, frente a la solicitud de revocatoria interpuesta, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre la posible prohibición de doble militancia que endilgaban al candidato WALBERTO AYALA GOENAGA.
En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para pronunciarse respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida estudiar la posibilidad de revocar la inscripción por la posible doble militancia, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO , para las elecciones Territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.
23-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 16339 de 2022 Página 6 de 6
23-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 16339 de 2022 Página 6 de 6
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el ciudadano WALBERTO AYALA GOENAGA, candidato a la Alcaldía de PIOJÓ, ATLÁNTICO, avalado por el Partido Alianza Social Independiente p ara participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-53824.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al señor WALBERTO AYALA GOENAGA al correo electrónico walberto.ayala@hotmail.com Al Partido Alianza Social Independiente al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co, lbguerrero@procuraduria.gov.co
Al Partido Alianza Social Independiente al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co, lbguerrero@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en sala plena del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Carlos Alberto Sierra.
Revisó: María Nelly Martínez Ardila.