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COLOMBIA, VENEZUELA - Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAPC 28 Colombia y Venezuela

Colombia, Venezuela

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Detalles

Título
COLOMBIA, VENEZUELA - Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAPC 28 Colombia y Venezuela
Autor
Colombia, Venezuela
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno da la República Bolivariana de Venezuela, denominados en adelante "Las Parles": CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus articulos 7, 8, 9 y 10 de la Sección |Il, se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial; TOMANDO EN CUENTA, que coma consecuencia de la denuncia del Acuerda Subregional Andina (Acuerdo de Cartagona) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina; TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto an su Arlículo 135 sobre Jas ventajas recibidas y olorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión; a lal efecto Las Partes se compromelieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables, para que se concluyan las negociacionas del presente Acuerdo, en los lérminos establecidos en el Decreto N 8,529 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisión N 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisión N 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión de la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011, CONVENCIDOS que las normas que se acuerden en el presente documento, deben prestar respeto a las Constituciones y leyes de las Partes, asi como a los compromisos asumidos por las mismas an los distinlos esquernas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilalerales suscritos por cada una de Las Partes; RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a la ulilización de insumos locales y prolegiendo el desarrollo de nuestros sectores estralégicos; REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes; CONVIENEN: Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Monlevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo do Ministros de Relaciones Exlariores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que se regirá por las disposiciones siguientes: CAPITULO | Objeto del Acuerdo Artículo 1.- El Acuerdo liene por objeto definir el tratamiento preferencia aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y produclivo de ambos paises, a lravós dol fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente,CAPITULO Il

productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y produclivo de ambos paises, a lravós dol fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente,CAPITULO Il Tratamiento Arancelario Preferencial Articulo 2.- Las Partes acuerdan definir al Tratamiento Arancelario Preferencial para las imporlaciones de los productos originarios de Las partes contenidos en el Anexo 1, en los lérminos, alcances y modalidades establecidas en el mismo. Esle Tratamiento Arancolario Preferencial se definirá con base al Comercio Hislórico que existia entre Las Partes, el cual incluye la lotalidad de las subpartidas en las cuáles se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010, Para la definición del Tralamienlo Arancelario Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales en ambos paisos. Las Partes podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancolario Preferencial, lo cual se realizara a lravés de los acuerdos alcanzados por la Comisión Administradora, El Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá definir las disciplinas transversales relacionadas con acceso a mercados. CAPITULO Ill Régimen de Origen Articulo 3.- El Régimen de Origen de conformidad con los lérminos establecidos en el Anexo Il, ol cual forma parte integrante del presente Acuerdo, Artículo 4.- Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias olorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicaran a las mercancias que califiquen como originarias do Las Partes, de conformidad con lo los criterios establecidos en el Anexo ll.

CAPITULO IV

presente Acuerdo, se aplicaran a las mercancias que califiquen como originarias do Las Partes, de conformidad con lo los criterios establecidos en el Anexo ll. CAPITULO IV Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología Articulo 5.- Las Paros acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la seguridad, protección de Ja vida y la salud humana, animal y vegetal, protección a su medio ambiente, y la prevención de práclicas que puedan inducir a error a las usuarios, slo que leales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de benaficio mutuo entre las parles. Lo anlerior, de acuerdo con los crilerios establecidos en el Anexo lll, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo, CAPITULO Y Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias Articulo 6.- Las Parles acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, animales y vogolalas, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, en concordancia con sus respectivas legislaciones nacionales, asi como prolocolos y acuerdos suscritos entre si. Tambien pueden ulilizar, a manera de referencia, las normas directrices y/o recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la matoria, tales como la CIPF, la OJÉ y el Codex Alimentarius, evitando la propagación de plagas y enformedades en el

intercambio comercial entre las Partes, lomando en cuenta la cooperación en términos y condicionesmuluamente acordadas. Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Filosanitarias, acordadas entre Las Parles estarán contenidas en el Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. CAPITULO VI Medidas de Defensa Comercial Articulo 7.- Las Partes acuerdan las cláusulas a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo con el objeto de salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo prácticas dosleales e inequilalivas de comercio, en los términos y condiciones alli previstos. CAPITULO VII Administración del Acuerdo Articulo 8.- Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes consliluyan una Comisión Administradora, integrada por los Ministerios con compelencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada “La Comisión”. En casos especiales, según sea la naluraleza de los temas a considerar, La Comisión podrá, adomás, incorporar a los Ministerios con compelencia en el área que corresponda Articulo 9.- La Comisión se reunirá semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes, Salvo que Las Partes acuerden una fecha distinta, la Comisión celobrará su primera reunión dentro de los Ireinta (30) dias siguientes a la suscripción de esle Acuerdo, Todas las decisiones de La Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo, Sus funciones serán las siguientes:

1. Evaluar y Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

suscripción de esle Acuerdo, Todas las decisiones de La Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo, Sus funciones serán las siguientes:

1. Evaluar y Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

2. Proponer, revisar y/o modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a Iratamiento especial previsto en el presente Acuerdo; Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicacion del presente Acuerdo; 4, Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancolaria otorgados mediante el presente

Acuerdo;

5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos especificas de origen, normas de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;

6. Presentar un informo periódico sobre la evaluación y funcionamiento del presente Acuerdo;

7. Establecer su propio reglamento de funcionamianto; y 8, Cualquier olra atribución que Las Parles estimen necesaria y que resulte de la aplicación del presente Acuerdo,

CAPITULO VIII Solución de Controversias Artículo 10.- Las dudas y controversias que pudieran suscilarse entre Las Partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismosespecificos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VI, al cual forma parte integrante del presente Acuerdo, CAPITULO IX Vigencia Articulo 11.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones a través de las cuales Las Parles nolifiquen a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para lal fin, y tendrá una vigencia indefinida.

CAPITULO X

Denuncia

comunicaciones a través de las cuales Las Parles nolifiquen a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para lal fin, y tendrá una vigencia indefinida. CAPITULO X Denuncia Artículo 12.- La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, debórá comunicar su decisión por escrito a la olra Parte, con 90 dias calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaria General de la ALADI. A parte de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para Las Partes los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que so refiere a los tratamientos recibidos y olorgados para la importación de mercancias originarias, los cuales continuarán en vigor por al lérmino de dos año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto. CAPITULO XI Disposiciones Transitorias Articulo 13. ho obstante, a la previeto en el Capitulo 1X, artículo 11, Las Partes establecen que el presente Acuerdo, no entrara en vigencia hasta lanto sean acordados los anexos a los que hace referencia los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parle inlegral de este Acuerdo, Las Parlos se compromelen acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011. CAPITULO XII Disposiciones Finales Prticulo 14. El presenta Acuerdo podrá ser modificada de común acuerdo entre las Partes, Las modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Articulo 13 dol presente

Prticulo 14. El presenta Acuerdo podrá ser modificada de común acuerdo entre las Partes, Las modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Articulo 13 dol presente Acuerdo. Suscrito en la ciudgd de Paracas, a los veintiocho (28) dias del mos de noviembre de 2011, en dos (2) ejemplares originales de igual, valor y lenor, redactados en idioma castellano Por la República Bolivariana de Venezuela Por la República de Colombia JUAN MANUECSANTOS A Presidente

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