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CNE - Resolución 4708 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4708 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN Nº 4708 de 2021 (08 de septiembre)

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” , con ocasión de las decisiones adoptadas por la Direcció n Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado el ocho (08) de junio de 2021, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en su condición de Secretario General y Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional, en adelante “Partido de la U”, radicó ante esta Corporación solicitud de registr o de la reforma de los estatutos y del Código de Ética de la colectividad.

1.2. Como anexos de su solicitud allegó Copia de la convocatoria a la Dirección Nacional con el fin de realizar reunión extraordinaria el día 29 de mayo de 2021; Copia del Acta No. 02 de la Dirección Nacional del 29 de mayo de 2021 y el texto de la reforma de los estatutos y del Código de Ética.

1.3. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza conocer del presente asunto bajo el radicado 7452 de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA. «ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,

de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA. «ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.Resolución 4708 de 2021 Página 2 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”

“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenec er simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que

equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Co rporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las el ecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Pa rtidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (…)” “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y gru pos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2)

obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimi ento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen yResolución 4708 de 2021 Página 3 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional

“Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políti cos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de o pinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

(…)»

2.2. LEY 130 DE 1994.

«ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización

medios de comunicación social del Estado. (…)»

2.2. LEY 130 DE 1994. «ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se r egirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Ele ctoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.» 2.3. LEY 1475 DE 2011.

«ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.» 2.3. LEY 1475 DE 2011. «ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos represe ntantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de losResolución 4708 de 2021 Página 4 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como

fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el R egistro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reg las de organización y funcionamiento. ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deb eres y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento po lítico, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

convención del partido o movimiento po lítico, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre es tos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.Resolución 4708 de 2021 Página 5 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional

“Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario i nterno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a

políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente le y en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se h a realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designac ión de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituida s podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.»

3. PRUEBAS APORTADAS

Obran en el expediente los siguientes documentos:

las directivas democráticamente constituida s podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.»

3. PRUEBAS APORTADAS

Obran en el expediente los siguientes documentos:  Oficio suscrito por el Dr. Jorge Luis Jaraba Díaz en su calidad de Sec retario General y Representante Legal del Partido de la “U” , con referencia: “REMISIÓN REFORMA ESTATUTOS Y CODIGO DE ETICA DEL PARTIDO DE LA U”.Resolución 4708 de 2021 Página 6 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

 Copia de convocatoria a la Dirección Nacional a fin de realizar reunión extraordinaria para el día 27 de mayo de 2021 (2 folios).

 Copia del Acta No. 2 de la Dirección Nacional de fecha 29 de mayo de 2021. (3 folios).

 Texto reforma de los estatutos y del Código de Ética del Partido (65 folios).

4. CONSIDERACIONES

4. 1. En cuanto al procedimiento establecido en los estatutos del Partido de la “U” para su reforma.

De conformidad a lo consagrado por el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimie nto para sus miembros, en efecto, la honorable Corte Constitucional se pronunció al respecto en sentencia C-089 de 1994 de la siguiente manera:

estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimie nto para sus miembros, en efecto, la honorable Corte Constitucional se pronunció al respecto en sentencia C-089 de 1994 de la siguiente manera:

«La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.»

Así mismo, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 consagra los contenidos mínimos de los estatutos de los partidos políticos, sobre el particular la Honorable Corte Constitucional se pronunció en la sentencia que efectuó el control previo, automático e integral de constitucionalidad del artículo 4 de la que se convertiría en la Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos ( Ley 1475 de 2011 ) en los siguientes términos:

«La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre

las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos,Resolución 4708 de 2021 Página 7 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.»1 Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su ca rgo el registro único de movimientos y partidos políticos, de igual manera la disposición en comento precisa que los representante legales de las organizaciones políticas registrarán ante esta Corporación las actas de fundación, los estatutos y sus reforma s, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados , y corresponde a demás verificar el cumplimiento de las normas Constitucionales, legales y estatutarias a fin de determinar si procede o no su registro. El máximo Tribunal de lo Constitucional se pronunció sobre el tema objeto de estudio

registro de sus afiliados , y corresponde a demás verificar el cumplimiento de las normas Constitucionales, legales y estatutarias a fin de determinar si procede o no su registro. El máximo Tribunal de lo Constitucional se pronunció sobre el tema objeto de estudio en sentencia C-490 de 2011 de la siguiente manera: «24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación de l Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relaciona do con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dire ctivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dire ctivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que ju stifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las

conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El

1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011.Resolución 4708 de 2021 Página 8 de 97

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatu tos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.

sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es i ndispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral». Así las cosas, e sta Corporación procederá a estudi ar la solicitud elevad a por el secretario General y Representante Legal del Partido de la “U” , Doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, que tiene como propósitos, registrar, de una parte, la reforma de los estatutos vigentes, y de otra, el Código de Ética de dicha colectividad. Para lo a nterior, este cuerpo Colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatut os vigentes de la colectividad a fin de determinar si la

estatutos vigentes, y de otra, el Código de Ética de dicha colectividad. Para lo a nterior, este cuerpo Colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatut os vigentes de la colectividad a fin de determinar si la reforma estatuaria y código de ética en comento, se avienen a las disposiciones Constitucionales, legales y estatutarias sobre el particular. Sea lo primero señalar que el artículo 28 de los estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional, señala las atribuciones de la Asamblea Nacional de la Colectividad, indicando, en su literal a) que le corre sponde Aprobar y Reformar los Estatutos del Partido; en su literal c) le otorga la competencia para aprobar y reformar el Código de Control Ético y Régimen Disciplinario del Partido. Por su parte, el artículo 34 de los estatutos en comento, señala las fun ciones y deberes de la Dirección Nacional, resaltando en el literal (ee), que a éste órgano de dirección le corresponde ejercer “todas las demás que le confiera la Asamblea Nacional y las que se desprendan o consagren en los presentes estatutos”. En tal sentido, según consta del Acta de la IX Asamblea Nacional del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U, llevada a cabo el 7 de noviembre de 2020, este órgano de Dirección le otorgó la Facultad a la Dirección Nacional para adelantar las reformas estatutarias requeridas por el partido. Consecuencia de ello, la Directora única de la Colectividad, mediante comunicación del 27 de mayo de 2021, ejerciendo las atribuciones establecidas en el artículo 32 de los estatutos, convocó a sesión extraordinaria de la Dirección Nacional del partido

Consecuencia de ello, la Directora única de la Colectividad, mediante comunicación del 27 de mayo de 2021, ejerciendo las atribuciones establecidas en el artículo 32 de los estatutos, convocó a sesión extraordinaria de la Dirección Nacional del partido para el 29 de mayo de la misma anualidad, con el propósito, entre otros, de discutir y aprobar el texto de modificación de los estatutos. La sesión extraordinaria de la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U fue desarrollada con la asistencia de 13 de sus 22, según consta del acta No. 2 aportada al plenario, donde además se desprende que esta se desarrolló con la participación del quorum correspondiente, es decir, la mitad más uno de sus miembros, tal como lo indica el artículo 33 de sus estatutos.Resolución 4708 de 2021 Página 9 de 97

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