CNE - Resolución 7759 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7759 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7759 DE 2021 21 de octubre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609 , por el incumplimiento de las órdenes emitida s por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Polític a, y se procede a imponer SANCIÓN DE MULTA al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758.
EL SUSCRITO MAGISTRADO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 6 y 112 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal i) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018, conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Código General del Proceso y, con base en los sucesivos:
1. HECHOS
1.1. Que el Consejo Nacional Electoral profirió, la Resolución No. 2197-20, del 7 de julio de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE la Acci ón de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO
2020 “Por medio de la cual se DECIDE la Acci ón de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por parte del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y del ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS”. con ocasión a los Radicados N°. 2454-20 y 2455-20.
En la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, concretamente en el ARTÍCULO PRIMERO, se resolvió AMPARAR el derecho fundamental a la oposición política dentro de la Acción de Protección presentada por el Concejal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el municipio de Montelíbano - Córdoba, señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609,Resolución N°7759 de 2021 Página 2 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. con ocasión a la vulneración del acceso a la información y documentación oficial, contenidos en los radicados 2454-20 y 2455-20.
De conformidad con lo anterior, se dispuso:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Presidente del Concejo Municipal de MontelíbanoCórdoba, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, adjudicar un espacio especial en la siguiente sesión del Concejo al señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA , con los mismos funcionarios citados en las sesion es del 13,18,21 y 24 de febrero de 2020, para que se sustenten las preguntas anexas en los cuestionarios de los que trata la solicitud y de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte considerativa del presente proveído.
13,18,21 y 24 de febrero de 2020, para que se sustenten las preguntas anexas en los cuestionarios de los que trata la solicitud y de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO: En el orden de l día de la sesión, se deberá incluir una breve exposición pedagógica en cabeza del Presidente del Concejo, sobre el derecho fundamental de oposición, desarrollando el derecho de acceso a la información y a la documentación oficial, junto con su repercusión en el control político, conforme con los lineamientos dados por la Autoridad Electoral en esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Alcalde Municipal de MontelíbanoCórdoba, el señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS el cumplimiento de la medida cautelar interpuesta en el auto del 13 de marzo de 2020, proporcionando por el medio más eficaz la información contenida en la página web Colombia Compra Eficiente, así como la relaciona el numeral 4.6.4 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: La información solici tada por el señor CALLE DEMOYA en los Derechos de Petición debe ser contestada de fondo y suministrada en su totalidad por la Alcaldía municipal de forma gratuita.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la alcaldía municipal de Montelíbano, Córdoba publicar en la pág ina web del municipio un boletín informativo sobre el derecho fundamental a la oposición, destacando el acceso a la información y documentación oficial como herramienta para la materialización del control político, conforme con los lineamientos dados por l a Autoridad Electoral en esta
Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR al Concejo y a la Alcaldía municipal de
documentación oficial como herramienta para la materialización del control político, conforme con los lineamientos dados por l a Autoridad Electoral en esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR al Concejo y a la Alcaldía municipal de Montelíbano, Córdoba, para que en lo sucesivo dé cumplimiento estricto a los artículos 11 y 16 de la Ley 1909 de 2018, la ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias conforme con la doctrina expuesta en este proveído.
ARTÍCULO SEXTO: REPROCHAR las actuaciones desplegadas por el Alcalde municipal, el señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS y el Presidente del Concejo, EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que vulneraron el derecho fundamental deResolución N°7759 de 2021 Página 3 de 73
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO
ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. oposición política, con ocasión a la negación al acceso de la información y documentación oficial por parte del señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA.
ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR que el incumplimiento de las órdenes contenidas en este proveído será sancionado con la imposición de multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Lit. i) Art. 28 L. 1909 de 2018). (…)” (Subrayado fuera de texto)”
1.2. La mencionada resolución fue notificada a las partes, vía corr eo electrónico el 30 de julio de 2020. (Folios 623 a 636)
1.3. Que por medio de la Resolución No. 2708 del 16 de septiembre de 2020, el despacho resolvió NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN y NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la doctora LILIANA LENGUAANNICHIARICO, en calidad de apoderada del señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, alcalde del municipio de Montelíbano (Córdoba), además, CONFIRMAR la decisión adoptada mediante Resolución No. 2197 del 8 de julio de 2020, y ordenar el archivo del expediente.
1.4. Mediante abono del 03 de febrero de 2021, con el número interno 202100001641 - 00,
del 8 de julio de 2020, y ordenar el archivo del expediente.
1.4. Mediante abono del 03 de febrero de 2021, con el número interno 202100001641 - 00, éste despacho recibió derecho de petición, incoado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, en el cual solicita a esta Corporación Electoral, el cumplimiento de la resolución N° 2197, en los siguientes términos:
“GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma por medio del presente escrito me permito aportarle otra prueba más del incumpliendo a la resolución No 2197 de 2020, por parte de JOSE DAVID CURA BUELVAS, mediante la cual El CONCEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) decidió amparar el derecho fundamental a la oposición que le asiste a la bancada del partido liberal del municipio de Montelibano (…) PETICION Nuevamente conmino al CNE para que en el ámbito de sus competencias y obligaciones, haga cumplir la resolución 2197 de 2020, debido al sistemático incumplimiento por parte de los encartados.”(SIC)
1.5. Que el peticionario no solicitó la práctica de pruebas, y en el escrito se identifica plenamente al peticionario, así como la dirección de notificaciones.Resolución N°7759 de 2021 Página 4 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758.
1.6. A través de Oficio CNE -LGPC-AMFV-SJG-115-2021, del 9 de febrero de 2021, el Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez, di o traslado a la Subsecretaría de la Corporación de solicitud la realizada dentro del expediente con radicados 2454-20 y 2455-20, de conformidad con el numeral i) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018,y al artículo 22 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. De conformidad con lo anterior, la solicitud de cumplimiento de las ordenes impartidas por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 2454 -20 y 2455 -20, con Radicado No. 2364 -21, fue asignada al desp acho del Honorable Magistrado Pedro
por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 2454 -20 y 2455 -20, con Radicado No. 2364 -21, fue asignada al desp acho del Honorable Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez mediante acta de reparto 11 del 18 de febrero de 2021.
1.8. A través de decisión registrada en acta No. 19 del 20 de mayo de 2021, la Sala de la Corporación, dispuso que quienes deben adelantar las solicit udes de cumplimiento de las ordenes impartidas por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las acciones de protección del derecho a la oposición política, son los Despachos que tuvieron conocimiento de dicho mecanismo y este se tramitará como un inci dente dentro del radicado principal
1.9. Que mediante oficio CNE -PFG-V182-2021, remitido a la Subsecretaría de la Corporación el 21 de mayo de 2021, el Despacho del Honorable Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez realizó la devolución del radicado Rad. 2364 -2021 de 10 de febrero 2021, para que fuere sometido a reparto y se adelantará el trámite correspondiente, lo anterior por cuanto el referido Magistrado presentó salvamento de voto contra la resolución No. 2197 de 8 de julio de 2020.
1.10. Que por medio del Auto del 8 de junio de 2021, el despacho ponente dio apertura y corrió traslado al incidente presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con
corrió traslado al incidente presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política. Que el actoResolución N°7759 de 2021 Página 5 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. administrativo de la referencia fue comunicado a las partes vía correo electrónico el 15 de junio de 2021.
1.11. Que por un yerro involuntario se omitió correr traslado del auto del 8 de junio de 2021 a
administrativo de la referencia fue comunicado a las partes vía correo electrónico el 15 de junio de 2021.
1.11. Que por un yerro involuntario se omitió correr traslado del auto del 8 de junio de 2021 a la señora LILIANA LENGUA ANNICHIARICO, anterior apoderada del señor JOSÉ DAVID CURA BUEL VAS. Que a través del Auto del 1 de julio de 2021 se saneó la irregularidad con la cual se produjo el yerro procedimental, en garantía del derecho de defensa y contradicción que cobija al Alcalde JOSÉ DAVID CURA BUELVAS como parte convocada en el presente incidente, el cual fue comunicado a las partes mediante oficio LGPC-CNE-380-2021, el 1 de julio de 2021.
1.12. Que a través de auto de 9 de julio de 2021 se CONVOCÓ AUDIENCIA PÚBLICA DE DECRETO DE PRUEBAS, en el marco del incidente presentado por el ciudadan o y concejal del Partido Liberal en el municipio de Montelíbano -Córdoba, Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454 -20 y 2455-20, con Resoluciones 2197 -20 y 270820, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política.
1.13. Que en la parte considerativa del auto de referencia, se relacionó el material probatorio allegado por los señores OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, apoderado del señor
1.13. Que en la parte considerativa del auto de referencia, se relacionó el material probatorio allegado por los señores OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, apoderado del señor
GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ ARRIETA, apoderado del señor JOSE DAVID CURA BUELVAS.
1.14. Que el 15 de julio de 2021, se constituyó audiencia pública de decret o de pruebas presidida por el Magistrado de conocimiento, en el marco del incidente presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454 -20 y 2455 -20, con Resolución 21197 -20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, con la asistencia de los señores OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, en calidad de apoderado del peticionario, señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA, GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ARRIETA apoderado delResolución N°7759 de 2021 Página 6 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente
con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. Alcalde Municipal de Montelíbano - Córdoba, JOSE DAVID CURA BUELVAS, el Presidente del Concejo Municipal de Montelíbano - Córdoba periodo 2020, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, el delegado del Ministerio Publico, doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos y los funcionarios adscritos al despacho de conocimiento, Juan Nicolás Escandón Henao y Ana María Fernández Vega.
1.15. Que en la audiencia de la referencia se otorgó la palabra a cada una de las partes por el término de quince (15) minutos con el fin de que allegaran o solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer en el respectivo trámite. Posteriormente se realizó un análisis sobre la conducencia, pertinencia y utilidad del material probatorio aportado por las partes y se anunció aquel que sería incorporado en el expediente junto con las pruebas de oficio a practicar; que a las 10:25 am el Magistrado de conocimiento dio por finalizada la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECRETO DE PRUEBAS de la referencia.
pruebas de oficio a practicar; que a las 10:25 am el Magistrado de conocimiento dio por finalizada la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECRETO DE PRUEBAS de la referencia.
1.16. Que mediante Auto del 15 de julio de 2021, se corrió traslado de las pruebas decretadas en la audiencia pública de la misma fecha, el cual fue comunicado a las partes el 16 de julio de 2021.
1.17. Que a través del correo electrónico emiliomendozajerez@gmail.com allegado al despacho de conocimiento el 16 de julio de 2021, el señor Emilio Mendoza Jeréz, Concejal del Municipio de Montelíbano, Córdoba y Presidente de dicha Corporación en el año 2020, allegó al despacho de conocimiento un correo electrónico denominado “INFORMACION REQUERIDA AUTO 2454/2455 DE 2020” con 36 archivos adjuntos.
1.18. Que el 16 de julio del año en curso el Secretario Genera l del Concejo de Montelíbano, Córdoba, señor LUIS FABIAN GONZALEZ ROBLES, remitió 2 correos electrónicos con asunto “INFORMACION REQUERIDA AUTO 2454/2455 DE 2020” los cuales contenían 3 y 33 archivos adjuntos, respectivamente.
1.19. Que el 19 de julio de 2021, el señor OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, apoderado del peticionario, señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA remitió escrito denominado “Solicitud de Nulidad” en tres (3) folios, requiriendo textualmente:Resolución N°7759 de 2021 Página 7 de 73
del peticionario, señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA remitió escrito denominado “Solicitud de Nulidad” en tres (3) folios, requiriendo textualmente:Resolución N°7759 de 2021 Página 7 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. “1. Por violación al debido proceso, solicito se decrete la nulidad de la audiencia de pruebas efectuada el día 15 de julio de 2021, en el marco del Incidente de incumplimiento impetrado por el señor GABRIEL CALLE
DEMOYA
2. Consecuencialmente se fije fecha y hora para llevar a cabo nuevamente la audiencia de pruebas”
1.20. Que el 20 de julio del año en curso el señor OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO,
DEMOYA
2. Consecuencialmente se fije fecha y hora para llevar a cabo nuevamente la audiencia de pruebas”
1.20. Que el 20 de julio del año en curso el señor OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, allegó al despacho de conocimiento un documento denominado “Solicitud de Ilegalidad”, en el cual solicita: “(…) se decrete la ilegalidad del auto fechado 15 de julio de 2021, mediante el cual el Concejo (sic) Nacional Electoral corrió traslado del decreto de pruebas, ordenado mediante la audiencia pública de decreto de pruebas, realizada el 15 de julio del año 2021, en el marco del incidente presentado por el ciudadano y co ncejal del Partido Liberal en el municipio de Montelibano -Córdoba,
GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA.”
1.21. Que mediante Auto del 22 de julio de 2021, el despacho de conocimiento RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor OSCAR JAIR DRUGGIERO ROMERO, en contra de la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECRETO DE PRUEBAS, realizada el 15 de julio de 2021, en el marco del incidente presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 245520.
1.22. Que mediante Auto del 22 de julio de 2021, se CORRIÓ TRASLADO DE LAS PRUEBAS
el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 245520.
1.22. Que mediante Auto del 22 de julio de 2021, se CORRIÓ TRASLADO DE LAS PRUEBAS DE OFICIO, decretadas en AUDIENCIA PÚBLICA, realizada el 15 de julio del año 2021, en el marco del incidente presentado por el ciudadano y concejal del Partido Liberal en el municipio de Montelíbano -Córdoba, Gabriel Alberto Calle Demoya, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454 -20 y 2455-22, el auto fue comunicado el mismo 22 de julio del año en curso.Resolución N°7759 de 2021 Página 8 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758.
señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758. 1.23. Que mediante Auto del 23 de julio de 2021 se CORRIÓ TRASLADO PARA PRESENTAR ALEGATOS DE CON CLUSIÓN sobre el incidente presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con rad icados N° 2454 -20 y 2455 -20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política. Que el auto de la referencia se comunicó el 23 de julio del año en curso.
1.24. Que el 27 de julio de 2021, el despacho de conocimiento fue comunicado de la Acción de Tutela con Rad 23 -001-22-14-000-2021-00159-00, presentada por el señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA, por medio de su Apoderado, OSCAR JAIR DIRUGGIERO ROMERO, contra el Consejo Nacional Electora l, en el marco del Incidente con Radicados. 2454-20 y 2455-20, con las siguientes pretensiones: “ Se tutele el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO del señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA, el cual está siendo vulnerado por el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL (CNE).
2. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(CNE) decretar la nulidad de la audiencia pública de decreto de pruebas,
NACIONAL ELECTORAL (CNE).
2. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(CNE) decretar la nulidad de la audiencia pública de decreto de pruebas, realizada el día 15 de julio de 2021, ordenada por el CNE, la cual se deberá de efectuar nuevamente con las garantías y formalidades prescritas en la ley.
3. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, decretar la nulidad del auto de fecha 15 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado del decreto de pruebas ordenado en la audiencia pú blica de decreto de pruebas
4. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, decretar la nulidad del auto de fecha 22 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado del decreto de pruebas de oficio, decretadas mediante la audiencia pública, realizada el 15 de julio del año 2021.
5. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, decretar la nulidad del auto de fecha 23 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.” Adicionalmente solicitaron la siguiente medida provisional: “Como medida provisional para proteger los derechos fundamentales de los accionantes, según lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, lo siguiente:Resolución N°7759 de 2021 Página 9 de 73
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con
solicito se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, lo siguiente:Resolución N°7759 de 2021 Página 9 de 73 Por medio de la cual esta Corporación DECIDE EL INCIDENTE presentado por el ciudadano Gabriel Alberto Calle Demoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 78.291.609, por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicados N° 2454-20 y 2455-20, con Resoluciones 2197-20 y 2708 -20, frente a la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, y se procede a imponer sanción de multa al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL periodo 2019-2020, el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.612.427 y al ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano, Córdoba, señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 98.668.758.
1. Suspenda los términos de los traslados efectuados mediante los siguientes autos: 1.1 auto de fecha 15 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado del decreto de pruebas ordenado en la audiencia pública de decreto de pruebas. auto de fecha 22 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado del decreto de pruebas de oficio, decretadas mediante la audiencia pública, realizada el 15 de julio del año 2021. auto de fecha 23 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.”
realizada el 15 de julio del año 2021. auto de fecha 23 de julio de 2021, a través del cual el CNE corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.”
Que en el auto de admisión de la acción constitucional, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, resolvió:
“(…) 5. Negar la medida provisional deprecada por el inicialista, toda vez que del supuesto fáctico expuesto en el genitor tutelar, no se extrae la urgencia o perjuicio irremediable que denote la necesidad de decretar la cautela solicitada. Es de advertir que, como este es un mecanismo excepcional, que por mandato del artículo 8 6 Superior, debe ser resuelto en el perentorio término de 10 días, puede, perfectamente, la parte interesada esperar a que se profiera el veredicto y, en caso de una eventual sentencia favorable, se podrán impartir las órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que proclama como amenazados o conculcados.” Negrilla fuera de texto original
1.25. Que mediante correo electrónico del 28 de julio de 2021, el señor Gustavo Adolfo Sánchez Arrieta, abogado del Alcalde de Montelíbano JOSE DAVID CURA BUELVA S, remitió al despacho de conocimiento copia de la contestación a la tutela con Rad 23001-22-14-000-2021-00159-00, en escrito de la referencia solicitó: “En cuanto a las PRETENSIONES, en forma general solicitamos se considere acceder a las mismas, solo q ue en lo referente a la audiencia de pruebas
001-22-14-000-2021-00159-00, en escrito de la referencia solicitó: “En cuanto a las PRETENSIONES, en forma general solicitamos se considere acceder a las mismas, solo q ue en lo referente a la audiencia de pruebas realizada el día 15 de julio 2021, dicha nulidad debería ser decretada desde el momento en que se genera la nulidad, esto es desde el momento en que se trastoca el debido proceso y no se per
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