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CNE - Resolución 5700 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5700 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 5700 DE 2021 (22 de septiembre)

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constituci onales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 23 de agosto de 2021, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, informó acerca de la vacancia definitiva del cargo de Representante Legal de esa Colectividad, por el fallecimiento del señor MARTÍN EFRAÍN TENGANA NARVÁEZ (Q.E.P.D), quien ocupaba tal dignidad, por lo cual, solicitó la inscripción del señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE como representante legal encargado.

1.2 Por reparto interno de negocios, celebrado el 25 de agosto de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo realizar el análisis de inscripción y registro de representante legal encargado del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-015136.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No.5700 de 2021 Página 2 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el d esarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.1.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en

electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”:

2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”:

“ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes le gales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convenciónResolución No.5700 de 2021 Página 3 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades

de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convenciónResolución No.5700 de 2021 Página 3 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripc ión, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL 2.2.1. Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

“ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”

2.2.2. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 , “Por medio de la cual se dictan

respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”

2.2.2. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 , “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”.

“ARTÍCULO 1. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 2. EFECTOS DE LO S ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Pa rtidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de

de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTÍCULO 4. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

2.2.3 Estatutos del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO “ARTÍCULO 20. FUNCIONES. Son funciones de la Dirección Política Nacional:Resolución No.5700 de 2021 Página 4 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. a) Presentar a la Asamblea Nacional propuesta de orden ideológico, programático y lineamientos de acción política e impulsar el desarrollo de las aprobadas por ellas. b) Ejercer la personería del Mo vimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) ante las diversas ramas del poder público, instituciones y autoridades nacionales, departamentales y locales, y ante sectores no gubernamentales. c) Ejercer la dirección operativa sobre el Secretario Ejecutivo, o el Tesorero y el Revisor Fiscal. d) Designar entre sus miembros al Representante Legal del Movimiento, en caso de vacancia absoluta de este, hasta la siguiente Asamblea Nacional.

c) Ejercer la dirección operativa sobre el Secretario Ejecutivo, o el Tesorero y el Revisor Fiscal. d) Designar entre sus miembros al Representante Legal del Movimiento, en caso de vacancia absoluta de este, hasta la siguiente Asamblea Nacional. e) Establecer la cuota o porcentaje que corresponde al Movimiento de los emolumentos o dietas que llegaren a devengar las personas que con su aval sean elegidas para cargos y corporaciones públicas de elección popular. f) Rendir informes sobre su gestión política y programática. g) Expedir el reglamento interno de funcionamiento del Movimiento siempre y cuando no vaya en contravía de los estatutos de la constitución y la ley. h) Poner en conocimiento de la Comisión de Ética, de la Junta Directiva de los que violen los estatutos. i) En caso de desacato, de falta temporal o absoluto, de la Secretaria Ejecutiva, Tesorero, Revisor Fiscal, Veedor, o algún miembro del Comité de Ética y Disciplina, por incumplimiento de sus funciones, este será removido por voto mayoritario de la Dirección Política Nacional, y su reemplazo será por un miembro del Pueblo que representaba, designado por la Autoridad de dicho Pueblo, hasta la siguiente Asamblea Nacional. j) Difundir a nivel Nacional los Principios y orientaciones del Movimiento por todos los medios de comunicación. k) En caso de falta temporal o absoluta de algún miembro de la Dirección Política Nacional, será reemplazado por un miembro del Pueblo que representaba designado por la Autoridad de dicho Pueblo, hasta la siguiente Asamblea Nacional por la mayoría. l) Generar directrices de orientación y participación a los Cabildo universitarios y urbanos que representen al Movimiento de Autoridades

representaba designado por la Autoridad de dicho Pueblo, hasta la siguiente Asamblea Nacional por la mayoría. l) Generar directrices de orientación y participación a los Cabildo universitarios y urbanos que representen al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, ante entidades Gubernamentales a nivel Municipal, Departamental, Nacional e Internacional siempre y cuando haya acuerdos previos de las Autoridades Indígenas Ancestrales de sus Pueblos y Territorios y avalados por escrito por Dirección Política Nacional m) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional del Movimiento. n) Fortalecer las Asambleas Regionales y Locales, así como la Dirección y Coordinación Política de esta.” (Subraya fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro de la presente actuación lo siguiente:

3.1. Registro Civil de Defunción número 10297762 del señor MARTÍN EFRAÍN

TENGANA NARVÁEZ (Q.E.P.D).

3.2. Convocatoria a reunión extraordinaria para el 20 de agosto de 2021, adiada del día 11 del mismo mes y año, suscrita por los miembros de la Dirección Política Nacional del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO con el objeto de designar al REPRESENTANTE LEGAL por motivo de vacancia absoluta en el cargo, con base en los estatutos del Movimiento.Resolución No.5700 de 2021 Página 5 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136.

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. 3.3. Acta de la reunión extraordinaria de la Dirección Política Nacional del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, donde consta lo siguiente:

“ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN

POLÍTICA NACIONAL DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS

DE COLOMBIA AICO

En la Sede Nacional del Movimiento ubicada en la Carrera 7 No 21 -73 Segundo Piso de la Ciudad de Bogotá D.C., hoy 20 de agosto de 2021, siendo las 10:31 am se reúne la Dirección Política Nacional de AICO integrada por CATALINA GONZALEZ del pueblo Wayuu, LAUDELINO

BERNIER VANEGAS del pueblo Wayuu, CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ

QUISPE del Pueblo Quillasinga, EFREN ROSERO PORTILLA del pueblo de los Pastos y LUIS ALFREDO QUIROZ GUERRERO Secretario Ejecutivo; reunidos en la sala de Juntas del Movimiento

Con el siguiente orden del día: 1) Saludo por parte de la Dirección Política Nacional AICO. 2) Llamado a lista y verificación de quórum. 3) Elección del representante legal Encargado del Movimiento Autoridades Indígena de Colombia AICO. 4) Proposiciones y varios.

  1. Cierre.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.

Se realiza la apertura de la reunión de la Dirección Política Nacional AICO, de acuerdo a usos y costumbres, tomando la palabra el Directivo Nacional

  1. Proposiciones y varios.
  2. Cierre.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.

Se realiza la apertura de la reunión de la Dirección Política Nacional AICO, de acuerdo a usos y costumbres, tomando la palabra el Directivo Nacional EFREN ROSERO Autoridades del Pueblo Pastos, da un cordial salu do y manifiesta que es objetivo de la reunión designar al nuevo Representante Legal encargado hasta la nueva asamblea, es en esta reunión se tome brinda un saludo y lamenta el fallecimiento del Dr. MARTÍN EFRAIN TENGANA NARVAEZ (Q.E.P.D) Representante Legal, Líder Indígena Nacional del Pueblo Pasto, otra vida valiosa que nos arrebata la pandemia, enamorado de la justicia propia de nuestros pueblos indígenas, se la jugo a fondo en la creación de la Escuela de Derecho Propio de los Pastos, me comentaba todos sus sueños que tenía no solo para AICO sino para todos los pueblos indígenas de Colombia y Latinoamérica, es muy triste y doloroso ver partir al compañero Martín Tengana, quien deja huella imborrable en la vida, para nosotros no ha muerto porque su presencia sigue en nuestros corazones y nos acompañará en la búsqueda de nuestros sueños, puede estar tranquilo Martín Tengana infinitas gracias por su trabajo, tristeza por su partida, la Madre Tierra y los Espíritus Mayores lo guíen en este camino hacia lo eterno y su recuerdo permanezca siempre en nuestros corazón. A su familia nuestra solidaridad y apoyo en estos momentos. Que la Madre Tierra lo reciba y que sus semillas sembradas en vida, germinen y den frutos en la reivindicación de los Derechos de las Comunidades Indígenas, Martín

su familia nuestra solidaridad y apoyo en estos momentos. Que la Madre Tierra lo reciba y que sus semillas sembradas en vida, germinen y den frutos en la reivindicación de los Derechos de las Comunidades Indígenas, Martín Tengana, Paz en su Tumba nueva morada eterna, hace un llamado a la unidad y fortalecimiento Político AICO. El Secretario Ejecutivo da lectura del Articulo 20 Literal d) de los est atutos. Funciones de la Dirección Política Nacional “Designar entre sus miembros al representante legal del Movimiento, en caso de vacancia absoluta de este hasta la asamblea Nacional”:

2. Al llamado de lista respondieron los directos CATALINA GONZALEZ del pueblo Wayuu, en modalidad virtual, LAUDELINO BERNIER VANEGAS del pueblo Wayuu, CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE del pueblo Quillasinga, EFREN ROSERO PORTIILLA del pueblo Pastos presencialmente, por tal razón hay quórum deliberatorio y decisorio para proceder a dar continuidad a la reunión extraordinaria. (…)Resolución No.5700 de 2021 Página 6 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. Se pide espacio autónomo por el pueblo pasto. Después de un espacio autónomo de 15 minutos, se procede a continuar la reunión. (…) Se hace un receso para analizar y deliberar, luego del cual se llegó por decisión unánime a la elección del Representante Legal Encargado así: LAUDELINO BERNIER VANEGAS Pueblo Wayuu 1 voto

reunión. (…) Se hace un receso para analizar y deliberar, luego del cual se llegó por decisión unánime a la elección del Representante Legal Encargado así: LAUDELINO BERNIER VANEGAS Pueblo Wayuu 1 voto CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE Pueblo Qui llasinga 3 votos

El Secretario Ejecutivo pregunta a los miembros de la Dirección Política Nacional si están de acuerdo y estos responden positivamente, quedando elegido unánimemente el sr. CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE con cedula de ciudadanía No. 5.208.768 como Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO hasta la próxima Asamblea Nacional para la dirección de nuevos directivos.

Toma la palabra TAITA CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE y expresa grati tud por el voto de confianza, realiza una reflexión del Movimiento y hace un llamado a la Unidad para lograr un objetivo común.

El secretario ejecutivo procede a Tomar el Juramento a Usos y Costumbres al Nuevo representante legal designado TAITA CAMILO E RNESTO RODRÍGUEZ QUISPE, con cedula de ciudadanía No. 5.208.768, expresa Jura ante Dios, ante la Madre Tierra, ante las Comunidades, ante las Autoridades Indígenas de AICO, cumplir fiel y legalmente el cargo de Representante Legal del Movimiento Autoridade s Indígenas de Colombia AICO, para el cual fue designado. El designado responde con voz fuerte: SI JURO. Si así lo hiciere que Dios, la Madre Tierra, sus Comunidades y sus Autoridades indígenas, lo premien, de lo contrario os lo demanden.

AICO, para el cual fue designado. El designado responde con voz fuerte: SI JURO. Si así lo hiciere que Dios, la Madre Tierra, sus Comunidades y sus Autoridades indígenas, lo premien, de lo contrario os lo demanden.

Queda juramentado y posesionado.

Se da por terminada la reunión extraordinaria de la dirección política nacional siendo las 04:30 PM del día viernes de 20 de agosto de 2021, aprobada y firmada.”

3.4. Fotocopia de la cédula del señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE.

4. CONSIDERACIONES

La presente actuación tiene como origen la comunicación radicada por el Secretario Ejecutivo del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO , señor LUIS ALFREDO QUIROZ GUERRERO , mediante la cual remitió los documentos correspondientes a la reunión extraordinaria de la Dirección Política Nacional del Movimiento AICO, celebrada el 20 de agosto de 2021, en la que se designó al señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE como REPRESENTANTE LEGAL (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.Resolución No.5700 de 2021 Página 7 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. Lo anterior con la finalidad de que se efectúe por parte de esta Corporación la inscripción correspondiente en el Registro Único de partidos y Movimientos Políticos del señor RODRÍGUEZ QUISPE como Representante Legal encargado de la referida Colectividad

Lo anterior con la finalidad de que se efectúe por parte de esta Corporación la inscripción correspondiente en el Registro Único de partidos y Movimientos Políticos del señor RODRÍGUEZ QUISPE como Representante Legal encargado de la referida Colectividad Política, debido al fallecimiento del ciudadano MARTÍN EFRAÍN TENGANA NARVÁEZ, quien, hasta el momento de su deceso, ocupaba el mencionado cargo en el Movimiento Político AICO.

En relación con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cuya administración se encuentra en cabeza de esta Colegiatura, la Corte Constitucio nal en

Sentencia C-490 de 2011 señaló:

“La Corte encuentra que la función de registro está estrecham ente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol íticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participac ión de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus

partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la re vocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

La decisión del legislador estatutar io de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un ins trumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridade s y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea

actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.

De manera que, e ste registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Elect oral, de modo que el registro se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidadResolución No.5700 de 2021 Página 8 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.

Aclarado lo anterior tenemos que corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral registrar la designación del señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE como REPRESENTANTE LEGAL (E) del Movi miento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; conforme a la normatividad vigente en la materia y a los estatutos internos del plurimencionado Movimiento Político, respecto de la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.

Así las cosas, en el sub examine se pudo evidenciar que, conforme al artículo 20 de los

del plurimencionado Movimiento Político, respecto de la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.

Así las cosas, en el sub examine se pudo evidenciar que, conforme al artículo 20 de los Estatutos del Partido AICO, ya trascrito, la Dirección Política Nacional tiene la competencia de nombrar al Representante Legal en caso de vacancia definitiva del cargo, la cual, para el caso que nos ocupa, se presentó con ocasión del fallecimiento de quien fungía como Representante Legal del Movimiento Político AICO, señor MARTÍN EFRAÍN TENGANA NARVÁEZ (Q.E.P.D) , tal como consta en el Registro Civil de Defunción obrante en el expediente.

De otro lado, es de anotar que, si bien con los documentos aportados por el Movimiento AICO, no se acompañ ó carta de aceptación d el cargo por parte del señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE, obran en el dossier la convocatoria a reunión extraordinaria y el acta del desarrollo de la misma , donde el mencionado ciudadano fue designado como REPRESENTANTE LEGAL (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, documentos que están debidamente signados por el señor RODRÍGUEZ QUISPE , evidenciándose, entonces, una aceptación tácita de la designación ya referida.

En consecuencia, esta Corporación considera que la designación realizada por parte de la Dirección Nacional del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, al señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE como Representante Legal (E) de esa Colectividad, hasta la realización de la próxima Asamblea Nacional de Dirección Política,

señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE como Representante Legal (E) de esa Colectividad, hasta la realización de la próxima Asamblea Nacional de Dirección Política, se ajusta a lo estipulado en las disposiciones legales, los estatutos del Movimiento Político, y los actos administrativos emanados de esta Corporación, por lo cual se realizará el registro del ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE identificado con cedula de ciudadanía No. 5.208.768 del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño como Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.Resolución No.5700 de 2021 Página 9 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-015136. El presente registro se realizará conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado 1, teniendo presente que los actos administrativos de registro ponen fin a la actuación administrativa, obteniendo de él la publicidad del hecho y/o decisión con oponibi lidad frente a terceros y efectos erga omnes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR E INSCRIBIR al ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE, identificado con cedula de ciudadanía número 5.208 .768 del Municipio de Pasto - Nariño, como Representante Legal (E) del Movimiento de

Autoridades Indígenas de Colombia AICO.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en

Municipio de Pasto - Nariño, como Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en la carpeta del Movimiento de Autoridades Indígenas de Col

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