CNE - Resolución 8230 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8230 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No 8230 de 2023 (07 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y de conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 7 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio radicado con el No.
CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, el reporte que incluyó la no presentación de los informes 1de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) para lel periodo 2021-2022. 1.2 En Resolución 2268 del 04 de mayo de 2022 la Sala abrió investigación y formuló cargos en contra del ex candidato Luis Vicente Pulido Alba y del Partido Dignidad. 1.3 Mediante resolución 5435 de 05 de diciembre de 2022, se sancionó al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba por la vulneración de la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley
1.3 Mediante resolución 5435 de 05 de diciembre de 2022, se sancionó al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba por la vulneración de la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y al Partido Dignidad por el incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 12 de septiembre de 2021, a la Alcaldía de Duitama, Boyacá. 1.4 El 13 de enero de 2023 el apoderado del Partido Dignidad interpuso recurso contra la , Resolución 5435 del 05 de diciembre de 2022, como fundamento adujo violación al debido proceso pues al momento de emitir el acto recurrido no se tuvieron en cuenta los descargos presentados vía correo electrónico el día 22 de junio de 2022, ni se decretaron las pruebas ' solicitadas en su defensa.Resolución No. 8230 de 2023 Página 2 de 12 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicos a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021. dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510.1 1.5 Al verificarse que en el expediente recibido por el despacho no estaban incluidos los descargos del partido, mediante Resolución N° 2276 de 23 de marzo se dejó sin efecto todo
1.5 Al verificarse que en el expediente recibido por el despacho no estaban incluidos los descargos del partido, mediante Resolución N° 2276 de 23 de marzo se dejó sin efecto todo lo actuado a partir, inclusive, del auto 016 del 10 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado para alegar de conclusión. 1.6 Mediante Auto-031-MMA-2023 del 26 de abril, se prorrogó el periodo probatorio, se ordenó la práctica de pruebas y se incorporaron al expediente los descargos presentados por el Partido Dignidad a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.qov.co el 22 de junio de 2022 respecto de la Resolución 2268 de 04 de mayo de 2022. 1.7 El despacho fijó el día 10 de mayo de 2023, para recepcionar los testimonios de los señores Horacio Eslava Suárez y Angie Rodríguez Torres, los cuales fueron notificados en debida forma, pese a lo cual no asistieron a la audiencia. 11.8 En auto MMA-061-2023 del 21 de junio de 2023, se ordenó correr traslado a los investigados y al Ministerio Publico para alegar de conclusión, los cuales fueron debidamente notificados el 22 de junio, no obstante, se abstuvieron de presentar sus intervenciones en esta oportunidad. 2.PRUEBAS Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. Oficio CNE-l-2022-000872-FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nacional de Financiación Política, acompañado del reporte sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas del periodo 2021-2022.
Financiación Política, acompañado del reporte sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas del periodo 2021-2022. 2.2. Formularios E-6, E-8 correspondiente al candidato Luis Vicente Pulido Alba y E-26 de la elección para la alcaldía de Duitama (Boyacá) del 12 de septiembre de 2021, incorporados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.3. Aval otorgado el 16 de julio de 2021 por parte del representante legal del Partido Dignidad al señor Luis Vicente Pulido Alba, como candidato a la alcaldía de Duitama (Boyacá) para las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021. 2.4. Comunicación suscrita por el representante legal del Partido Dignidad del 5 de octubre de 2022, mediante la cual remite al despacho el informe de ingresos y gastos presentado por parte del señor Luis Vicente Pulido Alba.Resolución No. 8230 de 2023 Página 3 de 12 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicos a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021. dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510". 2.5 Oficio con fecha del 14 de junio de 2021, suscrito por el candidato, en el que remite al Partido Dignidad el informe de ingresos y gastos de su campaña, presentado a través del
2.5 Oficio con fecha del 14 de junio de 2021, suscrito por el candidato, en el que remite al Partido Dignidad el informe de ingresos y gastos de su campaña, presentado a través del aplicativo 'cuentas claras' el 11 de febrero de 2022 bajo el número de radicación
35F5AAL306.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, como candidato a la alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), es responsable de las presuntas faltas por: i) no presentar oportunamente los informes de ingresos y gastos y ii) no designar el gerente de su campaña, en el marco de la elección celebrada el 12 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, corresponde a la Sala determinar si el Partido Dignidad es responsable por la presunta vulneración del deber de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 numeral 1 y lo concerniente a los artículos 1, 2 y 11 de la resolución 3097 de 2013. 3.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria
concerniente a los artículos 1, 2 y 11 de la resolución 3097 de 2013. 3.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria En los términos del artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. En desarrollo de la norma constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante la agrupación política que los avaló los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del mes siguiente ala fecha de la votación. Por su parte, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes ¡consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes alla VI yResolución No. 8230 de 2023 Página 4 de 12 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510". fecha de la votación. El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio de la cual se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras' como mecanismo para la
fecha de la votación. El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio de la cual se establece el uso obligatorio del software aplicativo 'cuentas claras' como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña. Sin perjuicio de la presentación en físico ante las respectivas agrupaciones políticas, los gerentes de campaña y candidatos están obligados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del mencionado aplicativo, en los plazos establecidos en el mismo artículo 25 de la Ley 1475 de
2011. Las agrupaciones políticas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada resolución, están en la obligación de validar la información contenida en los informes de las campañas contrastándola con los respectivos soportes.
De aquí que es clara la obligación de los candidatos y gerentes de campaña de presentar a la respectiva agrupación política, y de ella ante esta Corporación, los informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en debida forma (artículo 2 Resolución 3097 de 2013). Las agrupaciones políticas son responsables de velar por el cumplimiento de la mencionada obligación, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, según los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el articulo 107 de la Constitución Política. Por otro lado, en las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a
políticos, según los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el articulo 107 de la Constitución Política. Por otro lado, en las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, los candidatos a cargos uninominales tienen la obligación de designar un gerente de campaña y de administrar todos los recursos a través de una cuenta única bancaria, según la exigencia del primer inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Para establecer quiénes son sujetos de la anterior obligación, el Consejo Nacional Electoral debe consultar la reglamentación actualizada de las campañas en la que se establecen los topes de gastos según el censo electoral. La infracción a las obligaciones constitucionales y legales de rendición de cuentas, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), y ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032), según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 (valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 20221). 3.4. De la potestad administrativa sancionatoria I..sta resolución será la que se aplicara en consideración a que la decisión se proyectaba para el año 2022, no obstante. se debieron retrotraer abonas actuaciones por evento imputable a esta corporaciónResolución No. 8230 de 2023 Página 5 de 12
- "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas politicas. con ocasión de las elecciones atipicas a la Alcaldía de Duitama
(Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510'1 En materia electoral, la potestad sancionatoria fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de las organizaciones políticas. Y, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el procedimiento señalado en ese artículo. En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deberán sujetarse a !os principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. Ahora, como quedó anotado, tanto el deber de rendir públicamente cuentas sobre el monto, origen y destino de los ingresos, así como la designación del gerente y la apertura de la cuenta única bancaria deberá consultar la norma Constitucional, legal y reglamentaria. El propósito de esta obligación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 2011). es garantizar la transparencia de las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes de
de 2011). es garantizar la transparencia de las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados, o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados. 3.5. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa La Sala reitera que la sola causación del hecho es insuficiente para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o culpa en la infracción del deber legal de actuar y debe estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candidatos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación. En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral puede indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación, ello no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar íos argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.Resolución No. 8230 de 2023 Página 6 de 12 -Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al ['anido Dignidad por la transgresión de las
argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.Resolución No. 8230 de 2023 Página 6 de 12 -Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al ['anido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicos a la Alcaldía de Duilama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510.1 La Sala reitera que los principios de legalidad y tipicidad son principios rectores de la investigación administrativa y que para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho. el daño. el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo. De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, está integrado con los principios de reserva legal y de tipicidad. Aunque la Corte Constitucional (Sentencia C-921 de 2001) ha señalado que los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral. La imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la
administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral. La imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la antijuridicidad, como ha dicho la Corte Constitucional, esta consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia "[...jde un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos, y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva" (Sentencia C-181 de 2016). La antijuridicidad, así: se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, corresponde verificar su contrariedad con el derecho o la ausencia de causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad se explica, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva, es decir que la conducta sea efectivamente reprochable al autor. 3.6. Análisis de la Sala En el caso concreto, por un lado, el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, ex candidato a la Alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), incumplió la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña de acuerdo con los requisitos y en la oportunidad prevista en la ley y con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Por otro, el Partido Dignidad incumplió su deber legal de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en tanto, no acreditó ningún tipo de gestión orientada a que el candidato reportara oportunamente la información financiera de la campaña ante la colectividad y ante
1475 de 2011, en tanto, no acreditó ningún tipo de gestión orientada a que el candidato reportara oportunamente la información financiera de la campaña ante la colectividad y ante esta Corporación. Ahora, respecto a la obligación de designar gerente de campaña, debe decirse que la Resolución 0141 de 2021, por medio de la cual se fijaron los límites de gastos para lasResolución No. 8230 de 2023 Página 7 de 12 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Podido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas notificas. con ocasión de las elecciones atípicos a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021. dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510". elecciones atípicas 2021-2022, estableció que el monto máximo autorizado para la Alcaldía de Duitama (Boyacá) era de seiscientos noventa millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($690.242.495). dado que el censo electoral del municipio estaba comprendido entre cincuenta mil y cien mil personas (91.478). De aquí que, el candidato Pulido Alba tenía la obligación de designar gerente, pues el monto máximo autorizado para la campaña era superior a los 200 salarios mínimos (SMLMV 2021: $908.526 X 200= $181.705.200). Cierto es que las conductas descritas están contenidas en el informe CNE-I-2022-00872FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, expedido por Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que da cuenta de la información reportada por las
FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, expedido por Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que da cuenta de la información reportada por las campañas de los candidatos en las elecciones atípicas del 2021 y 2022. En el oficio se puso de presente que la campaña de Luis Vicente Pulido Alba, como candidato a la Alcaldía de Duitama (Boyacá), avalado por el Partido Dignidad, no presentó el informe de ingresos y gastos. y no designó gerente de campaña. A partir de lo anterior. la Sala decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del candidato y del partido que lo avaló, mediante la Resolución 2268 de 2022. En desarrollo de la investigación, el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría incorporar copia de los formularios suscritos por el señor Luis Vicente Pulido Alba como candidato a la Alcaldía de Duitama y se ordenó al Partido Dignidad la remisión de los soportes de la presentación del informe de ingresos y de gastos. El 5 de octubre de 2022, durante la etapa probatoria, el Partido Dignidad remitió copia de la comunicación suscrita por el señor Luis Vicente Pulido Alba fechada el 14 de junio de 2021, mediante la cual envió a dicha colectividad el informe de ingresos y gastos de su campaña, al tiempo informó que había sido remitido a través del aplicativo 'cuentas claras' del Consejo Nacional Electoral. En este punto, la Sala no pasa por alto que, al margen de lo dicho en la mentada comunicación, la presentación del informe de ingresos y gastos a través del
tiempo informó que había sido remitido a través del aplicativo 'cuentas claras' del Consejo Nacional Electoral. En este punto, la Sala no pasa por alto que, al margen de lo dicho en la mentada comunicación, la presentación del informe de ingresos y gastos a través del aplicativo 'cuentas ciaras' solo vino a presentarse hasta el 11 de febrero de 2022 bajo el número de radicación 35F5AAL306. Hasta aquí la conclusión obligada es que el candidato Pulido Alba no dio cumplimiento a la norma legal, en el entendido de que el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, exigía a los gerentes de campaña y a los candidatos presentar al partido o movimiento político el informe individual de ingresos y gastos dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Incluso desconoció la Resolución 3097 de 2013 que obligaba a los candidatos y gerentes de campaña, sin perjuicio de la presentación en físico del informe a los respectivos \11\ • ViResolución No. 8230 de 2023 Página 8 de 12 "Por medio do la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las • normas sobre financiación do las campañas políticas. con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyad)) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510". partidos, diligenciar los informes individuales a través del aplicativo 'cuentas claras' en el mes siguiente a la terminación de la contienda electoral. En resumen, el informe presentado a través del aplicativo 'cuentas claras' fue radicado el 11
partidos, diligenciar los informes individuales a través del aplicativo 'cuentas claras' en el mes siguiente a la terminación de la contienda electoral. En resumen, el informe presentado a través del aplicativo 'cuentas claras' fue radicado el 11 • de febrero de 2022, como puede observarse en el formato 5B que hace parte del expediente, de modo que si la elección fue celebrada el 12 de septiembre de 2021, el informe debió ser remitido a más tardar el 12 de octubre siguiente, por lo que la información resultó a todas luces extemporánea. lo que significa que aunque el ex candidado dejara constancia en el formato 5B que el informe tenía fecha del 14 de junio de 2021, ello no corresponde a la verdad y no se explica dicha fecha, si se considera que las elecciones ocurrieron en el mes de septiembre de 2021. En todo caso. lo que sí es cierto es que la información sólo fue diligenciada el 11 de febrero de 2022, es decir, cuatro meses después de vencido el término dispuesto por la ley. Finalmente, la Corporación no cuenta con elementos de juicio suficientes para establecer que el señor Luis Vicente Pulido Alba haya presentado en físico el informe de ingresos y gastos de su campaña dentro del mes siguiente a la elección del 12 de septiembre de 2021. Se recuerda que los candidatos y gerentes tenían la carga de presentar el informe de manera física ante la colectividad que los avaló, además de la presentación virtual que se hace a través del aplicativo 'cuentas claras'. Como consecuencia de lo anterior, la Sala encuentra que está plenamente acreditado que el señor Luis Vicente Pulido Alba incumplió la norma
través del aplicativo 'cuentas claras'. Como consecuencia de lo anterior, la Sala encuentra que está plenamente acreditado que el señor Luis Vicente Pulido Alba incumplió la norma legal y reglamentaria. contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución 3097 de 2013, en lo que tiene que ver con la presentación oportuna de los informes de ingresos y gastos de campaña. En relación con la obligación de designar gerente de campaña, al candidato le fue formulado este cargo mediante la Resolución 2268 de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, según la información allegada por la Dirección de Gestión Documental de la Registraduría, se observa que el candidato designó al señor Luis Carlos Pulido Muñóz como gerente de su campaña. Como consecuencia de lo anterior, la Sala se abstendrá de sancionar al candidato por este específico cargo. Es oportuno señalar, que en los formatos allegados por la Registraduría y los anexos del informe de ingresos y gastos se evidencia que el candidato abrió cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña. Empero, la Sala procederá a sancionar al señor Luis Vicente Pulido Alba por la no presentación de informes de ingresos y gastos de conformidad con los iequisitos dispuestos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y lo absolverá del cargo por no designación de gerente de campaña. De igual forma, procederá a sancionar al Partido Dignidad por elResolución No. 8230 de 2023
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"Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas politicas. con ocasión de las elecciones alipicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el 12 de septiembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510-, incumplimiento del deber de diligencia que le asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, ¡señalada en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, como se verá más adelante. En el caso del candidato, la infracción por el cargo formulado da lugar a la imposición de la multa mínima señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 con los valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022, equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos (S14.963.603), conforme a los criterios previstos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. La sanción a imponer se basará en el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022, ya que en el trámite de la actuación estaba proyectado resolver en dicho año el fondo del asunto, sin embargo por hechos no imputables a los denunciados debían retrotraerse algunas actuaciones, lo que implicó que la decisión se demorara hasta el año 2023, por lo que sería injusto ajustar la sanción a la Resolución 001 de 12 de enero 2023 en la cual se reajustan los
actuaciones, lo que implicó que la decisión se demorara hasta el año 2023, por lo que sería injusto ajustar la sanción a la Resolución 001 de 12 de enero 2023 en la cual se reajustan los ! valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023. En consecuencia, al estar probada la antijuridicidad material de la conducta, la Sala procederá a sancionar al candidato y el partido por la no presentación de informes de ingresos y gastos conforme a los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011. 3.7. Responsabilidad del Partido Dignidad En relación con la colectividad que avaló la candidatura del señor Pulido Alba, esta tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones sobre el financiamiento de las campañas políticas, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (artículo 10 de la Ley 1475 de 2011).
Durante la investigación, el Partido Dignidad no allegó prueba siquiera sumaria de haber adelantado algún tipo de gestión para que su candidato presentara la información financiera de la campaña en debida forma. No dio cuenta de haber explicado los canales a través de los cuales debía ser enviada la información, o de haber dispuesto alguna forma de comunicación para estar al día con las distintas cargas derivada de la campaña. Tampoco demostró haber ofrecido capacitaciones o generado algún instructivo para que el candidato
los cuales debía ser enviada la información, o de haber dispuesto alguna forma de comunicación para estar al día con las distintas cargas derivada de la campaña. Tampoco demostró
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