CNE - Resolución 16347 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16347 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16347 del 2023 (13 de diciembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de MalamboAtlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-016902 y CNE-E-DG-2023-016975.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 08 de julio de 2023, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió documentos idénticos, con radicados CNE-E-DG-2023-16902 y CNE-E-DG-202316975 presentado por el señor ARMANDO DE JESÚS TORREGROSA CABRERA, en calidad de representante oficial y delegado en el Municipio de Malambo -Atlántico del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA ante la coalición política PACTO HISTÓRICO. En sus escritos,
de representante oficial y delegado en el Municipio de Malambo -Atlántico del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA ante la coalición política PACTO HISTÓRICO. En sus escritos, remite copia de su solicitud de reconocimient o de disenso frente a la decisión que adoptó el “PACTO HISTÓRICO CAPÍTULO MALAMBO”, de designar al señor DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA como candidato único de esta coalición política, para la alcaldía del mentado municipio; señalando que “el candidato no fue designado por los mecanismos prestablecidos por la Ley 1475 de 2011. No hubo consenso, tampoco se ha realizado encuesta hasta la presente fecha”. A su vez manifiesta el señor TORREGROSA CABRERA, que esta solicitud de reconocimiento de disenso se encuentra en estudio de la Comisión Nacional Electoral del PACTO HISTÓRICO; no obstante, considera importante que la Corporación conozca la situación e inicie investigaciones sobre el caso.
1.2. En las solicitudes con radicados CNE-E-DG-2023-016902 y CNE-E-DG-2023-016975, se allegaron los siguientes elementos de prueba:Resolución No. 16347 de 2023 Página 2 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a
la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
a. Copia del documento de fecha 02 de julio de 2023, que certifica que los señores ARMANDO TORREGROSA CABRERA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.475.856 y YANICE DE JESÚS GOMEZ PERALTA identificada con Cédula de Ciudadanía 22.529.849, son militantes del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, y son sus delegados y representantes oficiales ante la Coalición Política PACTO HISTÓRICO en el municipio de Malambo-Atlántico. b. Copia del “Certificado de Firmeza de Precandidaturas”, otorgado el 17 de mayo de 2023 por el Comité Nacional de Garantías Electorales del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, donde constan las postulaciones de los precandidatos de la mentada agrupación política a los distintos cargos uninominales y de corporaciones públicas que se eligieron el 29 de octubre de 2023. c. Copia del certificado de la precandidatura del señor DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.180.930, para la Alcaldía Municipal de Malambo-Atlántico; otorgado el 27 de junio de 2023 por el Secretario General del Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA. d. Copia de la Resolución 134 de 2023 “ Por medio de la cual se confirman las Juntas
General del Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA. d. Copia de la Resolución 134 de 2023 “ Por medio de la cual se confirman las Juntas Coordinadoras Municipales con Plancha Múltiple en el Departamento DEL ATLÁNTICO”; proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA. e. Copia del documento con asunto “ Informar sobre el DISENSO del Pacto Histórico respecto a las precandidaturas para la alcal día municipal de Malambo -Atlántico – 2023, por el Movimiento Colombia Humana ”, dirigido a la COORDINACIÓN NACIONAL DEL PACTO HISTÓRICO, en el que introduce como petición:
“Solicitamos muy comedidamente se sirva declarar el DISENSO del Pacto Histórico – Capitulo Municipio de Malambo Atlántico, en la escogencia del candidato (a) Único a la Alcaldía Municipal de Malambo Atlántico, para las elecciones locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
En su defecto, comedidamente, les solicitamos se sirvan ordenar lo necesario a fin de someter este proceso a la encuesta de que tratan los acuerdos de este grupo político, con la empresa española ya designada y aceptada por nuestro partido político Colombia Humana”.
Este documento fue suscrito por los ciud adanos ARMANDO TORREGROSA ,
JORGE CONSUEGRA TORRES , ROBINSON BOLAÑO FERRER , FAUSTO
BELEÑO MIRANDA, EDELMA BOLAÑOS ROMERO, MILDRED MUÑOZ LOBO,
EDWIN BARRAZA MEZA, SIXTO LOPEZ CASABUENA.
f. Copia del documento denominado “Carta informe de nuestro delgado Dr. Armando
BELEÑO MIRANDA, EDELMA BOLAÑOS ROMERO, MILDRED MUÑOZ LOBO,
EDWIN BARRAZA MEZA, SIXTO LOPEZ CASABUENA.
f. Copia del documento denominado “Carta informe de nuestro delgado Dr. Armando Torregrosa Cabrera a la Dra. Mildred Muñoz - candidata elegida democráticamente en consulta del 23 04 2023”, con fecha 23 de mayo de 2023.Resolución No. 16347 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
g. Copia del documento denominado “Carta entregada por el Dr. Armando Torregrosa Cabrera, a la comisión departamental, explicando las razones porqué, a pesar de nuestra voluntad, no se ha podido lograr el consenso”. h. Copia del comunicado otorgado por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, el día 02 de junio de 2023, por medio de la cual manifiestan que “el movimiento no aceptar á el mecanismo de acuerdos de mayoría, como forma para seleccionar candidatos del Pacto Histórico a los
Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, el día 02 de junio de 2023, por medio de la cual manifiestan que “el movimiento no aceptar á el mecanismo de acuerdos de mayoría, como forma para seleccionar candidatos del Pacto Histórico a los cargos uninominales y plurinominales para las próximas elecciones loc ales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023”.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 43 del 24 de julio de 2023, le fue asignado a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado
CNE-E-DG-2023-016902 y CNE-E-DG-2023-016975.
1.4. Mediante formulario E8ALC030220008407001 consta la inscri pción definitiva del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico, con el aval de la Coalición Política denominada PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, conformada por los
Partidos Políticos UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.
1.5. El 28 de agosto de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud, y decretó algunas pruebas para mejor proveer, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-016902 y CNE-E-DG-2023-016975, con ocasión a la controversia frente a la decisión que adoptó el “PACTO HISTÓRICO CAPÍTULO MALAMBO”,
expediente con radicado CNE-E-DG-016902 y CNE-E-DG-2023-016975, con ocasión a la controversia frente a la decisión que adoptó el “PACTO HISTÓRICO CAPÍTULO MALAMBO”, de designar al señor DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA como candidato único de esa coalición política, para la Alcaldía del mentado Municipio.
1.6. El Auto del 28 de agosto de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE
FECHA DE
COMUNICACIÓN
Movimiento Político
COLOMBIA
HUMANA
31/08/2023 Coalición Política PACTO
HISTÓRICO
31/08/2023
ARMANDO DE
JESUS TORREGROSA CABRERA 31/08/2023Resolución No. 16347 de 2023 Página 4 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
1.7. Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo , no fue recibida respuesta al
CNE-E-DG-2023-016975.
1.7. Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo , no fue recibida respuesta al Auto del 28 de agosto de 2023, por parte del solicitante ARMANDO DE JESUS TORREGROSA CABRERA , ni del Representante Legal Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, ni de la Coordinación de la Coalición Política denominada PACTO HISTÓRICO.
1.8. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual se erigió el calendario electoral, se estableció que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos el territorio de Colombia.
1.9. Que, conforme a la información recibida por la Dirección de Inscripció n de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tiene que el señor DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.180.930, renunció el día 06 de septiembre de 2023, a su candidatura a la Alcaldía Municipal de Mala mbo-Atlántico para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.10. Mediante formulario E-261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 09 de noviembre de 2023 , se constató que declarada la elección de Alcalde Municipal en Malambo-Atlántico, para el periodo constitucional 2024-2027.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Malambo-Atlántico, para el periodo constitucional 2024-2027.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 16347 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a
la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos ca ndidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)Resolución No. 16347 de 2023 Página 6 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo
fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos cand idatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Junto c on la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESÚS TORREGROSA CABRERA, fueron allegados los siguientes elementos de prueba:
3.1.1. Copia del documento de fecha 02 de julio de 2023, que certifica que los señores ARMANDO TORREGROSA CABRERA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.475.856 y YANICE DE JESÚS GOMEZ PERALTA identificada con Cédula de Ciudadanía 22.529.849, son militantes del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, y son sus delegados y representantes oficiales ante la Coalición Política PACTO HISTÓRICO en el municipio de Malambo-Atlántico. 3.1.2. Copia del “Certificado de Firmeza de Precandidaturas”, otorgado el 17 de mayo de 2023 por el Comité Nacional de Garantías Electorales del Movimiento PolíticoResolución No. 16347 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del
2023 por el Comité Nacional de Garantías Electorales del Movimiento PolíticoResolución No. 16347 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
COLOMBIA HUMANA, donde constan las postulaciones de los precandidatos de la mentada agrupación política a los distintos cargos uninominales y de corporaciones públicas que se elegirán el 29 de octubre de 2023. 3.1.3. Copia del Certificado de la precandidatura del señor DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.180.930, para la A lcaldía Municipal de Malambo-Atlántico; otorgado el 27 de junio de 2023 por el Secretario General del Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA. 3.1.4. Copia de la Resolución 134 de 2023 “Por medio de la cual se confirman las Juntas Coordinadoras Municipales con Plancha Múltiple en el Departamento DEL ATLÁNTICO”; proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA.
Coordinadoras Municipales con Plancha Múltiple en el Departamento DEL ATLÁNTICO”; proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA. 3.1.5. Copia del documento con asunto “ Informar sobre el DISENSO del Pacto Histórico respecto a las precandidaturas para la alcald ía municipal de Malambo -Atlántico – 2023, por el Movimiento Colombia Humana ”, dirigido a la COORDINACIÓN NACIONAL DEL PACTO HISTÓRICO, en el que introduce como petición:
“Solicitamos muy comedidamente se sirva declarar el DISENSO del Pacto Histórico – Capitulo Municipio de Malambo Atlántico, en la escogencia del candidato (a) Único a la Alcaldía Municipal de Malambo Atlántico, para las elecciones locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
En su defecto, comedidamente, les solicitamos se sir van ordenar lo necesario a fin de someter este proceso a la encuesta de que tratan los acuerdos de este grupo político, con la empresa española ya designada y aceptada por nuestro partido político Colombia Humana”.
Este documento fue suscrito por los ciud adanos ARMANDO TORREGROSA ,
JORGE CONSUEGRA TORRES , ROBINSON BOLAÑO FERRER , FAUSTO
BELEÑO MIRANDA, EDELMA BOLAÑOS ROMERO, MILDRED MUÑOZ LOBO, EDWIN BARRAZA MEZA, SIXTO LOPEZ CASABUENA. 3.1.6. Copia del documento denominado “Carta informe de nuestro delgado Dr. Armando Torregrosa Cabrera a la Dra. Mildred Muñozcandidata elegida democráticamente
EDWIN BARRAZA MEZA, SIXTO LOPEZ CASABUENA. 3.1.6. Copia del documento denominado “Carta informe de nuestro delgado Dr. Armando Torregrosa Cabrera a la Dra. Mildred Muñozcandidata elegida democráticamente en consulta del 23 04 2023”, con fecha 23 de mayo de 2023. 3.1.7. Copia del documento denominado “Carta entregada por el Dr. Armando Torregrosa Cabrera, a la comisión departamental, explicando las razones porqué, a pesar de nuestra voluntad, no se ha podido lograr el consenso”. 3.1.8. Copia del comunicado otorgado por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, el día 02 de junio de 2023, por medio de la cual manifiestan que “el movimiento no aceptara el mecanismo de acuerdos de mayoría, como forma para seleccionar candidatos del Pacto Histórico a los cargos uninominales y plurinominales para las próximas elecciones loc ales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 16347 de 2023 Página 8 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
3.2. Copia de los Formularios E6ALC030220008407001 y E8ALC030220008407001, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, a la ALCALDÍA MUNICIPAL de Malambo-Atlántico, postulado por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ; incorporados al plenario por conducto de la Secretaría Ejecutiva del despacho sustanciador.
3.3. Copia del documento suscrito por el ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA , signado con asunto “RENUNCIA A LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA DE MALAMBO ”, de fecha 06 de septiembre de 2023; por medio del cual manifestó al Registrador Municipal de Malambo-Atlántico su renuncia a la candidatura postulada por la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023.
3.4. Documento Electoral E-26, expedido el 09 de noviembre de 2023 por la Registraduría Nacional del Estado Civil ; por medio del cual fue declarada la elección de Alcalde Municipal en Malambo-Atlántico.
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones
Nacional del Estado Civil ; por medio del cual fue declarada la elección de Alcalde Municipal en Malambo-Atlántico.
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:Resolución No. 16347 de 2023 Página 9 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de investigar la designación del ciudadano DAVID ADOLFO GARCÍA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.180.930, como candidato a la Alcaldía Municipal de Malambo -Atlántico con el aval de la Coalición Política PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016902 y
CNE-E-DG-2023-016975.
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, pod rán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen
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