CSDJ - F08001110200020100036101ADJUNTA20150717103305-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020100036101ADJUNTA20150717103305-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 15 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 080011102000201000361 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Investigado: Dalmiro José Flórez
Buelvas.
Denunciante: Alberto Llerena Sierra.
Primera Suspensión en el ejercicio Instancia: de la profesión por el término de doce meses.
Decisión: Revoca Parcialmente –
Mantiene Sanción. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el señor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS, contra la sentencia del 29 de agosto de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 4° del artículo 35 y los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrados ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS (Ponente) y JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 080011102000201000361 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor Alberto Llerena Sierra, mediante escrito del 29 de marzo de 2010 contra el abogado DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS, mediante la cual informó que le otorgó poder al abogado, para el inicio de un Proceso Ordinario Laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener la pensión de invalidez y demás beneficios a que tuviera derecho. Dicho proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Barranquilla, el cual profirió fallo favorable a las pretensiones del señor ALBERTO LLENERA SIERRA, y reconoció unos dineros los cuales fueron recibidos por el apoderado; que para efectos y claridad en los valores, esta es su transcripción: “1. $145.350.633.45, consignada en la cuenta de Depósitos Judiciales, a favor del proceso, suma que fue cobrada por mi apoderado doctor DALMIRO FLORES BUELVAS(sic), tal como consta en Certificado de Depósito Judicial de fecha 30 de Agosto de 2006, oficio No. 0120, que se adjunta.
2. La suma de $25.129.312.19, tal como consta en Certificado de Depósito Judicial de fecha 28
Noviembre de 2006, Oficio No. 197, que fue cobrado por doctor DALMIRO FLORES BUELVAS
(sic).”
3. El apoderado no me informó cual había sido la suma cobrada por él, pero me manifestó que de las sumas recibidas cobraba por honorarios la suma de $45.000.000.oo (El Juzgado fijo las agencias en derecho en $18.265.708.46) y con el saldo lo autoricé para que me comprara un
apartamento en la Calle 40 No. 33-208, que me dijo era por la suma de $22.750.000.00. Posteriormente conocí que la suma recibida por el apoderado eran $170.479.945.oo, por lo que le he estado requiriendo para que me devuelva el resto del dinero, esto es la suma de $84.467.237.00, más las agencias que cobró y yo le pagué por un valor mayor: 18.265.708.46, para un total de $102.729.945.00, lo que se ha negado a realizar.
4. Como si lo anterior fuera poco, el apoderado DALMIRO FLORES BUELVAS, aprovechando un poder que me hizo firmar para presuntamente administrar los dineros provenientes del proceso laboral, posteriormente traspasó la propiedad a nombre de unos familiares suyos, sin que yo estuviera enterado de ello, lo que equivale a señalar que no recibí ni un peso de la suma que resulto a mi favor dentro del proceso laboral, que fue la suma de $152.14.237.23, mas $18.265.708.46 por agencias en derecho, para un total de $170.479.945.00” Aportó con la queja los siguientes documentos en fotocopia:
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 080011102000201000361 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Piezas procesales del expediente No. 542-05 del Juzgado Tercero laboral del Circuito de Barranquilla.2 Folio de matrícula inmobiliaria No. 040-382295.3 Certificado de Depósito Judicial de fecha 30 de Agosto de 2006, cobrado por el denunciado, por un valor de $145.350.633.45.4 Certificado de Depósito Judicial de fecha 28 de noviembre de 2006, cobrado por el denunciado, por un valor de $25.129.312.195
Calidad del disciplinable y Apertura de Investigación. Al dossier se allegó certificado No. 00210-2010 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, fechada el 05 de mayo de 2010, donde consta que el doctor DALMIRO JOSÉ FLOREZ BUELVAS identificado con la C.C. N° 8.666.418, se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 100439 Vigente.6 Acreditada la condición de abogado del inculpado, el Magistrado sustanciador7, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, ordenó notificarlo en debida forma y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 19 de agosto de 20108. Siendo el día y la hora señalada mediante acta de comparecencia el despacho de
instancia dejó constancia de la comparecencia del disciplinable señor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS y del quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA, sin embargo se reprogramó la misma, en atención a que el quejoso es sordo y solicitó abogado para que lo representara9, en tal sentido se reprogramó para el 27 de septiembre de 2010. 2 Folio 4 al 68 3 Folio 69 al 70 4 Folio 31 5 Folio 68 6 Folio 73 7 Doctor Rubén Darío Campos Charris. 8 Folio 75. 9 Folio 83.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la fecha indicada, se hizo presente el quejoso acompañado de su abogado Ciro Alfonso Pallares Pérez, pero debido a la no comparecencia del disciplinable no se pudo llevar a cabo la diligencia; por lo que nuevamente se reprogramó para el 4 de febrero de 2011.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional10. En la fecha señalada en precedencia, esto es, 4 de febrero de 2011, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del doctor DALMIRO FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable; el doctor WILSON FREDY PÉREZ HERNÁNDEZ en calidad de apoderado del disciplinable; el quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA; el abogado
del quejoso doctor CIRO ALFONSO PALLARES PÉREZ; y la doctora ANA CAMARGO SANTIAGO en calidad de Agente del Ministerio Público. Versión Libre11. Indicó que es cierto que tramitó un proceso ordinario laboral en el que logró una sentencia condenatoria y que es cierto que recibió el dinero, pero aclaró que el mandamiento de pago fue por $145.350.633.oo, suma que fue distribuida así: $43.605.180.oo por concepto de honorarios; $20.000.000 que le entregó a un sobrino del quejoso CARLOS LLERENA VÁSQUEZ; $33.000.000 que se le pagaron a GRACIELA GARCÍA REYES por concepto de venta de un apartamento que le hicieron al señor ALBERTO LLERENA SIERRA; $10.000.000 por el pago de una hipoteca. Frente a la pregunta del despacho de cuánto dinero en total le entregó directamente al señor ALBERTO LLERENA SIERRA, respondió el disciplinable, que le hizo varias entregas para un total de $38.745.435.oo., lo cual consta en el comprobante de pago No. 03773901, recibo que aporta al proceso, en el que se evidencia lo siguiente: 10 Folios 99 - 100 11 CD audiencia de la fecha 1745
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Valor Total……..$145.350.633.oo Deducibles…..$106.605.180.oo, así: Honorarios………………………………….$43.605.180.oo Carlos Llerena Vásquez…………………..$20.000.000.oo Compra casa calle 40 No. 33-208………..$33.000.000.oo Pago hipoteca Carrera 31No. 40-50…….$10.000.000.oo Total Deducibles…………….…. $106.605.180.oo En síntesis afirmó, que recibió un total de $170.479.000.oo, de ese dinero rinde cuentas por $145.350.633.oo, la diferencia está en la agencias en derecho por $18.000.000, más el dinero correspondiente a tres mesadas pensionales atrasadas que recibió y se las entregó al querellante pero de las cuales no hizo recibo. Seguidamente el inculpado aportó las siguientes pruebas12:
1. Recibo de comprobante de egreso (sin número) por $3.000.000 pagado al señor ALBERTO LLERENA el 15 de diciembre de 2006, por concepto de “hipoteca”.
2. Recibo de comprobante de egreso No.56852002 por $4.000.000 pagado al señor ALBERTO LLERENA el 11 de enero de 2007, por concepto de “préstamo”.
3. Recibo de comprobante de egreso No.56852001 por $3.000.000 pagado al señor ALBERTO LLERENA el 21 de diciembre de 2006 por concepto de “préstamo”.
4. Comprobante de egreso No. 03773901, que discrimina unos deducibles al valor total de la obligación de $145.350.633.oo, con fecha del 20 de octubre de 2006.
12 Folios 101-104
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
5. Adicionalmente solicita se tenga en cuenta las escrituras públicas, para comprobar que el quejoso estuvo de acuerdo con las hipotecas: Escritura del 15 de diciembre de 2006, No. 3807 de la Notaria 1ª del Circulo Notaria de Barranquilla, de hipoteca
por $6.000.000 del apartamento ubicado en la calle 40 No. 33208; Escritura No. 89, de la Notaria 1ª del Circulo Notaria de Barranquilla, del 11 de enero de 2007, de hipoteca por $4.000.000 sobre el mismo inmueble. Acto seguido el Magistrado de instancia decretó de oficio las siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla a fin de que
remitan un certificado de registro del inmueble ubicado en la Calle 40 No. 33208 de Barranquilla; obtenido lo anterior, solicitar a las Notarías respectivas para que alleguen copia de las escrituras públicas con relación a ese inmueble.
2. Oficiar a la Fiscalía 4ª Local de la ciudad de Barranquilla, para que remitan copia de toda la actuación que se haya surtido en el radicado 308571 respecto a la denuncia penal presentada por el quejoso contra del doctor DALMIRO
JOSÉ FLÓREZ BUELVAS.
3. Citar a declaración al señor CARLOS LLERENA VÁSQUEZ.
Finalmente fue suspendida la audiencia, señalándose la continuación de la misma, para el 24 de junio de 2014. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la fecha señalada, esto es, junio 24 de 2014, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable; el doctor WILSON FREDY PÉREZ HERNÁNDEZ en calidad de apoderado del disciplinable; el quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA; el abogado del quejoso doctor CIRO ALFONSO
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN PALLARES PÉREZ; y la doctora ANA CECILIA CAMARGO SANTIAGO en calidad de
Agente del Ministerio Público. Se constató la remisión del certificado de matrícula inmobiliaria No. 040-382295, expedido el 28 de abril de 2011, correspondiente al predio ubicado en la Calle 40 No. 33-208, en el que consta como última anotación la No.7 de compraventa de Alberto Miguel Llerena Sierra, a Marculada Flórez Buelvas, Dayanara Menor Torres Flórez,
Álvaro Menor Torres Flórez y Mayerly Menor Torres Flórez. Seguidamente el magistrado de instancia verificó la remisión del cuaderno de investigación procedente de la Fiscalía Seccional de Barranquilla con número de Proceso No. S-308571 y procedió a decretar otras pruebas de oficio: citar nuevamente al señor CARLOS LLERENA VÁSQUEZ, solicitar a Medicina legal o al CTI, para la designación de un perito grafólogo que reciba muestra grafológica al querellante para determinar si la firma obrante en los recibos aportados, corresponde a la del quejoso y escuchar en diligencia de declaración al señor CARLOS LLERNA SIERRA. Finalmente fue suspendida la audiencia, señalándose la continuación de la misma, para el 18 de julio de 2014; no obstante llegada la fecha señalada, la Audiencia no se puedo llevar a cabo toda vez que el investigado no se hizo presente, quien posteriormente y dentro del término justificó su inasistencia. Por lo anterior se fijó nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 30 de enero de 2012. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional13.- En la fecha señalada 30 de enero 2012, conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor DALMIRO FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable; el doctor WILSON FREDY PÉREZ HERNÁNDEZ en calidad de apoderado del disciplinable; el quejoso ALBERTO 13 Cd Audiencia de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN LLERENA SIERRA; el abogado del quejoso doctor CIRO ALFONSO PALLARES PÉREZ; y la doctora ANA CECILIA CAMARGO SANTIAGO en calidad de Agente del Ministerio Público. Ampliación de queja rendida por el señor Alberto Llerena Sierra: Puesto de presente al quejoso, el comprobante de pago No. 03773901 (visible a folio 104 del c.o) en el que se evidencia el pago de $38.745.435 por parte del doctor DALMIRO FLÓREZ BUELVAS al señor quejoso Alberto Llerena Sierra, manifestó que ni la firma ni la huella es la de él.
Respecto a los $20.000.000 que aparecen en el comprobante de pago No. 03773901, manifestó que no autorizó entregar ese dinero a nadie; respecto a la escritura Pública del 15 de diciembre del año 2006, en la cual consta que recibió $6.000.000 de préstamo del señor ALVARO TORRES CONSUEGRA, indicó que el abogado lo hizo firmar en un papel simple y poner la huella. Finalmente respecto a la pregunta del despacho de por qué se demoró cerca 4 años en interponer la queja, indicó, que porque que el abogado le dijo que esos papeles estaban en Bogotá, que ese dinero se lo iba administrar y a ganarle intereses, abrió
una cuenta y nunca le consignó el dinero. Acto seguido, conforme a la prueba ordenada, el Perito del CTI señor LUIS FERNANDO DURAN DITA, se procedió a la toma de muestra grafológica, con la finalidad de establecer que la firma obrante en el comprobante de pago No. 03773901 (original obrante en el proceso penal que está a cargo de la Fiscalía Local) es la correspondiente al señor ALBERTO LLERENA SIERRA; para tal fin procedió a tomarle 3 folios con firmas del señor LLERENA. Finalmente indicó que el informe
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN respectivo lo entregaría en 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Fiscalía de conocimiento le entregue el original. Declaración de Carlos Llerena Vásquez. Respecto a la queja materia de investigación manifestó que es sobrino del quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA, y cuñado del abogado DALMIRO JOSÉ FLÓREZ, indicó que se enteró dos o tres años después del negocio pactado entre el abogado y su tío, solo supo que su tío estaba inconforme con el dinero que recibió por parte del Abogado; informó que recibió $20.000.000.oo los cuales fueron entregados por el doctor DALMIRO FLÓREZ mediante cheque, por reconocimiento a la colaboración que le había prestado en la
recolección de pruebas para presentar con la demanda ante el Seguro Social; manifestó que le dijeron a él, que el señor ALBERTO LLERENA había dado la autorización al abogado para que le entregara ese dinero. La audiencia se suspende y se programa la continuación para el 3 de mayo de 2012. No obstante llegada la fecha señalada, la Audiencia no se puedo llevar a cabo toda vez que el investigado ni su defensor se hicieron presentes, quien posteriormente presentó justificación de su inasistencia, pero la misma no fue aceptada por el Magistrado de instancia, toda vez que no estaba soportada con pruebas. Por lo anterior se fijó nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 23 de julio de 2012, fecha en la cual nuevamente se suspendió teniendo en cuenta que el abogado del disciplinado renunció al poder y a la fecha no había sido designado nuevo defensor. En atención a esto se reprogramo la audiencia para el 09 de abril de 2013. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14.- En la fecha señalada, esto es, abril 9 de 2013, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la 14 Folio 204 y Cd de audiencia de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable y quien manifestó asumir su propia defensa; el abogado del quejoso doctor CIRO ALFONSO PALLARES PÉREZ; y la doctora ANA CECILIA CAMARGO SANTIAGO en calidad de Agente del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado de conocimiento decretó de oficio la práctica de inspección judicial al expediente original No. 2013-058-058 que se encuentra en el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barraquilla, para tal fin ordenó la remisión completa del mismo. Finalmente señaló fecha para continuación de la audiencia para el 17 de julio de 2013; sin embargo habida cuenta una incapacidad médica presentada por el disciplinable, se reprogramó la audiencia para el 16 de septiembre de 2013. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional15.- En la fecha señalada, esto es, septiembre 16 de 2013, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del doctor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable; el quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA; el abogado del quejoso doctor CIRO ALFONSO PALLARES PÉREZ; y la doctora LOURDES INSIGNARES CASTILLA en calidad de Agente del Ministerio Público. Allegado parte del expediente Penal No. 2013-058-058, el Magistrado A quo en inspección al mismo, verificó el dictamen pericial respecto al análisis del comprobante
de pago No. 03773901 el cual aparece firmado presuntamente por el señor ALBERTO LLERENA, informe que reveló que dicho documento no fue firmado por el aquí quejoso, dicho informe pericial fue objeto de contradicción y aclaración, sin embargo una vez aclarado las conclusiones fueron las mismas, es decir, que la firma obrante en el cuestionado comprobante de pago no corresponde a quien presentó la querella. 15 Folio 231 y Cd de audiencia de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Acto seguido se verifica que el proceso penal se encuentra vigente con Resolución de Acusación por el delito de abuso de confianza agravado y falsedad en documento privado. Calificación Provisional de la conducta.- Luego de las previsiones de Ley, el Magistrado de instancia, entró a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria en la modalidad dolosa, descritas en el artículo 35 numeral 4, agravado por el ordinal 4 literal C del artículo 45, así como por la faltas descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior con fundamento en el acervo probatorio recaudado, en especial, en la prueba
trasladada del expediente penal, proceso en el cual se determinó mediante dictamen pericial que el comprobante de pago No. 03773901, según el cual el quejoso recibió un dinero por concepto de proceso ordinario laboral, donde aparece su supuesta firma y huella, resultaron ser falsos, recibo que fue aportado por el aquí investigado para demostrar que sí le había entregado esas sumas de dinero al quejoso señor ALBERTO LLERENA SIERRA. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)
C. Criterios de agravación
(…)
4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. (…) Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
(…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
(…)
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.” Solicitud de pruebas por parte del Investigado.- Manifestó que por considerar que el dictamen pericial arrimado al proceso no era creíble, solicitaba la práctica de un nuevo dictamen pericial al recibo de pago No. 03773901 en la ciudad de Bogotá; a lo que el despacho señaló que se tendría como prueba el dictamen pericial el ya obrante en el proceso, sin necesidad de ordenar uno nuevo; así mismo ordenó solicitar a la Fiscalía 49 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, la remisión de todo el expediente penal No. 308-571.
Finalmente señaló como fecha para adelantar Audiencia de Juzgamiento el 5 de diciembre de 2013. Audiencia de Juzgamiento16. Llegada la fecha -05 de diciembre de 2013-, conforme a lo programado, se instaló la audiencia, con la asistencia del doctor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS en calidad de disciplinable; el quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA; el abogado del quejoso doctor CIRO ALFONSO PALLARES PÉREZ; y la doctora LOURDES INSIGNARES CASTILLA en calidad de Agente del Ministerio Público. Acto seguido se dejó constancia que el expediente penal No. 308-571, fue allegado y ordenó las copias respectivas. Alegatos de conclusión. El disciplinado manifestó que el dictamen presentado por
la Fiscalía no era creíble y siente violado su derecho al debido proceso y defensa, porque habiendo solicitado un nuevo dictamen pericial, le fue negado. 16 Folio 240 -248 y Cd. de la fecha
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Seguidamente después de hacer una reseña probatoria de lo obrante en el proceso, indicó que frente a los $20.000.000.oo estos fueron entregados al señor CARLOS LLERENA y el mismo señor en declaración juramentada manifestó que los había recibido por autorización del tío, es decir, del señor Alberto Llerena Sierra.
Respecto a los $33.000.000 correspondientes a la compra de la casa ubicada en la calle 40 No. 33 – 208, esta se encuentra debidamente soportada en la escritura pública de compraventa, aportada al proceso; los $43.605.000 por concepto de honorarios profesionales, estos corresponden al 30% pactado de lo que se lograra en la sentencia, y los $38.745.430 fueron entregados en varios contados al señor ALBERTO LLERENA SIERRA quien indicó no haber recibido ni un peso. Así mismo solicitó tener en cuenta que el quejoso ALBERTO LLERENA , declaró haber recibido $20.000.000.oo en efectivo, incluyendo en dicha suma el valor de las reparaciones a la casa de sus hijas, pero en declaración jurada Del día 30 de julio de
2010, las señoras AURORA ELVIRA LLERENA SIERRA y CARMEN ALICIA LLERENA SIERRA (hijas del quejoso) ante la Notaria 5ª del Circulo Notarial de Barranquilla, Manifestaron lo siguiente: “Declaramos bajo la gravedad de juramento que por autorización verbal dada por nuestro padre ALBERTO LLERENA SIERRA al Dr. DALMIRO FLÓREZ BUELVAS, él nos entregó la suma de $21.500.000 para la reparación general de la casa de nuestra mamá ubicada en la carrera 31No. 4450 de esta ciudad (…). Este dinero era proveniente de la venta de una casa que el señor LLERENA nuestro padre había vendido en la calle 40 No. 33-208.”. Refirió que la actuación surtida frente a los dineros del señor LLERENA, por el cobro de su pensión y de la venta del inmueble de su propiedad, fueron pulcramente manejados y que no existe apropiación de estos, toda vez que no solamente el señor LLERENA autorizó el pago de esas partidas, sino que las mismas fueron hechas en beneficio de él, como se comprueba con la firma de las escrituras de compraventa y de levantamiento de hipoteca.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente solicitó se declare la preclusión y archivo de la investigación, y se ordene
la prescripción de la acción disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 29 de agosto de 201417 dispuso el A quo, una vez realizado el estudio fáctico y jurídico correspondiente, sancionar al doctor Dalmiro José Flórez Buelvas con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce meses, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4, agravado por el ordinal 4 literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, así como por las faltas descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 ibídem, a título de dolo. Señaló la Sala A quo, tenerse probado en el plenario que el señor Dalmiro José Flórez Buelvas fue apoderado del quejoso ALBERTO LLERENA SIERRA en el proceso ordinario laboral No. 2005-542 que cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, contra el ISS con el fin de obtener su pensión. Como resultado del proceso incoado la entidad demanda fue condenada a pagar al demandante señor ALBERTO LLERENA la suma de $152.214.237.23 más las agencias en derecho por $18.265.708.46, para un total de $170.479.945; dichos dineros fueron cobrados efectivamente por el togado investigado Dalmiro Flórez Buelvas, a través del retiro y cobro de dos títulos de depósito judicial, el primero lo cobró el 30 de agosto de 2006 por valor de $145.350.633.45, y el segundo cobrado el
día 28 de noviembre de 2006 por $25.129.312; en cuanto al dinero recibido por el segundo título judicial, el investigado no rindió explicación alguna en su momento al quejoso, ni al despacho en las audiencias. 17 Folios 259-277 c.o 1 Inst.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a las agencias en derecho, señaló que el investigado en la primera audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de septiembre de 2006 expresó: “…las agencias en derecho, como parte de la liquidación de la condena, corresponden a la parte favorecida con la sentencia, no a su apoderado…”; sin embargo, este dinero no le fue entregado a su poderdante.
Que el investigado en defensa para demostrar que si había entregado los dineros recibidos en los títulos judiciales, aporto entre otros documentos el comprobante de egreso No. 03773901, en el que se evidencia la siguiente información: Valor total recibido…………………………….……..$145.350.633.oo Dinero entregado en efectivo al quejoso……………-$38.745.435.oo Honorarios cobrados………………………….………-$43.605.180.ooo Dinero entregado a Carlos Llerena Vásquez……….-$20.000.000.oo Compra casa calle 40 No. 33-208…………………...-$33.000.000.oo
Pago hipoteca Carrera 31No. 40-50……………..….-$10.000.000.oo De lo anterior, se tiene que mediante prueba grafológica realizada por la Fiscalía en el proceso penal contra el señor DALMIRO JOSÉ FLÓREZ BUELVAS, se determinó claramente que la firma obrante en el comprobante de egreso aportado, era una imitación a la verdadera del quejoso. Por otra parte reconoce la Sala A quo, que la suma de $33.000.000.oo fue entregada por la compra de la casa ubicada en la calle 40 No. 33-208, así como la suma de $10.000.000.oo por el pago de la hipoteca, por cuanto existe el cheque de pago y las respectivas escrituras de compraventa. Sin embargo, la suma de $20.000.000 que fueron entregados al señor CARLOS LLERENA, acorde a lo informado por el disciplinado y declarado por el mismo señor
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CARLOS LLERENA, señaló en la sentencia que no quedó plenamente demostrada la autorización que diera el señor ALBERTO LLERENA SIERRA, por ende el abogado no podía, compartir o manifestar generosidad con dineros ajenos; conducta tal que consideró de reproche disciplinable.
Así mismo, no aceptó la Sala de primera instancia, que el abogado no entregara los
“$18.000.000.oo” por agencias en derecho que le pertenencia al denunciante, ni quedo demostrada la entrega del dinero señalado en el segundo título judicial, cobrado por el toga
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