CSDJ - F11001010200020160045000ADJUNTA20190910090137-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160045000ADJUNTA20190910090137-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 04 de Septiembre de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 62 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201600450 00 Funcionarios Única Instancia. Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, ante denuncia remitida por la Unidad de Reacción Inmediata para la Investigación de Delitos Electorales – URIEL. HECHOS La presente investigación tuvo su génesis en la denuncia remitida por la Unidad de Reacción Inmediata para la Investigación de Delitos Electorales – URIEL, mediante la cual se puso en conocimiento, al parecer, presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, en la conformación de la comisión escrutadora del Municipio de Bajo Baudó – Chocó, para las elecciones del 25 de octubre de 2015. Las irregularidades se concretaron, en la presunta omisión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Electoral Colombiano, el cual estipula que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son quienes designan las comisiones 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°110010102000201600450 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ escrutadoras, con personas que desempeñen los cargos de Juez, Notario, o Registrador de Instrumentos Públicos en la Jurisdicción correspondiente, siendo que fue escogido como escrutador un ciudadano que no cumplía con tales requisitos.
ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS a.Mediante auto 15 de junio de 2016, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados encargados de designar la comisión escrutadora en el Municipio de Bajo Baudó – Chocó, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, ordenando su notificación personal una vez se individualizara los funcionarios inculpados. Para tales efectos, se ordenó oficiar a la Secretaría General del Tribunal Superior de Quibdó, con miras a recaudar la información de rigor. b.El Representante del Ministerio Público fue notificado del auto en comento el 29 de julio de 2016. El disciplinable ORTÍZ ALZATE lo hizo en fecha 6 de octubre del mismo año. En el curso de la indagación se pudieron recaudar las siguientes pruebas: Por oficio TSQ-SG-2868 del 19 de agosto de 2016, suscrito por la doctora Glory Estela Córdoba Pino, Secretaria General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, se obtuvo copia de la Resolución 175-15 del 08 de octubre de 2015, mediante la cual se designaron comisiones escrutadoras para las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015,
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Radicado N°110010102000201600450 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ indicando a su vez el procedimiento utilizado para designar como escrutador al señor Benjamín Córdoba Gómez.1 Mediante oficio CSG-6145 del 26 de septiembre de 2016, la doctora Damaris Orjuela Herrera, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los actos de posesión y nombramiento del doctor JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó2. Se certificó que contra el investigado no cursa otra diligencia disciplinaria por estos mismos hechos.
VERSION LIBRE.
En fecha 11 de octubre de 2016, el disciplinable JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE, rindió versión libre de los hechos, indicando: “Mediante oficio recibido vía fax el 23 de julio de 2015, el doctor JOSE ALFREDO PADILLA HERAZO, Notario del Municipio de Bajo Baudó – Pizarro, solicitó a esta Corporación no ser designado como Escrutador de dicho municipio en las elecciones de autoridades regionales del 25 de octubre de 2015, como quiera que para el 01 de noviembre de 2015 presentaría prueba escrita dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, y normalmente
los escrutinios pueden demorar hasta 08 días, obstaculizando de ser designado; sus aspiraciones laborales. 1 Folios 19 a 28 cuaderno original. 2 Folios 33 a 37 cuaderno original. 3
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Atendiendo lo establecido en el artículo 157 del Estatuto Electoral, esta Corporación mediante Resolución 175-15 del 08 de octubre de 2015, procedió a designar como escrutadores para las elecciones del 25 de octubre de 2016, a los Registradores de Instrumentos Públicos en los municipios que cuentan con dicha oficina – Quibdó, Istmina y Nuquí y a los notarios que no se excusaron por el tema del concurso de notarios, aclarando que los jueces del lugar, actuarían como claveros.
Como consecuencia de lo anterior, el procedimiento utilizado por ésta Corporación para conformar estas comisiones escrutadoras, cuando en el municipio no cumplen con los requisitos del artículo 157 del Código Electoral, es decir, no existe la figura de notario o registrador de instrumentos públicos, generalmente ha sido buscar una persona reconocida por su honorabilidad en el municipio, dicha búsqueda se hace a través del respectivo juez del lugar o la secretaria cuando éste último la delegue, como quiera que son ellos, quienes conocen y se desenvuelven en la comunidad, los que proporcionan el nombre de uno de los escrutadores ya que el otro
integrante de la comisión escrutadora es él o la secretario(a) de cada juzgado. En el caso particular de la comisión escrutadora de Bajo Baudó, normalmente son designados el notario municipal, y el juez del lugar actúa como clavero, pero ante la solicitud de exclusión de la comisión escrutadora por parte del doctor JOSE ALFREDO PADILLA HERAZO, se le solicitó al juzgado proporcionar el nombre de la persona que fungiría como escrutador en remplazo del señor notario, respondiéndonos vía correo electrónico recibido el 01 de octubre de 2015 que el señor BENJAMIN FRANKLIN CORDOBA GOMEZ, era la persona que acompañaría a la doctora FLOR LEIDYS VALENCIA MOSQUERA, Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal en la Comisión Escrutadora. 4
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Para mayor ilustración anexo solicitud del doctor JOSE ALFREDO PADILLA HERAZO, Notario de Municipio de Bajo Baudó y pantallazo del correo electrónico enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bajo Baudó en el que adjunta el documento identidad del escrutador de dicho municipio, que correspondía al señor BENJAMIN FRANKLIN CORDOBA GOMEZ como escrutador”. 3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e 3 Folios 46 a 51 cuaderno original. 5
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:
(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- DEL INCULPADO.-
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, doctora Damaris Orjuela Herrera, acreditó esta Colegiatura que se trata del doctor JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.625.754 de Medellín, y fungió para la época de los hechos como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, profiriendo como Presidente de dicha Corporación, la Resolución 175 del 8 de octubre de 2015, mediante la cual se designaron las comisiones de escrutadores y claveros para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015.
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de
apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 7
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
Se recuerda la presente investigación tuvo su génesis en la denuncia remitida por la Unidad de Reacción Inmediata para la Investigación de Delitos Electorales – URIEL, mediante la cual se puso en conocimiento, al parecer, presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, en la conformación de la comisión escrutadora del Municipio de Bajo Baudó – Chocó, para las elecciones del 25 de octubre de 2015.
Las irregularidades se concretaron, en la presunta omisión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Electoral Colombiano, el cual estipula que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son quienes designan las comisiones escrutadoras, con personas que desempeñen los cargos de Juez, Notario, o Registrador de Instrumentos Públicos en la Jurisdicción correspondiente, siendo que fue escogido como escrutador un ciudadano que no cumplía con tales requisitos. La Sala anticipa que se dispondrá la terminación anticipada de la actuación en favor del denunciado, teniendo en cuenta que se allegó prueba con la cual se demostró no cometió irregularidad alguna en la designación de la comisión escrutadora para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015, particularmente el referido al Municipio de Bajo Baudó. Durante la presente indagación, se conoció por cuenta de la Secretaria General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, así como por el disciplinable, que 8
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ efectivamente para la conformación de la comisión escrutadora del Municipio de Bajo Baudó, no fue designado el Notario del lugar, a sabiendas de que así lo establece el artículo 157 del Código Electoral Colombiano, que reza: “Artículo 157. Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los
Tribunales Superiores del Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales formadas por dos (2) ciudadanos que sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Los términos se suspenderán en los despachos de los jueces designados durante el tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores. Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementaran con personas de reconocida honorabilidad”. Sin embargo, los arriba referidos, oportunamente dieron cuenta de las razones por las cuales no pudo ser designado como escrutador el respectivo Notario del Municipio de Bajo Baudó, doctor José Alfredo Padilla Herazo, lo cual obedeció a excusa presentada por éste para desempeñar dicho rol, habida cuenta para la misma fecha se programó el concurso de notarios, y por ello elevó petición el 23 de julio de 2015, visible a folio 48 del cuaderno original, donde indicó: “JOSE ALFREDO PADILLA HERAZO mayor de edad, vecino de Bajo Baudó y residente en Pizarro, en calidad de Notario Único del Bajo Baudó – PizarroChoco, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.487.521 de Urrao Ant, por medio del presente solicito de la manera más comedida no ser 9
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ designado como Escrutador para las elecciones de Alcalde y demás cargos de elección popular del Municipio de Bajo Baudó - Choco, Que según el calendario electoral serían para el próximo 25 de octubre del año en curso, en razón a que actualmente estoy inscrito para el Concurso de Méritos Público y
abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial; con el código de inscripción NIP 002139 y según el cronograma del mismo las pruebas de conocimientos serán el día 1 de noviembre del año calendario y teniendo en cuenta que los escrutinios pueden demorar hasta 8 días de acuerdo a las circunstancias de mismo, no podría presentar las pruebas de conocimientos lo que me dejaría por fuera del concurso obstaculizando mis aspiraciones laborales, igual situación tienen los demás pares (Notarios) quienes por motivos de las elecciones podrían quedar por fuera del concurso. Por todo lo anterior solicito de la manera más comedida al Tribunal Superior del Distrito de Quibdó acoger mi solicitud y no designarme como escrutador por las razones antes expuestas”. Ciertamente existió una causa para no disponer la designación del doctor Padilla Herazo como escrutador para las elecciones ya referidas, pues le asistía un interés profesional para participar en un concurso de méritos que le brindaba una expectativa laboral a mediano plazo, circunstancia completamente comprensible para esta Sala Disciplinaria, al igual que lo fue para la Sala Única del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Quibdó, por consiguiente, como quiera sólo existe un único notario en aquel círculo, restaba dar aplicación a lo previsto en el inciso tercero del artículo 157 del Código Electoral Colombiano, así: “(…) 10
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementaran con personas de reconocida honorabilidad”.
Expusieron los encargados, que ante la excusa presentada por el Notario Único de Bajo Baudó, solicitaron al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del lugar, remitieran el nombre de una persona que cumpliera con el requisito legal, esto es, ostentara reconocida honorabilidad, por encontrarse dicho despacho con mayor cercanía a las personas del municipio, y de esa manera se suministró el nombre y documento de identidad del docente Benjamín Franklin Córdoba Gómez, con cédula de ciudadanía No. 4.816.613, quien es oriundo de Bajo Baudó, tal como se otea a folio 51 del cuaderno original. De esta manera, finalmente se profiere por cuenta del disciplinable, la Resolución No. 175 del 8 de octubre de 2015, mediante la cual designó las comisiones escrutadoras y claveros para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015,
disponiendo para el Municipio de Bajo Baudó – Pizarro, a los señores Benjamín Franklin Córdoba Gómez en su condición de docente, y a la señora Flor Leidys Valencia Mosquera, en calidad de Secretaria de Juzgado Municipal4. No observa esta Corporación Disciplinaria, ninguna irregularidad que comprometa la responsabilidad del doctor JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, habida cuenta cumplió los parámetros legales para designación de escrutadores y claveros en las elecciones regionales programadas para el día 25 de octubre de 2015, sin que la misma revista ilicitud sustancial. 4 Folios 22 a 28 cuaderno original. 11
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ La conclusión de todo lo analizado es que no existe mérito alguno para continuar con la presente investigación, como quiera se demostró que el funcionario no incurrió en falta disciplinaria, y por consiguiente, se dará lugar a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, ordenando la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario que en sede de indagación se adelantó contra el doctor
ORTÍZ ALZATE.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 12
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CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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