CNE - Resolución 7960 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7960 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7960 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-2021-20374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-202120379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE -E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del ar tículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la L ey Estatutaria 1885 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, el 05 de Diciembre de 2021 1 se llevaran a cabo en el territorio nacional las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que trata la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018.
elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que trata la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018.
1.2. Que, mediante oficio RDE - DGE – 2627 del 05 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió las listas de candidatos a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018.
Con dicho informe se allegaron copia de los Formularios E -8 JU de inscripción de las candidaturas que no cumplieron con la alternancia a que se refiere el artículo ibídem.
1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer los asuntos
1 Resolución 9261 del 31 de agosto de 2021. “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventudes y se fija el calendario electoral.”Resolución No. 7960 de 2021 Página 2 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
con números de radicado CNE-E-2021-20374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE-E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE -E2021-20353, CNE -E-2021-20406, CNE -E-2021-20400, CNE -E-2021-20421 y CNE-E-202120419, los cuales se refieren a las siguientes candidaturas:
NO. RADICADO ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
Y/O DELEGADO
1 CNE-E2021-20374
MOVIMIENTO
JUVENIL BIJAO
JOVEN
DEISY SAINITH SALGADO
MORENO
YEIMER CALEB BELTRAN
CARBONEL
MAIRLETH JHOANA
ORTEGA OLIVERO
2 CNE-E2021-20366
AHORA SOMOS
JOVEN
DEISY SAINITH SALGADO
MORENO
YEIMER CALEB BELTRAN
CARBONEL
MAIRLETH JHOANA
ORTEGA OLIVERO
2 CNE-E2021-20366
AHORA SOMOS
MAS
GUACAMAYAS
BAYRON YESID BARON
ANTOLINEZ
VALENTINA SERPA RUIZ
JHORDY JAVIER JURADO
ALBARRACIN
3 CNE-E2021-20390
JOVENES
ETNICOS
CAMPESINOS
DE ZONA
BANANERA
YAJAIRA ROSA VEGA
PABON
MOISES DAVID MARQUEZ
LUNA
INDIRA JOHANA CASTRO
ANGULO
4 CNE-E2021-20379
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
5 CNE-E2021-20341
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
6 CNE-E2021-20338 CAMBIEMOS
DIEGO ALEJANDRO OCHOA
QUINCENO
MARIA ISABEL ALVAREZ
MEJIA
JUAN JOSE MEJIA LEONES
7 CNE-E2021-20357
SOMOS MAS
PORTEÑOS
STEIMER DE JESUS
MANTILLA SALCEDO
IRINA ISABEL COLLADO
ORTEGA
SEBASTIAN ALI GONZALEZ
MANTILLA
8 CNE-E2021-20353 PARTIDO CONSERVADOR OMAR YEPES ALZATEResolución No. 7960 de 2021 Página 3 de 51
ORTEGA
SEBASTIAN ALI GONZALEZ
MANTILLA
8 CNE-E2021-20353 PARTIDO CONSERVADOR OMAR YEPES ALZATEResolución No. 7960 de 2021 Página 3 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
COLOMBIANO
9 CNE-E2021-20406
TODOS SOMOS
JUVENTUD
SAIRA KATHERINE
LIZCANO GUARIN
ANDRES FELIPE BARRETO
ORTEGON
ALEXANDRA ALDANA
ALCALA
10 CNE-E2021-20400
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
11 CNE-E2021-20421
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
2021-20400
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
11 CNE-E2021-20421
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE
12 CNE-E2021-20419
PARTIDO
CAMBIO
RADICAL
GERMÁN EDMUNDO
CÓRDOBA ORDÓÑEZ
1.4. Que este Despacho Sustanciador en aras de obtener la información de notificación de las candidaturas que aquí se mencionan, procedió a descargar del Sistema Web https://candidatosjuventudes.procesoselectorales.com los formularios E -6 JU, los cuales fueron incorporados a los expedientes administrativos.
1.5. Que mediante Auto CNE -JLLP-159 del 20 de octubre de 20 21 este despacho sustanciador asumió conocimiento, ordenó la práctica de pruebas y acumuló los expedientes con número de radicado CNE-E-2021-20374, CNE-E-2021-20366, CNE-E-2021-20390, CNEE-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE-E-202120353, CNE -E-2021-20406, CNE -E-2021-20400, y CNE -E-2021-20421 al radicado CNE-E2021-20419 conforme lo ordena la Resolución No. 3345 2 del 26 de noviembre de 2013. En este auto se corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación a los miembros de los comités inscriptores y a los Partidos Políticos
este auto se corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación a los miembros de los comités inscriptores y a los Partidos Políticos correspondientes, para que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción en relación a las razones fácticas y jurídicas objeto de censura.
1.6. Que, las notificaciones fueron surtidas de la siguiente manera:
2 “Por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes”Resolución No. 7960 de 2021 Página 4 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
NO. RADICADO ORGANIZACIÓN
MIEMBROS DEL
GSC Y/O
REPRESENTANT
E LEGAL Y
CANDIDATOS
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
1 CNE-E2021-20374
MOVIMIENTO
NO. RADICADO ORGANIZACIÓN
MIEMBROS DEL
GSC Y/O
REPRESENTANT
E LEGAL Y
CANDIDATOS
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
1 CNE-E2021-20374
MOVIMIENTO
JUVENIL BIJAO
JOVEN
DEISY SAINITH
SALGADO
MORENO
bijaojoven@gmail.com
YEIMER CALEB
BELTRAN
CARBONEL
MAIRLETH
JHOANA
ORTEGA
OLIVERO
KATY PAOLA
LLORENTE
JARAMILLO
katyllorente95@gmail.com
MARBEL
MONTIEL
VILLADIEGO
marbelmontiel18@gmail.com NATALY MESA SANCHEZ natysanchez2122@gmail.com
CARLOS
ALBERTO DORIA
MEZA dorianezcarlos@gmail.com
ALEJANDRA
ARROYO
FLOREZ
alejaarroyo15@gmail.com
LUIS FERNANDO
PAEZ URANGO urango546@hotmail.com
LUNA ROCIO
ALBA ALVAREZ lunaalba08@hotmail.com
NEIDER YESID
ALVARADO
ROJAS neiderem@gmail.com
JUAN ARMANDO
MENDOZA
GONZALES
juarmengo@hotmail.com KATERIN PEREZ BENITEZ katerinesperanza@gmail.com
2 CNE-E2021-20366
AHORA SOMOS
MAS GUACAMAYAS
BAYRON YESID
BARON
ANTOLINEZ
vaes96@gmail.com VALENTINA
SERPA RUIZ
JHORDY JAVIER
JURADO
ALBARRACIN
STHEPANY
SUESCA
BUSTACARA
BAYRON YESID
BARON
ANTOLINEZ
vaes96@gmail.com VALENTINA
SERPA RUIZ
JHORDY JAVIER
JURADO
ALBARRACIN
STHEPANY
SUESCA
BUSTACARA
stephanysuesca27@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 5 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAMILA
FERNANDA
RINCÓN
GONZALEZ
rinconcamilafernanda117@gmail.com
3 CNE-E2021-20390
JOVENES ETNICOS
CAMPESINOS DE
ZONA BANANERA
YAJAIRA ROSA
VEGA PABON
zonerorenovado@gmail.com
MOISES DAVID
MARQUEZ LUNA
INDIRA JOHANA
CASTRO
ANGULO
YUSSETH
PATRICIA
ZONA BANANERA
YAJAIRA ROSA
VEGA PABON
zonerorenovado@gmail.com
MOISES DAVID
MARQUEZ LUNA
INDIRA JOHANA
CASTRO
ANGULO
YUSSETH
PATRICIA
RETAMOZO
DOMINGUEZ
yussethrd@gmail.com
NILSON JOSE
MONTENEGRO
DOMINGUEZ
montenegrodomingueznitson@hotmail.co m
MARGARITA
ROSA PABÓN
BELLO margaritapabon41@gmail.com
CRISTIAN
ALEXANDER
TORRES
JIMÉNEZ
cristiantorresy2017@gmail.com
CARLOS MARIO
MUNIEVE LIMA carlosmunive1999@gmail.com
LAWDEM YALITH
RODRIGUEZ
VILLA rodriguezlaw2003@gmail.com
4 CNE-E2021-20379
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org
KEINER DAVID
GARCIA
VANEGAS
keiner_93@hotmail.com
NICOL MARIANA
COMETA BELLO nicol.cometab@occiedu.co
GABRIEL
CAMILO
MENDOZA
RODRIGUEZ
newotaku2003@gmail.com
HEIDDY
VALENTINA
TRIANA
RODRIGUEZ
dhianarodriguez08@gmail.com
SANTIAGO
ALEJANDRO
OVALLE ACOSTA
santyovmusic@gmail.com LAURA
ALEJANDRA
MORA
OBREGON
aleja.2009_@live.comResolución No. 7960 de 2021 Página 6 de 51
ALEJANDRO
OVALLE ACOSTA
santyovmusic@gmail.com LAURA
ALEJANDRA
MORA
OBREGON
aleja.2009_@live.comResolución No. 7960 de 2021 Página 6 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
HAWER MATEUS NARVAEZ secretariageneral@partidoconservador.org
GINA MARCELA
GONZALEZ
MONTERROSA
ginagomo1999@hotmail.com
JACKSURI
ESTEFANIA
PINZON
SANCHEZ
jacksuri123@gmail.com RONAL COBOS GARZON cobosronal556@gmail.com WENDY
YESSENIA
BORDA VARGAS
wendyborda29@gmail.com
JUAN DAVID
DOSA ACEVEDO juandoac@gmail.com
5 CNE-E2021-20341
GARZON cobosronal556@gmail.com WENDY
YESSENIA
BORDA VARGAS
wendyborda29@gmail.com
JUAN DAVID
DOSA ACEVEDO juandoac@gmail.com
5 CNE-E2021-20341
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES
ALZATE
secretariageneral@partidoconservador.org
LUISA MARIA
ZAPATA OSPINA
ALEJANDRO
SALAZAR
QUIROS
VALENTINA
CANO BERRIO
JHOJAN SMITH
RODRIGUEZ
MOLINA
ANGELINA
ANDREA
CASTAÑO CANO
JUAN
SEBASTIAN
ALVAREZ
BARRIENTOS
YAHIR ARANGO
RODRIGUEZ
6 CNE-E2021-20338 CAMBIEMOS
DIEGO
ALEJANDRO
OCHOA
QUINCENO
diegokaronte590@gmail.com MARIA ISABEL
ALVAREZ MEJIA
JUAN JOSE
MEJIA LEONES
ALEJANDRO
CARMONA
HURTADO
alexcardona617@gmail.com LINA MARIA MEDINA ORTIZ linamariamedinaortiz@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 7 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
MIGUEL ANGEL
MEJIA LEONES mejia360hd@gmail.com
JELISSA
ANDREA
ORTEGA
CORREA
ortegajelissa@gmail.com
VALENTINA
ARDILA
SALAZAR
valeensalazar2001@gmail.com
7 CNE-E2021-20357
SOMOS MAS
PORTEÑOS
STEIMER DE
JESUS
MANTILLA
SALCEDO
mantillasteimer@gmail.com IRINA ISABEL
COLLADO
ORTEGA
SEBASTIAN ALI
GONZALEZ
MANTILLA
ROQUE JUNIOR
BLANCO
ESCORCIA
roqueblanco34@gmail.com
YEISON
ALEXANDER
OROZCO GOMEZ
yeisonorozco07@gmail.com
KATHERINN
JULIETH
HERRERA
SANJUAN
katherinn.herreras26@gmail.com
EILEEN
JOHANNA
MAURY DE ALBA
OROZCO GOMEZ
yeisonorozco07@gmail.com
KATHERINN
JULIETH
HERRERA
SANJUAN
katherinn.herreras26@gmail.com
EILEEN
JOHANNA
MAURY DE ALBA
eileenmaury6@gmail.com
8 CNE-E2021-20353
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org
DEINER
GEOVANI
SANTOYA
OBESO deiner07santoya@gmail.com
MARIA CECILIA
SIERRA CASTRO mariacecilia0412@gmail.com
FLOR MARIA
ANGULO ARIZA floraariza2012@gmail.com
RUBEN DARIO
CUELLO
ALGUMEDO
rc8261085@gmail.com
YERLINIS
PATRICIA
TARRAS
VILLANUEVA
secretariageneral@partidoconservador.org
JUAN PABLO
ESCOBAR
GONZALEZ
juanescobar.1680@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 8 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
KATERIN LICETH
ROA PEREZ katherinlicethr@gmail.com
YAIRETH
CAROLINA
FONTALVO
REALES
esperanzarealespolo30@gmail.com
OSCAR IVAN
TARRAS
TRUJILLO
secretariageneral@partidoconservador.org
INDIRA MARIA
PADILLA JINETE indinj@gmail.com
JUAN PABLO
CARILLO
CAMARGO
carillocamargojuanpablo@gmail.com
9 CNE-E2021-20406
TODOS SOMOS
JUVENTUD
SAIRA
KATHERINE
LIZCANO
GUARIN
todossomosjuventud2021@gmail.com ANDRES FELIPE
BARRETO
ORTEGON
ALEXANDRA
ALDANA ALCALA
PAOLA ANDREA
SANDOVAL
GUERRA
henrysanchez017701@gmail.com JOHAN
SEBASTIAN
ALBARRAN LEAL
henrysanchez017701@gmail.com
10 CNE-E2021-20400
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org
SERGIO ANDRES
henrysanchez017701@gmail.com
10 CNE-E2021-20400
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org
SERGIO ANDRES
FELIPE ARDILA
BAUTISTA
felipe.ardila623@gmail.com
KAREN YURLEY
QUINTERO
URIBE karen.quinterouribe@gmail.com FARYD
LEONARDO
ZARATE PARRA
zcamilo831@gmail.com MARISOL MORA SIERRA mmora@unisangil.edu.co
ESTEFFAN
LIBRADO SILVA
APARICIO
pepansilva1202az@gmail.com DANNA
ALEJANDRA
SILVA GARCIA
aleja04silvag@gmail.com MARYI VICTORIA RAMIREZ ANAYA victoriaanayadj@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 9 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para
las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
HECTOR
FERNANDO
GOMEZ GARCIA
f13gomez@gmail.com
DAICY SULEIME
ACEVEDO
SALAZAR
deisy05789@gmail.com
11 CNE-E2021-20421
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
OMAR YEPES
ALZATE
secretariageneral@partidoconservador.org
LUIS DAVID
SINIESTRA
BURBANO
YARIS PAMELA
OBONDAGA
DUIZA JUAN
SEBASTIAN
TORRES
CAMPAZ
LISBETH
HAYLING GOMEZ
RIASCOS
KEVIN ANDRES
RIASCOS
ECHEVERRI
MYRIAN SUSANA
VALENCIA
ANGULO
YAIRA
ALEJANDRA
DUIZA
MONTAÑO
CARLOS
ALONSO ARCE
ANGULO
JANNICE
DANIELA
BANGUERA
PASTRANA
ANGEL GABRIEL
PERLAZA
ZAMORA
12 CNE-E2021-20419
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
GERMÁN
EDMUNDO
CÓRDOBA
ORDÓÑEZ
contacto@partidocambioradical.gov.co y german.cordoba@partidocambioradical.or g
WILLIAM DAVID
MORALES
CAYCEDO
EDMUNDO
CÓRDOBA
ORDÓÑEZ
contacto@partidocambioradical.gov.co y german.cordoba@partidocambioradical.or g
WILLIAM DAVID
MORALES
CAYCEDO
ANGIE PAOLA
BOSSIO
PALENCIA
STHEPANY MARIA MUENTES OSORIOResolución No. 7960 de 2021 Página 10 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
KEVIN ALFONSO
SIERRA ARNEDO
1.7. Que, transcurrido el término dispuesto en el artículo 4º del Auto CNE -JLLP-159 del 20 de octubre de 2021, ante esta Corporación Electoral los siguientes de los radicados:
● RADICADO CNE-E-2021-020338.
● RADICADO CNE-E-2021-020357.
de octubre de 2021, ante esta Corporación Electoral los siguientes de los radicados:
● RADICADO CNE-E-2021-020338.
● RADICADO CNE-E-2021-020357.
● RADICADO CNE-E-2021-020400.
● RADICADO CNE-E-2021-020406.
● RADICADO CNE-E-2021-020374.
● RADICADO CNE-E-2021-020379.
● RADICADO CNE-E-2021-020421.
● RADICADO CNE-E-2021-020341.
● RADICADO CNE-E-2021-020353.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo N acional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacion al en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías é tnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá se r avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”Resolución No. 7960 de 2021 Página 11 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos . (…)”
(Subrayado y Negrilla fuera de texto)
2.1.2. LEY 1622 DE 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudada nía juvenil y se dictan otras disposiciones.”
“ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS
MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. <Artículo modificado
juvenil y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones:
1. Fijar el calendario electoral.
2. Fijar los sitios de inscripción y de votación.
3. Conformar el Censo Electoral.
4. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción.
5. Designar y notificar a los jurados de votación.
6. Acreditar a los testigos electorales.
7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales.
8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.
9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.
10. Disponer en todas las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios
8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.
9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.
10. Disponer en todas las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes.Resolución No. 7960 de 2021 Página 12 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
11. Determinar los sitios de escrutinio.” 2.1.3. LEY 1885 de 2018 “ Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los
dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en c ada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
(…)
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se ins criban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (Negrilla y Subrayado fuera del texto original)”
2.2. REGLAMENTARIOS 2.2.1 RESOLUCIÓN NO. 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL . “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establ ece el calendario electoral” 2.2.2. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA
elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establ ece el calendario electoral” 2.2.2. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL . “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.
3. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes:
3.1. Pruebas aportadas por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.1.1. Copia del Oficio RDE -DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, por medio del cual la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.1.2. Copia de los Formularios E-8 de las listas:Resolución No. 7960 de 2021 Página 13 de 51
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para
las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
N O.
RADICAD
O MUNICIPIO DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN
1
CNE-E202120374
PUERTO
LIBERTADOR CÓRDOBA
MOVIMIENTO
JUVENIL BIJAO
JOVEN 2
CNE-E202120366
GUACAMAYAS BOYACÁ
AHORA SOMOS
MAS
GUACAMAYAS
3
CNE-E202120390
ZONA BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENA
JOVENES
ETNICOS
CAMPESINOS DE
ZONA BANANERA
4
CNE-E202120379
SOACHA CUNDINAMARCA
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
5
CNE-E20212034
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