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CSDJ - F08001110200020150064901ADJUNTA20190604140148-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020150064901ADJUNTA20190604140148-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 080011102000201500649 01 Aprobado según Acta No. 35 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 24 de agosto de 20181, mediante la cual resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de DOCE (12) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 72.303.367 y Tarjeta Profesional número 171.896, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el 1 Ponencia de la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, en sala dual con el Magistrado Mario Humberto Gutiérrez Giraldo, decisión vista en folios 124 a 131 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación tuvo su inicio a partir del escrito radicado por el señor FRANCISCO JULIO ANILLO, mediante el cual solicitó se investigaran las eventuales irregularidades cometidas por el abogado FÉLIX ROBERTO

MERIÑO SÁNCHEZ2.

Relató en su escrito el quejoso que contrató al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ, con el fin que éste gestionara la compraventa de un bien inmueble, para lo cual le entregó la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28.000.000) correspondientes al valor del inmueble, pero el togado jamás le ha hecho entrega del inmueble ni del dinero. Así mismo indicó que posteriormente le entregó otros VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para un negocio que se iba a realizar y en el cual el quejoso se ganaría como utilidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), pero el disciplinable sólo pagó al quejoso los intereses y nunca le devolvió el capital. Finalmente indicó que ha contactado al abogado y éste le ha dicho que ya casi le va a entregar pero a la fecha no la ha entregado. 2 Folios 1 a 13 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA 2.- Calidad de disciplinable. Previo a decidir sobre la apertura de la investigación disciplinaria, por Secretaría se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 72.303.367 y portador de la tarjeta profesional N° 171.896 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Apertura de investigación disciplinaria. Con auto adiado 18 de agosto de 20154, el entonces Instructor de Instancia Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ, ordenó por Secretaría allegar certificación de los antecedentes disciplinarios del encartado, notificar el contenido de la decisión, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de febrero de 2016. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El día 1 de febrero de 2016, no se surtió la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto el abogado

disciplinado no compareció, pero se registró la asistencia del quejoso5, quien informó que el encartado había sido detenido por el Gaula por el presunto punible de estafa y aportó copia de un recorte de prensa con la noticia sobre 3 Folio 15 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folios 17 y 18 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 5 Folios 29 a 32 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD (folio 33)

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA la captura del togado6 y copia de la denuncia penal por estafa que impetró el quejoso7. 4.2.- Considerando la manifestación realizada por el quejoso, el 19 de febrero de 2016 se fijó el edicto emplazatorio a que se refiere el artículo 104 de la Ley 1123 de 20078, y mediante providencia de 29 de marzo de 2016 el entonces Magistrado Ponente declaró persona ausente al disciplinable y designó como defensor de oficio al abogado EDUARDO JOSÉ SARABIA ROZO9, quien se posesionó del cargo el 7 de julio de 201610 y solicitó copia del proceso para ejercer la defensa11. 4.3.- El 2 de agosto de 2016 el entonces Instructor de Instancia Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, ordenó expedir las copias solicitadas por

el defensor de oficio y fijó como fecha para la audiencia el día 1 de diciembre de 201612. 4.4.- El 1 de diciembre de 2016 no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto no compareció el disciplinable ni su defensor de oficio13 como consta en el acta suscrita por el entonces Magistrado Ponente Sergio Sánchez, por lo que luego de transcurridos los tres días a que refiere el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 sin que 6 Folio 30 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folio 32 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 8 Folio 34 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9 Folio 36 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 10 Folio 41 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 11 Folio 42 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12 Folio 44 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13 Folio 54 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA ninguno de los dos justificara su inasistencia el expediente ingresó al despacho del entonces Magistrado Ponente Wilfredo Hurtado Díaz14, hasta que la Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo mediante proveído

calendado 30 de octubre de 2017, relevó del cargo de defensor de oficio al abogado EDUARDO JOSÉ SARABIA ROZO, designó como nuevo defensor de oficio al abogado GERARDO ARTURO CABALLERO y fijó como fecha para la audiencia el día 17 de enero de 201815, defensor que posteriormente fue relevado para designar en su reemplazo a la abogada LIGIA VALENCIA CASTRO. 4.5.- El 17 de enero de 2018 no compareció el disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero asistió su defensora de oficio, el Ministerio Público y el quejoso, por lo cual la Magistrada Ponente instaló la audiencia y dio lectura a la queja así como a los documentos que se allegaron con la misma16. 4.5.1.- Ratificación y ampliación de la queja: La Magistrada de Instancia dio el uso de la palabra al quejoso, quien se ratificó en la queja y procedió a ampliarla, para lo cual informó que a la fecha no sabe nada del disciplinable, solamente que fue capturado por el Gaula, agregó que conoció al togado por medio de una abogada quien le recomendó sus servicio para llevar a cabo la compraventa de un bien inmueble. 14 Folio 55 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 15 Folio 56 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16 Folio 66 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD (folio 67)

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA Adicionó el quejoso que le entregó al encartado la suma total de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) inicialmente veinte millones de pesos ($20.000.000) y luego veintiocho millones de pesos para la casa, pues la primera suma era por concepto de un subsidio de vivienda que el encartado le iba a tramitar y que el quejoso recibiría cinco millones de pesos ($5.000.000) por dicho trámite. Manifestó no recordar las fechas de entrega de los dineros pero expresó que junto a la queja estaban los documentos en donde se puede verificar tales aspectos.

El testigo aclaró que los dineros se entregaron en efectivo y no a través de consignación, por lo cual no hay consignaciones, así mismo indicó que no adelantó ninguna diligencia para verificar la situación jurídica de la casa porque confió en el disciplinable, pues éste le informó que la casa estaba en un proceso judicial e iba a ser rematada. Adicionalmente informó haberse puesto en contacto con el propietario del bien que se iba a comprar, quien le manifestó que el inmueble tenía un embargo de tipo judicial pero que no estaba a la venta y dijo no conocer al abogado FELIX MERIÑO. El quejoso adicionó que el proceso en la Fiscalía continúa pero que allá no saben nada del disciplinable a pesar de la supuesta captura por parte del Gaula. Concluida la ampliación de la queja, la Magistrada Ponente concedió el

uso de la palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar al quejoso, ante lo cual éste manifestó que la única persona presente como

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA testigo cuando le entregó el dinero al disciplinable era Ana Jazmín Zambrano; también que la casa objeto de venta no tenía aviso alguno ni sabía el quejoso que estaba embargada.

Tras ser interrogado el quejoso por el Ministerio Publico, la Magistrada Ponente concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien lo interrogó, por lo que el quejoso informó haber sido citado a una Notaria pero no conoce por qué no se autenticó, aclaró que el valor de la casa y que entregó a la firma del contrato fue de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) 4.5.2.- Decreto de pruebas: La Instructora de Instancia dio el uso de la palabra a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer y decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, a saber: a) Escuchar la declaración testimonial de Ana Jazmín Zambrano Donado y Germán Ordóñez Zambrano. b) Escuchar la declaración testimonial de la profesional del derecho que recomendó al disciplinable ante el quejoso. c) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos con la

finalidad que remita certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040244807.

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA d) Solicitar al quejoso los documentos relacionados con las sumas de dinero a las que hizo referencia en la ampliación de la queja.

En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó fecha para continuar la misma el día 16 de marzo de 2018. 4.6.- El 16 de marzo de 2018 no compareció el disciplinable ni el Ministerio Publico a la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero asistió la defensora de oficio del encartado y el quejoso, por lo cual la Magistrada Ponente instaló la audiencia17. 4.6.1.- Testimonio de Ana Jazmín Zambrano Donado: Tras tomarle juramento y registrar sus generales de ley, de los que se destaca ser la compañera permanente del quejoso, la Magistrada Investigadora interrogó a la testigo, a partir de lo cual la deponente informó al despacho que el disciplinable actuó como comisionista para vender el inmueble en el cual habitaban ella y el quejoso y una vez el bien fuera vendido el disciplinable les vendería una casa por la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) y con posterioridad les pidió veinte millones de

pesos ($20.000.000) para un subsidio de vivienda, luego les mostró el inmueble por fuera y les dijo que la casa se encontraba en remate pero no conversaron nunca con el dueño del inmueble; al ser preguntada por la fecha en la que conocieron al encartado no la precisó pero indicó que lo conocieron por intermedio de una mujer que dijo ser abogada. 17 Folio 78 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD (folio 77)

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA Así mismo informó estar presente cuando su esposo le entregó los veintiocho millones de pesos ($28.000.000) en efectivo para comprar una casa por la 30 con Murillo, la cual según el disciplinable estaba en proceso de embargo pero el togado les prometió que en 15 días les entregaría la casa, de la cual no sabían quién era el propietario pues el disciplinable sólo se las mostraba desde un carro.

Al ser indagada por la Magistrada Ponente la testigo ratificó que el disciplinable siempre se presentó como abogado y argumentó que las gestiones contratadas se realizaban en esa calidad, así mismo indicó no conocer sobre el negocio relacionado con los veinte millones de pesos ($20.000.000) y recalcó que confiaron en el abogado porque ya había realizado para ellos la venta de una casa, negocio en el cual no tuvieron

ningún problema. Al término del interrogatorio formulado por la Magistrada Ponente, ésta concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que interrogara a la testigo, frente al cual la testigo explicó que el disciplinable les indicó cuál era la casa que les iba a vender pero nunca los llevó a hablar con el propietario, sólo cuando salió la noticia de la captura fue que su esposo acudió a buscar al dueño de la casa. 4.6.2.- Decreto de pruebas: La Magistrada de Instancia ordenó insistir en las siguientes pruebas que fueron decretadas pero aún no han sido allegadas al informativo, a saber:

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA a) Escuchar la declaración testimonial de Germán Ordóñez Zambrano. b)Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos con la finalidad que remita certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 04177933.

En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó fecha para continuación de la misma el día 29 de mayo de 2018. 4.7.- El 27 de abril de 2018 mediante oficio 20180410161 suscrito por el Registrador de Instrumentos Públicos de Soledad18 allegó al proceso certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula

inmobiliaria 04177933. 4.8.- El 29 de mayo de 2018 no comparecieron a la audiencia el disciplinable ni el Ministerio Público, pero asistió el defensor de oficio, por lo cual la Magistrada Ponente instaló la audiencia19. 4.8.1.- Pliego de cargos: Teniendo en cuenta el material probatorio recaudado durante las diligencias disciplinarias, la Magistrada de Instancia procedió a calificar la conducta del disciplinable, de la siguiente forma: 18 Folios 85 a 88 del cuaderno original de 1ª. 19 Folio 92 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD (folio 91)

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA Para comenzar, la Instructora destacó que con su actuación el encartado configuró un presunto incumplimiento de los deberes profesionales contemplados en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto probablemente encuadró su actuar en las conductas descritas como falta disciplinaria en los numerales 9 del artículo 33 y 4 del artículo 35 ejusdem.

A dicha conclusión arribó la Magistrada Ponente, por cuanto el disciplinado se valió de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado a fin de engañar al quejoso y lograr que este

último le entregara la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) para adquirir la propiedad inmueble que se especificó en el mismo contrato, pero la vivienda nunca fue entregada y el dinero fue retenido por el abogado hasta la fecha. Así mismo, el quejoso entregó al abogado la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para adquirir un subsidio de vivienda al cual tampoco accedió nunca el quejoso pues no se materializó la compraventa, por lo cual se trató presuntamente de otro ardid utilizado por el disciplinable para engañar a su cliente. 4.8.2.- Decreto de pruebas: La Instructora de Instancia ordenó insistir en las siguientes pruebas previamente decretadas: a) Escuchar la declaración testimonial de Germán Ordóñez Zambrano.

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA b)Oficiar una vez más a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos con la finalidad que remita certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040244807, pues el certificado que fue allegado y obra a folios 86 a 88 corresponde a otro inmueble (matrícula inmobiliaria 04177933).

En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó fecha para realizar audiencia de juzgamiento el día 16 de agosto de 2018.

5.- Audiencia de Juzgamiento. El día 16 de agosto de 2018 no comparecieron a la audiencia el disciplinable ni el Ministerio Público, pero asistió la defensora de oficio, por lo cual la Magistrada Ponente instaló la audiencia20. Instalada la audiencia se realizó un recuento de las pruebas allegas al informativo por la Magistrada de Instancia destacando que a pesar de ser citado en varias oportunidades no compareció el testigo Germán Ordóñez, luego de lo cual la Ponente procedió dar la palabra a la defensora de oficio para que se manifestara al respecto, quien informó al despacho que la defensa desistí de dicho testimonio, por lo que el despacho le instó a presentar sus alegaciones. 5.1.- Alegato de la defensora de oficio. La defensora de oficio preciso que en el escrito presentado por el quejoso contra su prohijado, se puede verificar que existe un recibo anexo por valor de veinte millones de pesos 20 Folio 123 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD (folio 122)

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA ($20.000.000), el cual está firmado y con huella del investigado, por lo cual consideró que a su defendido se le respetó el derecho al debido proceso, no obstante lo cual, solicitó tener en cuenta el principio de favorabilidad y la

presunción de inocencia que cobijan al disciplinable. Concluida la alegación, la Magistrada Investigadora culminó la diligencia e informó que el expediente ingresa al despacho para proferir sentencia en Sala. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 24 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, resolvió declarar responsable al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ identificado cédula número 72.303.367 y Tarjeta Profesional número 171.896, de incurrir a título de dolo en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y le absolvió en lo concerniente a la falta establecida en el numeral 9 del artículo 33 ejusdem, por lo que en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de DOCE (12) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como sustento de la decisión, la Sala Seccional argumentó cómo de las pruebas obrantes en el plenario y conforme con los presupuestos establecidos en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007, quedó completamente

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Asunto: Abogado en Consulta

RIOR DE LA demostrado que el profesional del derecho fue contratado para gestionar la compraventa de un inmueble, que recibió para tal efecto la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), que dicha compraventa no se llevó a cabo y que el disciplinable no entregó a su cliente los dineros que le fueron confiados en razón de la gestión profesional, conducta que se encuadra típicamente en la descrita por el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto retuvo dineros que le fueron confiados para realizar la gestión profesional para la que fue contratado. Por el contrario y en lo concerniente a la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 ejusdem, a pesar que en la formulación de cargos también se imputó al disciplinable esta conducta, se demostró en el proceso que el inmueble para cuya compraventa fue contratado, si se encontraba afectado por una medida de embargo, por manera que no se avizoró hecho fraudulento alguno y ello obliga a absolver al encartado en lo que respecta a este cargo. En el contexto descrito, destacó la Sala Seccional la existencia de total certeza sobre la responsabilidad del disciplinado, pues se acreditó en el proceso que recibió la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) que le fue suministrada para llevar a cabo la gestión contratada, pero no la destinó para tales fines en la medida en que la compraventa no se perfeccionó nunca, y en lugar de cumplir con su deber de reintegrar de inmediato a su mandante tales dineros, los retuvo incurriendo en la conducta disciplinaria referida.

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA En lo concerniente a la sanción, el a quo realizó el análisis de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, en punto de lo cual destacó que la conducta sancionada tuvo gran trascendencia social por cuanto se trata de una falta a la honradez, y que produjo un perjuicio grave e irreparable para el quejoso en tanto le significó una pérdida patrimonial de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), con lo cual se afectó gravemente la credibilidad de los profesionales del derecho y la correcta administración de justicia. También precisó al a quo que la modalidad de la conducta es del tipo doloso, en la medida en que el disciplinable preparó todo con antelación, suscribió un contrato de prestación de servicios e incluso llevó al quejoso a ver el inmueble, de manera que su actuar fue premeditado.

Por lo anotado, el Seccional de Instancia consideró procedente imponer al encartado la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de DOCE (12) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1.- Competencia. Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia calendada el 24 de agosto de 2018, mediante

la cual se declaró responsable al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ identificado cédula número 72.303.367 y Tarjeta Profesional número 171.896, de cometer a título de dolo la falta disciplinaria descrita en

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y le absolvió en lo concerniente a la falta establecida en el numeral 9 del artículo 33 ejusdem, y en consecuencia le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de DOCE (12) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio

primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:

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Asunto: Abogado en Consulta

RIOR DE LA

(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “(…) los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” En consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior, y, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

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Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta

RIOR DE LA pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Requisitos para sancionar Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. Como será detallado más adelante, en el presente caso obra en las diligencias disciplinarias el acervo probatorio que conduce a la certeza sobre la tipicidad de la falta, pues está demostrado que el quejoso contrató al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ para realizar la compraventa de un bien inmueble y le entregó para tales fines la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), y está igualmente acreditado que el disciplinable retuvo la suma en comento a pesar que la compraventa no se llevó a cabo, con lo cual faltó a su deber de actuar con honradez, pues no le reintegró a su cliente los dineros en cuestión de forma inmediata al no haberse realizado la compraventa para la que estaban destinados esos dineros. 3.- De la falta endilgada. Corresponde entonces a la Sala, decidir si con las pruebas allegadas real y oportunamente al expediente disciplinario, se encuentra demostrada la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 080011102000201500649 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA materialidad u objetividad de la falta endilgada al doctor FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ, conforme a las cuales el a quo lo consid

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