Corte IDH - CUADERNILLO 34 DE 2021
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 34 DE 2021
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 34
JURISPRUDENCIA
SOBRE GUATEMALA
2021 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 34 : Jurisprudencia sobre Guatemala / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 483 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-285-4
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Jurisprudencia. 4. Personalidad jurídica. 5. Derecho a la vida. 6. Derecho a la integridad personal. 7. Derecho a la libertad personal. 8.
Derecho a las garantías judiciales. 9. Reparaciones. 10. Guatemala. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden,
necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este textoa otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN ............................................................................................................ 3
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH ................................ 4
Concepto de “excepción preliminar” ........................................................................... 4 Competencia ratione temporis ................................................................................... 6 Competencia ratione materiae ................................................................................. 11 Competencia ratione personae ................................................................................ 13 Regla del previo agotamiento de recursos internos .................................................... 20 Falta de prosecución de una solución amistosa .......................................................... 29 Excepción preliminar de “cosa juzgada” .................................................................... 29 Excepción de caducidad del Informe del artículo 50 de la Convención Americana y alegada falta de acreditación de los representantes ................................................................ 30 Alegada vulneración del derecho de defensa ............................................................. 32
Determinación del marco fáctico .............................................................................. 32 Posibilidad de variar la calificación jurídica de los hechos ............................................ 34 Criterios aplicables a la valoración de la prueba en el plano internacional ...................... 34
II. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................................ 35
III. OBLIGACIONES GENERALES ................................................................................... 42
Obligación de respetar y garantizar los derechos ....................................................... 42 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno .................................................... 55
IV. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ............................. 56
V. DERECHO A LA VIDA ............................................................................................... 58
Alcances del derecho a la vida ................................................................................. 58 Derecho a la vida de personas privadas de libertad .................................................... 61 Responsabilidad internacional del Estado en casos de muerte en el contexto médico ..... 63 Ejecución extrajudicial ............................................................................................ 64 Pena de muerte ..................................................................................................... 68
VI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL .................................................................. 79
Aspectos generales del derecho a la integridad personal ............................................. 79 Prohibición de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes .................... 80 “Corredor de la muerte” .......................................................................................... 86 Personas privadas de libertad y condiciones de detención ........................................... 90 Otras formas de afectación a la integridad personal .................................................. 101 Integridad personal de los familiares ....................................................................... 109
VII. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE ................................................ 119
VIII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ................................................................... 123
Alcance del derecho a la libertad personal ................................................................ 123 Privación de libertad .............................................................................................. 125 Derechos de la persona detenida a ser informada de las razones de su detención, y a ser
llevada sin demora ante un juez ............................................................................. 127 Internamiento en centro de acogimiento residencial .................................................. 129
IX. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ............................................................... 134
Aspectos generales del artículo 8.1 CADH ................................................................ 134 Garantías generales asociadas al artículo 8.1 CADH .................................................. 139 Garantías específicas relativas al proceso penal ........................................................ 199 Publicidad del proceso penal ................................................................................... 213
X. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD ................................................... 214
XI. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD ....................................................... 216
XII. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN .......................................... 218
XIII. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN ............................... 219
XIV. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN .................................................................................. 220
XV. DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA ............................................................ 223
XVI. DERECHO AL NOMBRE ......................................................................................... 227
XVII. DERECHOS DEL NIÑO ........................................................................................ 229
Consideraciones generales ..................................................................................... 229 Derechos de la niñez y procedimientos judiciales o administrativos ............................. 239 Procedimientos de adopción ................................................................................... 245
XVIII. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ................................................................. 253
XIX. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA ...................................................... 253
XX. DERECHOS POLÍTICOS ......................................................................................... 263
XXI. IGUALDAD ANTE LA LEY ...................................................................................... 266
XXII. PROTECCIÓN JUDICIAL ...................................................................................... 268
XXIII. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES .................... 280
Interpretación del artículo 26 de la CADH ................................................................ 280 El derecho a la salud ............................................................................................. 287
XXIV. PERSONAS CON DISCAPACIDAD ........................................................................ 299
XXV. PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS .............................................. 303
XXVI. DESAPARICIÓN FORZADA .................................................................................. 305
XXVII. DERECHO A LA VERDAD ................................................................................... 339
XXVIII. DERECHOS DE LAS MUJERES Y GÉNERO ........................................................... 342
Violencia contra la mujer ....................................................................................... 342 Violencia contra niñas ............................................................................................ 343 Violencia contra la mujer y debida diligencia ............................................................ 344 Violencia y violación sexual .................................................................................... 353 Discriminación por razones de género y estereotipos de género ................................. 354
XXIX. REPARACIONES ................................................................................................ 358
Consideraciones generales ..................................................................................... 358 Parte lesionada ..................................................................................................... 363 Obligación de investigar ......................................................................................... 367 Determinación del paradero, recuperación e identificación de los restos ...................... 383 Medidas de restitución ........................................................................................... 390 Medidas de rehabilitación ....................................................................................... 394 Medidas de satisfacción ......................................................................................... 401 Garantías de no repetición ..................................................................................... 421 Indemnizaciones compensatorias ............................................................................ 439 Costas y gastos .................................................................................................... 478 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia forma parte de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés nacional y regional. Este número está dedicado a abordar la jurisprudencia contenciosa del Tribunal respecto de la República de Guatemala. Para su realización, se han extractado los párrafos más
relevantes de los casos contenciosos guatemaltecos y se abordan cuestiones relativas a la competencia del Tribunal y la admisibilidad de los casos, a las obligaciones generales de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno y, entre otros, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, al principio de legalidad, a la protección a la honra y a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertades de expresión y de asociación, a la protección de la familia, al nombre, los derechos de los niños y las niñas, a la propiedad, a la circulación y residencia, los derechos políticos, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, se han sistematizado las líneas jurisprudenciales relativas a los derechos de las personas con discapacidad, las personas defensoras de los derechos humanos, la desaparición forzada de personas, el derecho a la verdad, los derechos de las mujeres y género y las reparaciones ordendas por el Tribunal, entre otros temas de gran relevancia. Este Cuadernillo es el quinto —luego de los cuadernillos de El Salvador, México, Panamá y Honduras— que sistematiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de un Estado. Su elaboración se enmarca en el proyecto “Fortalecimiento de la protección de derechos humanos y el estado de derecho mediante el diálogo jurisprudencial, la optimización de capacidades institucionales y el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, que el Tribunal lleva adelante con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). La Corte Interamericana agradece el generoso apoyo de la cooperación suiza para la elaboración de esta publicación. Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva para difundir las sentencias de la Corte Interamericana en la hermana República de Guatemala, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal de San José en el país y en toda la región. Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3 34 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH Concepto de “excepción preliminar” Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.1
18. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos
tengan el carácter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar. (En similar sentido: Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de
2010. Serie C No. 212, párr. 38, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 17.) Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311.2
20. La Corte recuerda que considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar. 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por condenar a muerte y posteriormente ejecutar a dos personas que no contaron con defensa idónea, capacitada y eficaz para enfrentar un proceso penal que podría
culminar con una pena de muerte. La Corte IDH concluyó que el Estado fue responsable de la violación de los artículos 4, 5 y 8, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_390_esp.pdf 2 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la protección judicial de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordoñez. La Corte IDH concluyó que el Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno que permitieran el acceso efectivo y sencillo a la protección judicial, por lo cual se violaron, entre otros, los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. El resumen oficial de la sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_311_esp.pdf 4 34 JURISPRUDENCIA SOBRE GUATEMALA Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283.3
15. Atendiendo a la naturaleza de cada uno de los argumentos formulados por el Estado, la Corte los considerará en las partes pertinentes de la presente Sentencia.
Consiguientemente, sólo considerará como excepciones preliminares a los que tienen o podrían tener el carácter de tales, es decir, de objeciones que tienen carácter previo y
tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar. Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258.4
30. El artículo 42.1 del Reglamento de la Corte establece que las excepciones preliminares solo pueden ser opuestas en el escrito de contestación. La interposición de la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos es un derecho procesal del Estado.
Por lo tanto, el Estado puede renunciar a este derecho en cualquier momento del procedimiento.
31. En el presente caso, el Estado interpuso una excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos en su escrito de contestación. En la siguiente oportunidad procesal, la audiencia pública, el Estado manifestó claramente y en términos precisos que retiraba dicha excepción preliminar. No obstante, posteriormente en sus alegatos finales escritos, el Estado “reiter[ó]” dicha excepción preliminar. Esta Corte recuerda que según la práctica internacional y conforme con su jurisprudencia, cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en deterioro propio o en beneficio de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta
que sea contradictoria con la primera.
32. La Corte ha valorado las manifestaciones realizadas por los Estados durante las audiencias públicas de la misma forma que las manifestaciones escritas y considera que éstas producen los mismos efectos jurídicos. El acto de desistimiento de la excepción preliminar realizado por Guatemala durante la audiencia pública resulta necesariamente relevante para la determinación de la aplicación del principio de estoppel respecto de la posición contraria expuesta por el Estado en sus alegatos finales escritos. La Corte considera que la renuncia a la excepción preliminar realizada por el Estado durante la audiencia pública generó un efecto jurídico sobre el cual actuaron tanto los representantes como la Comisión, por lo cual Guatemala está impedida –en virtud del mencionado principiode volver a interponer o “reiterar” dicha excepción preliminar en sus alegatos 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de sus obligaciones de garantía, en el marco del hostigamiento y las amenazas que sufrió la familia “A” debido a su actividad en la defensa de los derechos humanos, que tuvo como consecuencia su desplazamiento en el interior del país y al extranjero. La Corte IDH declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, de circulación y residencia, y los derechos políticos. Resumen oficial de la sentencia: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_283_esp.pdf 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Edgar Fernando García por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. La Corte IDH
concluyó que Guatemala había violado, entre otros, los derechos protegidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la CADH. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_258_esp.pdf 5 34 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS finales escritos. Por tanto, la Corte considera que el Estado desistió de la referida excepción preliminar y, en consecuencia, estima que no necesario el análisis de su procedencia.
33. De igual manera, el Tribunal recuerda que las excepciones preliminares no pueden limitar, contradecir o vaciar de contenido el reconocimiento de responsabilidad de un Estado y, menos aún, el acuerdo de reparaciones ya alcanzado con las víctimas. En este sentido, la Corte hace notar que la alegada excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos no resultaría compatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad de Guatemala y el acuerdo de reparaciones ya firmado entre las partes en el presente caso.
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250.5
34. En primer lugar, el Tribunal considera pertinente señalar que si bien la Convención Americana y el Reglamento no desarrollan el concepto de “excepción preliminar”, en su jurisprudencia la Corte ha afirmado reiteradamente que por este medio se cuestiona la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer determinado
caso o alguno de sus aspectos, en razón de la persona, la materia, el tiempo o el lugar. Una excepción preliminar tiene por finalidad obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o del caso en su conjunto. Por ello, el planteamiento debe satisfacer las características jurídicas esenciales en contenido y finalidad que le confieran el carácter de excepción preliminar. […] Competencia ratione temporis Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328.6
18. El Tribunal observa que el Estado pretende inhibir a la Corte del conocimiento de los hechos del caso que hayan sucedido con anterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha en que Guatemala aceptó la competencia contenciosa del Tribunal, así como de aquellos hechos de carácter continuo o permanente cuyo primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de dicha fecha. Lo anterior, con base en que habría interpuesto una “reserva” por medio de la cual limitó la competencia temporal del Tribunal.
19. A efectos de determinar si tiene o no competencia para conocer un caso o un aspecto del mismo, el Tribunal debe tomar en consideración la fecha de reconocimiento de la competencia por parte del Estado, los términos en que el mismo se ha dado y el principio 5 El caso se refiere a cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a
la persecución y eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos. La Corte IDH declaró violados, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_250_esp.pdf 6 El caso se relaciona con la ejecución de una masacre en la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982, así como diversas violaciones a los derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas, violaciones sexuales, desplazamiento forzado, entre otras violaciones, en perjuicio de los indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, a través de una serie de actos entre 1981 y 1986. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_328_esp.pdf 6 34 JURISPRUDENCIA SOBRE GUATEMALA de irretroactividad, dispuesto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En el presente caso, es claro que la Corte puede conocer de los actos o hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento. (En similar sentido: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de
2012. Serie C No. 250, párr. 36.)
20. Por otro lado, el Tribunal también tiene competencia para conocer de violaciones de
derechos humanos de carácter continuo o permanente aunque el primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persisten con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continúan cometiendo. Así, se recuerda al Estado que dentro del ámbito de su jurisdicción, corresponde a la Corte Interamericana evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales en los casos ante ella, según la prueba presentada por las partes, y calificar las mismas de conformidad con la Convención Americana y demás tratados interamericanos que le otorgan competencia, a fin de determinar si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional.
22. En el presente caso, Guatemala reconoció su responsabilidad internacional dentro del proceso ante la Comisión. Sin embargo, antes de que esta emitiera su Informe de Fondo, Guatemala también manifestó que “no reconoce la competencia ratione temporis de la Corte Interamericana [...] para conocer el Caso [...]”. Así, al someter el caso ante el Tribunal, la Comisión únicamente puso en conocimiento de este, “las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana [...]”, “sin perjuicio de que [...] Guatemala acepte la competencia de la Corte para conocer la totalidad del presente caso”. Ahora bien, en el trámite ante esta Corte, es decir, en la contestación, en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, Guatemala adoptó una posición consistente con el reconocimiento de responsabilidad efectuado ante la Comisión, en sentido que no negó los hechos del caso. Asimismo, durante la audiencia
pública reconoció su responsabilidad internacional por los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con las investigaciones iniciadas en el presente caso a partir del año 1993. Sin embargo, en todo momento negó expresamente su consentimiento a que el Tribunal conociera los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha en que aceptó su competencia.
23. Al respecto, la Corte considera que un Estado puede renunciar a una limitación temporal al ejercicio de su competencia de forma expresa o tácita, como por ejemplo, a través de un reconocimiento de responsabilidad internacional. Sin embargo, la voluntad del Estado de ser juzgado debe desprenderse claramente de su conducta procesal. En casos anteriores en que la Corte ha examinado la totalidad o alguna parte de los hechos ocurridos con anterioridad al reconocimiento de su competencia y se ha pronunciado sobre las violaciones que se configuraron al respecto, los Estados concernidos otorgaron al Tribunal, de forma expresa o tácita, su consentimiento para ello.
24. En consecuencia, la Corte considera que en el presente caso no tiene competencia ratione temporis para declarar violaciones a la Convención Americana por las detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales y otras formas de violencia sexual, trabajos forzosos y destrucción y robos de propiedad presuntamente cometidos entre los años 1981 y 1986 en perjuicio de los habitantes indígenas mayas achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas, en lo cual lleva razón el Estado. No obstante, no le asiste la razón al Estado en cuanto a las consecuencias continuas o permanentes de estos hechos, sea que se trate de delitos instantáneos o permanentes
conforme al derech
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