CNE - Resolución 7982 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7982 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7982 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá - Valle del Cauca, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Mediante escrito radicado el día 05 de junio de 2019, el señor HERBERTH SEGURA ORTEGA, remitió queja por el despliegue de presunta propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, bajo los siguientes supuestos: “Remito los hechos que de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1475 son elementos de publicidad electoral extemporánea
(…)
3. CANDIDATO AL CONCEJO DE TULUÁ JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, con sede política abierta desde el pasado mes de mayo 2019.
Dirección de la sede: Carrera 26 # 30-47 (…)” Junto a la queja, se allegaron las siguientes fotografías:Resolución No. 7982 de 2021 Página 2 de 14
mayo 2019.
Dirección de la sede: Carrera 26 # 30-47 (…)” Junto a la queja, se allegaron las siguientes fotografías:Resolución No. 7982 de 2021 Página 2 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
1.2. El día 21 de junio de 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, remitió queja URIEL No. 25777, donde se adjuntaron varias fotografías de taxis con calcomanías alusivas al nombre del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D) y el eslo gan “el Cambio Debe CONTINUAR”. 1.3. Por reparto interno de negocios, efectuado el 25 de junio de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 10382 -19. 1.4. A través de Auto de fecha 26 de junio de 2019, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle de Cauca.
conocimiento y abrió indagación preliminar por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle de Cauca. 1.5. El día 09 de julio de 2019 el señor ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS, radicó en la Subsecretaría de esta Corporación, escrito de queja por propaganda electoral extemporánea contra JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D), en donde manifestó que, en el municipio de Tuluá, había un sinnúmero de piezas publici tarias impresas, escritas, de audio y video con contenido electoral, para lo cual anexó una cuña radial, dos volantes, ocho fotografías y un video. 1.6. Mediante oficio recibido en esta Corporación el día 26 de julio de 2019, la Registradora Especial del Estado Civil, del Municipio de Tuluá Departamento del Valle del Cauca, remitió, con destino al Despacho Sustanciador, original de la notificación personal realizada al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D), del Auto de fecha 03 de julio de 2019. De igual manera, allegó el escrito de defensa del indagado. 1.7. Mediante oficio RDE-DGE-3833, recibido el 09 de agosto de 2019, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que, una vez consultada la baseResolución No. 7982 de 2021 Página 3 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
de datos de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, se encontró que el señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, fue inscrito como candidato a la Alcaldía del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservador Colombiano. 1.8. Mediante Resolución No. 1590 del 1 de abril de 2020, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos en contra del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la supuesta divulgación de propaganda electoral, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al ciudadano JORGE ALBERTO CASTAÑO P ARRA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.116.255.160, por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)
35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…) ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, al señor HERBERTH SEGURA ORTEGA, quien podrá ser ubicado en el correo electrónico: Hsegura123@ hotmail.com, al señor ANDRES FELIPE CARDENAS, quien podrá ser ubicado en el correo electrónico: andresf1421@hotmail.com, y al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, en la carrera 26 No. 30 -47 de la ciudad de Tuluá conformidad con el inciso segundo del artículo 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El investigado dispondrá de un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para rendir descargos, así como para aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa. (…)” 1.9. Mediante oficio CNE -SS-LFR/8083/JERR/201900010382-00 del 01 de junio de 2020, la doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ , Subsecretaria de la Corporación, allegó citación de notificación personal efectuada al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, comunicada el 04 de junio de 2020, sin lograrse su comparecencia personal, por lo cual mediante el oficio CNESS-LFR/8287/JERR/201900010382-00 se notificó por aviso al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), el 20 de junio de 2020.
SS-LFR/8287/JERR/201900010382-00 se notificó por aviso al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), el 20 de junio de 2020. 1.10. El día 14 de julio del 2020, el señor CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), remitió escrito de descargos por medio de su apoderado judicial JOSÉ MARTÍN HINCAPIÉ ÁLVAREZ, estando dentro del término legalmente establecido para tal fin, anexando material probatorio. 1.11. Mediante el Auto 054 de 06 de agosto 2020, el Magistrado Sustanciador reconoció personería al apoderado judicial del señor CASTAÑO PARRA, adicionalmente, en dicho acto administrativo, a su vez, se ordenó la apertura del periodo probatorio y se decretó la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa, de la siguiente manera:Resolución No. 7982 de 2021 Página 4 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
“ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al señor JOSE MARTIN HINCAPIE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 16.362.790 y tarjeta
“ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al señor JOSE MARTIN HINCAPIE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 16.362.790 y tarjeta profesional Nº 128.984 del C.S.J., como apoderado del señor JORGE ALBERTO
CASTAÑO PARRA.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA y a su apoderado, que, durante el término previsto en el artículo primero del presente proveído, podrán aportar y/o solicitar las pruebas que consideren necesarias bajo los criterios de pertinencia, conducencia y utili dad de la prueba para la continuación del trámite.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la inspección de las redes sociales del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA y las que hagan referencia al movimiento la Fuerza del Cambio en el Municipio de Tuluá en el Departamento del Valle del Cauca, a fin de obtener elementos probatorios respecto de la publicidad objeto de la presente investigación.
ARTÍCULO QUINTO: COMISIONAR al funcionario HERNAN MAURICIO PALLARES GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía 1.091.659.423, ad scrito al Consejo Nacional Electoral, de profesión abogado, cargo Profesional Universitario, para que realice las inspecciones decretadas en el artículo cuarto del presente acto administrativo. (…)” 1.12. El 13 de agosto de 2020 el funcionario HERNÁN MAURICIO PALLARES GARCÍA, adscrito al Consejo Nacional Electoral, remitió informe de conformidad con la comisión que le fue asignada en el Auto 054 de 06 de agosto 2020.
al Consejo Nacional Electoral, remitió informe de conformidad con la comisión que le fue asignada en el Auto 054 de 06 de agosto 2020. 1.13. El día 06 de octubre de 2020, mediante Auto No. 084, el Despacho Sustanciador c orrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión. El mencionado Auto fue comunicado al investigado, a su apoderado y al Ministerio Público, el día 08 de octubre de 2020, vía correo electrónico. 1.14. El día 15 de octubre de 2020, mediante correo electrónico , se aportó sustitución de poder por parte del apoderado judicial del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.) al togado GUSTAVO ADOLFO HURTADO CANDAMIL , identificado con cédula de ciudadanía 6.200.095 y tarjeta profesional No. 198.097 del C.S.J, para actuar en nombre y representación del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA dentro de la presente actuación administrativa. 1.15. El día 23 de octubre de 2020, el apoderado GU STAVO ADOLFO HURTADO CANDAMIL, allegó escrito de alegatos de conclusión, a su vez, el mismo día, el funcionario del Ministerio Público RICARDO PULIDO FORERO, allegó escrito de alegatos de conclusión a la presente actuación administrativa. 1.17. Teniendo en cuenta que se conoció del deceso del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, mediante el oficio CNE-JERR-204-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, el Magistrado
actuación administrativa. 1.17. Teniendo en cuenta que se conoció del deceso del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, mediante el oficio CNE-JERR-204-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir, si obraba en sus archivos, copia del registro civil de defunción del señor CASTAÑO PARRA quien se identificaba con cédula de ciudadanía 1.116.255.160.Resolución No. 7982 de 2021 Página 5 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
1.18. Mediante oficio 119784, la doctora Lucelly Ardila Casallas, Coordinadora del S ervicio Nacional de Inscripción, de la Dirección Nacional de Registro Civil, efectuada la correspondiente búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil – SIRC, allegó bajo el serial 10471675 de la Notaria 3 de Tuluá -Valle del Cauca, a nombre de C ASTAÑO PARRA JORGE ALBERTO (Q.E.P.D.), el Registro Civil de Defunción con fecha 24 de mayo de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
(Q.E.P.D.), el Registro Civil de Defunción con fecha 24 de mayo de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o com isiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.1.3 LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 7982 de 2021 Página 6 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que exist en méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Co ntra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las n ormas especiales sobre la materia.”
(…) “ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
materia.”
(…) “ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.” (Énfasis propio).
2.2. DE LAS NORMAS APLICABLES 2.2.1 LEY 84 DE 1873 – CÓDIGO CIVIL
“ARTÍCULO 94. FIN DE LA EXISTENCIA. La existencia de las personas termina con la muerte.”
2.2.2 LEY 1564 DE 2012CODIGO GENERAL DEL PROCESO
“ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo
revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias enResolución No. 7982 de 2021 Página 7 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del manda nte o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda”. (Negrilla fuera del texto original).
revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda”. (Negrilla fuera del texto original).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1 Con la queja Rad. 10382 -19, presentada por el señor HEBERTH SEGURA ORTEGA, se allegó como prueba las siguientes fotografías:
3.2 Material fotográfico adjunto en denuncias posteriores:Resolución No. 7982 de 2021 Página 8 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
3.3 Consulta realizada , de oficio , por el Despacho Sustanciador a la página web www.jorgecatanop.com, página oficial de la campaña del candidato investigado donde se observa entre otros, el siguiente logo y eslogan:
3.4 Informe del funcionario HERNÁN MAURICIO PALLARES GARCÍA, adscrito al Consejo Nacional Electoral, de las pruebas decretadas mediante el Auto 054 del 06 de agosto de 2020, a
3.4 Informe del funcionario HERNÁN MAURICIO PALLARES GARCÍA, adscrito al Consejo Nacional Electoral, de las pruebas decretadas mediante el Auto 054 del 06 de agosto de 2020, a través del cual indicó que, una vez inspeccionadas las redes sociales, tales como Instagram en el perfil @fuerzacambioco y @jorgecatañop y en la red social Facebook en los perfiles La Fuerza del Cambio y Jorge Alberto Castaño Parra , se verificó, en las imágenes allí publicadas, que el señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), desde el mes de abril de 2019 tenía una sede política en la que se observa publicidad alusiva a su campaña, además se encontraron imágenes de realización de eventos en vía pública en el mes de mayo y junio , donde se promocionaba el nombre, cargo político al que aspiraba, eslogan y filial política del investigado:Resolución No. 7982 de 2021 Página 9 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
3.5 Formulario de inscripción E-6AL del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.),
octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
3.5 Formulario de inscripción E-6AL del señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), como candidato a la Alcaldía del Municipio de Tuluá (Valle del Cauca) por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 7982 de 2021 Página 10 de 14
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3.6 Oficio 119784, suscrito por la doctora Lucelly Ardila Casallas, Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción, de la Dirección Nacional de Registro Civil, a través de l cual, una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil – SIRC, se allegó bajo el serial 10471675 de la Notaria 3 de Tuluá -Valle a nombre de CASTAÑO PARRA JORGE ALBERTO (Q.E.P.D.), el Registro Civil de Defunción con fecha 24 de mayo de 2021.
3.7 Poder conferido por el señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), al abogado
MARTIN HINCAPIÉ ALVAREZ.
3.7 Poder conferido por el señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), al abogado
MARTIN HINCAPIÉ ALVAREZ.
3.8 Sustitución del poder del señor HINCAPIÉ ALVAREZ al señor GUSTAVO ADOLFO
HURTADO CANDAMIL.
3.9 Informe de gastos de campaña del señor CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.).
4. CASO CONCRETO La presente actuación administrativa se adelantó con ocasión de la queja presentada por el señor HEBERTH SEGURA ORTEGA, el día 05 de junio de 2019, relacionada con la presunta propaganda electoral extemporánea realizada en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca , por parte del ciudadano JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía del Municipio mencionado. Posteriormente se presentó otra solicitud de investigación por los mismos hechos con la que se allegó material fotográfico donde, entre otros, se evidencia abundante publicidad en pendones, calcomanías en taxis y folletos alusivos al mencionado excandidato.
Es de precisar que el Magistrado Sustanciador, mediante Auto de fecha 26 de junio de 2019, avocó conocimiento y abrió indagación preliminar por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, ordenando, en aras de preservar las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa, escuchar en versión libre, al indagado, para que expusiera sus argumentos y aportara o solicitara la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente
ordenando, en aras de preservar las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa, escuchar en versión libre, al indagado, para que expusiera sus argumentos y aportara o solicitara la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. En ese sentido, el señor CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.) , presentó escrito de defensa. Del material probatorio obrante en el expediente, contrario a lo manifestado en su momento por el investigado, se evidenció el despliegue de presunta propaganda electoral extemporánea a favor del plurimencionado excandidato, por lo cual esta Corporación, mediante la Resolución No. 1590 del 1 de abril de 2020, abrió investigación y formuló cargos contra el señor CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 7982 de 2021 Página 11 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada contra al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), excandidato a la Alcaldía Municipal de Tuluá -Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No 10382-19
Posteriormente el Magistrado Sustanciador, expidió el Auto 054 de 06 de agosto 2020 , decretó la apertura del periodo probatorio y la práctica de pruebas , dentro de las cuales se ordenó la
Posteriormente el Magistrado Sustanciador, expidió el Auto 054 de 06 de agosto 2020 , decretó la apertura del periodo probatorio y la práctica de pruebas , dentro de las cuales se ordenó la inspección de las redes sociales del señor JORGE A LBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.) y las que hicieran referencia al movimiento la Fuerza del Cambio, adicionalmente se le otorg ó la oportunidad al investigado de solicitar y/o aportar pruebas, aun cuando el mismo en los descargos presentados el 14 de julio de 2020, no solicitó pruebas adicionales. De otro lado, el Despacho Sustanciador, mediante Auto No. 084 del 06 octubre de 2020, agotó la etapa de alegatos de conclusión, corriendo traslado conforme a lo estipulado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tanto al señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA (Q.E.P.D.), como al Ministerio Público; acto administrativo que fue comunicado en debida forma; allegándose escrito de alegatos de conclusión en tiempo oportuno por el investigado y el Ente de Control. Ahora bien, el Despacho del Magistrado Sustanciador tuvo conocimiento, a través de noticias publicadas en internet, del fallecimiento del señor CASTAÑO PARRA, mismo que habría acaecido el día 24 de mayo de 2021 como consecuencia del Covid -19. Por tal razón, mediante oficio CNE -204-JERR-2021, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar, si reposaba en sus archivos, copia del registro civil de defunción del mentado excandidato.
oficio CNE -204-JERR-2021, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar, si reposaba en sus archivos, copia del registro civil de defunción del mentado excandidato.
A través del oficio 119784, la doctora Lucelly Ardila Casallas, Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción, de la Dirección Nacional de Registro Civil, una vez efectuada la correspondiente búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil – SIRC, allegó bajo el serial 10471675 de la Notaria 3 de Tuluá -Valle a nombre del señor CASTAÑO PARRA JORGE ALBERTO (Q.E.P.D.), el Registro Civil de Defunción con fecha 24 de mayo de 2021.
Así las cosas, si bien las normas que regulan el procedimiento administrativo sancion atorio no estipulan expresamente la muerte del investigado como causal para dar por terminada la actuación administrativa, es importante señalar que, las sanciones dentro d
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