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CSDJ - F05001110200020130024201ADJUNTA20190130150715-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130024201ADJUNTA20190130150715-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., (16) dieciséis de enero del dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 050011102000201300242 01 Aprobado Según Acta de Sala No.01 de la fecha

I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza de la investigada, contra la sentencia proferida el 30 de agosto del 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1; la cual impuso sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término a la doctora SONIA PATRICIA MEJIA, en su condición de Juez 21 Civil Municipal de Medellín, por inobservar “[…] el deber contenido en el artículo 153 numerales 1° y 3° de la Ley 270 de 1996 en armonía con los artículos 3° y 5° parágrafos 1 y 2 del acuerdo 2915 del 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, la circular 014 del 2012 en 1 Sala Integrada por los Magistrados, Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Gladys Zuluaga Giraldo. consonancia al artículo 6° de la Constitución Política, falta prevista en el artículo 196 Ibídem, imputada como grave a título de dolo”. 2

II. HECHOS Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la compulsa de copias ordenada al interior del oficio No. CSJA-SA1246383, con fecha del 27 de noviembre del 2012, emitido por la Presidenta4 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual dio a conocer el reiterado incumplimiento en la emisión del reporte de las estadísticas judiciales para el año 2012, que la investigada debía realizar en su condición de Juez 21 Civil Municipal de Medellín. De igual forma la doctora Elcy Ángel Castro, mediante oficio No.CSJA-SA13-3928 con fecha del 28 de agosto del 2013, certificó que en el sistema de información estadística SIERJU no se evidenciaba reporte estadístico del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2012; pese a haber sido requerida mediante los oficios (CSJA-SA12-3081 del 14 de agosto del 2012, CSJA-SA12-4358 del 8 de noviembre del 2012, CSJA-SA13551 del 20 de febrero del 2013 y CSJA-SA13-2123 del 17 de mayo del 2013)5.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Indagación Preliminar. Mediante proveído del 20 de marzo del 2013 se ordenó indagación Preliminar en contra de la Juez (21) Veintiuno Civil

2 Véase Fl. 876-911, Cuaderno Original No. 3 3 Véase Fl. 2, Cuaderno Original No. 1 4 Dra. Gloria Stella López Jaramillo. 5 Véase Folios (No. 35 – 40), Cuaderno Original No.1.

Municipal de Medellín.6 Notificado mediante edicto Emplazatorio, fijado entre los días 26 a 30 de abril del 20137 3.2 Investigación Disciplinaria. Con auto del 3 de febrero del 20148 se dio apertura de Investigación Disciplinaria contra la doctora SONIA PATRICIA MEJIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.089.117, en su condición de Juez (21) Civil Municipal de Medellín Antioquia, por el presunto retardo para rendir las estadísticas del despacho a su cargo, durante los cuatro trimestres del año 2012 y el primer y segundo trimestre del año 2013. Decisión notificada mediante edicto Emplazatorio fijado del 12 de marzo del 2014 al 14 de marzo de esa misma anualidad. Dentro del citado trámite como elementos de prueba se incorporó a la actuación: - Acta de posesión9 de la investigada como Juez (21) Civil Municipal de Medellín con No. 139 del 2 de mayo del 2013. - Certificado de antecedentes disciplinarios10 No. 46508165 emitido por la Procuraduría General de la Nación. - certificación de salarios devengados por la disciplinada11 y Constancia de la Relatoría del Tribunal Superior de Medellín relacionada con el nombramiento de la investigada, mediante acuerdo de traslado No. 009 del 10 de abril del 200312 6 Véase Folio No. 3, Cuaderno Original No.1 7 Véase Folio No. 6, Cuaderno Original No.1 8 Véase Folio 51, Cuaderno Original No. 1 9 Véase Folio 13-14, Cuaderno Original No.1

10 Véase Folio 15, Cuaderno Original No.1 11 Véase Folio 17-19, Cuaderno Original No.1 12 Véase Folio 16, Cuaderno Original No.1 - copia de los oficios CSJA-SA12-3081 del 14 de agosto del 2012, CSJASA12-4358 del 8 de noviembre del 2012, CSJA-SA13-551 del 20 de febrero del 2013 y CSJA-SA13-2123 del 17 de mayo del 201313, al interior de los cuales se acreditan los requerimientos efectuados a la investigada, en aras de que rindiera el reporte de las estadísticas para los cuatro trimestres del año 2012 y 2013 de acuerdo a las fechas señaladas anteriormente. - Escrito14 suscrito por la Investigada en el que se pronunció respecto a los requerimientos elevados por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Medellín. - copia del acuerdo No2915 del 4 de mayo del 200515, a través del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reguló que de acuerdo al artículo 3° los funcionarios deben rendir estadísticas y en el mismo sentido indicó la periodicidad de la presentación de los formularios de las estadísticas trimestrales que deben rendir los Despachos Judiciales en Colombia. - Circular No. 0014-12 del 28 de marzo del 201216 mediante la cual se establecieron las fechas para llevar a cabo los reportes estadísticos. - Certificación17 emitida por la relatoría del Tribunal Superior de Medellín en la cual constan los permisos, comisiones de servicios y vacaciones disfrutadas por la disciplinada para el año 2012.

  • Reporte18 emitido por el Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el cual se informaron las fechas en las cuales la investigada realizo el reporte de la estadística

13 Véase Folios (No. 35 – 40), Cuaderno Original No.1. 14 Véase folio 39, Cuaderno Original No. 1 15 Véase folio 32-33, Cuaderno Original No.1 16 Véase Folio 43, Cuaderno Original No.1 17 Véase Folio 59, Cuaderno Original No. 1 18 Véase Folio 62, Cuaderno Original No. 1 trimestral para el año 2012 y 2013, así mismo al interior de este se informó sobre las medidas de descongestión adoptadas al Juzgado (21) Civil Municipal de Medellín a partir del año 201019 3.3. Cierre de Investigación. Mediante auto proferido el 30 de septiembre del 201420 y notificado personalmente a la disciplinada el 14 de octubre del mismo año se decretó el cierre de la investigación disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 del 2012, adicionado conforme al artículo 53 de la Ley 1474 del 2011. Decisión que fue recurrida por la encartada el día 16 de octubre del 201421 y resuelta por el Seccional de Instancia el 7 de noviembre del 201422 en el sentido de no reponer. 3.4 Pliego de Cargos. Mediante proveído23 del 26 de febrero del 2015 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia formuló cargos a la doctora

SONIA PATRICIA MEJIA, “al haber presuntamente incurrido en las faltas contenidas en el artículo 153 -1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el acuerdo 2915 del 2005, articulo 3 y 5 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 6 de la Constitución Nacional, 153 -3 de la Ley 270 de 1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002. Calificadas como faltas graves dolosas”24

Normas presuntamente vulneradas: Ley 270 de 1996.

19 Véase Folio 62-99, Cuaderno Original No. 1 20 Véase Folio 104, Cuaderno Original No.1 21 Véase folio 110 – 111, Cuaderno Original No. 1 22 Véase Folio 113-115, Cuaderno Original No.1 23 Véase Fl. 121 Cuaderno Original No. 1 24 Pliego de Cargos, (Fl. 121-129), Aprobado en Sala Dual, integrada por el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez (Ponente) y Martin Leonardo Suarez Varón. “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

[…]

3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.”25

Acuerdo No. 2915 del 2005, de la Sala Administrativa del Consejo

Superior de la Judicatura. “ARTICULO 3. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. Corresponde a los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales administrativos, salas administrativas y jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura y jueces de la República diligenciar y entregar, dentro de los términos establecidos en el presente acuerdo, los formularios únicos de recolección debidamente diligenciados. El funcionario correspondiente, aceptará, bajo la gravedad de juramento la información registrada en los formularios. […] 25 Ley 270 de 1996. ARTICULO 5. PERIODICIDAD. Debidamente diligenciados los formularios deben ser enviados en forma trimestral a la sala administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura, de acuerdo con las competencias establecidas en la ley y el reglamento que para el efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al vencimiento del período a reportar, así: Periodos trimestrales. 1-1. El primer periodo de cada año está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo. 2-2. El segundo periodo entre el 1º de abril y el 30 de junio. 3-3. El tercer periodo entre el 1º de julio y el 30 de septiembre. 4-4. El cuarto periodo entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre. PARAGRAFO 1º. En el caso de los despachos del régimen colectivo de vacaciones, el reporte de la información correspondiente al cuarto

trimestre deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la vacancia judicial. PARAGRAFO 2°. Si durante el período a reportar ejercieron dos o más funcionarios en un mismo despacho, se diligenciarán sendos formularios. Las fechas de corte de la información a reportar deben coincidir con la posesión o el retiro de los respectivos funcionarios.”26 Constitución Política de Colombia. “ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”27 Estimó el a quo que tras la inobservancia del deber contenido en el artículo 153 Numeral 1° de la Ley 270 del 96, la funcionaria desatendió los artículos 3° y 5° del Acuerdo 2915 del 2005 y la circular 0014 del 2012, generando un incumplimiento reiterado de su parte, pese a tener conocimiento; razón por la cual se le atribuye la falta a título de DOLO. Sobre la falta referida en el artículo 153 numeral 3° consideró el Seccional de Instancia debía igualmente imputarse a título de DOLO, puesto que la disciplinada de forma consciente y voluntaria no atendió a los requerimientos realizados por su superior, incurriendo en la conducta de manera consciente y voluntaria. 3.5. Descargos. Con escrito del 27 de marzo del 2015, la doctora Sonia Patricia Mejía rindió descargos sobre la imputación formulada en su contra. Escrito mediante el cual elevó solicitudes probatorias y pidió ser escuchada en

versión libre, es por ello que mediante auto del 12 de mayo del 2014, el 26 Acuerdo 2915 del 2005 Emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 27 Constitución Política de Colombia. Seccional de Instancia ordenó incorporar a la actuación los siguientes medios de prueba: - Cuadro con cálculo del factor de congestión, tomando como base la carga laboral efectiva año 2011 en un folio. - Acta No. 002 Sala Ordinaria de la Sala Administrativa Seccional Antioquia del 22 de mayo del 2012 - Oficio No. DESAJM13-6443 del 8 de octubre de 2013, librado por la coordinadora de la Oficina Judicial Dra. MARIA ROSINA GIRALDO OSORIO, en razón con el reparto realizado al Juzgado 21 Civil Municipal, durante los años 2012 y el primer semestre del año 2013, - Oficio DESAJM13-5112 del 20 de agosto de 2013, en relación con la restricción para el ingreso al edificio José Félix del Restrepo, a laborar durante días inhábiles. - Sentencia de primera instancia del 19 de marzo de 2010, Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Medellín, en el proceso de LILIA ROSA GÓMEZ MARÍN vs CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, radicado 2008-00054, como precedente. - Resolución No. CSJAR13-585 DEL 30 de octubre de 2015, por la cual se suspende la decisión de vigilancia judicial administrativa. - Copia autentica de la carpeta No. 96 distinguida con el código No. 11012 de la Unidad de Talento Humano, Área de Seguridad y Salud en el

Trabajo, Serie 2200 controles subserie 2246. - Providencias de la Investigación Disciplinaria Radicado No.2010-793, la cual culmina con la terminación del procedimiento y se ordena el archivo definitivo. - Providencias de la Investigación Disciplinaria con radicado No. 2011-430, la cual culmina con abstención de abrir investigación disciplinaria y se ordena el archivo definitivo. - UDAEOF 12-1700 del 23 de julio de 2012. Sobre “ carga razonable de despachos judiciales” - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación – certificado ordinario No. 70601849 del 27 de marzo de 2015 en el cual no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes. - Certificado de la contraloría general de la nación del 27 de marzo de 2015, en el cual se informa que no se encuentra reportado como responsable fiscal. - Calificaciones integrales de servicios Jueces de la Republica desde 1998 a 2013. - Informe de procesos de los años 2013, 2014 y 2015 del 27 de marzo de 2015. - Informe de valoración de factores de riesgo Psicosocial Intra y extra laborales para calificación de origen de enfermedad laboral de febrero 24 de 2014. - Relación de procesos vigentes de Jorge Hernán García Cardona, según circular CSJAC13-42 de mayo 22 del 2013. - Historias Clínicas que acrediten la condición de discapacidad del menor hijo, Carlos Alberto Maldonado. - Historias Clínicas de la Investigada, suscritas y emitidas por el doctor Javier Tamayo Gómez y Sandra Colomón Gómez y demás

profesionales tratantes. - Restricciones laborales emitidas por el medico ocupacional de la EPS y la caja de compensación familiar Comfama. - Oficio No. 1542 del 3 de agosto del 2011, dirigido al doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, en donde se acepta incondicionalmente juez adjunto. - Oficio No. 1543 del 3 de agosto del 2011 dirigido a la magistrada María Eugenia Osorio Cadavid, mediante el cual se eleva solicitud especial respecto a la necesidad de descongestión - Oficio No. 1544 del 3 de agosto del 2011 dirigido al magistrado Martin Aurelio Martínez, mediante el cual se realiza la solicitud De jueces adjuntos. - Respuesta de la doctora María Eugenia Osorio Cadavid al oficio No.1543 del 3 de agosto del 2011, en donde se informa sobre la improcedencia de la solicitud. - Oficio No. 1717 del 1 de septiembre de 2011 dirigido al doctor Jaime Jaramillo Jaramillo, mediante el cual se solicita la expedición de certificación de PARA EL Juez Adjunto y sustanciador. - Oficio No. 2145 del 26 de octubre del 2011, dirigido al Magistrado Martin Aurelio Agudelo Martínez en donde se solicita nombramiento de Juez Adjunto. - Respuesta de la doctora María Eugenia Osorio Cadavid, al oficio 2145 del 26 de octubre del 2011, con el que se realiza el nombramiento de Juez Adjunta. - Oficio No. 2238 del 12 de noviembre del 2011, dirigido al Magistrado Martin Aurelio Agudelo Ramírez con el que se realiza unipetición respecto al remplazo del Juez Adjunto.

  • Oficio No. 2239 del 15 de noviembre del 2011, dirigido a la Magistrada María Eugenia Osorio Cadavid, donde se reitera el nombramiento de Juez Adjunto. - Respuesta de la doctora María Eugenia Osorio Cadavid, al oficio 2239 de 2011, en donde se informa que se solicitó dicho nombramiento de Juez Adjunto al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. - Oficio No. CSJA-SA-D3-4198 del 6 de diciembre del 2011 de la Magistrada María Eugenia Osorio Cadavid dirigido al doctor Mario Alberto Gómez Londoño, Juez Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales en donde se le informa que por las especiales circunstancias que rodean al Juzgado Civil Municipal se solicita dos cargos más de Oficial Mayor y un Juez más de Descongestión. - Oficio CSJA-SA-D3-2173 del 12 de junio de 2012, de la Magistrada MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID dirigido a la Doctora YAZMIN LILIANA SANTA RIAZA, Juez Adjunta al Juzgado 21 Civil Municipal, en donde se le comunica traslado al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín. - Oficio 15 del 20 de junio del 2012 de la doctora Jazmín Liliana Santa Riaza dirigido a la doctora Sonia Patricia Mejía, en donde se realiza el

reporte de entrega de procesos. (Anexo No. 1 y No. 2). De igual forma se ordenó recepcionar las declaraciones de Blanca Nury Zapata Jiménez, Natalia Bailarin Madrid y Luis Fernando Sierra Jaramillo; las dos

primeras en su condición de empleadas y el ultimo, ex secretario del Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín. Sumado a ello, las declaraciones de los doctores Mauricio Gaviria Hincapié (Medico Ocupacional), Liliam Patricia Blair David (Psicóloga) y Javier Tamayo (Psiquiatra). Así mismo escuchar en declaración a Beatriz Medina Echeverry y Luis Alberto Sierra, con el fin de que depongan sobre las condiciones de familia de la disciplinada. Mediante Oficio allegado a las diligencias, la disciplinada otorga poder a la abogada Amalia Mercedes Cadavid, para que asuma su defensa.28 El día 20 de mayo del 2015, se escuchó en testimonio, a la señora Blanca Nury Zapata Jiménez, quien señaló conocer a la investigada, por laborar en el Juzgado 21 Civil Municipal. Sobre lo referente al asunto, adujó que debido a 28 Folio 199, Cuaderno Original No. 1 la alta congestión que ha venido mostrando el despacho, la doctora Sonia Patricia Mejía ha tenido una carga laboral alta y por ello ostentó fuertes quebrantos de salud; razón por la que se presentó el retardo en la presentación de las estadísticas. En la misma fecha, se escuchó en testimonio a Kelly Natalia Bailarín Madrid, quien se desempeña como secretaria del despacho desde marzo del 2014. Reiteró sobre la excesiva carga laboral que presentó el Juzgado, indicó que por dicha razón los funcionarios no se encontraban al día en el trámite de los procesos, señaló que a pesar de recibir colaboración por parte de los demás trabajadores del despacho, la investigada era la única funcionaria que llevaba

a cabo las estadísticas. Adicionó que debido a la fuerte congestión que atravesó la Agencia Judicial el Juzgado fue materia de varias medidas para soportar la carga laboral, sin embargo adujo que pese a ello continuó la situación de congestión. Con fecha del 21 de mayo del 2015, rindió testimonio el señor Luis Albero Sierra Echavarría afirmó conocer a la disciplinada debido a las consultas que el mismo le elevaba teniendo en cuenta su condición del Juez del área Civil. Manifestó que daba fe sobre la condición de madre cabeza de familia de la investigada, adujo que el hijo menor de la doctora Mejía, padece de problemas neurológicos. Advierte que debido a los múltiples problemas de índole personal es que se pudo presentar la demora en el reporte de las estadísticas. En los mismos términos depuso su declaración, la señora Beatriz Elena Medina Echeverry. Rindió su testimonio Luis Fernando Sierra Jaramillo, el día 20 de mayo del 2015, a efectos de ello señaló que laboró en el despacho de la disciplinada entre el año 2003 al 2008, preciso que con ocasión a las modificaciones de las cuantías, la carga del despacho aumento exponencialmente. Reiteró que el reporte de las estadísticas era un tema que la Juez no delegaba a ningún funcionario y que por ello era ella la única que desarrollaba esa tarea. Mauricio Gaviria Hincapié, médico especializado en salud ocupacional, informó que en el mes de abril del 2014 fue consultado por la disciplinada debido a la remisión del médico tratante, ante una situación de alteración de salud mental e interferencia en el desempeño laboral y sus repercusiones

sobre su situación de salud. Adujo que valoró a la paciente en dos oportunidades sin recordar la fecha exacta de ello. Refirió que el padecimiento de la disciplinada, se debe a una enfermedad general agravada debido a las situaciones laborales y extra laborales dado que la doctora Mejía padece enfermedad depresiva que se agudizó con el entorno al que estuvo expuesta. Pues sus funciones laborales han alterado su capacidad de respuesta frente a las exigencias. Sin embargo adujo que pese a ello EL PADECIMIENTO DE LA DISCIPLINABLE NO LE IMPEDIA RENDIR LAS ESTADISTICAS, CADA TRES MESES, Y QUE ES OBLIGACION DE LA PACIENTE EN ESAS

CONDICIONES, ATENDER LAS RECOMENDACIONES QUE EN MATERIA

DE SALUD OCUPACIONAL SEAN GENERADAS POR EL EMPLEADOR.

Advirtió el profesional de la salud que LA MANERA COMO SE PLANTEA LA SITUACIÓN QUE ES UNA LABOR DE MEDIANA O BAJA EXIGENCIA Y QUE PUEDE SER DELEGABLE, indicó que ERA POSIBLE PRESENTAR INFORMES CON LA PERIODICIDAD QUE SE SOLICITA, REFIRIENDOSE A LAS ESTADISTICAS. 2 9 El 26 de mayo del 2015, se escuchó a la doctora Lilian Patricia Blair David, psicóloga particular de la disciplinada. Indicó que tiene en consulta a la doctora 29 Véase folio 302 a 313 del cuaderno original No. 1 Mejía, desde el año 2006, para la elaboración del duelo por separación, debido a afectación emocional, tristeza, culpa y depresión, síntomas que fueron evaluados por el psiquiatra para un diagnostico recurrente mayor. Señalo que

para el año 2012 la investigada tuvo una carga laboral que le generó estrés, por lo que presentó características de ansiedad frente a la carga laboral. Se aportó la evaluación de neuropsicología efectuada a la disciplinada en la fundación Hermanas Hospitalarias30 Mediante auto CSJA-SA15-3250 del 12 de junio del 2015 el secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informó que no existe registro de capacitación relacionado con el diligenciamiento de los reportes estadísticos, ni solicitud de capacitación para los mismos fines por parte de los empleados del Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín. Con auto fechado del 7 de julio del 2015 se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de realizar un dictamen pericial con fundamento en la historia clínica de la investigada. Mediante auto del 9 de julio del 2015 se ordenó incorporar como prueba trasladada las copias relacionadas con la vigilancia administrativa, con radicado 2013.0044631 e incorporar los folios del proceso radicado 2014-1069. De igual forma mediante auto del 3 de agosto del 201532 se dispuso comisionar 30 Dictamen proferido el 30 de marzo del 2015, véase folio 298 y 301 del cuaderno original No. 1 31 Véase Fl. 3 – 198 32 Véase Fl. 346 cuaderno Original No. 2 a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para escuchar el testimonio de la psicoanalista Eliana Moldano Posada.

El día 30 de marzo del 2015 se llevó a cabo a la disciplinada, evaluación neuropsicológica33, que igualmente fue incorporada al proceso; así mismo se anexó al legajo declaración extra juicio34 rendida por la disciplinada, el día 3 de febrero del 2015, ante el Notario 5 del Circuito de Medellín. Se incorpora además a la investigación, testimonio rendido el día 26 de octubre del 2015, a través de certificación jurada35 por parte de la doctora María Eugenia Osorio Cadavid dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 20113052, quien llevó a cabo reiteradas vigilancias judiciales en el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín. En cumplimiento comisión encomendada por el Seccional de Instancia al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá; el día 23 de octubre del 2015 se recepcionó el testimonio de la doctora Eliana Moldano Posada, psicóloga con especialización en gerencia de recursos humanos. Señalo la profesional que el 24 de febrero del 2014 llevo a cabo un informe a través del cual la ARL COLMENA buscaba establecer si su enfermedad se contrajo en cumplimiento de sus funciones o por riesgo común, los resultados del mismo arrojaron que la patología de la disciplinada no era de origen profesional. El 7 de marzo del 2016, se incorporó a las diligencias dictamen de medicina legal, al interior del cual se concluyó que las condiciones mentales y cognoscitivas de la investigada se encontraban dentro de los límites normales. 33 Véase Fl. 358 – 405 Cuaderno Original No. 2 34 Véase Fl. 406 – 410 Cuaderno Original No. 2

35 Véase Fl. 413 – 473 Cuaderno Original No. 2 Adicionalmente estableció que no se encontraron signos psicopatológicos de enfermedad mental o depresión, por lo que la encartada se encuentra en la fase “intercrítica” de la enfermedad depresiva, razón por la cual “conserva las capacidades para desempeñarse de forma adecuada en todas las actividades de la vida cotidiana, pues durante la fase intercritica se está libre de los síntomas de la enfermedad depresiva, POR LO QUE LA DOCTORA MEJÍA, CONSERVA PLENAMENTE LA CAPACIDAD PARA DESEMPEÑARSE COMO JUEZ DE LA REPÚBLICA.” 36 (Negrilla fuera del texto original.) Por un término de 3 días y mediante auto calendado 14 de julio del 2016, se corrió traslado del dictamen a los sujetos procesales, a efectos de ello la defensora de confianza de la investigada solicito aclaración del mismo37 , por lo que el 22 de septiembre del 2016 se hizo la aclaración requerida, y dentro de la misma se indicó que: “Para el momento de la evaluación realizada en la fecha en que se rindió el dictamen, el examen mental de funciones cognitivas practicado a la doctora Sonia Patricia Mejía, estuvo dentro de los límites normales. Lo anterior no contradice los hallazgos ni las recomendaciones descritas en la evaluación neuropsicológica en mención y no alteran el dictamen originalmente rendido”. 38 (Subraya y negrilla fuera del texto original.) Mediante auto39 calendado el 26 de septiembre del 2016, procedió el Seccional

de Instancia a declarar precluído el periodo probatorio, conforme al artículo 169 de la Ley 734 del 2012, modificado por el artículo 55 de la ley 1674 del 2011, 36 Véase Fl. 518 – 523 Cuaderno Original No. 2 37 Véase Fl. 545 - 547 Cuaderno Original No. 2 38 Véase Fl. 188 – 570 Cuaderno Original No. 2 39 Véase Fl. 571 Cuaderno Original No. 2 correr traslado común por el término de 10 días a los sujetos procesales así como a sus respectivos apoderados para que presenten sus alegatos finales. 3.6. De la nulidad. Con escrito40 del 25 de noviembre del 2016, la defensora contractual de la disciplinada invocó la nulidad de lo actuado con fundamento en el artículo 143 de la Ley 734 del 2012, pues consideró que se vulneró el derecho de defensa de la inculpada e igualmente deprecó la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso en la medida que a través del auto calendado del 1 de junio del 2015, se ordenó escuchar en versión libre a la disciplinada, y escuchar el testimonio del doctor Jaime Hernán Tamayo Acevedo, médico tratante de la doctora SONIA PATRICIA MEJIA. Sumado a ello alegó la defensora, que no se corrió traslado de las aclaraciones del dictamen pericial, vulnerando el artículo 130 de la Ley 734 del 2012 modificado por el artículo 50 de la Ley 1474 del 2011, pues este es un medio de prueba que debía ser practicado conforme a lo dispuesto en la Ley 600 del

2000, en cuanto sean compatibles con las reglas y la naturaleza del derecho disciplinario, es decir artículos 254 y 255 Ibídem. Con relación a la versión libre se reiteró que la misma obraba en el expediente debido a que fue presentada por la investigada en escrito el día 28 de noviembre del 2016, e incorporada al legajo, así mismo se ordenó correr traslado de la aclaración del dictamen pericial por el término de tres días. Con decisión41 del 27 de febrero del 2017 el Seccional de Instancia atendió la solicitud de nulidad invocada por la defensora de la disciplinada, tras 40 Véase Fl. 587 – 529 Cuaderno Original No. 2 41 Véase Fl. 630 – 635 Cuaderno Original No. 2 considerar que le asistía razón. En efecto mediante auto42 del 8 de mayo del 2017, se decretó la nulidad de lo actuado, desde el auto del 26 de septiembre del 2016, a través del cual se declaró precluído el periodo probatorio. En consecuencia se ordenó escuchar en testimonio al médico psiquiatra Hernán Tamayo Acevedo. Pese a ello esto no fue posible en la medida que el profesional de la salud no se encontraba ejerciendo; por lo que no se reiteró la citación, sin embargo aportó conceptos médicos rendidos por otros galenos; hecho sobre el cual advirtió el a quo ya se encontraban incorporados a las diligencias. Cumplido el objeto de la nulidad invocada por la defensora, procedió el Seccional de Instancia declarar fenecido el periodo probatorio mediante auto43 del 8 de junio del 2017, así mismo dispuso correr traslado a los sujetos

procesales por el termino de 10 días a fin de que presentaran sus alegatos de conclusión. 3.7. Alegatos finales. El 10 de julio del 2017 la defensora contractual de la doctora SONIA PATRICIA MEJIA, mediante escrito44 alego de conclusión que existe causal de extinción de la acción disciplinaria y de exclusión o exoneración de responsabilidad, de conformidad a los artículos 28 numeral 1 y articulo 2 de la ley 734 del 2002; argumentos por los cuales solicitó se profiera sentencia absolutoria en favor de su defendida. En esta oportunidad el representante del Ministerio Público, no se pronunció. 42 Véase Fl. 643 – 644 Cuaderno Original No. 3 43 Véase Fl 685 Cuaderno Original No. 3 44 Véase Fl. 693 – 785 Cuaderno Original No. 3

IV. DE LA SENTENCIA APELADA Con sentencia45 fechada del 31 de agosto del 2016, el Seccional de Instancia profirió sentencia condenatoria en contra de la doctora Sonia Patricia Mejía, en su condición de Juez 21 Civil Municipal de Medellín, tras hal

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