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CNE - Resolución 7976 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7976 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7976 de 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipa l de Planadas, Departamento del Tolima , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante queja anónima interpuesta a través de la plataforma “Unidad de Reacción inmediata Electoral – URIEL” los días 23 y 24 de abril de 2019, bajo las referencias #25618 y #25625, radicada en la Subsecretaria de esta Corporación el día 10 de mayo de 2019, se informó de una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del ciudadano Carlos Andrés Benítez Avilés, en el Munic ipio de Planadas, Departamento del Tolima, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS

del ciudadano Carlos Andrés Benítez Avilés, en el Munic ipio de Planadas, Departamento del Tolima, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS

1. Buen día, para denunciar un candidato en el Municipio de Planadas que está gastando mucha plata en la campaña se especula el vínculo del narcotráfico con ese candidato ya está colocando publicidad y repartiendo plata. El candidato se llama Carlos Andrés Benítez Avilés de Partido Verde, la maquina dice el ciudadano es de Benítez y abre vías con esto en las veredas.

2. El caso que pretendemos denunciar es el que se está adelanta ndo por parte del Señor Carlos Andrés Benítez, quien abiertamente se funge como pre -candidato a la Alcaldía del Municipio; el señor Benítez por ejemplo se encuentra adelantando la apertura de una vía (carretera) en la Vereda Palomar del corregimiento de Ga itania Municipio de Planadas con el fin de hacerse a los favores electorales de la comunidad de este sector, la apertura de la vía y financiación de la mismas se puede evidenciar en las redes sociales del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, como en la pági na de Facebook UNIDOS VIVIMOS MEJOR, en la que constantemente publica proselitismoResolución No. 7976 de 2021 Página 2 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los

actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. de su campaña y en donde constantemente realiza publicaciones de sus actividades de campaña. (…)” Junto a la queja, se allegaron algunas fotografías. 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 16 de mayo de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 7207-19.

1.3. Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 18 de mayo de 2019, se avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el ciudadano Carlos Andrés Benítez Avilés, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral y se adoptaron otras disposiciones.

1.4. La entonces Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez en cumplimento al artículo sexto del Auto del 18 de mayo de 2019, informó que, una vez verificados los archivos y bases de datos que reposan en esa Dirección, no se encontró ningún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado para promover al señor Carlos Andrés Benítez Avilés como candidato a algún cargo de elección popular en el Municipio de Planadas – Departamento de Tolima para l as elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

registrado para promover al señor Carlos Andrés Benítez Avilés como candidato a algún cargo de elección popular en el Municipio de Planadas – Departamento de Tolima para l as elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.5. A través de oficio CNE -AIV-653-2019, radicado el 27 de agosto de 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado de una nueva queja allegada a través de la Plataforma URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral), radicada bajo el No.11571-19, que indicaba lo siguiente:

“(…) candidato Carlos Benítez de Planadas realizo campaña por el día de la madre (…)” Con la queja, se adjuntaron algunas fotografías como soporte probatorio. 1.6. El Doctor Camilo Alejandro Mancera Morales, Coordinador Jurídico Nacional de la Misión de Observación Electoral –MOE, mediante escrito radicado bajo el No. 16191 -19, el 09 de agosto de 2019, remitió informe acerca de la propaganda electoral extemporánea, adjuntando algunas fotografías.Resolución No. 7976 de 2021 Página 3 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los

artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. 1.7. El 19 de septiembre de 2019, el señor Benítez Avilés rindió versión libre sobre los hechos objeto de la queja en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Planadas, Departamento del Tolima.

1.8. Mediante Resolución No. 1165 del 3 de marzo de 2020, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la supuesta divulgación de propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al ciudadano CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 5.829.848, por la presunta violación de los artículos 24 de la ley 130 de 1994 , y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Planadas, Departamento del Tolima, de conformidad con los fundamento s expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: El investigado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que rinda descargos, así como para que aporte y/o solicite la práctica de las pruebas que pretenda hacer valor dentro de la presente actuación administrativa.

hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que rinda descargos, así como para que aporte y/o solicite la práctica de las pruebas que pretenda hacer valor dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído al señor CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS , por conducto de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con el inciso segundo del articulo 68 y siguien tes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Subsecretaria de esta Corporación, que dentro de los dos (2) días siguientes de recibida esta Resolución, informe si el investigado ha si do sancionado administrativamente por el Consejo Nacional Electoral, por infracción al régimen de propaganda electoral, consagrado en los artículos 24 de la Ley 30 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1457 de 2011.

(…)”

1.9. Mediante oficio CNE -SS-LFR/06411/JERR/201900007207-00 la doctora Lena Hoyos González, Subsecretaria de la Corporación allegó la citación de notificación por cartelera, ante el desconocimiento de datos de notificación del señor Benítez Avilés, fijado en la página web y en la cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, durante 5 días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020; las comunicaciones de la Resolución de formulación de cargos No. 1165 del 3 de marzo de 2020, y oficio CNE-SScontados a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020; las comunicaciones de la Resolución de formulación de cargos No. 1165 del 3 de marzo de 2020, y oficio CNE-SSLFR/08222/JERR/201900007207-00, por el cual se comunicó al investigado de la fijación del aviso de notificación en la página web y en la cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, durante 5 días hábiles, la cual quedó efectuada el 16 de junio de 2020.Resolución No. 7976 de 2021 Página 4 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. 1.10. El día 20 de agosto de 2020, mediante Auto No. 069, el Despacho Sustanciador corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión. El mencionado Auto fue comunicado por aviso fijado desde en la página web y en la cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio Público, el día 25 de agosto de 2020, vía correo electrónico. 1.11. El día 25 de agosto de 2020, la doctora Lena Hoyos González, informó que el señor

Ministerio Público, el día 25 de agosto de 2020, vía correo electrónico. 1.11. El día 25 de agosto de 2020, la doctora Lena Hoyos González, informó que el señor Carlos Andrés Benítez Avilés, no ha sido sancionado por el Consejo Nacional Electoral a la fecha. 1.12. A su vez, el día 10 de septiembre de 2020, el funcionario del Ministerio Publico Ricardo Pulido Forero, allegó, de manera extemporánea, escrito de alegatos de conclusión a la presente actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley.

(...)”.

derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley.

(...)”.

2.2. LEY 130 DE 19941

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 7976 de 2021 Página 5 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. “Artículo 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

(…)

“Artículo 29. PROPAGANDA E N ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a

“Artículo 29. PROPAGANDA E N ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movim ientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afi ches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.3 LEY 1475 DE 20112 “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

2.3 LEY 1475 DE 20112 “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 7976 de 2021 Página 6 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19.

2.4 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.4.1. LEY 130 de 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a. (Valores reajustados por el artículo 1° de la Resolución 0140 de 2021.) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y cand idatos con multas cuyo valor no serán inferiores catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.4.2 LEY 1437 DE 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así l o comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 7976 de 2021 Página 7 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”

2.3. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.3.1. RESOLUCIÓN No. 14778 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 “Por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales 2019”. 2.3.2. RESOLUCIÓN No. 0140 de 2021 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el

electoral para las elecciones locales y territoriales 2019”. 2.3.2. RESOLUCIÓN No. 0140 de 2021 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.

2.4. JURISPRUDENCIAL

2.4.1 SENTENCIA C-490 DE 2011

Sentencia C -490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1. Fotografías de vallas, murales e invitaciones de celebraciones adjuntas con las diferentes quejas recibidas por publicidad extemporánea presuntamente realizada por el ciudadano Carlos Andrés Benítez Avilés, en el Municipio de Planadas – Tolima:Resolución No. 7976 de 2021 Página 8 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los

actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. 3.1.1. Queja radicado No. 7207-19

3.1.2. Queja radicado No. 11571-19:

3.1.3. Queja radicado No. 16191-19:

3.2 Oficio de fecha 07 de junio de 2019, mediante el cual la entonces Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, informó que no se encontró, algún grupo significativo de ciudadanos o movi miento social registrado para promover al señor Carlos Andrés Benítez Avilés como candidato a algún cargo o corporación pública de elección popular en el Municipio de Planadas – Departamento de Tolima para las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. 3.3. Formularios E -6 AL y E -8 AL, aportados de oficio por el Despacho Sustanciador, correspondientes a la inscripción del señor Carlos Andrés Benítez Avilés como candidato a la Alcaldía del Municipio de Planadas - Departamento del Tolima, avalado por el Partido Colombia Renaciente en las elecciones territoriales efectuadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 7976 de 2021 Página 9 de 18

Alcaldía del Municipio de Planadas - Departamento del Tolima, avalado por el Partido Colombia Renaciente en las elecciones territoriales efectuadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 7976 de 2021 Página 9 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. 3.4. Acta Parcial de escrutinio municipal Alcalde E -26 ALC, del Municipio de Planadas – Departamento del Tolima, allegada de oficio por el Despacho Sustanciador, donde se constató que el señor Carlos Andrés Benítez Avilés se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima y participó como candidato en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. 3.5. Certificación expedida el 25 de agosto de 2020, por la doctora Lena Hoyos González, Subsecretaría de la Corporación e n la que se informó que el señor Carlos Andrés Benítez Avilés, no ha sido sancionado por el Consejo Nacional Electoral a la fecha.

4. CONSIDERACIONES

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

Nuestra Carta Política, consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser

Avilés, no ha sido sancionado por el Consejo Nacional Electoral a la fecha.

4. CONSIDERACIONES

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

Nuestra Carta Política, consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser elegido. Por su parte, el mismo texto constitucional en su artículo 107, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar y organizar libremente agrupaciones polít icas, así como retirarse de ellas.

Las organizaciones políticas, tienen la competencia para inscribir candidatos a los cargos y corporaciones públicas de elección popular, dentro de los términos y requisitos señalados en la Ley. Estos candidatos y las agrupaciones políticas que los avalan, pueden adelantar la propaganda electoral tendiente a la obtención de los votos en las respectivas elecciones; sin embargo, este derecho tampoco es absoluto y en ese sentido, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definió que debía entenderse por publicidad electoral y estableció los términos en los cuales los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podían hacer uso de la propaganda electoral a trav és de los medios de comunicación social y del espacio público, de la siguiente manera:

a. En el espacio público se puede realizar propaganda dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral. b. En los medios de comunicación social (prensa, ra dio, televisión, etc.) dentro de los sesenta (60) días anteriores a la contienda electoral.

En ese orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0715 de 2019, fijó el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escr itas y de vallas

sesenta (60) días anteriores a la contienda electoral.

En ese orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0715 de 2019, fijó el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escr itas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, las cuales se encuentran publicadas en la página web www.cne .gov.co, para la consulta de la comunid ad en general. Así mismo, porResolución No. 7976 de 2021 Página 10 de 18

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra del señor Carlos Andrés Benítez Avilés, excandidato a la Alcaldía Municipal de Planadas, Departamento del Tolima, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la pres unta transgresión en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se ordena el archivo del expediente radicado No. 7207-19. medio de la Resolución No. 0261 del 2

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