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CNE - Resolución 15807 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15807 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15807 DE 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal de atencionalciudadano@cne.gov.co el día 05 de mayo de 2023 radicado con el consecutivo CNE -E-DG-2023-010937, la señora ANA JACKELIN DIMAS quien indica actuar en su condición de delegada por la nueva junta directiva provisional del Partido Político Colombia Humana, remitió a la oficina de Inspección y Vigilancia “ documentos del Partido Colombia Humana como soporte de la Asamblea que se presentó el 29 de enero de 2023”.

1.2. Por reparto ordinario correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer como ponente el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012200.

1.2. Por reparto ordinario correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer como ponente el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012200.

1.3. A través de auto del 05 de julio de 2023 el Despacho sustanciador asumió conocimiento de la solicitud de inscripción y dispuso el decreto de pruebas

1.4. Por medio de resolución No. 6890 de 24 de agosto de 2023 la Sala Plena con Ponencia del H.M Quiroz Romero decidió rechazar la solicitud de inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del presidente y secretario del Movimiento Político Colombia Humana.Resolución No. 15807 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

1.5. Mediante correo electrónico recibido el 06 de octubre de 2023 y radicado con el consecutivo CNE -E-DG-2023-047767 la ciudadana Ana Jackelin Dimas presentó petición denominada “ solicitud de aclaración resolución 6890 ” a través de la cual advierte que la corporación no puede fundamentar su decisión de rechazo en el hecho de que el Representante Legal del Movimiento Colombia Humana no hubiese atendido

petición denominada “ solicitud de aclaración resolución 6890 ” a través de la cual advierte que la corporación no puede fundamentar su decisión de rechazo en el hecho de que el Representante Legal del Movimiento Colombia Humana no hubiese atendido el requerimiento decretado dentro del auto que avocó conocimiento y d ecretó las pruebas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Ley 1437 de 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recu rsos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por

ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (…)Resolución No. 15807 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011 atribuyen al Consejo Nacional Electoral la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, además, frente a los requerimientos efectuados por sus representantes legales, corresponde a esta autoridad inscribir las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, decisiones que se adoptan previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos

3.2. OPORTUNIDAD

A través de la Resolución No. 6890 de 24 de agosto de 2023 la Sala Plena con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero resolvió rechazar la solicitud de inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del presidente y secretario del Movimiento Político Colombia Humana.

Dentro de los argumentos expuestos se advirtió que conforme lo dispone los artículos 3 y 9

único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del presidente y secretario del Movimiento Político Colombia Humana.

Dentro de los argumentos expuestos se advirtió que conforme lo dispone los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática y iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados, de manera que para cumplir con este mandato no solo debe recopilar, organizar y custodiar información de los movimientos y partidos políticos, sino efectuar un análisis de validez de sus decisiones, por consiguiente, no aceptar las que están en contradicción con el ordenamiento jurídico.Resolución No. 15807 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

De tal suerte, dado que la solicitud no fue realizada por el representante legal y del traslado efectuado por el despacho sustanciador guardó silencio, lo oportuno fue el rechazo de la solicitud por falta de legitimidad en la causa por activa.

De tal suerte, dado que la solicitud no fue realizada por el representante legal y del traslado efectuado por el despacho sustanciador guardó silencio, lo oportuno fue el rechazo de la solicitud por falta de legitimidad en la causa por activa.

El citado acto administrativo fue notificado en los siguientes términos:

Parte o Interesado Fecha de entrega Fundamento legal Movimiento Colombia Humana 28 de septiembre de 2023 Aviso de notificación personal - artículo 68 CPACA Ana Jackelin Dimas 11 de septiembre de 2023 Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA Ministerio Publico 11 de septiembre de 2023 Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA

Mediante correo electrónico recibido el 06 de octubre de 2023 y radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2023-047767 la ciudadana Ana Jackelin Dimas presentó petición denominada “solicitud de aclaración resolución 6890 ” a través de la cual advierte que la corporación no puede fundamentar su decisión de rechazo en el hecho de que el representante legal del Movimiento Colombia Humana no hubiese atendido el requerimiento, situación a que su juicio deriva en un defecto procedimental.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por l as autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con templa el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 15807 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, en cuanto al primer requisito señalado, se tiene que el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6890 de 2023 fue instaurado por la peticionaria Ana

desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, en cuanto al primer requisito señalado, se tiene que el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6890 de 2023 fue instaurado por la peticionaria Ana Jackelin Dimas el día 06 de octubre de 2023 , quien había sido notificada el día 11 de septiembre de 2023, en efecto, el término de diez (10) días siguientes para ejercer su derecho de impugnación fenecía el pasado 25 del mismo mes y año.

En vista de lo anterior, resulta claro que el recurso de reposición no fue interpuesto dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva en aplicación de lo señalado en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 a su rechazo por no cumplir con el requisito del numeral 11 del artículo 77 ibídem.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la señora Ana Jackelin Dimas en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 de conformidad con lo e xpuesto en el presente proveído; actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-012200.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo:

a) Al Representante legal del Partido Colombia Humana en la Calle 37 # 20 – 27 de la

en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) Al Representante legal del Partido Colombia Humana en la Calle 37 # 20 – 27 de la ciudad de Bogotá D.C.

b) A la ciudadana ANA JACKELIN DIM AS a los correos electrónicos colombiahumanabasesdelpartido@gmail.com y dimasana@yahoo.comResolución No. 15807 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6890 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de INSCRIPCION en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral de la elección y/o designación del PRESIDENTE y SECRETARIO del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA; dentro del expediente CNE-E-DG-2023-12200.

c) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012200.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 22 de noviembre de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado: CNE-E-DG-2023-012200

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