CSDJ - F11001110200020170316101ADJUNTA20191125144043-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170316101ADJUNTA20191125144043-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201703161 01 (17010-38) Aprobado según Acta No. 87 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA 1 Ponencia del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO en Sala Dual con la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de cometer a título de culpa, en la falta prevista por el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es el escrito radicado el día 8 de Junio de 2017, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual el señor
NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS (actuando como representante legal de Hilton Ltda), interpuso queja disciplinaria contra el abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, por la presunta indiligencia en el ejercicio de la profesión como apoderado del quejoso en un proceso de cobro de una letra de cambio. Relató el quejoso, que al abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA le otorgó poder para que el togado realizara el cobro de una letra de cambio por valor de $45.000.000 junto con los perjuicios, intereses, costas y demás gastos que hayan tenido lugar. Sin embargo, el quejoso manifestó que el disciplinable actuó de forma negligente, toda vez que el proceso se dio por terminado el día 15 de enero de 2015 por desistimiento tácito, lo cual no fue informado oportunamente por el togado a su cliente, sumado del hecho que la acción cambiaria había prescrito, conforme a las disposiciones del código de comercio y esta información tampoco fue compartida por el togado hacia el quejoso. (fls. 1 – 9 y 20 – 106 c.o. 1ª Instancia) 2.- Obra en el dossier Certificado N° 187675 expedido el 21 de julio de 2017 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.756.956 y portador de la Tarjeta Profesional número 121.306 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, documento que a la fecha se encuentra vigente. (fl. 11 c.o. 1ª Instancia)
3.- Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, quien mediante providencia adiada 21 de julio de 2017 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de septiembre de 2017. (fl. 12 c.o. 1ª Instancia) Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, previniéndole que en caso de no comparecer le será nombrado defensor de oficio y ordenó por Secretaría Judicial verificar si el encartado posee antecedentes disciplinarios. 4.- El 12 de septiembre de 2019, el Magistrado Ponente instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional; así mismo, dejó constancia de la comparecencia del quejoso y el disciplinado, y de la inasistencia del Ministerio Público. (fls. 107 – 108 c.o. 1ª Instancia) Acto seguido, el Honorable Magistrado llevó a cabo un breve recuento de la queja y le otorgó la palabra al quejoso para que realizara la ampliación de la queja. 4.1.- Ampliación de la queja. El quejoso informó al despacho que le otorgó poder al abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, con el propósito que el togado realizara el cobro de una letra de cambio por valor de $45.000.000 junto con los perjuicios, intereses, costas y demás gastos que hayan tenido lugar, lo cual se inició con el proceso
radicado bajo el número 110014003032 201000424 00, adelantado ante el Juzgado 32 Municipal del Circuito de Bogotá Agregó el quejoso que no obstante haber iniciado las gestiones encargadas, el togado abandonó las mismas y por eso actuó de forma negligente, toda vez que el proceso se dio por terminado por desistimiento tácito el día 15 de enero de 2015. El quejoso enfatizó que el abogado nunca le informó de esta situación, ni le dijo tampoco que la acción cambiaria había prescrito. 4.2.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas. a)Oficiar al Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, a fin de que se sirvan allegar el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2010 00424 00, instaurado SEGURIDAD HILTON Ltda., contra MYRIAM DEL CARMEN BERDUGO SALAZAR. b)Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que allegue copia integra y/o en su defecto el original del proceso bajo radicado 2017-0004 00 que cursa contra el profesional en
derecho ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA.
Finalmente se fijó la continuación de la diligencia para el día 15 de noviembre de 2017. (fls. 108 – 109 c.o. 1ª Instancia y CD) 5.- Mediante auto adiado 20 de noviembre de 2017, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 21 de febrero de 2018, y el día 21 de febrero de 2018 se reprogramó nuevamente,
para el día 4 de abril de 2018. Así mismo, en la última fecha se ordenó oficiar al despacho de la Honorable Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, con el fin que se sirva allegar copia integra y/o en su defecto el original del proceso radicado bajo el número 2017 00304 00 que se adelanta contra el disciplinado, ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA. (fl. 114 – 122 c.o. 1ª Instancia) 6.- El día 4 de abril de 2018, el Magistrado dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del disciplinable y la inasistencia por parte del quejoso y el Ministerio Público. (fls. 132 – 133 c.o. 1ª Instancia) 6.1.- Decreto de pruebas. Seguido de lo anterior, el Honorable Magistrado incorporó las siguientes pruebas: a)El Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá D.C., allegó copia del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2010 00424 00, instaurado SEGURIDAD HILTON Ltda., contra MYRIAM DEL CARMEN BERDUGO SALAZAR. b)El despacho de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, allegó copia íntegra del proceso radicado bajo el número 2017 00304 00, que se adelanta contra el profesional del derecho
ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA.
Finalmente, se fijó para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 31 de mayo de 2018. (fl. 132 – 133 c.o.
1ª Instancia) 7.- El día 16 de mayo de 2018, el disciplinado allegó al despacho escrito con su versión libre de los hechos, en donde relató, que entre él y señor NESTOR JULIO CABALLERO, representante legal de la empresa SEGURIDAD HILTON LTDA, se celebró un contrato de prestación de servicios el día 1° de julio del año 2010, a fin que se prestara asesoría a dicha empresa, tanto en contratación como en la recuperación de la cartera, situación para la cual se pactó como honorarios la suma de un millón mensual, pago que se dejó de realizar a mediados del año 2013, toda vez que el representante de la empresa manifestó tener dificultades económicas para tal momento. Por lo anterior, debido al grado de amistad que existía entre ambos en aquel momento, el disciplinable aceptó el no pago con la condición de que en cualquier momento se pusiera al día. Ahora bien, sobre el caso del cual se deriva la queja, el disciplinado indicó que el proceso ejecutivo contra la señora MIRYAM BERDUGO, el cual cursó en el Juzgado Treinta y Dos Civil municipal Bogotá, bajo el radicado 2010-424, fue llevado a cabo haciendo las gestiones pertinentes, como lo fue un embargo de remanentes, notificaciones enviadas a la dirección referida por el señor quejoso, las cuales fueron enviadas de manera positiva; sin embargo, en el Juzgado de conocimiento se ordenó notificar nuevamente sin tener un sustento. Sobre lo anterior, el disciplinado explicó que le fue notificado todo al quejoso y que este último siempre se acercaba a la oficina del togado
donde se encontraban los informes del proceso, para que le fuera indicada su evolución. En consecuencia, el togado le explicó al quejoso que no se había podido llevar a cabo la debida notificación a la demandada, y se debía llevar a cabo un emplazamiento con el objetivo de seguir con el trámite, a lo anterior el quejoso manifestó que no tenía el dinero para invertirlo en el proceso y exclamó que se dejara el tramite así, pues tenía otras formas de cobrarle. Además de expresar que fue su cliente quien le solicitó dejar el trámite en ese estado, por falta de recursos económicos para continuar con las gestiones, el quejoso también expresó que su actuar fue leal y correcto frente al querellante, y esto es posible evidenciarlo pues llevó a cabo los encargos hasta el final sin recibir sus honorarios, desde mediados del 2013. Así mismo, indicó que ha recibido malos tratos por parte del señor quejoso, tanto físicos como verbales, quien, según el togado, solo busca evadir su obligación por el pago de los honorarios que ha dejado de percibir el disciplinado. Finalmente, solicitó que se tuvieran como pruebas las siguientes: a) Renuncia al poder por parte del abogado JOSE ARCESIO GONZÁLEZ CAÑON dirigida al Juzgado 25 Laboral Del Circuito de Bogotá. b) Renuncia al poder por parte del abogado JOSE ARCESIO GONZÁLEZ CAÑON dirigida al Juzgado 26 Laboral Del Circuito de Bogotá. c) Copia de poderes otorgados al señor ORLANDO GUTIÉRREZ ARCINIEGAS. d) Copia de Letras de cambio, para el cobro.
e) Citar a las siguientes personas a fin de que se pronuncien frente a los hechos manifestados: HEIDY YANUVER SOTO CHÁVEZ, JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, TITO ENRIQUE MONTENEGRO y JOSÉ ARSECIO GONZÁLEZ CAÑÓN. (fl. 136 – 146 c.o. 1ª Instancia) 8.- El 31 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional y procedió a incorporar las siguientes pruebas: a) El Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá D.C., allegó copia del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2010 00424 00, instaurado por SEGURIDAD HILTON Ltda., contra MYRIAM DEL CARMEN BERDUGO SALAZAR. b) El despacho de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, allegó copia íntegra del proceso disciplinario radicado bajo el número 2017 00304 00, que se adelanta contra el profesional del derecho ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA. c) Teniendo en cuenta la versión libre allegada, se decretaron como prueba los documentos allegados junto a la misma y se ordenó recepcionar los testimonios de HEIDY YANUVER SOTO
CHÁVEZ, JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, TITO ENRIQUE
MONTENEGRO y JOSÉ ARSECIO GONZÁLEZ CAÑÓN.
Finalmente, programó la continuación de la audiencia para el día 14 de agosto de 2018. (fl. 147 – 149 c.o. 1ª Instancia)
9.- El día 14 de agosto de 2018 el Magistrado de Instancia inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinado; así como los señores JOSÉ ARSECIO GONZÁLEZ CAÑÓN; TITO ENRIQUE MONTENEGRO y JUAN CARLOS BOHÓRQUEZ DAZA. Por otra parte, dejó constancia de la inasistencia del quejoso. Acto seguido, se dio apertura al testimonio del señor JOSE ARSECIO GONZALEZ CAÑON. 9.1Testimonio de JOSÉ ARCESIO GONZÁLEZ CAÑÓN. Luego de indicar sus generales de ley, el testigo señaló haber conocido personalmente al disciplinable sólo hasta el día de la audiencia. Sin embargo, había escuchado de él en las oficinas de SEGURIDAD HILTON LTDA pues éste llevaba varios procesos para la compañía. Manifestó que no conocía específicamente sobre el caso de la letra de cambio, y tampoco escuchó algo al respecto. Por otro lado, indicó que seguro al encartado le había sucedido lo mismo que a él le ocurrió con el representante legal de la empresa, pues el quejoso acostumbra a no pagarle los honorarios a los abogados. Por lo tanto, el testigo declaró que es posible que el señor NESTOR CABALLERO hiciera lo mismo con el disciplinable. Sobre lo anterior, señaló que son rumores pues le llegaban a su conocimiento porque se mantenía en contacto con los empleados de la empresa. Frente la pregunta formulada por el encartado, el testigo indicó que renunció a la empresa donde el quejoso es representante legal, cuando
se presentó un conflicto con una empresa de aviación a la cual se le debía una suma superior a $600.000.000 M/CTE, acordaron unos honorarios en proporción al menor valor que tuviera que pagarse y pese a que gracias a su gestión, el quejoso solo debió pagar $198.000.000, nunca recibió sus honorarios y por esa razón renunció a los procesos. 9.2.- Testimonio de TITO ENRIQUE MONTENEGRO. Luego de mencionados sus generales de ley, el señor MONTENEGRO manifestó que conoce al disciplinado, al igual que al quejoso, por un negocio realizado de una venta de una compañía donde el testigo trabajaba; en aquel momento, él trabajaba en dicha empresa y por motivo de incumplimiento en el pago de la obligación por la venta de la empresa, se interpusieron cuatro demandas contra el quejoso, y en estas el disciplinable era su apoderado. Por otro lado, indicó que no conoce a la señora MIRYAM DEL CARMEN BERDUGO, así como explicó que su relación con el quejoso era netamente profesional y como manifestó al despacho, él con su poderdante lo tenía demandado por el incumplimiento en la compra de la compañía. El testigo añadió que el disciplinado le comentó, previo a la citación del despacho, sobre el caso del cual se deriva la queja. Manifestó que el proceso se había terminado por una conciliación que había realizado el togado con la señora MIRYAM BERDUGO y que había sido sustituido por otro abogado en los demás procesos que llevaba a su cargo, por
motivos académicos, y el testigo conocía al abogado que lo había sustituido. 9.3.- Testimonio de JUAN CARLOS BOHÓRQUEZ. Luego de mencionar sus generales de ley, el testigo manifestó que conoce al togado y tiene con él una relación desde el punto de vista profesional. Agregó que en el primer semestre del 2016 el querellado lo sustituyó en unos poderes para actuar en la jurisdicción laboral, y el testigo estuvo al tanto de dichos procesos mientras el togado llevaba acabo actividades académicas en Estados Unidos. Sobre la afinidad entre el togado y el quejoso, el testigo señaló que posee una relación mejor con el disciplinable, pues con anterioridad trabajaron en la rama judicial en algunos procesos. Respecto al proceso de la señora MIRYAM DEL CARMEN, afirmó no conocerla, y dentro de la relación de procesos que llevaba cuando sustituyó al togado vio el proceso, sin embargo, el testigo no llevó el proceso debido a que el togado le había indicado que el señor CABALLERO se estaba encargando de ese asunto. Indicó que se enfocó en los procesos para los cuales se le había otorgado una sustitución de poder, sin embargo, sobre el proceso en cuestión explicó que no le dieron poder, pero se encontraba en la relación. Adicionalmente, afirmó que el disciplinado le entregó todas las carpetas relacionadas con los procesos, y no está seguro de haber recibido la carpeta sobre este caso de la letra de cambio. Finalmente, manifestó que el quejoso le señaló que había llegado a un acuerdo conciliatorio en el caso de MIRYAM BERDUGO. Sin embargo,
el testigo no sabe si en términos generales, el quejoso había realizado una transacción y no pregunto más sobre el caso debido a que sobre aquel proceso no le habían dado poder sustitutivo. Así mismo, indicó que no recuerda puntualmente si el proceso tenía una anotación y tampoco el término exacto por el que estuvo a cargo de los proceso, estima que unos 4 meses; por otro lado, sobre el hecho de no llevar el proceso de MIRYAM BERDUGO, explicó que fue por decisión del quejoso, que carecía de objeto seguir con el proceso de la señora MIRYAM BERDUGO, toda vez que este había expresado que se conciliaría con la demandada. 9.4.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas. a) Oficiar al abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, para que allegue copia de la relación de procesos que le sustituyó o encargo por delegación al señor JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, todos ellos relacionados con su compromiso profesional y laboral con el señor NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS. b) Requerir al señor NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS, para que allegue la relación de procesos que en su momento le comunicó el abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, le entregaba o le sustituía a JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, y la comunicación cruzada entre el señor JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA y NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS especialmente en lo relacionado con el proceso de la señora
MIRYAM BERDUGO.
c) Exhortar al señor JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, para que facilite la documentación cruzada con el señor NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS, y la relación de recibo de los procesos que le entrego o encomendó el señor ELKIN MAURICIO PUENTES
SAAVEDRA.
Finalmente, para dar continuación a la diligencia, el Magistrado fijó como fecha el día 6 de noviembre de 2018. (fl. 155 – 157 c.o. 1ª Instancia) 10.- El día 6 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado Instructor dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y la inasistencia del quejoso y el Ministerio Público. Acto seguido realizó un breve recuento de la queja y procedió a incorporar las siguientes pruebas allegadas al proceso: a) El abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, allegó copia de la relación de procesos que le sustituyó o encargó por delegación al señor JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA todos ellos relacionados con su compromiso profesional y laboral con el señor NÉSTOR JULIO CABALLERO GALVIS. (fl. 164 – 173 c.o. 1ª Instancia) b) El señor JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA, arrimó la documentación cruzada con el señor NÉSTOR JULIO CABALLERO GALVIS, y la relación de recibo por los procesos que le entregó o encomendó ELKIN MAURICIO PUENTES
SAAVEDRA. fl. 174 – 184 c.o. 1ª Instancia) Acto seguido el Magistrado de Instancia ordenó reiterar la solicitud efectuada al señor NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS, para que allegue la comunicación cruzada entre el abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA y el abogado JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA en lo relacionado con el proceso de la señora MIRYAM BERDUGO, y ordenó citarlo para la próxima audiencia. Finalmente, para dar lugar a la continuación de la diligencia se fijó el día 14 de febrero de 2019 (fl. 189 – 191 c.o. 1ª Instancia) 11.- El día 14 de febrero de 2019, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y del Ministerio Público; así como de la inasistencia por parte del quejoso. El Magistrado Ponente consideró que con las pruebas recaudadas era suficiente para calificar jurídicamente la conducta, por lo cual procedió a formular pliego de cargos. 11.1.- Pliego de cargos. Teniendo en cuenta el material probatorio allegado a las diligencias disciplinarias, el Magistrado de Instancia formuló pliego de cargos por la presunta transgresión a los deberes profesionales del abogado, consagrados en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y por incurrir posiblemente en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa. Para el Seccional de Instancia, las pruebas arrimadas al plenario llevan
a concluir que el togado presuntamente incurrió en falta al deber de obrar con diligencia, por cuanto se acreditó que el disciplinable presentó en nombre y representación del quejoso, demanda ejecutiva a la cual correspondió el radicado 2010-00424, proceso en el cual el Juzgado de conocimiento ordenó realizar en debida forma la notificación del demandado, actuación que era de carga del disciplinable, y como quiera que el togado no la realizó adecuadamente, se decretó el desistimiento tácito del proceso el día 15 de enero de 2015. Por ello consideró el Magistrado Instructor, que el encartado actuó de forma omisiva al dejar abandonado el proceso, al punto que terminó de manera anormal por desistimiento tácito, pues el togado omitió si deber de atender en debida forma al requerimiento que fue realizado por el Juzgado de conocimiento, motivo por el cual se trata de una conducta de naturaleza culposa. 11.2.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Obtener por consulta en la página de internet de la Procuraduría General de la Nación, y el Consejo Superior de la Judicatura, los antecedentes disciplinarios del encartado. b) Citar nuevamente a rendir testimonio al señor quejoso, NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS. c) Citar por segunda vez a rendir declaración testimonial a la señora HEIDY YANUBER SOTO, por intermedio del disciplinado. Finalmente, se programó la audiencia de juzgamiento para el día 9 de mayo de 2019. (fl. 194 – 195 c.o. 1ª Instancia)
12.- Por Secretaría Judicial de la Sala Seccional a quo, se allegaron los certificados de antecedes disciplinarios del encartado, en los cuales consta que no registra antecedentes disciplinarios como servidor público, pero registra como abogado una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, impuesta mediante sentencia de 18 de abril de 2018, en el proceso disciplinario 11001110200201700304, con fecha de inicio 19 de octubre de 2018 y finalización 18 de diciembre del mismo año, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 198 – 200 c.o. 1ª Instancia) 13.- Audiencia de juzgamiento. El día 9 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la que el Magistrado Investigador dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y la inasistencia del quejoso y Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado llevó a cabo un breve recuento de la queja incoada por el señor NESTOR JULIO CABALLERO GALVIS, de las actuaciones procesales surtidas y las pruebas recaudadas en estas diligencias disciplinarias. 13.1.- Alegato de conclusión. El encartado solicitó que se le absuelva de los cargos formulados, por cada una de las imputaciones alegadas por el quejoso. Señaló además, que a pesar de haber terminado el proceso por desistimiento tácito, él con anterioridad llevó a cabo la debida notificación al quejoso sobre la evolución del proceso en cuestión, y
ante dicha notificación el señor NESTOR JULIO CABALLERO había dado la orden de dejar el proceso así, pues no tenía forma de comunicarse con la señora y por ello autorizaba abandonar el proceso. En mérito de lo anterior, reitera que el testigo JUAN CARLOS BOHORQUEZ DAZA confirmó lo anterior, pues expresó que había sido decisión del quejoso, en cuanto a que él quiso dejar el proceso hasta el punto donde había llegado, por la imposibilidad de contactar a la demandada en ese caso para el emplazamiento que debía gestionarse. Adicionalmente, expresó el togado que él como su apoderado cumplió con todas las gestiones pertinentes y consideró no haber cometido ninguna falta disciplinaria. Trajo a colación que finalmente la decisión del quejoso era llegar a un acuerdo conciliatorio por los honorarios que le debía al disciplinado, por el concepto de honorarios no pagados desde hace 3 años, por lo cual se presentó una transacción donde el quejoso manifestó que declaraba al disciplinable en paz y salvo de todas y cada una de las obligaciones que le había otorgado mediante el poder y se obligó pagarle al togado una suma de 10.000.000 M/CTE. (fls. 201 – 203 c.o. 1ª Instancia) Considerando que no comparecieron los testigos citados, el Magistrado Ponente desistió de recaudar tales declaraciones e informó que el proceso entraría al despacho para emitir sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día 12 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia
mediante la que decidió declarar responsable al abogado ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, de incurrir a título de culpa en la conducta descrita como falta disciplinaria por el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia le impuso como sanción
SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN.
Como sustento de la decisión, el Instructor de Instancia realizó un recuento de la queja para precisar que la misma demuestra la falta de diligencia, pues conforme al objeto de la queja, su ampliación llevada a cabo en la audiencia y el poder otorgado al disciplinado, este al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto, no hizo lo que debía en la oportunidad establecida para ello, pues si bien adelantó algunas actuaciones en pro de la defensa de los intereses de su poderdante, su inactividad permitió el desistimiento tácito de la ejecución; lo que constituyó un elemento de juicio en grado de certeza. Para el Seccional de Instancia, las pruebas arrimadas al informativo permiten llegar a la certeza que el togado incurrió en falta al deber de obrar con diligencia y con ello incurrió en la falta descrita por el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se acreditó que el disciplinable presentó en nombre y representación del quejoso, demanda ejecutiva a la cual correspondió el radicado 2010-00424, proceso en el cual el Juzgado de conocimiento ordenó realizar en debida forma la notificación del demandado, actuación que era de carga del disciplinable, y como quiera que el togado no la realizó
adecuadamente, se decretó el desistimiento tácito del proceso el día 15 de enero de 2015. Por ello consideró la Sala Seccional a quo, que el encartado actuó de forma omisiva al dejar abandonado el proceso, al punto que terminó de manera anormal por desistimiento tácito, motivo por el cual se trata de una conducta de naturaleza culposa. En lo que concierne a la sanción por la conducta del togado, la Sala Seccional de Instancia procedió a aplicar los criterios de graduación detallados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, precisando que la conducta sancionada tuvo trascendencia social, en cuanto las actuaciones del disciplinable implicaron que su cliente perdiera la oportunidad de ejecutar el título cuyo cobro judicial fue encargado al disciplinable. Además expresamente manifestó el a quo haber tenido en cuenta que el togado registra antecedentes disciplinarios y que se trata de un comportamiento de tipo culposo, por lo cual decidió imponerle a título de sanción la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES. (fl. 204 - 215 del c.o de 1ª instancia) LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual expuso los siguientes cargos contra el fallo de instancia2: a) No se tuvieron en cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas y practicadas por el despacho, pues ellas indican que el 2 Folios 223 a 224 del cuaderno original de 1ª quejoso recurrió a la jurisdicción disciplinaria únicamente para
verse beneficiado, pues lo que quería era que el disciplinable le otorgara paz y salvo y pagar una suma mínima por los honorarios adeudados al encartado. b) No se tuvo en cuenta que la intención del quejoso fue que no se atendiera el requerimiento del Juzgado, pues los correos electrónicos aportados al proceso, prueban que se le notificó sobre el riesgo de desistimiento tácito, si no realizaban el emplazamiento, ante lo cual no hubo respuesta por parte del quejoso, lo cual demuestra su desinterés, pues éste manifestó tener otras formas de hacer cumplir la obligación, e incluso ello se corrobora con los procesos sustituidos al doctor JUAN CARLOS BOHORQUEZ, en donde no está el proceso de marras, lo cual demuestra que el quejoso no estaba interesado en ese proceso. c) Finalmente, solicitó que conforme a lo expuesto se le modifique la sanción impuesta, de forma tal que la afectación no sea tan severa, pues solo vive de la profesión de abogacía, no posee rentas, negocios u otra forma de ganarse la vida, diferente a la de ejercer su profesión, y desde los 16 años que lleva laborando ha cumplido a cabalidad con su profesión y pide respetuosamente, tener en cuenta su historial y las pruebas aportadas para modificar la sanción impuesta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En la primera oportunidad que arribó este proceso a la Corporación, mediante auto del 6 de agosto de 2019, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra
cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar a los intervinientes de la presente actuación (fl. 5 c.o.). 2.- El 22 de agosto del 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala expidió el certificado No. 764465, en el cual se constata que el abogado disciplinable ELKIN MAURICIO PUENTES SAAVEDRA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.756.956 y portador de la Tarjeta Profesional número 121.306 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; registra una sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, impuesta mediante sentencia de 18 de abril de 2018, en el proceso disciplinario 11001110200201700304, con fecha de inicio 19 de octubre de 2018 y finalización 18 de diciembre del mismo año. (fl. 11 c.o.) 3.- El 23 de agosto del 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala expidió constancia de que no cursa en esta Colegiatura otra investigación disciplinaria por los mismos hechos. (fl. 12 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justi
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