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CNE - Resolución 5876 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5876 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 5876 de 2021 (01 de octubre)

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , designado median te el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo , del expediente con radicado 16867-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitució n Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a esta corporación el día 8 de septiembre de 2021, el despacho del Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, recibió un abono con radicado CNE -E-2021-016291 al expediente N° 398 -21 y 4698 -21 en el que se remite por parte de subsecretaría de esta corporación una solicitud relacionada con el regi stro y nombramiento del secretario general del partido en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: Registro de cambio de secretario general del PDA Respetados Magistrados. Teniendo en cuenta que el pasado 31 de agosto presente en la sesión del comité ejecutivo Nacional del PDA, el señor SEBASTIAN QUIROGA PARDO identificado con c.c. 1023435700 de Bogotá, presentó la renuncia irrevocable al cargo de secretario general

Teniendo en cuenta que el pasado 31 de agosto presente en la sesión del comité ejecutivo Nacional del PDA, el señor SEBASTIAN QUIROGA PARDO identificado con c.c. 1023435700 de Bogotá, presentó la renuncia irrevocable al cargo de secretario general Ad Hoc la cual fue tramitada y aceptada y al tiempo fue designado como nuevo secretario general el señor JAIME DUSSAN CALDERÓN con C.C. N° 12.102.957. Comedidamente le solicito se adelante por el mecanismo pertinente el registro de la renuncia y el nombramiento de relacionados anteriormente”

1.2. Por medio de oficio CNE -SJGD-LGPC-501-2021, el Honorab le Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS devolvió abono para que fuera sometido a reparto por parte de subsecretaría, debido a que corresponde a una solicitud de registro y nombramiento del nuevo secretario general del partido PDA, y en consecuencia no cor responde a lo resuelto enResolución No. 5876 de 2021 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

el expediente 398-21 y 4698-21.

1.3. Por reparto del dia 14 de septiembre de 2021 correspondió al despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del expediente con radicado 16867-21.

1.3. Por reparto del dia 14 de septiembre de 2021 correspondió al despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del expediente con radicado 16867-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po lítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994.

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus pro pios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sidoResolución No. 5876 de 2021 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicit ud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quinc e (15) días siguientes a la

la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quinc e (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

Es función del Consejo Nacional Electoral autorizar el registro solicitado por las agrupaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remo ción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…) (negrilla fuera del texto original)

2.1.4. Estatutos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO:

consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…) (negrilla fuera del texto original)

2.1.4. Estatutos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO:

“Artículo 27. Comité Ejecutivo Nacional. Presidencia y Secretaría General. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado de la siguiente manera: • Veinticinco (25) integrantes generales con sus respetivos suplentes. • Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. • Un (1) miembro elegido que será compartido por los colombianos residentes en el exterior y los pueblos Rrom y Raizal, en la forma definida por el Comité Ejecutivo Nacional.Resolución No. 5876 de 2021 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

  • El Presidente (a).
  • El Secretario (a) General.

El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del treinta por ciento (30%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. Quien ostente la Presidencia del PDA, ejercerá la representación legal y la vocería pública y política del mismo dentro y

(30%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. Quien ostente la Presidencia del PDA, ejercerá la representación legal y la vocería pública y política del mismo dentro y fuera del país. El Presidente, el Secretario General, los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y el Veedor Nacional del Partido serán reemplazados en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión. Si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora convocada para la reunión no se hiciere presente la mitad más uno de sus integrantes, el Comité Ejecutivo Nacional se sionará válidamente con el cuarenta por ciento (40%) de sus integrantes y tomará decisiones con la mitad más uno de los asistentes. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Pol o entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de este y de conformidad con los Estatutos y el Ideario de Unidad. El Comité Ejecutivo Nacional asumirá las funciones del Congreso Nacional, mientras este no se encuentre reunido, excep to las relacionadas con reforma de Estatutos, Ideario de Unidad y la elección del candidato presidencial del Partido. Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional del PDA, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto. (…)

Ideario de Unidad y la elección del candidato presidencial del Partido. Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional del PDA, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto. (…) ARTÍCULO 28. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

20. Designar provisionalmente al Presidente (a), secretario (a) general, Veedor(a) nacional y a los integrantes de la comisión Nacional de éti ca y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reuna el congreso Nacional del PDA y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes documentales: 3.1. Copia del extracto del acta de reunión ordinaria N° 351 del 30 de agosto de 2021 , del comité ejecutivo nacional del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. 3.2. Oficio de renuncia del cargo como secretario general del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO , firmado por el señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO.Resolución No. 5876 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

3.3. Oficio de aceptación del cargo como secretario general del partido POLO

del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

3.3. Oficio de aceptación del cargo como secretario general del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, firmado por el señor JAIME DUSSAN CALDERÓN.

3.4. Carta de ratificación de la solicitud de registro del secretario general del partido JAIME DUSSAN CALDERÓN, enviada por el presidente y representante legal del partido

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA.

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.

El caso sub examine, tiene génesis en el escrito allegado a esta corporación el día 8 de septiembre de 2021, el señor Sebastián Quiroga Pardo, en calidad de secretario General (ad Hoc) del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, presentó su renuncia irrevocable al cargo en mención , así mismo el se ñor JAIME DUSSAN CALDERÓN , identificado con C.C. 12.102.957 remitió escrito de aceptación del cargo como SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

Consecuentemente, junto con el escrito, al legó un extracto del acta N° 351 de 30 agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, dónde por unanimidad se elige al señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, en calidad de Secretario General del partido

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

En aras de garantizar que dicho registro se real izara de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

En aras de garantizar que dicho registro se real izara de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes Estatutos, se solicitó a la Asesoría de Inspección, Vigilancia y Control de la Corporación, por medio de correo el ectrónico, se sirviera enviar al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez, los estatutos vigentes del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para corroborar que dicha decisión se tomó ajustada a los parámetros normativos designados por ese partido y que reposan con vigencia actual en esta corporación.

En tal sentido, de conformidad con los estatutos vigentes del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, los cuales señalan en el artículo 28, parágrafo 20 lo siguiente: (…) ARTÍCULO 28. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:Resolución No. 5876 de 2021 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

20. Designar provisionalmente al Presidente (a), secretario (a) general, Veedor(a) nacional y a los integrantes de la comisión Nacional de ética y Garantías, cuando se

20. Designar provisionalmente al Presidente (a), secretario (a) general, Veedor(a) nacional y a los integrantes de la comisión Nacional de ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reuna el congreso Nacional del PDA y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.

(…)”

Se observa entonces que, el procedimiento aplicado para la designación del Secretario General de esa agrupación política, se ajusta a lo estipulado en los estatutos internos del Partido, y a los actos administrativos emanados por esta Corporación, toda vez que existió quórum para deliberar, decidir y adoptar las decisiones pertinentes del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo.

La solicitud de registro del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN como secretario general del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO la realizó el entonces secretario general (ad hoc) Sebastián Quiro ga Pardo, razón por la cual se le solicitó al partido enviar carta de ratificación de la solicitud firmada por el representante legal del PD A el señor ALEXANDER LOPEZ MAYA. El día 23 de mayo, se remite mediante oficio CNE-E-2021-016291 firmado por el presi dente y representante legal del Partido PDA, el señor ALEXANDER LOPEZ MAYA dando cumplimiento a la solicitud hecha por este despacho.

Así entonces, el ex secretario General (ad Hoc) del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el señor Sebastián Quiroga Pard o resalta en su escrito, así como queda constancia en el acta N° 351 del 30 de agosto de 2021 que presentó renuncia irrevocable a

ALTERNATIVO, el señor Sebastián Quiroga Pard o resalta en su escrito, así como queda constancia en el acta N° 351 del 30 de agosto de 2021 que presentó renuncia irrevocable a su cargo en mención, y que en su lugar por unanimidad del Comité Ejecutivo Nacional de esa colectividad política, fue designad o el señor JAIME DUSSAN CALDERÓN.

Para el efecto, es importante resaltar que el artículo 27 estatutario en cuanto a la conformación del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL , “El comité ejecutivo Nacional estará conformado de la siguiente manera: “(…) 1) Veinticinco (25) integrantes generales con sus respectivos suplentes. 2) Tres (3 ) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada uno de ellos. 3) Un (1) miembro elegido compartido por el pueblo Rrom, raizal y los colom bianos y colombianas residentes en el exterior. 4) El presidente (a)Resolución No. 5876 de 2021 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

  1. El secretario (a)

(…)”

De conformidad a lo manifestado en el Acta del 351 del 30 de agosto de 2021, en dicha reunión participaron de manera presencial y virtual 18 miembros de 31 qu e integran el

  1. El secretario (a)

(…)”

De conformidad a lo manifestado en el Acta del 351 del 30 de agosto de 2021, en dicha reunión participaron de manera presencial y virtual 18 miembros de 31 qu e integran el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del PDA, esto es el 58,06% configurándose quorum para deliberar y decidir válidamente, en esa medida, pusieron a consideración las siguientes personas como secretario general del partido:

- JAIME DUSSAN CALDERON

- MARIA ANGÉLICA PRADA

Siendo aprobado por unanimidad el señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957 , como secretario general del Partido POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

La Asesoría de Inspección, Vigilancia y Control de la Co rporación, remitió el día 27 de septiembre de 2021 con número de radicado R.U.P.M.P.A.P – C N° 143 -21, donde se pudo constatar que efectivamente los participantes en la elección del revisor fiscal del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO efectivamente son miembros activos y registrados ante el consejo nacional electoral como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PDA y de esta manera garantizar que dicho registro del secretario general del Polo Democrático Alternativo se realizara de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes Estatutos, y así dicha decisión se tomara ajustada a los parámetros normativos designados por ese partido y que reposan con vigencia actual en esta corporación.

De lo expresado, se concluye que el procedimiento aplicado para la designación del

dicha decisión se tomara ajustada a los parámetros normativos designados por ese partido y que reposan con vigencia actual en esta corporación.

De lo expresado, se concluye que el procedimiento aplicado para la designación del Secretario General de ese partido político, se ajusta a lo estipulado en las disposiciones legales, en los estatutos internos del Partido, y en los acto s administrativos que reposan en esta Corporación. Cumpliendo con lo anterior tal y como quedó consignado en la resolución 351 del 30 de agosto de 2021, el SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO elegido por consenso unánime, es el señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957Resolución No. 5876 de 2021 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

Así entonces, esta Sala ordenará el registro del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957 , como Secretario General del partido POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO , designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR al señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como Secretario General del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternati vo de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO o a quien ha ga sus veces, a los correos

asesoriajuridicapda@polodemocratico.net ,Presidencia@polodemocratico.net, direccionadministrativa@polodemocratico.net de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la pres ente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo, dentro del expediente de radicado No. 16867-21

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación deResolución No. 5876 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del señor JAIME DUSSAN CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.102.957, como secretario general del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, designado mediante el Acta No. 351 del 30 de agosto de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, del expediente con radicado 16867-21.

conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de octubre de 2021

Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2021000016867-00

Proyectó: Felipe Trigos

Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2021000016867-00

Proyectó: Felipe Trigos

Revisó: Alix Gómez

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