CNE - Resolución 7983 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7983 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7983 de 2021
(octubre 29)
Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA , excandidata a la alcaldía de Suesc a (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994, ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4146 del 22 de junio de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió informe en el cual señalan la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata Zully Constan za Quilaguy Sintura, a la Alcaldía de Suesc a (Cundinamarca), avalada por la coalición
del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata Zully Constan za Quilaguy Sintura, a la Alcaldía de Suesc a (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático , en los siguientes términos:
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDÍA de SUESCA por la Circunscripción Electoral de CUNDINAMARCA, de la lista avalada por PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 párrafo tercero: “La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campa ña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
No. Nombre Identificación Dictamen Gastos de campaña 1 Zuly Constanza Quilaguay Sintura 52.478.973 SI $27.621.760
En el dictamen suscrito por CRISTIAN DAVID VELANDIA GONZALEZ con T.P. No. 249086T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO infiere “El candidato presenta gastos anteriores y posteriores. Se adjunta certificación firmada porResolución No. 7983 de 2021 Página 2 de 18
249086T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO infiere “El candidato presenta gastos anteriores y posteriores. Se adjunta certificación firmada porResolución No. 7983 de 2021 Página 2 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
el contador manifestando la relación de causalidad de dichos gastos conforme se muestran a continuación. (…)”
1.2. Con el citado informe se adjuntaron los siguientes documentos:
- Copia del dictamen del auditor interno del Partido Conservador Colombiano. - Formulario 5B - Censo Electoral Cundinamarca Año 2019. - Certificación expedida por la contadora de la campaña de la ex candidata en cuestión, señora Diana Marcela Fajardo Muñoz, en la cual señala:
“(…) Que los gastos correspondientes a la campaña electoral de la señora ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA identificada con la cedula de ciudadanía No 52.478.973 reportados en los comprobantes de Egreso No 03, 06 como anteriores y los
CONSTANZA QUILAGUY SINTURA identificada con la cedula de ciudadanía No 52.478.973 reportados en los comprobantes de Egreso No 03, 06 como anteriores y los gastos posteriores identificados con los comprobantes de egreso 24, 11 tienen relación de causalidad con las actividades de la campaña electoral ya que fueron requeridos con anterioridad para dar inicio a los servicios contratados como es el pago del Internet y elementos de oficina utilizados para la inscripción de las listas del concejo y los posteriores como el servicio de transporte y acimpro fueron certificados por el proveedor al día 31 del mes de octubre de 2019. (…)
1.3. El informe pre sentado por el auditor interno de l Partido Conservador Colombiano, señala lo siguiente:
“(…) 4. De conformidad con la revisión practicada al informe presentado por los Candidatos, la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las op eraciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas. La información fue tomada de los soportes contables y registrados en el Aplicativo y aparece trascrita fielmente en el Libro de ingr esos y Gastos registrado a nte las respectivas Registradurías donde fueron inscritos.
5. El registro de los ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Articulo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos
los Artículos 20, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Articulo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 253 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral. (…)
CANDIDATO
ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA
Se adjunta soportes contables de los ingresos. Se reclasifica del código 203 al 208 los gastos registrados con comprobante de egreso No 09, 07. Ya que por su naturaleza estos pertenecen. Se reclasifica del código 211 al 208. Ya que por su naturaleza este pertenece. Se detalla el concepto del gasto reportado en el código 205 con comprobante de egreso No 24:Resolución No. 7983 de 2021 Página 3 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
El candida to presenta gastos anteriores y posteriores. Se adjunta certificación
y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
El candida to presenta gastos anteriores y posteriores. Se adjunta certificación firmada por contador manifestando la relación de causalidad de dichos gastos conforme se muestran a continuación:
Código Fecha No. Comprobante Concepto Valor 201 19/07/2019 03 internet $30.000 202 24/07/2019 06 libros de contabilidad $43.500 204 31/10/2019 11 pago de fonogramas día de amor y amistad $496.986 205 30/10/2019 24 transporte candidato y equipo logístico $2.860.000
1.4. Mediante acta de reparto No. 07 del 29 de junio de 2021, correspondió el conocimiento del asunto expediente radicado No. 8162 -21, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.5. El 2 de agosto de 2021, mediante AUTO -030-HPG-2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar por la pres unta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas:
SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, que allegue con destino al expediente, los Formularios de inscripción (E6, E-7 y E-8) de la candidatura de la ciudadana Zuly Constanza Quilaguy Sintura, a la Alcaldía de Suesca (Cundinamarca) en las elecciones de autoridades locales del 27
6, E-7 y E-8) de la candidatura de la ciudadana Zuly Constanza Quilaguy Sintura, a la Alcaldía de Suesca (Cundinamarca) en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y los demás documentos que reposen sobre la indagada.
SOLICITAR al Fondo Nacional de financiación Política de esta Corporación, todos los documentos que reposen sobre la candidatura de la ciudadana Zuly Constanza Quilaguy Sintura a la Alcaldía de Suesca (Cundinamarca) avalada por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.6. A través de oficio CNE -I-2021-000166-FNFPCE-900, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, en cumplimiento a lo ordenado en el AUTO030-HPG-2021 del 3 de agosto de 2021, remitió copia del informe individual – formulario 5B y el informe consolidado de la organización política – formulario 7B, con sus respectivos anexos, de la campaña de la ex candidata ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA.
1.7. Mediante oficio RDE-DGE-1956, remitido vía correo electrónico el día 17 de agosto de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió los siguientes documentos relacionados con la inscripción de la candidatura de la ciudadana
ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA:
- Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL
- Constancia de aceptación de candidatura
- Lista definitiva de candidatos inscritos y avalados por la coalición celebrada entre
ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA:
- Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL
- Constancia de aceptación de candidatura
- Lista definitiva de candidatos inscritos y avalados por la coalición celebrada entre el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático.Resolución No. 7983 de 2021 Página 4 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”
2.1.3. Ley 1475 de 2011Resolución No. 7983 de 2021 Página 5 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del
y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
El artículo 109 constitucional consagra la obligación que le asiste los participantes de los procesos electorales, esto es, partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, respecto a la rendición pública de cuentas de sus respectivas campañas, así:
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Resaltados fuera del texto original)
2.2.2. Ley 1475 de 2011
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a partir del cual se pueden realizar recaudos y gastos de campaña, para lo cual dispuso:
“Artículo 34. Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (Resaltados propios)
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente obran como medio de prueba los siguientes:Resolución No. 7983 de 2021 Página 6 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
3.1. Oficio CNE-FNFP-4146 de fecha 22 de junio de 2021 (fl. 2), suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, donde remite los informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 34 de la ley 1475 de 2011.
3.2. Informe con referencia CNE -FNFP-3815, suscrito por el Contador Público Jhonny Fracica Piraban, del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.3. Dictamen del auditor interno de la coalición entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.4. Copia del Formulario 5B - informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la ex candidata ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA , avalada por coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
3.5. Certificación expedida por la contadora de la campaña de la ex candidata en cuestión, señora Diana Marcela Fajardo Muñoz.
3.6. Censo Electoral Cundinamarca Año 2019.
3.5. Certificación expedida por la contadora de la campaña de la ex candidata en cuestión, señora Diana Marcela Fajardo Muñoz.
3.6. Censo Electoral Cundinamarca Año 2019.
3.7. Oficio CNE-I-2021-000166-FNFPCE-900, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante el cual remitió copia del informe individual – formulario 5B, y el informe consolidado de la organización política – Formulario 7B, con sus respectivos anexos, de la campaña de la ex candidata ZULLY CONSTANZA
QUILAGUY SINTURA.
3.8. Oficio RDE-DGE-1956 suscrito por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitido vía correo electrónico el día 17 de agosto de 2021, mediante el cual a llegó al expediente, los siguientes documentos relacionados con la inscripción de la candidatura de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA:
- Formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL - Constancia de aceptación de candidatura - Lista definitiva de candidatos inscritos y avalados por la coalición celebrada entre
el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático
IV. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que losResolución No. 7983 de 2021 Página 7 de 18
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que losResolución No. 7983 de 2021 Página 7 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
servidores públicos , también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de c umplir con la l ey (en sentido material ), y serán res ponsables de su incumplimiento.
En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el
que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de dichas normas y del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Esta potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios generales del derecho, en especial a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombian o, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, así como, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, así como, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas a fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y concordantes. Facultad, que le permite sancionar con multas su incumplimiento.
En virtud del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 7983 de 2021 Página 8 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la v otación de que se trate.
Por tanto, dada la importancia que tiene en el proselitismo político dicha propaganda, el legislador limitó el término para su desarrollo, estableciendo que, aquella que se realice a través de medios de comunicación social , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a los comicios.
De igual forma, estable ció que e n la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
En concordancia con lo anterior, (i) la propaganda debe estar d irigida a personas indeterminadas y que (ii) la aprehensión que se haga de aquella no puede estar intercedida por un acto voluntario de la persona; es decir, que la publicidad llegue a sus receptores sin que estos lo hayan querido previamente. Sobre el particular, esta Corporación ha indicado
por un acto voluntario de la persona; es decir, que la publicidad llegue a sus receptores sin que estos lo hayan querido previamente. Sobre el particular, esta Corporación ha indicado de ataño que “la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad”2
Así las cosas, esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral anticipada, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011.
4.3. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta
En lo que atañe a los elementos que deben considerarse para la imposición de las sanciones administrativas, el Consejo Nacional electoral debe tener en cuenta la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los administrados.
A continuación, se analizan cada uno de estos conceptos:
4.3.1. Tipicidad de la conducta
La tipicidad entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable, está contenida en el párrafo 3º del
2 Consejo Nacional Electoral, Concepto – Radicado No. 0199 de 2011 – M.P. Oscar Giraldo JiménezResolución No. 7983 de 2021 Página 9 de 18
“Por la cual se TERMINA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente por parte de la ciudadana ZULLY CONSTANZA QUILAGUY SINTURA, excandidata a la alcaldía de Suesca (Cundinamarca), avalada por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 8162-21”
artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, el cual consagra:
“(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos s
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