🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 6890 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 6890 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 6890 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA ; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 ° y 9° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal de atencionalciudadano@cne.gov.co el día 05 de mayo de 2023 radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2023-010937, la señora ANA JACKELIN DIMAS quien indica actuar en su condición de delegada por la nueva junta directiva provisional del Partido Político COLOMBIA HUMANA, remitió a la oficina de Inspección y Vigilancia “documentos del Partido Colombia Humana como soporte de la Asamblea que se presentó el 29 de enero de 2023”.

1.2. A través de oficio CNE-I-2023-003678-DVIE-700 de 23 de mayo de 2023 el doctor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación, remite a la Subsecretaria para que sea sometido a reparto la petición CNE-E-DG-2023-010937 de la cual se extrae la designación y/o elección del

Corporación, remite a la Subsecretaria para que sea sometido a reparto la petición CNE-E-DG-2023-010937 de la cual se extrae la designación y/o elección del PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido COLOMBIA HUMANA en Asamblea Nacional O rdinaria, solicitud a la cual fue asignada el radicado CNE-E-DG-2023012200, veamos el traslado:

(…)

“Cordial saludo, Dra. Daimi:

De acuerdo a la petición bajo RAD: CNE -E-DG-2023-010937 y CNE -E-DG-2023010992, en la que se comunicó a esta corporación la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria de Colombia Humana en la cual se designó PRESIDENTE yResolución No. 6890 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

SECRETARIO de dicho movimiento político, me permito remitir por competencia dicha solicitud a la dependencia a su digno cargo, en los términos que se contrae el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que sea sometida a reparto de los Magistrados de esta Corporación” (…)

1.3. Por reparto ordinario correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer como ponente el expediente CNE-E-DG-2023-012200.

esta Corporación” (…)

1.3. Por reparto ordinario correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer como ponente el expediente CNE-E-DG-2023-012200.

1.4. A través de auto del 05 de julio de 2023 el Despacho sustanciador asumió conocimiento de la solicitud de inscripción y dispuso el siguiente decreto de pruebas, valga resaltar que se solicitó al Representante legal del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA conforme lo señala el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, si así lo consideraba oportuno, coadyuvara l a petición so pena rechazar la solicitud de registro, veamos:

(…)

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA que, en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, so pena de rechazar la solicitud de registro:

 De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, si así lo considera, coadyuve la solicitud de registro interpuesta por la señora ANA JACKELIN DIMAS, en la medida que esta última no goza de legitimidad para requerir la inscripción de directivos ante esta Corporación, por cuanto dice actuar en su condición de delegada por la nueva junta directiva provisional del Partido Político Colombia Humana.

 Allegue copia de las cartas de aceptación de la designación o elección del PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término máximo de tres (3) dí as hábiles siguientes a la

PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término máximo de tres (3) dí as hábiles siguientes a la

notificación del presente auto:

 CERTIFIQUE qué ciudadanos actualmente aparecen registrados como

 PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.

 CERTIFIQUE quién es el ciudadano actualmente registrado como Representante legal del Partido Conservador Colombiano.

 ALLEGUE copia de los Estatutos del Partido Colombia Humana”. (…)

1.5. Por medio de radicado CNE-S-2023-004256 el asesor de Inspección y vigilancia allega copia de los Estatutos del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA y por medio de certificado hace constar:

(…)Resolución No. 6890 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

“Que, Mediante Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021 , esta Corporación le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, personería que a la fecha se encuentra vigente.

Que, a través de la Resolución No. 1761 de 01 de marzo del 2023 , esta autoridad

le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, personería que a la fecha se encuentra vigente.

Que, a través de la Resolución No. 1761 de 01 de marzo del 2023 , esta autoridad ordenó la inscripción de MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.775, en el cargo de Secretario General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

Que, a través de la Resolución No. 0972 de 26 de enero de 2022 , esta autoridad ordenó la inscripción de GUSTAVO PETRO URREGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079, en el cargo de Presidente del MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA.

Que, anexo a la presente se remiten los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

La presente se expide en cumplimiento de lo ordenado mediante AUTO del 05 de julio del 2023 dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-12200, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023)”. (…)

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, los artículos 3 ° y 9° de la Ley 1475 de 2011 atribuyen al Consejo Nacional Electoral la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, además, frente a los requerimientos efectuados por sus representantes legales, corresponde a esta autoridad inscribir las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, decisiones que se adoptan previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos

De acuerdo con lo expuesto, el registro de las decisiones de los partidos políticos ante el Consejo Nacional Electoral permite contar con la información mínima para lograr su debida caracterización, con fines de transparencia y vigilancia. Igualmente, es claro que el ejercicio de esta competencia respecto de las decisiones que aquellos adopten está determinado por la verificación del cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y de los propios e statutos de esas organizaciones.Resolución No. 6890 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigui entes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

14. Las demás que le confiera la ley.” (…)

3.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de

“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Rep resentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los esta tutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.

(…)

de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.

(…)

Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aunResolución No. 6890 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congr eso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de

los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma” (…).

3.3. ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA

(…)

“ARTICULO 28. PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO . Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel nacional. El/La Presidente presidirá las reuniones de la Junta Nacional de Coordinación.”

ARTICULO 29. VICEPRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel nacional. Y reemplazará al Presidente cuando este no esté en sus faltas temporales o permanentes

ARTICULO 30. SECRETARIA GENERAL. Será el representante legal y responsable de la Administración del Movim iento conforme reglamento que debe expedir la Asamblea Nacional.

Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la Vice -presidencia serán llenadas por la Secretaría General hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional” (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 ° de la Ley 1475 de 2011 determina que al Consejo Nacional Electoral le

4. CONSIDERACIONES

4.1. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 ° de la Ley 1475 de 2011 determina que al Consejo Nacional Electoral le corresponde llevar el R egistro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones P olíticas y compete a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus refor mas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que , este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas dentro de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 6890 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 20111, MP. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señaló:

(…)

“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con

Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 20111, MP. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señaló:

(…)

“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que estable zca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación soc ial del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejer za sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejer za sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucion al, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia . Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional a l indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”. (subrayado fuera del texto)

El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos

primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad”. (Negrita y subrayas fuera del texto) (…)

En consecuencia, la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Pol íticos, es autorizada por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los

1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No . 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6890 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

principios y reglas de organización y funcionamiento de las organizaciones políticas dispuesto en la Constitución Política, la ley y los estatutos correspondientes, así:

  1. Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias.
  1. La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
  1. El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
  1. El Registro Único de Partidos y Movimientos tiene como propósito garantiza r la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones adm inistrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
  1. La función de inscribir en el registro único de partidos no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinar si los cambios produ cidos en los miembros de las directivas, se ajusta n a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos propios del partido.

Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de Sentencia del 11 de febrero de 20212, MP. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA con relación a la función de registro

Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de Sentencia del 11 de febrero de 20212, MP. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA con relación a la función de registro del Consejo Nacional electoral establecida en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, concluyó:

(…)

“Del aparte transcrito, se advierte el claro papel que cumple este registro público a cargo de la autoridad electoral, en tanto, además de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación que se producen al interior de los partid os políticos y movimientos políticos, se erige como un mecanismo, a través del cual, el Consejo Nacional Electoral materializa las funciones que el ordenamiento constitucional y legal le atribuyen. Así las cosas, el registro que se le impone efectuar a los partidos y movimientos políticos, habilita la competencia del CNE para cotejar el acto de inscripción frente a las disposiciones legales, constitucionales y estatutarias, correspondiéndole, entonces, autorizar o negar el registro solicitado, según si se ha acatado o no el ordenamiento jurídico” (…) (Subrayas y negrita fuera del texto)

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra.

Radicación: 11001-03-28-000-2020-00007-00. Fecha: once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)Resolución No. 6890 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

De acuerdo con lo expuesto, el registro de las decisiones de los partidos políticos ante esta Corporación permite contar con la información mínima para lograr su debida caracterización, con fines de transparencia y vigilancia. Igualmente, es claro que el ejercicio de esta competencia respecto de las decisiones que aquellos adopten está determinado por la verificación del cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y de los propios e statutos de esas organizaciones, por lo que el Consejo Nacional Electoral tiene plenas facultades para autorizar o negar los registros solicitados.

5. CASO EN CONCRETO.

En el sub lite, fue remitido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación la solicitud presenta por la señora ANA JACKELIN DIMAS, quien señala actuar en su condición de delegada por la nueva junta directiva provisional del Partido Político COLOMBIA HUMANA, allegando para efectos de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “Documentos del Partido Colombia Humana como soporte de la Asamblea que se presentó el 29 de enero de 2023”, sobre los mismos, se extrae la designación y/o elección del PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido COLOMBIA HUMANA en asamblea nacional ordinaria, solicitud a la cual fue asignada el número de radicado CNE-E-DG-2023-012200.

Con el propósito de corroborar que dichas decisiones se adoptaron conforme a l as reglas

SECRETARIO del Partido COLOMBIA HUMANA en asamblea nacional ordinaria, solicitud a la cual fue asignada el número de radicado CNE-E-DG-2023-012200.

Con el propósito de corroborar que dichas decisiones se adoptaron conforme a l as reglas estatutarias, así como para revestir de legitimidad en la causa por activa la petición de registro, por medio de auto del 05 de julio de 2023 el Despacho sustanciador asumió conocimiento de la solicitud de inscripción y dispuso el siguiente decreto de pruebas:

(…)

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA que, en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, so pena de rechazar la solicitud de registro:

 De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, si así lo considera, coadyuve la solicitud de registro interpuesta por la señora ANA JACKELIN DIMAS, en la medida que esta última no goza de legitimidad para requerir la inscripción de directivos an te esta Corporación, por cuanto dice actuar en su condición de delegada por la nueva junta directiva provisional del Partido Político Colombia Humana.  Allegue copia de las cartas de aceptación de la designación o elección del PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la

notificación del presente auto:

 CERTIFIQUE qué ciudadanos actualmente aparecen registrados como PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.

Corporación, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto:

 CERTIFIQUE qué ciudadanos actualmente aparecen registrados como PRESIDENTE y SECRETARIO del Partido Colombia Humana.  CERTIFIQUE quién es el ciudadano actualmente registrado como Representante legal del Partido Conservador Colombiano.  ALLEGUE copia de los Estatutos del Partido Colombia Humana”. (…)Resolución No. 6890 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTOCO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

Efectuadas las respetivas comunicaciones, p or medio de radicado CNE-S-2023-004256 el asesor de Inspección y vigilancia allegó copia de los Estatutos del Movimiento Polít ico COLOMBIA HUMANA y certificó que según Resolución No. 1761 de 01 de marzo del 2023 fue inscrito el doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.775 en el cargo de Secretario General y Representante Legal del

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

De otra parte, reposa dentro del expediente oficio de comunicación CNE-SSLRB/36523/CRQ/CNE-E-DG-2023-12200 de 06 de julio de 2023 , con constancia de entrega del 11 de julio de este mismo año en la Calle 37 No. 20 -27 de Bogotá D.C. , sede de l

LRB/36523/CRQ/CNE-E-DG-2023-12200 de 06 de julio de 2023 , con constancia de entrega del 11 de julio de este mismo año en la Calle 37 No. 20 -27 de Bogotá D.C. , sede de l MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA ; a través del cual fue puesto en conocimiento el contenido del auto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...