CNE - Resolución 7906 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7906 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7906 DE 2021
(octubre 29)
Por l a cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N ”, expediente radicado No. CNE-E2021-019041.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio d e sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-019041 del 24 de septiembre de 2021, el ciudadano José Joaquín Lozada Pedroza , solicitó a esta Corporación el r econocimiento de personería jurídica del “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N ” en los siguientes términos:
“Comedidamente me dirijo a Ustedes de la manera más cordial a fin de solicitar aprobación de la personería jurídica como partido político colombiano bajo el nombre “Movimiento de Integración Nacional, M.I.N.”, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de Colombia, se adjuntan los documentos que para la verificación y su debida aprobación, los cuales se (sic) debajo de este documento.
A continuación, hago relación de los documentos que se adjuntan de acuerdo a las normas y elementos a considerar:
1. Acta de Fundación 04 folios
2. Acta Asamblea 14
3. Estatutos del partido M.I.N. 46 Folios
4. Lista de Integrantes del Partido 01 Folio
normas y elementos a considerar:
1. Acta de Fundación 04 folios
2. Acta Asamblea 14
3. Estatutos del partido M.I.N. 46 Folios
4. Lista de Integrantes del Partido 01 Folio
5. Total folios 65 (…)”.
1.2. A través de acta de reparto No. 61 del 27 de septiembre de 2021 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-2021-019041 al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 7906 de 2021 Página 2 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”.
(…)”
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
(…)”
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen na cional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquella s personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación , ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de a cuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
“Articulo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferio r al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el rég imen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimiento s políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 7906 de 2021 Página 3 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir
NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regulará n lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de confo rmidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la i nobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)”.
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las or ganizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan regla s de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designac ión y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el
actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designac ión y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de losResolución No. 7906 de 2021 Página 4 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”. principios y reglas de organización y funcion amiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de person ería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación posee la atribución especial de reconocer y revocar la personería jurídica de los p artidos y movimientos políticos. En este sentido , e l Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N ”, y lo atinente a l Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
3.2. Requisitos constitucionales para e l reconocimiento de personería j urídica a agrupaciones políticas
El numeral 3 del artículo 4 0 superior, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformaci ón, ejercicio y control del poder político, y para lograr tal fin, podrán constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y d ifundir sus ideas y programas, en consonancia con el artículo 107 ibídem.
Por su parte, e l artículo 108 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 03 de 2009 , dispuso que los partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos, podrán obtener personería jurídica, con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Igualmente, consagra el artículo citado que, la
(3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Igualmente, consagra el artículo citado que, la perderán (la personería jurídica), si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas.
Así las cosas, el artículo 108 constitucional determina la regla general para el reconocimiento de personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. D e este modo, esta prerrogativa será reconocida por el Consejo Nacional Electoral, una vez el partido, movimiento político o grupo si gnificativo deResolución No. 7906 de 2021 Página 5 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”. ciudadanos: i) haya participado en las elecciones a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y, ii) que, en dicha elección, haya obtenido una votación no inferior al tres (3%) por ciento de los votos em itidos válidamente en el territorio nacional (requisito cuantitativo)1.
El Constituyente estableció como excepción a la regla general, a las organizaciones que aspiren a la cámara de representantes o senado de la república, por las circunscripciones especiales de minorías étnicas, es decir, a las comunidades afrodescendientes e indígenas, a los cuales no se les exige un umbral específico, sino alcanzar la mera representación en el Congreso de la República.
especiales de minorías étnicas, es decir, a las comunidades afrodescendientes e indígenas, a los cuales no se les exige un umbral específico, sino alcanzar la mera representación en el Congreso de la República.
Igualmente, en aras de cumplir con los compromiso s adquiridos en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , el constituyente introdujo una nueva excepción a través del Acto Legislativo 03 de 2017, reconociendo la personería jurídica ipso iure al partido político que surgiera de la transición a la vida legal y política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, las cuales cambiaron su nombre a Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC–, siendo esta una medida especial y transitoria hasta el 19 de julio de 2026, momento en el que esa agrupación política deberá cumplir las reglas sobre conservación y pérdida de personería jurídica aplicables a todos los partidos y movimientos políticos.
Al respecto, aunque es cierto que el gobierno nac ional se comprometió en el punto 2 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a promover la ampliación de la participación política y a adoptar medidas como desligar la obtención de personería juríd ica del umbral míni mo del 3% en las elecciones de cámara de representantes o senado de la república , estos compromisos aún no han sido concretados por el Congreso de la República mediante la expedición de leyes que establezcan un nuevo tratamiento para el reconocimiento de la personería jurídica.
Por otro lado, el Consejo de Estado mediante sentencia del 4 de julio de 2013 2, anuló las
establezcan un nuevo tratamiento para el reconocimiento de la personería jurídica.
Por otro lado, el Consejo de Estado mediante sentencia del 4 de julio de 2013 2, anuló las Resoluciones No. 5659 y 7477 de 2002 mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de personería ju rídica del Partido Unión Patriótica –UP, por no haber cumplido con los requisitos de conservación vigentes p ara las elecciones del año 2002. En esta oportunidad, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo estimó que el Partido Unión Patriótica –UP, atravesaba por circunstancias excepciones y ajenas a su voluntad relacionadas con el exterminio de sus líderes, candidatos, miembros elegidos y militantes , por lo que la regla del umbral no debía aplicarse, debido a la situación de desventaja en que se encontraba frente a las demás agrupaciones políticas. En este sentido, para los demás casos debe aplicarse la regla general , salvo excepción introducida por el constituyente o por vía jurisprudencial, es decir , que, si un p artido o movimiento político no obtiene el tres (3%) por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para cámara de representantes o senado de la república, no podrá adquirir o conservar la personería jurídica y, por tanto, deberá negarse o declararse su pérdida, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política.
Ahora bien, sobre el concepto de personería jurídica, el Consejo de Estado 3 ha señalado, lo siguiente:
1 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución No. 3289 del 23 de julio de 2019. C.P. Doris Ruth Méndez Cubillos.
siguiente:
1 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución No. 3289 del 23 de julio de 2019. C.P. Doris Ruth Méndez Cubillos. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2010-00027-00. C.P. Susana Buitrago Valencia. Actor: Jaime Araujo Rentería y otros. Demandado: Consejo Nacional Electoral. 3 IbídemResolución No. 7906 de 2021 Página 6 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”.
“La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la Organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos4, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica que es5.
El reconocimiento de dicha personería les permite a los partidos políticos, entre otros, obtener las siguientes prerrogativas:
- Inscribir sus candidatos a elecciones populares, sin requisito adicional que el otorgamiento del correspondiente aval (artículo 107 de la Constitución Política).
- Utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley, para todos los partidos (artículo 111 de la Constitución Política).
- Para los que se declaren en oposición al Gobierno, ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les
111 de la Constitución Política).
- Para los que se declaren en oposición al Gobierno, ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizará: i) El acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales, ii) El uso de los medios de comunicación social del Estado incluidos los que hagan uso del espectro electromagnético, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores, y, iii) El derecho de réplica (artículo 112 de la Constitución Política).
- Obtener financiación anual procedente del Estado (artículo 109 de la Constitución Política), lo cual fue reglamentado por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 y luego por el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
- Recibir reposición de gastos de campaña electoral (artículo 109 de la Constitución Política), lo cual se reglamentó por el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 y luego por el 21 de la Ley 1475 de 2011.
- Derecho a postular lo s respectivos candidatos, a efectos de que el Congreso de la República elija los miembros del Consejo Nacional Electoral (artículo 2 64 de la
Constitución Política)”.
En este orden de ideas, la personería jurídica es una prerrogativa que pueden tener las organizaciones políticas y que puede brindar ciertos beneficios, pero, esta condición, no está ligada a la existencia de los partidos y movimientos políticos ni a su capacidad de inscribir candidatos (mediante la recolección de apoyos ciudadanos) y adquirir cargos o curules ,
ligada a la existencia de los partidos y movimientos políticos ni a su capacidad de inscribir candidatos (mediante la recolección de apoyos ciudadanos) y adquirir cargos o curules , puesto que la personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento político, ni la carencia o pérdida de la misma limita en modo alguno el derecho fundamental de conformar agrupaciones políticas6.
Adicionalmente, los artículos 107, 108 de la Constitución Política, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, prevén que, para su organización, los partidos y movimientos políticos deben adoptar estatutos, cuyo contenido debe rá ajustarse a los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
4 Ver parágrafo del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011. 5 Ver Código Civil Colombiano, artículo 633. 6 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. Sentencia del 7 de septiembre de 2015 . Exp ediente:110010328000201400023-00 (Acumulado). Demandante: Melquiades Atencia Gómez y otros. Demandado: Representante Cámara Sucre – Sr. Yahir Fernando Acuña Cardales. C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 7906 de 2021 Página 7 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”.
IV. CASO CONCRETO
4.1. Respecto de l os requisitos acreditados por el “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN
NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”.
IV. CASO CONCRETO
4.1. Respecto de l os requisitos acreditados por el “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN
NACIONAL M.I.N”
En relación con la solicitud elevada por el ciudadano José Joaquín Lozada Pedroza respecto al reconocimiento de personería jurídica del “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, resulta necesario para esta Sala, verificar previamente cuáles elementos acredita el movimiento político.
A este respecto, junto a la solicitud, el peticionario allegó la siguiente documentación:
Acta de fundación del partido, del día 11 de septiembre de 2021. (4 folios) Acta de reunión No. 01 del 2021, de la Asamblea General del “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”. (14 folios) Estatutos del “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”. (46 folios) Lista de integrantes del partido. (1 folio)
En tales circunstancias, más allá de los elementos allegados, esta Corporación no corrobora el cumplimiento del requisito constitucional para el reconocimiento de personería jurídica , es decir, no se comprueba la obtención del tres (3%) por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones para cámara de representantes o senado de la república por parte del MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N. Se recuerda entonces, que lo señalado por el artículo 108 de la Carta Política es un requisito sine qua non para reconocer personería jurídica, por lo cual, aunque
NACIONAL M.I.N. Se recuerda entonces, que lo señalado por el artículo 108 de la Carta Política es un requisito sine qua non para reconocer personería jurídica, por lo cual, aunque se prese nten el acta de fundación del partido, los estatutos y la lista de sus integrantes, estos no reemplazan la consecución del umbral, por cuanto aquellos presuponen la existencia de la organización pol ítica como condición indispensable para el otorgamiento de la personería jurídica.
Finalmente, aclara esta Sala, que la negativa del otorgamiento de la personería jurídica por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, no deviene en la inexistencia del movimiento polí tico, ni mucho menos menoscaba el derecho fundamental consagrado en el artículo 40 superior a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna . Por lo anterior , debe destacarse que todo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas 7. Así mismo, el artículo 1 de la Ley 130 de 1994 dispone que « todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas». No obstante, lo anteri or, el Movimiento de Integración Nacional – M.I.N., podrá solicitar a esta Corporación, su inscripción en el capítulo 3.10 – De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos , Movimientos Políticos y
esta Corporación, su inscripción en el capítulo 3.10 – De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos , Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la Corporación.
7 Numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política.Resolución No. 7906 de 2021 Página 8 de 8
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N”, expediente radicado No. CNE-E-2021-019041”. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN NACIONAL M.I.N ”, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al señor JOSÉ JOAQUÍN LOZADA PEDROZA, en el correo electrónico : movimientodeintegracionn@gmail.com y se podrá localizar en el celular: 3244340041.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electora l, para el cumplimiento de lo dispuesto en este proveído.
localizar en el celular: 3244340041.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electora l, para el cumplimiento de lo dispuesto en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO : Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente con
radicado No. CNE-E-2021-019041.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veintinueve (29) de octubre de 2021.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario.
Proyectó: DGR
Revisó: VJRB
Radicado CNE-E-2021-019041