🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F76001110200020140075501ADJUNTA20191003120814-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020140075501ADJUNTA20191003120814-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 02 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 72 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201400755 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Luis Hernando Espinoza Gómez, contra la providencia de 22 de agosto de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual resolvió terminar y archivar la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora CLARIBEL ONISA FEERNÁNDEZ CASTELLÓN, en su condición de JUEZ 16 DE PEQUEÑAS

CAUSAS LABORALES DE CALI.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Fls. 230-246 M.P. Luis Hernando Castillo, en Sala Dual con el Magistrado Luis Rolando Molano Franco.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación El quejoso mediante escrito radicado el 10 de abril de 2014, manifestó que se desempeñaba como Citador en provisionalidad del Juzgado 16 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, desde el 15 de enero de 2014. Indicó que sufría de acoso laboral, puesto que desde el primer día de trabajo comenzó a ejercer labores ajenas a las establecidas en la Ley Estatutaria tales como: i) parquear el vehículo de propiedad de la doctora Fernández Castellón, ubicado

en la calle 13 con carrera 4ª, en el séptimo piso; ii) pagar las facturas del seguro Mapfre en las oficinas de la avenida 5a Norte; iii) llevar los expedientes del Despacho a la residencia de la titular y viceversa, a veces por fuera del horario laboral en la moto de su propiedad; iv) El pago en Bancolombia de la renta del apartamento donde vive la doctora Fernández Castellón; v) las cuotas obligatorias para fiestas y reuniones personales de la titular del Despacho, las cuales exigía a todo el personal; vi) los continuas llamadas de atención de forma grosera y despectiva, delante de los usuarios de la justicia; vii) devolución constante de proyectos haciendo comentarios despectivos y burlones de su formación académica y cultural; viii) devolución de proyectos, que incluso ella había realizado con anterioridad, cómo buscando una excusa para tratar mal al personal del Despacho. Aseveró además, que constantemente le insinuaba que: “estaba mordiendo la mano

que me daba de comer”, porque era indiferente con el problema del Despacho y no debía pasar palabra con el Secretario, pues era señal de traición. Manifestó que

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación las actividades eran realizadas en su horario laboral, por orden de la titular del Despacho, las cuales sentía que debía realizar por temor a ser desvinculado del trabajo, pues se encontraba en estado de subordinación total.

Todo lo anterior convertía el entorno laboral en un ambiente pesado, debido a las constantes críticas e improperios lanzados en contra de su persona, pues además de criticar el trabajo que realizaba en el Despacho, ponía en tela de juicio su formación profesional como Abogado, pues constantemente realizaba burlas y comentarios sarcásticos al trabajo que desempeñaba. Todo ello ocasionó, que el 31 de marzo de 2014 ante la visita de la psicóloga Victoria Varela, quien acudió a realizar una terapia de grupo, expusiera sus sentimientos de forma sincera y sin mentiras, al punto que brotaron lágrimas de sus ojos, porque estaba muy afectado con el ambiente tan adverso que se vivía en el Despacho. La funcionaria le expresó a su esposa, que no debía ponerse a llorar delante de la psicóloga “porque iban a pensar que ella nos estaba maltratando física y psicológicamente”, situación que además empeoró el ambiente, pues se

volvió una persona no grata para la Juez, hasta que el 7 de abril de 2014, desde que llegó al Despacho comenzó a preguntarle por expedientes de forma grosera y despectiva, a lo que le pidió respeto y que no lo tratara de esa forma, respondiéndole qué “si no servía para eso le pasara la carta de renuncia, y yo le respondí que con mucho gusto prefería quedarme sin trabajo a tener que aguantar faltas de respeto y humillaciones de una persona que porque se cree que es Juez de la República puede pasar

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación por encima de los demás con arbitrariedades y faltas de respeto”, por lo que el mismo día renunció al cargo.

De los medios de prueba aportados con la queja a folios 5 a 195, se encuentran:

1. Renuncia presentada el 7 de abril de 2014 por el señor Luis Hernando

Espinoza Gómez.

2. Copia del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado el 2 de abril de 2014 contra la Resolución No. 003 de 1 de abril de 2014, por

el señor Cristian Johan Alomia Riascos.

3. Memorando de 20 de marzo 2018 dirigido al señor Cristian Alomia, firmado por la doctora Maribel Fernández.

4. Contestación a los requerimientos de los escritos de 17 de marzo 2014 y 20 de marzo de 2014, firmados por Katherine Aguirre Grisales y Cristian

Johan Alomia Riascos respectivamente.

5. Llamado de atención respecto de actuaciones en los expedientes 201300067 00, 201300249 00.

6. Resolución No. 003 de 1 de abril de 2014, por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento para el cargo de Secretario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación

7. Oficio de 15 de septiembre de 2014.

8. Copia del acta de posesión de la doctora Claribel Onisa Fernández Castellón, como Juez 16 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en provisionalidad.

9. Oficio No. 928 de 19 de julio de 2015, con la copia de la hoja de vida del señor Luis Fernando Espinoza Gómez, certificación del tiempo de su vinculación, copia de la carta de renuncia al cargo de citador y de la resolución aceptando la misma. 10.Certificación expedida el 24 de junio de 2015, por la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral del Valle del Cauca, en el cual certifica que a nombre del señor Luis Hernando Espinoza Gómez, no aparece ningún expediente que haya sido tratado en el anterior comité, en contra de la doctora Maribel Fernández. 11.Con la versión libre y espontánea, se allegó copia de certificación expedida por el Área de Talento Humano, relacionada con el trámite de

reintegro del señor Luis Fernando Espinoza, copia de llamados de atención y requerimientos remitidos por la Juez Fernández Castellón al señor Luis Fernando Espinoza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación 12.Actas de las declaraciones rendidas por Luis Hernando Espinoza Gómez

(quejoso), Karen Alejandra Lasso, Andrés Mauricio Bruilez Coronado, Katherine Aguirre Grisales, Christian Johan Alomia Riascos, Victoria Varela Arroyave. Actuación Procesal. Se dispuso la Apertura de Indagación Preliminar el 19 de agosto de 2014, contra la Juez 16 Municipal de Pequeñas Causas Laborales, la cual fue notificada personalmente el 2 de septiembre de 20142. Fueron recibidas ampliación de la queja y versión libre (folios 39-40) por escrito las versiones de los dos indagados; así como las declaraciones de los testigos decretados. 2 Folios 42-43

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación Mediante auto de 18 de septiembre de 2015, se ordenó la apertura de la investigación, decisión que fue notificada por Edicto fijado el 28 de octubre de

2015 (folio 155). El 11 de julio de 2018, se ordenó el cierre de la investigación (Fl. 205) Versión Libre y Espontánea de la doctora CLARIBEL ONISA FERNANDEZ

CASTRILLÓN.

En diligencia celebrada el 22 de julio de 2015, la doctora FERNANDEZ CASTELLÓN manifestó que lo dicho por el quejoso no tenía asidero alguno; como quiera que la queja guardaba similitud con otra presentada por el señor Christian Joel Alomia Riascos, quien fue Secretario del Despacho, de lo cual reposa copia en el plenario; reiteró que los hechos relacionados con ese asunto, estaban totalmente alejados de la realidad, en cuanto era absurdo que el quejoso dijera que ella le devolvía constantemente los proyectos, porque el cargo que ocupaba aquel era de Citador 3, y se encontraba iniciando los primeros semestres de carrera de derecho. Señaló que lo del supuesto parqueo del vehículo no era una conducta constitutiva de acoso laboral, además de no ser cierta, ya que el doctor Ariel Mora Ortiz, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, eventualmente le colaboraba, por ejemplo cuando estaba

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación lloviendo, ya que ella tenía una afectación respiratoria severa, entonces se lo llevaba del Edificio Comercial Plaza Caicedo, hasta Santa Librada. Dijo que

tampoco era cierto lo del pago del Canon de arrendamiento de enero, porque ella lo había dejado cancelado desde diciembre, ya que todos los años se desplazaba a la ciudad de Cartagena y regresaba a la ciudad a mediados de enero. Resaltó que el quejoso sólo laboró en el Despacho, desde el 15 de enero al 7 de abril de 2014, fecha en la cual presentó renuncia, ante la falta de respeto cometido el último día, pues de forma reiterada y de manera verbal, le había hecho observaciones relacionadas con las ralladuras que hacía en los memoriales recibidos cuando atendía público; explicó que esas observaciones se enmarcaba dentro de sus funciones como Juez Directora del Despacho, ya que debía velar porque los documentos que reposaban dentro de los expedientes no tuviese ningún tipo de tachón, dijo que eso se había vuelto costumbre por parte del señor Espinoza Gómez; adicionalmente señaló que la reacción de parte del quejoso fue desmedida y atrevida, y por tal razón debió requerirlo en forma escrita, negándose a firmar el documento y utilizando un vocabulario soez y desproporcionado, por ello solicitó firmar el documento a los testigos, y además llamó a la seguridad para que le mandarán a un Policía a controlar la situación. Aseveró que el 26 de marzo 2014, le realizó un requerimiento u observación por

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación escrito al Señor Espinoza Gómez, lo cual estaba relacionado con el aplazamiento de una audiencia en el Rad. No. 2014 00083, el cual hizo de manera autónoma e inconsulta; además reiteradamente se equivocaba en la elaboración de telegramas que estaban a su cargo, pues generalmente citaba a las personas para los días sábado o fechas erradas y diferentes a las consignadas en el acta y auto admisorio. Por tal razón los llamados de atención estaban en cabeza suya, dentro de las directrices que le correspondía dar, para el correcto funcionamiento del Despacho y la buena prestación del servicio público, sin que se hicieran de forma grosera como se afirmó en la queja.

Dijo que en el Despacho no existía manual de funciones, que éstas eran asignadas por ella, ajustado a lo ordenado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; que el quejoso como Citador tenía asignadas las siguientes: elaborar notificaciones, telegramas, atender público un día de la semana, glosar a los procesos los memoriales recibidos, pasarlos al Secretario del Despacho, llevar las comunicaciones a la red postal 472, elaborar los autos avocando conocimiento de los procesos y el archivo de los mismos, mantener en orden el archivo del Juzgado. En cuanto al pago de una factura de Mapfre dijo que era cierto que se realizó un día sábado, porque el señor Espinosa Gómez se ofreció, argumentando que como estudiaba en la universidad Cooperativa de Colombia, le podía hacer el favor; que por consiguiente eso fue una colaboración que le brindó y no le vio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación problema alguno, al no haber sido una orden dada por ella, menos estaba dentro del giro ordinario de sus funciones, por lo que incluso le reconoció al costo de la gasolina a título de agradecimiento. Negó además lo de la exigencia de las cuotas para fiestas y reuniones personales, puesto que su cumpleaños es en octubre y no resultaba lógico que ella le exigiera para un regalo, cuando solo estuvo ahí hasta abril de 2014, que tampoco era cierta la exigencia de renuncia al cargo, prueba de ello era el documento allegado en la versión libre.

Obran como prueba copias de los requerimientos realizados al Señor Espinoza Gómez el 17, 26 de marzo y 7 de abril de 2014; referentes a los errores ortográficos en autos de competencia del notificador, la equivocación en cuanto a la fecha de diligencia consignada en el Rad. No. 2014-00083. Indicó que lo grave de la situación era que la parte activa del proceso había acudido al Despacho a poner en evidencia el hecho y guardó silencio, por lo que se aplazó la audiencia, lo que alteraba el normal funcionamiento del Despacho, por lo que hizo invitación para que cumpliera con sus deberes, y para que situaciones como esas no se volvieron a presentar. Finalmente en lo relacionado con la amonestación que le hiciera verbalmente por el hecho de rayar los memoriales

que los apoderados judiciales presentaban en los distintos procesos, su reacción fue desmedida y desproporcionada por parte de aquel con faltas al respeto en su contra consistentes en un vocabulario soez utilizando palabras como “guevonada, maricada” escrito último que es el único que no tiene constancia de recibido por el quejoso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación De otra parte se escucharon las declaraciones bajo la gravedad de juramento de los demás empleados del Juzgado Karen Alejandra Lasso. Indicó que llaboraba desde el 3 de Octubre de 2013 hasta la actualidad en el Juzgado 16 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, que fue Citadora desde su ingreso hasta enero de 2014 y desde ese momento se desempeña como Oficial Mayor; conoció al quejoso cuando ingresó al Juzgado cunado ella era practicante y él también era practicante pero llevaba más tiempo, después hubo una vacante, la nombraron como Citadora y luego como Oficial Mayor, y luego la doctora nombró a Hernando como Citador del Despacho.

Sobre el conocimiento de los hechos referidos en la queja mencionó “recuerdo que el día que él renunció al cargo de citador, yo estaba en el despacho con la doctora porque ella me estaba revisando unos autos que eran para la firma, pues antes de firmar ella revisa la ortografía y la redacción de los autos, ella me firmó y yo salí del despacho,

HERNANDO me preguntó que si la doctora estaba revisando y yo le dije que sí, él entró y estaba hablando con la doctora y fue cuando yo escuché que HERNANDO gritó a la doctora, le dijo "vieja loca", "yo no me la aguanto a usted más", pero en ningún momento la doctora le contestó con agresión, ella sólo le preguntaba que por qué tenía esa actitud, que por qué gritaba, entonces yo me paré porque vi que él estaba muy alterado, voltee a mirar y vi que la doctora estaba sentada y HERNANDO le empujo la silla, ante eso yo intervine y le pregunté a HERNANDO que qué era lo que le estaba pasando, que por qué estaba así, que no fuera grosero con la doctora que ella en ningún momento lo había sido con él, ante lo que me contestó que no me metiera. Él salió del despacho de la doctora, se sentó en su puesto y empezó a redactar un documento y empezó a decir que la doctora era una "hijueputa", "loca" y le dijo que renunciaba porque él no necesitaba de ese puesto para sobrevivir, que a él le habían ofrecido mejores propuestas de trabajo, ante lo que la doctora le dijo que eso estaba bien, que si él se quería ir que era su decisión pero que no era motivo para que se portara

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación grosero con la doctora porque ella siempre lo había respetado como ser humano, él se volvió

como loco y empezó a gritar otra vez, a decir palabras soeces, se exaltó mucho, yo le dije que respetara, mi compañero ANDRES BRIÑEZ que era el secretario en ese momento le pidió HERNANDO que se calmara, que respetara y en ese momento llegó un agente de la policía que había sido llamado por la doctora, el agente entró y HERNANDO insultó al agente, le dijo que era un metido, que no tenía porque estar allí y entonces el agente le dijo que estaba muy alterado sin entender las razones, pues nadie lo estaba agrediendo, maltratando o insultando, todos estábamos sorprendidos de su actitud porque nunca lo habíamos visto así, el agente al verse también agredido verbalmente por HERNANDO le pidió el favor que se retirara del despacho porque no podía estar con ese comportamiento, más tratándose de un despacho judicial en el que se atiende continuamente al público, a lo que HERNANDO le dijo que esperara porque él iba a hacer su carta de renuncia; seguidamente entregó la renuncia, no recuerdo a quien, le dijo al agente que no necesitaba que lo sacara del despacho porque él solo se iba, el agente le dijo que tranquilo que él no lo iba a sacar a la fuerza, que sólo estaba allí para que no fuera más agresivo y respetara a la doctora, pues a la doctora le dio miedo que HERNANDO nos agrediera a todos en el despacho pues él estaba muy agresivo.(…) Sobre cómo habían sido las relaciones en el Despacho entre los empleados y la funcionaria antes del insuceso contestó: Eran muy buenas porque nosotras nunca peleábamos, no discutíamos, eran de cordialidad

y respeto, como funcionaria judicial vela porque nosotros hagamos las cosas bien, nos explica las cosas que no entendemos, generalmente le preguntamos lo que no entendamos y ella se sentaba al lado de nosotros y nos explicaba; cuando yo ingresé ella me explicó a mí como atender público, como se hacían los autos, me decía que lo que no entendiera se lo preguntara y ella me decía que mis compañeros eran muy buenas personas y desde que el Juzgado se creó siempre se habían llevado bien, nunca vi peleas o discusiones, ella siempre ha buscado la armonía en el despacho y yo siempre me he llevado bien con todos mis compañeros y es por eso que de la buena convivencia que tengo con la doctora es que sigo en el despacho, la doctora a mí me respeta y yo he visto que ella respeta a sus empleados, siempre se interesa por ellos, si nos enfermamos nos dice que vayamos al médico y que nos tomemos el tiempo necesario para recuperarnos, que si tenemos alguna calamidad doméstica que la atendamos, que pidamos permiso, etc. (…) Se le preguntó, si sabía si la investigación disciplinaria adelantada en contra de la Juez, por denuncia del señor CHRISTIAN JOHAN ALOMIA RIASCOS, ex

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación secretario del Juzgado, dio lugar a que la funcionaria se enfureciera? a lo cual respondió. “Eso no ocurrió, lo puedo asegurar porque soy la primera que llega al despacho y ingreso a la

oficina de la doctora para prender la luz, en una ocasión vi un oficio sobre el escritorio de la doctora, leí que se trataba de una notificación de una investigación disciplinaria en su contra por queja formulada por CHRISTIAN, entonces yo la llamé y le comenté, ella me respondió que iba a averiguar en la Sala Disciplinaria el proceso para ponerse al tanto de ello, cuando llegó a la oficina saludó a todos, ingresó al despacho, me preguntó si habían audiencias, preparamos las audiencias y todo el día trabajamos normal. Al medio día ella se fue a almorzar y al final de la jornada ella se despidió normal de nosotros. Nunca la vi ni he visto enfurecida como se dice, ella se tomó las cosas muy tranquilamente, pues ella tiene claro que ante todo debe primar el respeto hacia nosotros, nunca vi que ella tratara mal a CHRISTIAN ni antes ni después de tener conocimiento de la queja, como no lo hacía con ninguno de nosotros, es más, nosotros cada semana hacíamos compartir, una pausa activa, comprábamos algo para comer y lo compartíamos en la oficina, nos integrábamos de esa forma y hasta el último momento cuando CHRISTIAN se fue del despacho tuvimos una buena relación. Añadió que nunca hubo retaliación contra algunos de los trabajadores, como devolución constante de proyectos, ni comentarios despectivos y burlones por parte de la Juez sobre formación académica y cultural, entre otros. contrario a ello indicó “La doctora revisa todos los autos que se hacen en el despacho porque ese es su deber como Juez, ella vela porque todo en el despacho funcione bien, en cuanto a las correcciones de los proyectos ella no lo regaña a uno, simplemente cuando hay un error gramatical lo llama a uno y le dice para que se corrija, tanto a él como a los demás empleados, ella nunca

se ha burlado de la formación de HERNANDO, por el contrario siempre lo apoyó para que siguiera estudiando diciéndole que ojalá se graduara pronto de la carrera para que pudiera estar en un mejor cargo, ella le colaboraba en lo que pudiera, de libros, tareas, explicación de temas que no entendiera. HERNANDO siempre le decía a la doctora que estaba muy agradecido por la oportunidad que le dio, cuando lo nombró de citador. (…) Sobre cómo era el tono de voz de la Juez cuando se dirigía a los subalternos, usuarios de la justicia y al público en general, dijo: “Ella es costeña, no obstante ella trata de vocalizar mejor y con un tono de voz suave, para que no se escuche fuerte su tono de voz y que las personas entiendan lo que ella quiere

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación decir, habla pausadamente, nunca nos ha gritado, ni tampoco a los usuarios porque ella también atiende público Además señaló que la doctora CLARIBEL nunca le exigió carta de renuncia a HERNANDO, dijo que aquel se sentó en su puesto y la doctora anonadada por lo que había sucedido se quedó en su oficina, HERNANDO se sentó y redactó la carta, y mientras la hacía lanzaba insultos y decía palabras soeces. Ella no le respondía porque nunca ha peleado con nadie, ella optó por llamar a la

Policía. Sobre la visita de la Psicóloga de la ARL al Juzgado, dijo que la sicóloga le preguntó si tenía algún problema con sus compañeros de trabajo, a lo contestó que no, también le preguntó a la doctora CLARIBEL que qué opinaba y ella respondió, que ella nos quería a todos como si fuéramos hijos suyos, que nos apreciaba, que siempre nos ha respetado y que todo funcione bien en el despacho; que le sorprendía lo que pensaban sus trabajadores CHRISTIAN y HERNANDO, porque ella siempre tuvo buena relación con ellos, que los respetó siempre y no entendía qué era lo que estaba pasando, pero que ella estaba dispuesta a solucionar todo con ellos, a dialogar. Agregó. “En la reunión CHRISTIAN dijo que estaba aburrido, que tenía mucho trabajo, permaneció callado pues argumentaba que había hablado todo con la sicóloga y HERNANDO dijo que se sentía mal por CHRISTIAN por que él había presentado esa queja contra la doctora y consideraba que no estaba bien, que consideraba que no era un ambiente sano para nosotros pero que él lo respetaba. La doctora CLARIBEL en aras de ayudarlos les decía que le contaran a ella lo que les estaba pasando porque ella les iba a ayudar para que todos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación estuviéramos bien, que ella siempre ha tratado de ser buena jefe y que ante cualquier

problema o inconformidad que tuviera alguno de sus empelados se lo contáramos a ella ya que ella siempre ha estado pendiente de todos nosotros. Aseguró que nunca vio agresión, grosería ni mucho menos humillación, que la doctora siempre respetó a Hernando y mantuvo siempre ese trato amable hacia él y todos los demás empleados. Incluso cuando ella llegó al Despacho ya el señor HERNANDO estaba allí y siempre el trato fue normal. Indicó que no tiene conocimiento que la doctora CLARIBEL le ordenara a HERNANDO realizar labores ajenas a sus funciones, tales como parquearle el vehículo, pagar facturas, llevarle expedientes del Despacho a su casa por fuera del horario laboral en la moto de su propiedad, porque siempre lo veía trabajando dentro del Despacho y como era el Citador salía del Despacho a realizar citaciones y aquel nunca le comentó que la doctora lo mandara a realizar nada de eso, y que tampoco a ella le ha pedido ese tipo de favores. Finalmente agregó que la doctora CLARIBEL siempre se ha caracterizado por su buen comportamiento, nunca ha agredido a ninguna persona dígase empleados o público en general, es amable y respetuosa, siempre les presta la colaboración y la ayuda que necesitan. Andrés Mauricio Bruilez Coronado. Indicó que laboraba desde el 2 de abril de 2014 hasta la actualidad en el Juzgado 16 Municipal de Pequeñas Causas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación Laborales de Cali en el cargo de Escribiente. Sostuvo haber distinguido muy poco al quejoso, porque éste se retiró el día 7 del mismo mes y año, contando además que durante ese período hubo dos días de paro. Sobre los hechos de acoso laboral denunciados por el señor HERNANDO, dice que solo puede dar fe que la doctora CLARIBEL le hizo unas observaciones de manera verbal acerca de unos autos que él elaboró para que ella los firmara; dijo que él se indispuso y tomó una actitud bastante agresiva hacía la Juez, utilizando palabras soeces y fuertes, a tal punto que a pesar de que él era tan nuevo en el Juzgado debió tomarse el atrevimiento de pedirle que moderara su lenguaje, y que si era del caso se retirara un momento del Despacho, se calmara y volviera a ingresar más calmado; sostuvo que el señor HERNANDO salió un rato pero regresó con la misma actitud, y redactó la renuncia al cargo sin que nadie se la hubiese pedido. Añadió que cuando él salió, la doctora CALRIBEL requirió a un Agente de Policía porque la actitud fue bastante agresiva hacía ella. Sobre el trato de la Juez enfatizó “Personalmente considero que es bueno, muy respetuoso y formal la forma de actuar no sólo hacía nosotros sino también frente a los usuarios…”Sobre los otros aspectos, nada informó, por desconocimiento de los mismos, en cuanto éstos datan desde antes de su vinculación al Juzgado.

Ampliación y Ratificación de la Queja. Luis Hernando Espinoza Gómez, manifestó que se ratificaba en todos los hechos manifestados en la queja. Sostuvo haber laborado en el Juzgado 16 de Pequeñas Causas Laborales desde el 15 de enero al 7 de abril de 2014, se desempeñó como Citador por un

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201400755 01

Referencia: Funcionario Apelación nombramiento en provisionalidad, pero anteriormente estuvo trabajando ad honorem en ese mismo despacho. Indicó que los cargos endilgados a la Juez son por acoso laboral y abuso de poder.

Indicó que el 4 de marzo de 2014 la Juez CLARIBEL ONISA fue notificada de una queja disciplinaria interpuesta por el Secretario de ese entonces doctor CRISTHIAN ALOMIA RIASCOS, quien la denunció por acoso laboral y abuso de poder, y que a partir de ese momento el despacho se volvió un entorno laboral totalmente pesado, la Juez inmediatamente inició una especie de campaña de persecución contra los funcionarios que habían en ese momento, les exigió de manera verbal y a puerta cerrada la renuncia a todos los empleados que laboraban en el Despacho en ese momento, KAREN ALEJANDRA CARDONA, oficial mayor, KATHERINE AGUIRRE, escribiente, el suscrito y quien en ese momento era el

Secretario, doctor CRISTIAN ALOMIA. Además añadió “…dentro de la reunión que hizo nosotros le dijimos a la doctora que no teníamos nada que ver con la queja que el secretario había formulado en su contra, ella se ratificó en la exigencia, dijo que no podía trabajar con personas que eran enemigas de ella y que no estaban de acuerdo con su forma de trabajar; al ver que ninguno presentamos la renuncia comenzó a realizar un manejo ina

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...