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CNE - Resolución 16450 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16450 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16450 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ , avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , identificada con cédula N°1.070.306.211 , al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la tra nsgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , bajo el expediente con radicado número 10094-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Pol ítica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporaci ón el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados re nuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2 El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados re nuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2 El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos de l Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3 Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución 16450 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de

CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunic ación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de ofic ios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el

(…)”

1.5 A través de ofic ios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para c ada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

(…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colomb ia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

(…)

… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución 16450 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA

del Auto en mención.Resolución 16450 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10094 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Cogua del Departamento de Cundinamarca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasió n de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NÚMERO DE

EXPEDIENTES

CIRCUNSCRIPCION

ELECTORAL

ingresos y gastos de campaña, con ocasió n de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NÚMERO DE

EXPEDIENTES

CIRCUNSCRIPCION

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10094-20 CoguaCundinamarca

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sus tanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el

Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución 16450 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corpo ración, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del pr esente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos devenidos de esta situación se estudió exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 delResolución 16450 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

22 de julio de 2020, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 1213 de l 14 de abril del 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. En visto esto, la Subsecretaría de la Corporación mediante Oficio CNESS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020 informó al Despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente original, dando como resultado el expediente bajo número de radicado 10094-20

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Que mediante Resolución 1688 del 20 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra dos (2) excandidatos y una (1) excandidata inscrita al concejo del Municipio de Cogua del departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de i ngresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10094-20.

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para descargos Presentación de descargos

JEHYVER ALEXANDER

DIAZ BARRERA

29/06/2021 Correo Electrónico 22/07/2021 No presentó

MAXIMO GUERRERO

RAMOS 29/06/2021 Correo Electrónico 22/07/2021 No presentó

JOHANNA ALEJANDRA

BARRERA GOMEZ

29/06/2021 Correo Electrónico 22/07/2021 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 29/06/2021

Correo Electrónico 22/07/2021 No presentó

1.18. Mediante auto de 18 de abril 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente

Correo Electrónico 22/07/2021 No presentó

1.18. Mediante auto de 18 de abril 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para alegatos Presentación de alegatos

JEHYVER ALEXANDER

DIAZ BARRERA

11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No presentóResolución 16450 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

MAXIMO GUERRERO

RAMOS 21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 No presentó

JOHANNA ALEJANDRA

BARRERA GOMEZ

21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 21/04/2022

Correo Electrónico 05/05/2022 No presentó

1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magi strados del Consejo Nacional

Correo Electrónico 05/05/2022 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 21/04/2022

Correo Electrónico 05/05/2022 No presentó

1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magi strados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entr egó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10094 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inco rporó el formulario E26 de concejo del Municipio de Cogua del departamento de Cundinamarca , de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.21. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, por lo cual el día 26 de enero de 2023, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con

orden alfabético, por lo cual el día 26 de enero de 2023, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 10094-20.

1.22. Mediante Resolución No. 0738 del 31 de enero del 2023 se sancionó a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Cogua del Departamento de Cundinamarca, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 10094-20.

1.23. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES-, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio del 2023.Resolución 16450 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

1.24. Mediante Resolución 7461 del 29 de agosto de 2023 se corrigió un error de digitación de las Resoluciones: No. 0760 de 31 de enero de 2023, No. 0763 de 31 de enero de 2023, No. 0738 de 31 de enero de 2023, No. 0794 de 31 de enero de 2023, No. 5690 de 15 de diciembre de 2022, No. 0841 de 31 de enero de 2023, No. 0759 de 31 de enero de 2023, No. 5693 de 15 de diciembre de 2022, actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicados 10026 -20, 10128-20, 10148-20, 10094-20, 10038-20, 10170-20, 10040-20, 9964-20, respectivamente.

1.25. Que con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.26. El 17 de noviembre de 2023, la señora JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ a través de escrito bajo número de abono CNE-E-DG-2023-065827, allegó solicitud de nulidad por violación al debido proceso al interior del proceso llevado a cabo bajo número de expediente 10094-20 de la siguiente manera:

“(…)

través de escrito bajo número de abono CNE-E-DG-2023-065827, allegó solicitud de nulidad por violación al debido proceso al interior del proceso llevado a cabo bajo número de expediente 10094-20 de la siguiente manera:

“(…)

JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.070.306.211 expedida en Cogua, mediante el presente escrito de manera (sic) interpongo incidente de nulidad por la indebida notificación del trámite de cobro coactivo que se me notificó mediante correo el 10 de noviembre de 2023 a las 11:52 am., de conformidad con los siguientes:

(…) desconozco las razones de fundamento de la resolución No 0738 del 31 de enero de 2023, desconozco la obligación y/o deuda que se impone, ya que en el trámite de este no fui vinculada, no fui notificada de ninguna acción o trámite administrativo.

(…)

Soy enfática y considero que a lo largo de todo el documento lo seré en que no fui notificada en ninguna instancia previa al 10 de noviembre de 2023, de ninguna actuación iniciada por su entidad, por lo que claramente ni siquiera tenía conocimiento del inicio de algún tipo de acción administrativa.

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:Resolución 16450 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candi datos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” ( Subrayado fuera de texto original). (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL .

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimient o administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

(…) ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y

sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno. (…)

“ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea o bligatorio en losResolución 16450 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA BARRERA GÓMEZ, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificada con cédula N°1.070.306.211, al CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de

CONCEJO DE COGUA-CUNDINAMARCA dentro del proceso sancionatorio por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, bajo el expediente con radicado número 10094-20.

términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración”.

2.1.3. SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES.

2.1.3.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 208. NULIDADES . Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.”

2.1.3.2. Ley 1564 de 2012.

“ARTÍCULO 133. CAUSA LES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del s uperior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de

de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del s uperior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez disti

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