CSDJ - F11001010200020190104700ADJUNTA20190923092532-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190104700ADJUNTA20190923092532-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., junio diecinueve de dos mil diecinueve Magistrada Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201901047 00 Aprobado según Acta No. 041 de la misma fecha
Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO Correspondería a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior resolver solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima, en la cual se pretende que el proceso penal adelantado por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en contra del señor José Mario Guzmán Prada, sea remitido a la Jurisdicción Especial Indígena, de no ser porque no existe conflicto alguno.
I. SITUACIÓN FACTICA El día 5 de junio de 2019 el señor JOSELITO MATOMA PRADA, Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima, radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá derecho de petición1, donde solicita que el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que tiene a cargo el proceso penal adelantado en contra del señor JOSE MARIO GUZMÁN PRADA, quien se encuentra recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá, entregue a las autoridades indígenas al procesado, puesto que a su consideración la privación de la libertad del investigado es inconstitucional y él debe ser
juzgado conforme a sus usos y costumbres. Una vez radicada la petición, esta fue enviada al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, correspondiéndole al despacho de la Magistrada Diana Alexandra Remolina Botía, quien mediante oficio N°19134 remitió la solicitud a esta Sala para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme al numeral 62 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 23 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades 1 Folios 3 al 12 del c. o. 2 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 3 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 34 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del
9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Caso Concreto. Como se indicó inicialmente, en las presentes diligencias no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: El señor JOSELITO MATOMA PRADA Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima, radicó derecho de petición, mediante el cual solicita que el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que tiene a cargo el proceso penal adelantado en contra del señor JOSE MARIO GUZMÁN PRADA, quien se encuentra recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá, entregue a las autoridades indígenas al procesado, puesto que a su consideración la privación de la libertad del investigado es inconstitucional y él debe ser juzgado conforme a sus usos y costumbres. Como se observa de lo expuesto, el Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima considera que la investigación penal contra JOSE MARIO GUZMÁN PRADA, que se encuentra en Juzgado Penal del 4 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, deben ser remitidas a la Jurisdicción Especial Indígena, en tanto el indiciado es miembro de la comunidad, y por ello, debe ser investigado y juzgado por esa Jurisdicción Especial, conforme sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres. Sin embargo, dicha solicitud fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y remitida a esta Superioridad, cuando lo procedente era requerir al Juzgado de conocimiento, para que fuera aquél quien trabara el conflicto o impugnar en el trámite judicial la competencia, situación que en este caso no se cumple, por lo que no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. Pues bien, por regla general un conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso al considerar que es de su conocimiento, evento en el cual será positivo; o, por estimar que no les corresponde tramitar el asunto, caso en el cual será negativo y, para que éste se estructure serán necesarios los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite.
En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, luego se itera, formal y materialmente no existe conflicto entre dos jurisdicciones, pues a pesar de que
el Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima radicó derecho de petición solicitando se entregue a las autoridades indígenas al procesado para que sea juzgado por esa Jurisdicción Especial conforme a sus usos y costumbres, al no existir pronunciamiento del Juzgado de Conocimiento, no es posible plantear un conflicto de competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por el Gobernador del Resguardo Indígena Tres Esquinas de Coyaima – Tolima, en aras de que se defina la autoridad competente para el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de José Mario Guzmán Prada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNÍQUESE esta decisión al peticionario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial