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CSDJ - F05001110200020120053401ADJUNTA20151002091010-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120053401ADJUNTA20151002091010-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) Proyecto registrado el 22 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta de Sala 079

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 050011102000201200534 01

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto el fallo proferido el 30 de enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en el que sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, tras declararlo responsable de las faltas descritas en los numerales 1º del artículo 37, numerales 3º y 4º artículo 35, numeral 9 artículo 33 y literal d) artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, Código

Disciplinario del Abogado.

II. HECHOS 1 Magistrado Ponente: Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas integrando Sala con el Magistrado Oscar Carrillo

Vaca. Mediante apoderado judicial, los señores Lina María De Bedout Restrepo y Carlos Augusto Mesa, denunciaron ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO porque entre otras actividades, le encomendaron: “b. Instaurar una denuncia De Carácter Penal por Lesiones Personales

culposas a favor de la señora LINA MARÍA DE BEDOUT RESTREPO, en donde ella era víctima. c. Realizar un acuerdo de pago con los beneficios otorgados por la Ley ante la DIAN, con el fin de pagar el Impuesto de Renta y así evitar el remate de un bien inmueble de propiedad de la señora LINA MARÍA DE

BEDOUT RESTREPO

d. Realizar un acuerdo de pago con los beneficios otorgados por la Ley ante Catastro Departamental, con el fin de pagar e Impuesto Predial así evitar el remate de un bien inmueble de propiedad de la señora LINA

MARÍA DE BEDOUT RESTREPO.

“…” f. Solicitar unas órdenes de protección ante los entes competentes a favor de la señora LINA MARÍA DE BEDOUT RESTREPO, su señora madre y su hijo por amenazas hechas por el señor Rafael Alberto de Bedout. g. Los señores LINA MARÍA DE BEDOUT RESTREPO y CARLOS AUGUSTO MESA, le entregaron al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, un Pagaré y un Cheque por un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000), para instaurar una serie de demandas ejecutivas.

2. Los señores LINA MARÍA DE BEDOUT RESTREPO y CARLOS AUGUSTO MESA, le entregaron en efectivo a el [sic] abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, para que realizara dichos trámites antes mencionados, la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.)”2 2 Folios 1-6 Cuaderno Original (C. O.)

Los poderdantes le solicitaron al togado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO un informe acerca de las gestiones adelantadas y luego de requerirlo para tal efecto y ver que el tiempo pasaba y que éste no les entregaba el referido informe, contrataron los servicios de otro abogado quién cumpliendo con lo encomendado se dio cuenta que el togado investigado no había instaurado ninguna de las demandas y denuncias solicitadas por los poderdantes, que los acuerdos de pago sobre los impuestos no se realizaron, por lo que el bien inmueble iba a ser rematado, y que las consignaciones que el abogado MEJÍA OSORIO les había presentado acerca de los pagos hechos a la DIAN, resultaron ser falsificadas. Finalmente, se señaló en la denuncia que el profesional del derecho inculpado no ha aparecido y no ha devuelto el dinero ni los papeles entregados para que cumpliera lo encomendado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Condición de disciplinable: el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO3 se identifica con Cédula de ciudadanía Nº 10.183.930 y Tarjeta profesional Nº 117.213 de igual forma se acreditó la existencia de antecedentes

disciplinarios en su contra4: Radicado Falta Sanción Inicio Final 0500111020002005 Numeral 2 artículo Censura 23 de 23 de 600666-01 del 16 55 Decreto 196 de noviembre noviembre de julio de 2009 1971 de 2009 de 2009 3 Folio 9 C. O. 4 Folios 10-11 C. O. Apertura de proceso disciplinario: Mediante auto de 3 de mayo de 2012

se convocó para diligencia de pruebas y calificación provisional de la conducta para el 13 de febrero de 20125.

1. Mediante auto de 13 de febrero se ordenó requerir al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO para que explicara su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional y se fijó edicto emplazatorio por el término de tres días6. Como consecuencia de la no comparecencia del investigado se le declaró persona ausente y se le nombró como defensor de oficio al doctor José Luis Contreras Yali, quien se posesionó el 12 de julio de

20137.

2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en seis sesiones los días 6 de noviembre8 y 3 de diciembre de 20099; 20 de febrero10, 9 de abril11, 28 de mayo12, 29 de julio13 y 27 de agosto de 201414.

Sesión última en que se le formularon cargos al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO por haber desconocido los deberes estipulados en los numerales 10, 8, 5, 6 y 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 1 artículo 37, 3 y 4 artículo 35, 4 artículo 30, 9 artículo 33 y literal d) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado. 5 Folio 12 C. O. 6 Folio 17 C. O. 7 Folio 29 C. O. 8 Folio 49 C. O.

9 Folio 62 C. O. 10 Folio 82 C. O. 11 Folio 91 C. O. 12 Folio 99 C. O. 13 Folio 127 C. O. 14 Folio 146 C. O. En relación con la falta disciplinaria establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se tuvo en cuenta que el abogado investigado no adelantó el acuerdo de pago encomendado ante la DIAN con el fin de pagar el impuesto de Renta adeudado por la Sociedad Pitanjá de Bedout y evitar el remate de un inmueble propiedad de su poderdante. Tampoco presentó una demanda por la mordedura de un perro que sufrió la señora Lina María De Bedout Restrepo tendiente a buscar su resarcimiento de los perjuicios causados. De la misma forma, tampoco adelantó la solicitud de medidas de protección sobre las autoridades competentes por las amenazas recibidos por parte de sus poderdantes. Respecto a la falta establecida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, se estableció que el disciplinable recibió de sus poderdantes en el año de 2011, la suma de $80.000.000 para realizar las gestiones ante la DIAN no obstante el abogado solamente entregó a dicha entidad la suma de $20.000.000 sin evidenciarse la devolución del restante. También se demostró que recibió $90.000.000 para abonar a una deuda de una hipoteca, la cual no canceló a sus acreedores. En síntesis, la primera instancia dio credibilidad a las declaraciones de los quejosos realizada bajo la gravedad del juramento, quienes tasaron los

dineros entregados en una totalidad de $400.000.000, a los cuales hay que descontar el pago parcial realizado a la DIAN y la entrega de un vehículo por el valor de $14.000.000. sin embargo, en cuanto al otro dinero no se evidenció la entrega a la persona correspondiente o la devolución de los mismos a sus poderdantes, pese a que no adelantó las gestiones encomendadas. Sobre la falta disciplinaria contenida en el numeral 4º del artículo 30 y la establecida en el numeral 9º del artículo 33 Se le endilgó estas disposiciones por cuanto posiblemente obró de mala fe al entregar a los quejosos unos recibos falsos en relación con unas consignaciones hechas en los meses de febrero de y marzo de 2011, por $28.057.150 y $12.139.000 ante la Dian, cuando existe certificación de que el abogado no hizo ninguna diligencia. lo anterior comporta también la intervención en un acto fraudulento pues pretendió mediante la presentación de dichos documentos, engañar a sus poderdantes. Sobre la falta establecida en numeral 3º del artículo 35, se tuvo en cuenta que el abogado investigado pese a no haber iniciado ninguna gestión le solicitó y obtuvo de la señora Lina María de Bedout Restrepo en el mes de junio de 2010, la suma de $1.500.000 para que le aceptaran la demanda por la mordedura del perro, posteriormente a los 15 días le solicitó y le fue entregado $400.000 para un presunto seguro en el Juzgado y a finales del mismo mes de junio de 2010 le entregó $500.000 para agilizar la presunta

demanda. En el año 2011, le solicitó a la quejosa dinero para lograr la consecución de las medidas de seguridad que necesitaba ante las amenazas de su hermano, igualmente de acuerdo con lo manifestado bajo juramento por ésta, le entregó $6.000.000 a fin de conseguir las medidas de seguridad pues el abogado les manifestó que necesitaba un millón y medio por cada una. Conducta con la cual incurrió en el cobro y obtención de expensas irreales pues la justicia es gratuita sin que sea necesario pagar para presentar una demanda y agilizarla. Sobre la falta indicada en el literal d) del artículo 34, Se tuvo en cuenta que el abogado investigado no informó con veracidad la constante evolución de las gestiones realizadas, pues engañó a sus poderdantes haciéndoles creer que estaba adelantando en debida forma el encargo conferido cuando en realidad no había hecho ninguna gestión.

3. Durante las sesiones de audiencia anteriores, se solicitaron y en consecuencia fueron allegadas a la actuación, entre otras, las siguientes

pruebas documentales: a. Respuestas de la Fiscalía 20 Seccional de Medellín acerca de un proceso penal adelantado contra el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO que se encuentra pendiente de formulación de imputación y la remisión de copias de las transferencias por cajeros realizados a la cuenta de ahorros 101-826539-88 del mismo abogado15. b. Ampliación de queja de Carlos Augusto Mesa Posada y Lina María de Bedout Restrepo el 3 de diciembre de 2013 y el 29 de julio de 2014. Quienes manifestaron haber encargado al abogado investigado de

realizar algunas diligencias, entre las que se encuentran obtener ante el Municipio de Medellín, beneficios tributarios por la deuda del impuesto predial que tenía la sociedad Pitanjá de Bedout, la cual tenía un acuerdo de pago con la DIAN y tampoco realizó, así mismo se comprometió a presentar una demanda por la mordedura de un perro que sufrió la quejosa y a gestionar la obtención de medidas de 15 Folios 59 y 113 a 126 C. O. protección para la señora Bedout Restrepo y su familia, por unas amenazas recibidas, sin que hubiese despegado alguna gestión. De la misma forma, indicaron que entregaron al abogado una suma aproximada de $400.000.000 como dineros para las diligencias antes descritas, no obstante el abogado no los devolvió pese a no haber adelantado ninguna gestión. Informaron que el abogado investigado les solicitó en el mes de junio de 2010, $1.500.000 para que se aceptara la demanda por la mordedura del perro y posteriormente a los 15 días le dieron $400.000 para un seguro que se necesitaba y posteriormente $500.000 porque el asunto era muy complejo. Explicó que posteriormente en el año 2011 le entregaron dinero para la consecución de cada orden de protección, en un monto aproximadamente de $6.000.000 Finalmente indicaron que el abogado les presentó unos recibos de unas consignaciones realizadas ante la DIAN, los cuales resultaron ser falsos pues no había hecho ninguna gestión al respecto. c. Copia del poder general otorgado por la señora Lina Mercedes Restrepo de Bedout como socia gestora suplente de la sociedad

Inversiones Pitanjá de Bedout y Cia. S en C al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO16 y su revocatoria17. d. Declaración de la señora Adelaida María Vásquez Atencio el 29 de julio de 2014, en la que indicó haberle otorgado poder al abogado investigado para que adelantara una gestión a su favor respecto de un 16 Folios 67-72 17 Folio 66 subsidio para un bien inmueble que quería comprar, no obstante no adelantó ninguna actuación. Respecto a estos hechos el Magistrado instructor ordenó romper la unidad procesal e investigarlos por separado. e. Respuesta de la Gobernación de Antioquia18. En la que informó que no tiene ningún tipo de actuación relevante para la formación cobro y recaudo del impuesto predial, pues no es la competente para ello. f. Respuestas de la Policía Nacional, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, donde se señaló que no existe registro de solicitudes de medidas de seguridad ni preventivas de protección en favor de la ciudadana Lina María de Bedout Restrepo19. g. Respuesta de la Alcaldía de Medellín20. En la que manifestó no tener información en relación con el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, en lo relacionado con el pago del impuesto Predial Unificado.

4. La audiencia de juzgamiento se realizó en dos sesiones los días 22 de septiembre de 2014 y 21 de enero de 2015 en la que se destacan los alegatos de conclusión del defensor de oficio, doctor Contreras Yali, al mencionar que no se cuenta con pruebas suficientes de los mandatos

hechos por los quejosos a su representado, tampoco hay claridad sobre el dinero entregado a este último, pero sí existe un reconocimiento por parte de los quejosos acerca de un pago hecho por el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO por veinte millones de pesos y de un vehículo devuelto por éste como resarcimiento por el dinero que a él le entregaron, por lo que solicitó la exoneración de su representado.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 18 Folios 63-64 C. O. 19 Folios 155-156 y 182 C. O.

20 Folios 1165-166 C. O. El 30 de enero de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 1º del artículo 37, numerales 3º y 4º artículo 35, numeral 9 artículo 33 y literal d) artículo 34 de la Ley 1123 de 200721, y lo absolvió de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 ibídem. El a quo, señaló que de las pruebas allegadas legal y oportunamente al proceso, tales como documentos y la queja y su ampliación bajo juramento por parte de los quejosos se encontró demostrado que el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, se comprometió a realizar varias diligencias que efectivamente no desplegó tales como la obtención de un beneficio tributario frente al impuesto de renta y el impuesto predial, así como la

implementación de un acuerdo de pago con la DIAN. Igualmente, a presentar una demanda por la mordedura de un perro sufrida por la señora Lina de Bedout Restrepo y la realización de las gestiones necesarias para obtener medidas de protección para la misma señora y sus familiares que venían siendo víctimas de amenazas, demanda y solicitud de medidas que tampoco fueron realizadas por el disicplinado.. De igual forma, señaló el juez de primera instancia: “Así mismo, los quejosos bajo la gravedad de juramento, manifestaron que entregaron al abogado las suma de $400.000.000 como dineros para las diligencias antes mencionadas, dineros que no fueron utilizados por el abogado para las gestiones encomendadas y tampoco fueron devueltos. 21 Folios 185-192 C. O.53-64 C. O. En el caso de la presentación de la demanda por la mordedura del perro a la señora Lina María de Bedout Restrepo, el abogado solicitó dineros para presentar la demanda, para pagar una póliza y para poder agilizar la demanda. En el caso de las gestiones para la expedición de las órdenes de protección, el abogado manifestó que para esa gestión necesitaba la suma de $1.500.000 por cada orden de protección, dinero que le fue entregado al abogado en cuantía aproximadamente de 6.000.000. El abogado, como prueba que estaba realizando las consignaciones ante la DIAN, según el acuerdo realizado por la Sociedad Pintajá de Bedout, presentó unos recibos, los que resultaron ser falsificados y manifestó en varias oportunidades que estaba trabajando en las

diligencias encomendadas pero finalmente todo era mentira”. Conforme lo anterior, por no adelantar las diligencias propias ante el Municipio de Medellín para obtener los beneficios tributarios respecto el impuesto predial, por no adelantar la denuncia por lesiones personales con ocasión de la mordedura del perro de que fue víctima la quejosa Lina María de Bedout Restrepo, por no tramitar las solicitudes respectivas de las medidas de protección a la misma señora de Bedout y su familia, y por haber abandonado el trámite respecto a la implementación de un acuerdo de pago con la DIAN para evitar el remate de un bien inmueble de la sociedad Pintajá de Bedout, asunto en el cual el abogado pagó $20.000.000 y luego abandonó el asunto, fue sancionado a título de culpa, al por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Igualmente, al haber recibido un monto de $80.000.000 con el objetivo de materializar un acuerdo de pago con la DIAN y solo haber pagado $20.000.000, sin conocerse nada en cuanto al resto del dinero; haberle entregado al mismo profesional del derecho por parte de sus poderdantes $90.000.000 para abonar a una hipoteca, desconociéndose hasta el momento lo sucedido con ese dinero y por haberle entregado al togado varios dineros para presentar la demanda por lesiones personales mencionada anteriormente y tramitar las medidas de protección; dineros que en total ascendieron a $400.000.00, sin que las diligencias fueran realizadas ni los dineros devueltos, le fue imputada al togado inculpado la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 a título de

dolo. Así mismo, se encontró responsable de la falta consagrada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto, respecto a los recibos presentados por el disciplinable a sus poderdantes, acá quejosos, se estableció la falsedad de los mismos, por lo que se dijo en primera instancia: “De la documentación remitida por la Fiscalía 20 Seccional de Medellín obrante en el anexo Nº 1 de esta investigación disciplinaria, anexo que contiene la investigación Nº 050016000206201206475 adelantada contra el aquí disciplinable, se tiene que a folio 91 y 92 obra memorial de fecha primero de marzo de 2013 suscrito por el jefe GIT de Control de Obligaciones de la DIAN, en el que concluye que “con los datos suministrados de los recibos de pago Nºs 4907023978442 y 4907027613729 por $18.057.550 y $12.139.000 respectivamente, no se hallaron registros ni físicos (en los archivos) ni virtuales (en los sistemas) de la DIAN ni en la entidad bancaria BANCOLOMBIA impresas en los mismos”; recibos que corresponden a lo dicho por los quejosos, en el sentido de indicar que el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO habría adulterado unos recibos y los había hecho parecer como consignaciones realizadas en Bancolombia con destino a la DIAN; [sic] Para verificar la autenticidad de estas consignaciones, los quejosos se dirigieron directamente a Bancolombia y a la DIAN, y fue donde se enteraron, como bien antecede la respuesta realizada por la DIAN, que

no se hallaron registros físicos ni virtuales en los sistemas de esta Entidad ni en el sistema bancario Bancolombia, es decir, los recibos fueron falsificados”22 Por su parte tras comprobarse que el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO solicitó cerca de $1.500.000 para que fuera aceptada la demanda con ocasión de la mordedura del perro a la señora De Bedout Restrepo, luego $400.000 para la obtención de una póliza de seguro y posteriormente 22 Folios 188-189 c. O. $500.000 porque el asunto era muy complejo, adicionalmente el abobado solicitó $1.500.000 para cada una de las medidas de protección dineros que le fueron entregados en el año 2011, sabiendo que no había iniciado ninguna gestión y los mismos no se requerían para la imposición de éstas, se le sancionó a título de dolo la falta consagrada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Finalmente, por hacer creer a sus clientes que los asuntos encomendados efectivamente se venían adelantando y en consecuencia, solicitar cada vez más dinero, sin que se hubieran realizado las gestiones profesionales encomendadas al togado procesado, le fue imputada a título de dolo la falta consagrada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Conforme lo anterior y tras evaluar los criterios de graduación de la sanción comprendidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, especialmente lo concerniente al contar con antecedentes disciplinarios y aprovecharse de las

condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado, numerales 6º y 7º respectivamente, el a quo, decidió sancionar al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO con exclusión de la profesión.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”23 (resaltado nuestro). 23 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto, por lo que, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

2. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, proferida el 30 de enero de 2015, mediante la cual se sancionó disciplinariamente al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO con EXCLUSIÓN de la profesión, tras considerar que incurrió en las faltas tipificadas en los artículos 37 numeral 1º, 35 numerales 3º y 4º, 33 numeral 9 y 34 literal d), de la Ley 1123 de 2007.

El presente asunto se originó a partir de la queja presentada por medio de apoderado judicial por los señores Lina María de Bedout Restrepo y Carlos

Augusto Mesa Posada, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, donde señalaron que contrataron los servicios profesionales de JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, para que se adelantaran varias diligencias dentro de la órbita de su profesión, para lo cual le entregaron un monto de dinero que puede ascender a los $400.000.000, sin que hasta el momento haya realizado diligentemente gestión alguna ni se tenga noticia del dinero entregado por sus poderdantes. Del desarrollo procedimental realizado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se observa que se realizaron todas y cada una de las etapas procesales y se respetó el debido proceso al abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO, pues se le emplazó para que asistiera al proceso a ejercer su derecho de defensa y al no hacerlo, se le declaró persona ausente y se le designó abogado de oficio. De igual forma, se observa que la decisión tomada por el a quo, se tomó con base en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, tales como las relacionadas en el numeral 4 del acápite correspondiente a la actuación procesal de este proveído24. Por considerarlo pertinente, a continuación se transcriben las normas contentivas de los deberes incumplidos por parte del abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO y las faltas por las cuales fue sancionado en primera instancia con exclusión de la profesión. Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: “…”

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento

de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: “…” d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: “…”

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

24 Página 4 de esta decisión.

Tipicidad: Para esta Superioridad, resulta claro que con base en lo que obra en el plenario y la valoración de las pruebas en su conjunto bajo los criterios que brinda la sana crítica y las reglas de la experiencia, se determinó el desconocimiento por parte del abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO de los deberes propios como abogado litigante y en consecuencia su incursión en las faltas por las cuales resultó sancionado en primera instancia.

En este sentido, se encuentra demostrada la materialidad del incumplimiento de los deberes y la incursión en las respectivas faltas disciplinarias así: De la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de

2007. El abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO fue contratado para obtener unos beneficios tributarios, consistentes en una amnistía, respecto el impuesto predial de la sociedad Pintajá de Bedout, de la cual es gestora la señora Lina María de Bedout Restrepo (quejosa), sin que hubiese realizado gestión alguna, por lo que no fue pagado el impuesto predial y la deuda por tal concepto ascendió a una cifra superior a la que hasta ese momento se debía. La inactividad del disciplinable se corroboró además de la ampliación de queja bajo juramento realizada por los quejosos, con la respuesta dada por el Municipio de Medellín en la que se estableció que no existen registros de que la Sociedad Pintajá de Bedout fuera beneficiaria de alguna amnistía tributaria para la vigencia fiscal de 2011 y no se tiene información del profesional del derecho JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO en ningún asunto ante el mencionado Municipio. De igual forma, el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO fue contratado para que presentara una denuncia por la mordedura de un perro de la cual había sido víctima la señora De Bedout Restrepo, sin embargo el togado no realizó ninguna gestión, lo que se corroboró, junto por el dicho de los quejosos y por la respuesta dada por la Coordinadora de la Oficia Judicial de Medellín en la que para el año 2010 no existía en los registros, ninguna demanda en la que obrara como apoderado el profesional del derecho investigado y demandante la señora Lina María De Bedout Restrepo. Tal situación fue acreditada respecto las solicitudes dirigidas a obtener

medidas de protección de seguridad sobre la señora Lina de Bedout Restrepo y su familia, pues las mismas no fueron presentadas por el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO lo que se corroboró por parte del a quo junto con el dicho de los quejosos por la respuesta dada por la Policía Metropolitana el Valle de Aburrá donde se indicó que según los registros de los años 2010, 2011 y 2012 no se tienen antecedentes de solicitudes preventivas en favor de la ciudadana Lina de Bedout. Finalmente, en cuanto al compromiso adquirido por el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO con sus poderdantes acerca de la implementación de un acuerdo de pago con la DIAN y estar atento a todo lo requerido por dicha entidad para tal efecto, el abogado solo pagó $20.000.000 y abandonó el asunto, lo que se corroboró con el dicho de los quejosos. En este punto, debe destacarse que por las particularidades de este caso, el a quo valoró especialmente el dicho bajo juramento de los quejosos en sus ampliaciones de queja al mencionar respecto a la falta relacionada con dejar hacer las diligencias propias de la actuación profesional, consagrada en el numeral 1 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado: “Y es que las declaraciones rendidas bajo juramento lo fueron espontáneas y narradas sin denotarse una intención de los quejosos en generar daño al abogado disciplinable, así entonces, para esa Sala son de total recibo y por ello ha de concluirse que ciertamente el abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO se comprometió a realizar las gestiones antes descritas, para

algunas de ellas se le entregó dineros y sin embargo no se realizó ninguna gestión.” Conforme lo considerado, esta Sala encuentra ajustada a derecho la adecuación típica de la conducta del abogado JUAN FELIPE MEJÍA OSORIO con el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con la falta descrita en el

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