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CNE - Resolución 7960 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7960 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7960 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-2021-20374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-202120379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE -E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del ar tículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la L ey Estatutaria 1885 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Que, el 05 de Diciembre de 2021 1 se llevaran a cabo en el territorio nacional las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que trata la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018.

elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que trata la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018.

1.2. Que, mediante oficio RDE - DGE – 2627 del 05 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió las listas de candidatos a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018.

Con dicho informe se allegaron copia de los Formularios E -8 JU de inscripción de las candidaturas que no cumplieron con la alternancia a que se refiere el artículo ibídem.

1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer los asuntos

1 Resolución 9261 del 31 de agosto de 2021. “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventudes y se fija el calendario electoral.”Resolución No. 7960 de 2021 Página 2 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

con números de radicado CNE-E-2021-20374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE-E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE -E2021-20353, CNE -E-2021-20406, CNE -E-2021-20400, CNE -E-2021-20421 y CNE-E-202120419, los cuales se refieren a las siguientes candidaturas:

NO. RADICADO ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE LEGAL

Y/O DELEGADO

1 CNE-E2021-20374

MOVIMIENTO

JUVENIL BIJAO

JOVEN

DEISY SAINITH SALGADO

MORENO

YEIMER CALEB BELTRAN

CARBONEL

MAIRLETH JHOANA

ORTEGA OLIVERO

2 CNE-E2021-20366

AHORA SOMOS

JOVEN

DEISY SAINITH SALGADO

MORENO

YEIMER CALEB BELTRAN

CARBONEL

MAIRLETH JHOANA

ORTEGA OLIVERO

2 CNE-E2021-20366

AHORA SOMOS

MAS

GUACAMAYAS

BAYRON YESID BARON

ANTOLINEZ

VALENTINA SERPA RUIZ

JHORDY JAVIER JURADO

ALBARRACIN

3 CNE-E2021-20390

JOVENES

ETNICOS

CAMPESINOS

DE ZONA

BANANERA

YAJAIRA ROSA VEGA

PABON

MOISES DAVID MARQUEZ

LUNA

INDIRA JOHANA CASTRO

ANGULO

4 CNE-E2021-20379

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

5 CNE-E2021-20341

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

6 CNE-E2021-20338 CAMBIEMOS

DIEGO ALEJANDRO OCHOA

QUINCENO

MARIA ISABEL ALVAREZ

MEJIA

JUAN JOSE MEJIA LEONES

7 CNE-E2021-20357

SOMOS MAS

PORTEÑOS

STEIMER DE JESUS

MANTILLA SALCEDO

IRINA ISABEL COLLADO

ORTEGA

SEBASTIAN ALI GONZALEZ

MANTILLA

8 CNE-E2021-20353 PARTIDO CONSERVADOR OMAR YEPES ALZATEResolución No. 7960 de 2021 Página 3 de 51

ORTEGA

SEBASTIAN ALI GONZALEZ

MANTILLA

8 CNE-E2021-20353 PARTIDO CONSERVADOR OMAR YEPES ALZATEResolución No. 7960 de 2021 Página 3 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

COLOMBIANO

9 CNE-E2021-20406

TODOS SOMOS

JUVENTUD

SAIRA KATHERINE

LIZCANO GUARIN

ANDRES FELIPE BARRETO

ORTEGON

ALEXANDRA ALDANA

ALCALA

10 CNE-E2021-20400

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

11 CNE-E2021-20421

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

2021-20400

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

11 CNE-E2021-20421

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE

12 CNE-E2021-20419

PARTIDO

CAMBIO

RADICAL

GERMÁN EDMUNDO

CÓRDOBA ORDÓÑEZ

1.4. Que este Despacho Sustanciador en aras de obtener la información de notificación de las candidaturas que aquí se mencionan, procedió a descargar del Sistema Web https://candidatosjuventudes.procesoselectorales.com los formularios E -6 JU, los cuales fueron incorporados a los expedientes administrativos.

1.5. Que mediante Auto CNE -JLLP-159 del 20 de octubre de 20 21 este despacho sustanciador asumió conocimiento, ordenó la práctica de pruebas y acumuló los expedientes con número de radicado CNE-E-2021-20374, CNE-E-2021-20366, CNE-E-2021-20390, CNEE-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E-2021-20357, CNE-E-202120353, CNE -E-2021-20406, CNE -E-2021-20400, y CNE -E-2021-20421 al radicado CNE-E2021-20419 conforme lo ordena la Resolución No. 3345 2 del 26 de noviembre de 2013. En este auto se corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación a los miembros de los comités inscriptores y a los Partidos Políticos

este auto se corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación a los miembros de los comités inscriptores y a los Partidos Políticos correspondientes, para que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción en relación a las razones fácticas y jurídicas objeto de censura.

1.6. Que, las notificaciones fueron surtidas de la siguiente manera:

2 “Por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes”Resolución No. 7960 de 2021 Página 4 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NO. RADICADO ORGANIZACIÓN

MIEMBROS DEL

GSC Y/O

REPRESENTANT

E LEGAL Y

CANDIDATOS

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

1 CNE-E2021-20374

MOVIMIENTO

NO. RADICADO ORGANIZACIÓN

MIEMBROS DEL

GSC Y/O

REPRESENTANT

E LEGAL Y

CANDIDATOS

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

1 CNE-E2021-20374

MOVIMIENTO

JUVENIL BIJAO

JOVEN

DEISY SAINITH

SALGADO

MORENO

bijaojoven@gmail.com

YEIMER CALEB

BELTRAN

CARBONEL

MAIRLETH

JHOANA

ORTEGA

OLIVERO

KATY PAOLA

LLORENTE

JARAMILLO

katyllorente95@gmail.com

MARBEL

MONTIEL

VILLADIEGO

marbelmontiel18@gmail.com NATALY MESA SANCHEZ natysanchez2122@gmail.com

CARLOS

ALBERTO DORIA

MEZA dorianezcarlos@gmail.com

ALEJANDRA

ARROYO

FLOREZ

alejaarroyo15@gmail.com

LUIS FERNANDO

PAEZ URANGO urango546@hotmail.com

LUNA ROCIO

ALBA ALVAREZ lunaalba08@hotmail.com

NEIDER YESID

ALVARADO

ROJAS neiderem@gmail.com

JUAN ARMANDO

MENDOZA

GONZALES

juarmengo@hotmail.com KATERIN PEREZ BENITEZ katerinesperanza@gmail.com

2 CNE-E2021-20366

AHORA SOMOS

MAS GUACAMAYAS

BAYRON YESID

BARON

ANTOLINEZ

vaes96@gmail.com VALENTINA

SERPA RUIZ

JHORDY JAVIER

JURADO

ALBARRACIN

STHEPANY

SUESCA

BUSTACARA

BAYRON YESID

BARON

ANTOLINEZ

vaes96@gmail.com VALENTINA

SERPA RUIZ

JHORDY JAVIER

JURADO

ALBARRACIN

STHEPANY

SUESCA

BUSTACARA

stephanysuesca27@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 5 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CAMILA

FERNANDA

RINCÓN

GONZALEZ

rinconcamilafernanda117@gmail.com

3 CNE-E2021-20390

JOVENES ETNICOS

CAMPESINOS DE

ZONA BANANERA

YAJAIRA ROSA

VEGA PABON

zonerorenovado@gmail.com

MOISES DAVID

MARQUEZ LUNA

INDIRA JOHANA

CASTRO

ANGULO

YUSSETH

PATRICIA

ZONA BANANERA

YAJAIRA ROSA

VEGA PABON

zonerorenovado@gmail.com

MOISES DAVID

MARQUEZ LUNA

INDIRA JOHANA

CASTRO

ANGULO

YUSSETH

PATRICIA

RETAMOZO

DOMINGUEZ

yussethrd@gmail.com

NILSON JOSE

MONTENEGRO

DOMINGUEZ

montenegrodomingueznitson@hotmail.co m

MARGARITA

ROSA PABÓN

BELLO margaritapabon41@gmail.com

CRISTIAN

ALEXANDER

TORRES

JIMÉNEZ

cristiantorresy2017@gmail.com

CARLOS MARIO

MUNIEVE LIMA carlosmunive1999@gmail.com

LAWDEM YALITH

RODRIGUEZ

VILLA rodriguezlaw2003@gmail.com

4 CNE-E2021-20379

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org

KEINER DAVID

GARCIA

VANEGAS

keiner_93@hotmail.com

NICOL MARIANA

COMETA BELLO nicol.cometab@occiedu.co

GABRIEL

CAMILO

MENDOZA

RODRIGUEZ

newotaku2003@gmail.com

HEIDDY

VALENTINA

TRIANA

RODRIGUEZ

dhianarodriguez08@gmail.com

SANTIAGO

ALEJANDRO

OVALLE ACOSTA

santyovmusic@gmail.com LAURA

ALEJANDRA

MORA

OBREGON

aleja.2009_@live.comResolución No. 7960 de 2021 Página 6 de 51

ALEJANDRO

OVALLE ACOSTA

santyovmusic@gmail.com LAURA

ALEJANDRA

MORA

OBREGON

aleja.2009_@live.comResolución No. 7960 de 2021 Página 6 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

HAWER MATEUS NARVAEZ secretariageneral@partidoconservador.org

GINA MARCELA

GONZALEZ

MONTERROSA

ginagomo1999@hotmail.com

JACKSURI

ESTEFANIA

PINZON

SANCHEZ

jacksuri123@gmail.com RONAL COBOS GARZON cobosronal556@gmail.com WENDY

YESSENIA

BORDA VARGAS

wendyborda29@gmail.com

JUAN DAVID

DOSA ACEVEDO juandoac@gmail.com

5 CNE-E2021-20341

GARZON cobosronal556@gmail.com WENDY

YESSENIA

BORDA VARGAS

wendyborda29@gmail.com

JUAN DAVID

DOSA ACEVEDO juandoac@gmail.com

5 CNE-E2021-20341

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES

ALZATE

secretariageneral@partidoconservador.org

LUISA MARIA

ZAPATA OSPINA

ALEJANDRO

SALAZAR

QUIROS

VALENTINA

CANO BERRIO

JHOJAN SMITH

RODRIGUEZ

MOLINA

ANGELINA

ANDREA

CASTAÑO CANO

JUAN

SEBASTIAN

ALVAREZ

BARRIENTOS

YAHIR ARANGO

RODRIGUEZ

6 CNE-E2021-20338 CAMBIEMOS

DIEGO

ALEJANDRO

OCHOA

QUINCENO

diegokaronte590@gmail.com MARIA ISABEL

ALVAREZ MEJIA

JUAN JOSE

MEJIA LEONES

ALEJANDRO

CARMONA

HURTADO

alexcardona617@gmail.com LINA MARIA MEDINA ORTIZ linamariamedinaortiz@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 7 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

MIGUEL ANGEL

MEJIA LEONES mejia360hd@gmail.com

JELISSA

ANDREA

ORTEGA

CORREA

ortegajelissa@gmail.com

VALENTINA

ARDILA

SALAZAR

valeensalazar2001@gmail.com

7 CNE-E2021-20357

SOMOS MAS

PORTEÑOS

STEIMER DE

JESUS

MANTILLA

SALCEDO

mantillasteimer@gmail.com IRINA ISABEL

COLLADO

ORTEGA

SEBASTIAN ALI

GONZALEZ

MANTILLA

ROQUE JUNIOR

BLANCO

ESCORCIA

roqueblanco34@gmail.com

YEISON

ALEXANDER

OROZCO GOMEZ

yeisonorozco07@gmail.com

KATHERINN

JULIETH

HERRERA

SANJUAN

katherinn.herreras26@gmail.com

EILEEN

JOHANNA

MAURY DE ALBA

OROZCO GOMEZ

yeisonorozco07@gmail.com

KATHERINN

JULIETH

HERRERA

SANJUAN

katherinn.herreras26@gmail.com

EILEEN

JOHANNA

MAURY DE ALBA

eileenmaury6@gmail.com

8 CNE-E2021-20353

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org

DEINER

GEOVANI

SANTOYA

OBESO deiner07santoya@gmail.com

MARIA CECILIA

SIERRA CASTRO mariacecilia0412@gmail.com

FLOR MARIA

ANGULO ARIZA floraariza2012@gmail.com

RUBEN DARIO

CUELLO

ALGUMEDO

rc8261085@gmail.com

YERLINIS

PATRICIA

TARRAS

VILLANUEVA

secretariageneral@partidoconservador.org

JUAN PABLO

ESCOBAR

GONZALEZ

juanescobar.1680@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 8 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

KATERIN LICETH

ROA PEREZ katherinlicethr@gmail.com

YAIRETH

CAROLINA

FONTALVO

REALES

esperanzarealespolo30@gmail.com

OSCAR IVAN

TARRAS

TRUJILLO

secretariageneral@partidoconservador.org

INDIRA MARIA

PADILLA JINETE indinj@gmail.com

JUAN PABLO

CARILLO

CAMARGO

carillocamargojuanpablo@gmail.com

9 CNE-E2021-20406

TODOS SOMOS

JUVENTUD

SAIRA

KATHERINE

LIZCANO

GUARIN

todossomosjuventud2021@gmail.com ANDRES FELIPE

BARRETO

ORTEGON

ALEXANDRA

ALDANA ALCALA

PAOLA ANDREA

SANDOVAL

GUERRA

henrysanchez017701@gmail.com JOHAN

SEBASTIAN

ALBARRAN LEAL

henrysanchez017701@gmail.com

10 CNE-E2021-20400

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org

SERGIO ANDRES

henrysanchez017701@gmail.com

10 CNE-E2021-20400

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES ALZATE secretariageneral@partidoconservador.org

SERGIO ANDRES

FELIPE ARDILA

BAUTISTA

felipe.ardila623@gmail.com

KAREN YURLEY

QUINTERO

URIBE karen.quinterouribe@gmail.com FARYD

LEONARDO

ZARATE PARRA

zcamilo831@gmail.com MARISOL MORA SIERRA mmora@unisangil.edu.co

ESTEFFAN

LIBRADO SILVA

APARICIO

pepansilva1202az@gmail.com DANNA

ALEJANDRA

SILVA GARCIA

aleja04silvag@gmail.com MARYI VICTORIA RAMIREZ ANAYA victoriaanayadj@gmail.comResolución No. 7960 de 2021 Página 9 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para

las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

HECTOR

FERNANDO

GOMEZ GARCIA

f13gomez@gmail.com

DAICY SULEIME

ACEVEDO

SALAZAR

deisy05789@gmail.com

11 CNE-E2021-20421

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

OMAR YEPES

ALZATE

secretariageneral@partidoconservador.org

LUIS DAVID

SINIESTRA

BURBANO

YARIS PAMELA

OBONDAGA

DUIZA JUAN

SEBASTIAN

TORRES

CAMPAZ

LISBETH

HAYLING GOMEZ

RIASCOS

KEVIN ANDRES

RIASCOS

ECHEVERRI

MYRIAN SUSANA

VALENCIA

ANGULO

YAIRA

ALEJANDRA

DUIZA

MONTAÑO

CARLOS

ALONSO ARCE

ANGULO

JANNICE

DANIELA

BANGUERA

PASTRANA

ANGEL GABRIEL

PERLAZA

ZAMORA

12 CNE-E2021-20419

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

GERMÁN

EDMUNDO

CÓRDOBA

ORDÓÑEZ

contacto@partidocambioradical.gov.co y german.cordoba@partidocambioradical.or g

WILLIAM DAVID

MORALES

CAYCEDO

EDMUNDO

CÓRDOBA

ORDÓÑEZ

contacto@partidocambioradical.gov.co y german.cordoba@partidocambioradical.or g

WILLIAM DAVID

MORALES

CAYCEDO

ANGIE PAOLA

BOSSIO

PALENCIA

STHEPANY MARIA MUENTES OSORIOResolución No. 7960 de 2021 Página 10 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

KEVIN ALFONSO

SIERRA ARNEDO

1.7. Que, transcurrido el término dispuesto en el artículo 4º del Auto CNE -JLLP-159 del 20 de octubre de 2021, ante esta Corporación Electoral los siguientes de los radicados:

● RADICADO CNE-E-2021-020338.

● RADICADO CNE-E-2021-020357.

de octubre de 2021, ante esta Corporación Electoral los siguientes de los radicados:

● RADICADO CNE-E-2021-020338.

● RADICADO CNE-E-2021-020357.

● RADICADO CNE-E-2021-020400.

● RADICADO CNE-E-2021-020406.

● RADICADO CNE-E-2021-020374.

● RADICADO CNE-E-2021-020379.

● RADICADO CNE-E-2021-020421.

● RADICADO CNE-E-2021-020341.

● RADICADO CNE-E-2021-020353.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo N acional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacion al en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías é tnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá se r avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”Resolución No. 7960 de 2021 Página 11 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos . (…)”

(Subrayado y Negrilla fuera de texto)

2.1.2. LEY 1622 DE 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudada nía juvenil y se dictan otras disposiciones.”

“ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS

MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. <Artículo modificado

juvenil y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar el calendario electoral.

2. Fijar los sitios de inscripción y de votación.

3. Conformar el Censo Electoral.

4. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción.

5. Designar y notificar a los jurados de votación.

6. Acreditar a los testigos electorales.

7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales.

8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.

9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.

10. Disponer en todas las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios

8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.

9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.

10. Disponer en todas las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes.Resolución No. 7960 de 2021 Página 12 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

11. Determinar los sitios de escrutinio.” 2.1.3. LEY 1885 de 2018 “ Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los

dictan otras disposiciones.” “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en c ada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se ins criban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (Negrilla y Subrayado fuera del texto original)”

2.2. REGLAMENTARIOS 2.2.1 RESOLUCIÓN NO. 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL . “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establ ece el calendario electoral” 2.2.2. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA

elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establ ece el calendario electoral” 2.2.2. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL . “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

3. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes:

3.1. Pruebas aportadas por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.1.1. Copia del Oficio RDE -DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, por medio del cual la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.1.2. Copia de los Formularios E-8 de las listas:Resolución No. 7960 de 2021 Página 13 de 51

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la lista de candidatos a que corresponden los radicados CNE-E-202120374, CNE -E-2021-20366, CNE -E-2021-20390, CNE -E-2021-20379, CNE -E-2021-20341, CNE -E-2021-20338, CNE -E2021-20357, CNE-E-2021-20353, CNE-E-2021-20406, CNE-E-2021-20400, CNE-E-2021-20421 y CNE-E-2021-20419, para

las elecciones Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género a que se refiere el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, de acuerdo a la solicitud remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

N O.

RADICAD

O MUNICIPIO DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN

1

CNE-E202120374

PUERTO

LIBERTADOR CÓRDOBA

MOVIMIENTO

JUVENIL BIJAO

JOVEN 2

CNE-E202120366

GUACAMAYAS BOYACÁ

AHORA SOMOS

MAS

GUACAMAYAS

3

CNE-E202120390

ZONA BANANERA

(SEVILLA) MAGDALENA

JOVENES

ETNICOS

CAMPESINOS DE

ZONA BANANERA

4

CNE-E202120379

SOACHA CUNDINAMARCA

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

5

CNE-E20212034

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