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CSDJ - F11001110200020170505301ADJUNTA20191119082431-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170505301ADJUNTA20191119082431-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., agosto ocho de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110011102000201705053 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 055 de la fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 28 de septiembre de 2018, mediante la cual sancionó al abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO SEIS (6) MESES, como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por la Magistrada Martha Ines Montaña Suarez (ponente) y Mg. Mauricio Martínez Sanchez.

1. Hechos.

La investigación se originó por compulsa de copias ordenadas el 18 de agosto de 2017 por la Coordinadora del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades, el a quo resumió en la providencia impugnada los hechos, así: “el acusado estaba ejerciendo funciones como profesional universitario 2044-11 de la planta Globalizada de esa Superintendencia adscrito al grupo de defensa judicial; fue designado para representar los interés

(sic) de dicha entidad dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2011-071 que cursó en el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, radicando el poder otorgado el 18 de febrero de 2014; no obstante lo anterior, el togado no realizó ninguna actuación en pro de la entidad y tampoco informó el proferimiento de auto del 29 de mayo de 2014 en el que se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES realizar: ¨la devolución de las cuotas de amortización de crédito de vivienda indexadas, realizadas por el demandado RODOLFO RAMON REYES GARCES en el transcurso del proceso y que al parecer fueron descontadas de manera ilegal por la sociedad, pues era de su pleno conocimiento la existencia del proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del ejecutado.¨ Esa omisión fue una negligencia por parte el letrado (sic) DUMAR NORBERTO CELIS LEAL que no informó sobre el proferimiento de dicho auto, enterándose de ello solamente el 3 de diciembre de 2014, por lo que se tuvo que pagar una mayor cantidad de dinero por concepto de intereses (folios 51 y 52 del cuaderno original). En audiencia celebrada el 17 de julio de 2018, la doctora TRUJILLO BERNAL precisó que la solicitud de investigación contra el letrado lo es porque no informó el proferimiento del auto que ordenó devolver unos dineros, lo que generó tener que efectuar el pago de unos intereses (folio 129 del c. o.- minuto 4:48 a 14:03 de la audiencia).” 2

2. Actuación procesal. 2.1. Calidad de disciplinable.

Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.703.494 y portador de la tarjeta profesional No. 117.324 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura el 17 de septiembre de 2002 (vigente para el momento de las consultas 27 de octubre de 2017).3 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia mediante auto del 9 de noviembre de 20174, ordenó apertura 2 Folios 152 -165 c .o. 1ª inst. 3 Folio. 63 vuelto y 64 c. o. 1ª inst. 4 Folio. 65 c. o. 1ª instancia. de proceso disciplinario señalando el 12 de febrero de la 2018 para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha antes indicada, se llevó a cabo la audiencia, con la asistencia del investigado, la denunciante y el representante el Ministerio Público. La Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se le dio traslado al investigado del escrito de compulsa y un recuento de la actuación procesal disciplinaria. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a fin de que rindiera su versión libre, la que se resumirá más adelante.5 Se dispuso la práctica de pruebas

relacionadas con la obtención de los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, solicitar al Juzgado 3º de Ejecución Civil del Circuito el original o la copia del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2011-071, donde actuó como apoderado el doctor DUMAR NORBERTO CELIS LEAL y, oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que remita copia de los contratos y actas de posesión del profesional CELIS LEAL; informe los periodos de vinculación, funciones que debía desempeñar y para el caso concreto del proceso ejecutivo Hipotecario con radicado No. 2011-071 que cursó en el Juzgado 3º de ejecuciones Civiles del Circuito, que actuaciones debía desarrollar, cuales desempeñó y si se debía rendir informes, la periodicidad de los mismos, si se solicitó copia de dichos informes. Así mismo se pidió indicasen cuándo se enteraron del auto del 29 de mayo de 2014, de la sentencias del 23 de septiembre de 2012 del Juzgado 23 Civil del Circuito, quien se enteró de dicha sentencia, quien era el abogado en ese proceso y las funciones que debía cumplir. 5 Record de la audiencia del minuto 3:45 al minuto 18:00 CD. En folio 151 c. o. 1ª instancia Se solicitó así mismo a la Superintendencia de Sociedades indicar cuál era el conducto regular para informar a la entidad sobre fallos y cuál era el procedimiento establecido para el efecto. Se fijó el 24 de abril de 2018 para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.6 El 15 de mayo de 2018, se reprogramó la diligencia para el 17 de julio de la misma

anualidad.7 El 17 de julio, conforme con lo ordenado, se reanudó Audiencia de Pruebas y Calificación, con la presencia del abogado disciplinado, la quejosa y el Ministerio Público, se incorporaron pruebas documentales, se amplió la queja y de igual forma se amplió la versión libre del investigado; se formuló cargos al abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, los que serán resumidos más adelante, se ordenaron pruebas entre ellas escuchar en declaración a Betty González Medina y Miguel Martínez; pedir informe al Juzgado 3º de Ejecuciones Civiles del Circuito en el sentido de confirmar si el expediente correspondiente al ejecutivo con radicado No. 2011-071 estuvo extraviado, si para el 15 de agosto de 2014, fecha de la renuncia del abogado CELIS LEAL, no se había encontrado, si hay constancia de ello, si se formuló denuncia por la pérdida del expediente, si fue encontrado y cuándo. Se fijó el 12 de septiembre de 2018 como fecha para la audiencia de juzgamiento.8 2.4.- Versión libre. 6 Acta visible a folios 71 y 71 vuelto c. o. 1ª instancia 7 Folio 122 c. o. 1ª instancia 8 Acta a folio 119 c. o. 1ª instancia En sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 12 de febrero de 2018 y 17 de julio de la misma anualidad el abogado investigado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, manifestó: que estuvo vinculado a la Superintendencia de Sociedades entre el 24 de enero al 15 de agosto de

2014, como profesional universitario grado 14 adscrito al grupo de jurisdicción coactiva, en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra el señor Ramón Reyes, en el Juzgado 23 Civil del Circuito, se profirió sentencia en septiembre de 2012, pasando el expediente a los Juzgados de Ejecución, momento para el cual era otro el apoderado de la Superintendencia; la sentencia no fue apelada, por el contrario se propuso un incidente de nulidad el cual no procedía y, fue resuelto por el auto de mayo de 2014. Que él presentó el poder para reconocimiento de personería en febrero de 2014 pero el expediente estuvo perdió en los archivos del edificio Hernando Morales, razón por la cual la entidad designó a otro abogado para ayudarle a buscar el proceso. Cuando el expediente se encontró, el juzgado fijó fecha para la audiencia, sin que a él se le hubiese reconocido personería, por lo cual asistió con otra persona de la entidad con poder para representar a la Superintendencia, en esa diligencia la funcionaria se enteró del auto que rechazó de plano el incidente de nulidad; agregó que el auto no resolvió nada específico ni agravó la situación de la Superintendencia es decir la carga de devolver los dineros desde la fecha de la sentencia, diciembre de 2012 lo cual no había hecho. Agregó que dentro de sus funciones no existía la obligación de informar a la Coordinación de todas las actuaciones, para evitar congestión, sólo se informaba aquellas en las cuales se impusiese o liberase de una carga a la entidad. Luego en su ampliación iteró como el

proceso se perdió después de la audiencia fracasada del 3 de marzo de 2014, cuando bajó a la Secretaría Común, y para el momento de su retiro de la entidad el proceso no había aparecido, del informe sobre tal situación rendido a Betty Elizabeth Gózales Medina, por lo que le nombraron al doctor Miguel Martínez para ayudarlo a buscar el expediente mientras el revisaba otros proceso, que no se enteró del auto de del 29 de mayo de 2014 mediante el cual se dio la orden de cancelar los dineros, sólo se enteró de ello cuando fue citado para el proceso disciplinario.9 2.5. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación en copias compulsadas para que se investigase al profesional DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, quien representó los intereses de la Superintendencia de Sociedades en proceso ejecutivo hipotecario con radiado 2011-0071 ante el Juzgado 3º de Ejecuciones Civiles de Bogotá, promovido por la entidad contra Rodolfo Ramón Reyes Garcés. En consecuencia se procedió a formular cargos contra el abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL. El Magistrado encuadró la conducta cometida por el profesional del derecho, dentro de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de culpa, dentro del verbo rector de dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias de la gestión profesional, porque con ocasión del proceso referido no informó a la Superintendencia de Sociedades el proferimiento de auto de fecha 29 de mayo de 2014, que rechazó la nulidad

propuesta por su antecesor y en su numeral segundo dispuso que la entidad reembolsase los dineros indexados que por concepto de cuotas de amortización del crédito de vivienda que realizó el demandado, lo que generó mayor perjuicio a su cliente, pues debió cancelar una cifra mayor desde la fecha de la providencia hasta el momento del pago.10. 9 Minutos 3.45 al 18.00 de la audiencia del 12 de febrero de 2018 y 34:36 a 38:05 de la audiencia del 17 de julio de 2018 10 CD de la audiencia de la fecha, incorporado al folio 152 del c. o. primera Inst. record del 34:33 al 38:05 2.6. Audiencia de Juzgamiento Instalada el 11 de septiembre de 2018, se procedió en primer lugar a incorporar la prueba documental allegada, luego se escuchó en declaración a Betthy Elizabeth González Martínez y Luis Miguel Martínez Ramírez, los que se analizarán en el acápite de las pruebas y, por último se presentaron los alegatos de conclusión del Ministerio Público y del abogado investigado. Alegatos de ConclusiónEn primer lugar el delegado del Ministerio Público puntualizó que según las pruebas recaudadas el abogado investigado, actuó en representación de la Superintendencia de Sociedades, en un proceso ejecutivo hipotecario, en el cual la entidad era parte demandante, que al parecer el abogado no comunicó a la entidad lo resuelto por el Juzgado 3º de Ejecuciones Civiles el 29 de mayo de 2014, por lo cual la entidad solo se enteró de la carga impuesta el 3 de diciembre de 2015 por requerimiento de

pago que elevó el señor Ramón Reyes Garcés. En criterio del Delegado se cumplen los presupuestos para proferir sanción en contra del abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, por la falta de diligencia descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; pidió imponer sanción de censura por no registrar el investigado antecedentes disciplinarios. Por su parte el abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, en calidad de investigado indicó que los testigos evadieron la respuesta sobre si informó o no la pérdida del expediente, explicó que en los juzgado de ejecución la secretaría común no está en el mismo edificio, las filas para consultar los procesos son muy largas, que el expediente se perdió después del auto del 29 de mayo de 2014, que él jamás miente, nunca ha sido investigado disciplinariamente, que no es justa la investigación por el lapso de tiempo en que no pudo acceder al expediente, situación que no es deseable, pero ocurre en el litigio. Agotado lo anterior, El instructor de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo. 2.7. Pruebas. En el trámite de la investigación y en la fase de juzgamiento se aportaron las siguientes pruebas: - Oficio del 3 de diciembre de 2014 suscrito por Rodolfo Reyes Garcés, funcionario de supervisión y seguimiento de acuerdo recuperatorio, dirigido a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, en el cual indica los valores que se le deben restituir por la entidad, indexados, sumas que fueron recaudadas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, mediante descuentos de nómina y cesantías

anuales, no obstante haber promovió en el 2011 proceso ejecutivo en su contra.11 - Auto del 29 de mayo de 2014, del Juzgado 3o de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2011-071, en el cual se ordenó a la Superintendencia de Sociedades reembolsar los dineros indexados, que por concepto de cuotas de amortización del crédito de vivienda realizó el señor Rodolfo Ramón Reyes Garcés, en el curso del referido proceso.12 11 Folios 2 y 3 c. o. 1ª instancia 12 Folios 4 - 6 c. o. 1ª instancia - Memorando del 13 de enero de 2015 de la Secretaría Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, en el se solicitó información sobre la fecha en la cual se cumplió la notificación a la entidad del auto del 29 de mayo de 2014, dispuesto por el Juzgado 3o de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá y, se informe del trámite adelantado en esa dependencia y quien era el funcionario encargado de adelantarlo. Igualmente se aportó copia del memorando mediante el cual la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, le responde a la Secretaría Administrativa, que ese trámite es competencia del “grupo de coactiva” y del traslado que se efectuó a esa unidad de la solicitud de información.13 - Memorando del 29 de enero de 2015 de la Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos de la Superintendencia de Sociedades mediante el cual se da respuesta a la Secretaría Administrativa –Grupo de Control

Interno de la entidad-, en el indicó que el responsable del proceso fue inicialmente el doctor Marco Aurelio Carvajalino, quien fue sustituido por DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, quien presentó poder para el efecto desde el 18 de febrero de 2014: para el momento en el cual se libró el auto del 29 de mayo de 2014 el doctor CELIS LEAL, se desempeñaba como apoderado de la entidad, siendo sustituido por el también abogado Luis Eduardo Buendía a partir del 3 de octubre de 2014, momento en el que el Despacho Judicial le reconoció personería para actuar. Agrega el memorando que revisado el expediente, “no se evidencia actuación procesal alguna donde el actor CELIS LEAL hubiese dado a conocer a esta coordinación de la 13 Folios 8 -96 c. o. 1ª instancia existencia de la providencia en comento, y más aún de la orden que generaba la misma en cuanto a la devolución del dinero.”14 - Resolución del 23 de febrero de 2015 dentro del radicado 2014-01537303 mediante el cual se dispone por el Grupo de Control Interno Disciplinario abrir investigación disciplinaria en contra de DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, se allegaron así mismo copias de las comunicaciones libradas a diferentes dependencias dentro de la investigación disciplinaria, de las respuestas obtenidas y decisiones adoptadas en el marco de la referida investigación disciplinaria.15 Se destacan: a) la certificación expedida el 15 de abril de 2015 por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal, donde informó que el abogado CELIS LEAL laboró para la Superintendencia de Sociedades desde el 24 de enero de 2014 hasta el 15 de agosto

del mismo año, en el cargo de profesional universitario asignado al Grupo de Cobros Coactivos; dentro de sus funciones estaba la de rendir informes a que haya lugar de acuerdo con las instrucciones recibidas, en los tiempos y términos solicitados; Representar legalmente a la superintendencia en los procesos que se adelanten, de acuerdo con el poder otorgado –folios 23 a 25 vuelto-; b) Resolución del 1 de agosto de 2014 proferida por el Superintendente de Sociedades, mediante la cual resuelve recurso de reposición interpuesto por el empleado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, confirmando lo resuelto en la Resolución emanada de ese mismo funcionario, de fecha 20 de mayo de 2014, en la que se dispuso hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta a CELIS LEAL, por inhabilidad sobreviniente derivada de la sanción disciplinaria impuesta 14 folios 10 y 10 vuelto c. o. 1a instancia 15 folios 11 - 58 c. o. 1a instancia a su vez por la Superintendencia de Industria y Comercio en auto del 23 de abril de 2014, que le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años –folios 37 a 40 vueltos-; c) auto 555-005 del 18 de agosto de 2017 emitido por la Coordinadora del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se evaluó la investigación disciplinaria interna adelantada en contra del ex empleado CELIS LEAL por “no haber puesto en conocimiento de la entidad el contenido del auto de fecha 29 de mayo de 2014, por medio

del cual el juzgado Tercero de ejecución Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, ordenó la devolución de cuotas de amortización de crédito de vivienda indexadas realizadas por el ciudadano RODOLFO RAMÓN REYES GARCÉS, a efecto de no hacer más gravosa la situación que se presentaba”, auto por medio del cual y se dispuso, entre otros, compulsar copias de la actuación con destino a la Jurisdicción Disciplinaria y que dieron origen al proceso que ahora ocupa la atención de la Sala –folios 51 a 55 vueltos-. - Copias del proceso 2011-071, remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias,16 de ellas se destaca el auto de fecha 29 de mayo de 2014 mediante el cual se resuelven solicitudes obrantes en el expediente, de manera particular una solicitud de nulidad al auto aprobatorio del remate, de fecha 3 de octubre de 2012, la que ya había sido rechazada mediante auto anterior 19 de diciembre de 2012. En el auto del 29 de mayo se dispuso: “SEGUNDO: la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES, habrá de reembolsar los dineros indexados, que por concepto de cuotas de amortización del crédito de vivienda ha realizado el señor 16 Cuaderno anexo 1 con 440 folios y cuaderno anexo 2 con 91 folios RODOLFO RAMON REYES CARGES en el transcurso de este proceso.” –folios 79 -80 cuaderno anexo 2-. - Certificado laboral y copia del acta de posesión de DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, como funcionario de la Superintendencia

de Sociedades.17 - Oficio de la Coordinadora del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, datado el 21 de marzo de 2018 mediante el cual informa que la Superintendencia le otorgó poder al profesional CELIS LEAL, para representar los intereses de la entidad, para lo cual solicitó, el 18 de febrero de 2014 reconocimiento de personería ante el Juzgado 3º Civil de Ejecución de Bogotá, dentro del proceso con Radicado 2011-071, así mismo se solicitó por el profesional el señalamiento de nueva fecha para recibir declaraciones, que fueron suspendidas en diligencia del 3 de marzo de 2014; el 3 de septiembre de 2014 radicó oficio donde renuncia al poder en atención a que dejó de ser funcionario de la Superintendencia desde el 18 de agosto de 2014; revisada la carpeta del proceso no obran más actuaciones del abogado. Igualmente informa que “en los objetivos trazados se carece de la herramienta administrativa que conllevara al investigado Celis Leal como al abogado Carvajalino Contreras a que presentaran informe a la coordinación”.18 - Mediante memorial del 7 de mayo de 2018, el investigado CELIS LEAL, aportó copia de los interrogatorios de María Ibeth Muñoz y 17 Folios 93 – 97 c. o. 1ª instancia 18 Folios 98-99 c. o. 1ª instancia Claudia consuelo Pedraza, funcionarias de la Superintendencia de Sociedades, rendidos dentro de la investigación disciplinaria adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha

entidad, cuya incorporación fue autorizada en sesión del 17 de julio de 2019 de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional19 a) en el interrogatorio de la servidora María Ibeth Muñoz, dice no saber si el proceso ejecutivo le fue entregado al abogado investigado cuando ya había sentencia, no había tampoco informes detallados de las actividades que cumplían los abogados en estos procesos hipotecarios, tampoco recuerda informes brindados por el abogado DUMAR CELIS LEAL sobre una pérdida del expediente en la secretaría del juzgado, porque esa información se le brindaba a la coordinadora.20 b) la declaración de Claudia Consuelo Pedráza señaló no tener conocimiento de la pérdida del expediente del proceso ejecutivo hipotecario; no sabe si el abogado informó del fallo a la entidad.21 - Documentación que soportan el pago que debió efectuar la Superintendencia de Sociedades por concepto de indexación de la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres pesos ($2.987.973) al señor Rodolfo Ramón Reyes Garcés, ordenado por el Juzgado 3o de Ejecuciones Civiles de Bogotá el 29 de mayo de 2014, son ellos; Resolución del 14 de enero de 2015 de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, que dispone el pago, las constancias de notificación personal y de ejecutoria de dicho acto administrativo, oficio informando al 19 Folio 129 c. o. 1ª instancia 20 Folios -112 - 114 c. o. 1ª instancia 21 Folios 116 - 117 c. o. 1ª instancia

beneficiario Reyes Garcés que a más tardar el 19 de enero de 2015 se efectuaría el pago, informe del lote de pago de fecha 20 de enero de 2015. Pago por depósito judicial del 30 de julio de 2016 por valor de $ 13.408.613, con destino al proceso 2011-07122 - Oficio del 27 de agosto de 2018 mediante el cual la Coordinadora del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, a solicitud del a quo informa que revisado el archivo correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario 2011-071, no obra constancia de que el expediente hubiese estado extraviado en el juzgado, a partir del 3 de marzo de 2014, ni evidencia de la búsqueda del mismo, ni si a la fecha de la renuncia al cargo del abogado DUMAR NORBERTO CELIS, se hubiese encontrado el expediente, fecha de hallazgo o circunstancia similar.23 - Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, expedido por la Secretaría de esta Sala, de fecha 14 de septiembre de 2018, sin anotación de antecedentes.24 - Declaración de Betty Elizabet González Medina, rendida en la audiencia de juzgamiento del 11 de septiembre de 2018, en ella indicó que fue la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades desde agosto de 2012 a julio de 2014, allí conoció al abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, asignado al grupo en enero de 2014, que como era una persona experta se pensó que podía dictar capacitaciones, pero ante la falta de

22 Folios 130 – 134 y 144 c. o. 1ª instancia 23 Folios 147 y 147 vuelto c. o. 1ª instancia 24 Folio 149 c. o. 1ª instancia personal, también se le asignaron procesos de cobros hipotecarios que se hacían a funcionarios; se le asignaron mediante memorando del 5 de febrero de 2014, se muestra ajena a los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria y a la providencia de mayo, agregó que antes de asistir a la declaración revisó unas informaciones del investigado de abril y mayo de 2014 pero no encontró nada sobre la situación del proceso, en un informe daba a conocer un asalto sufrido por el profesional al ir a revisar procesos y el otro era un informe de créditos de vivienda que se le solicitó por la entidad, aclaró que no había una obligación específica de rendir informes, los abogados llevaban un cuadro matriz y si no se les requería un informe específico no tenían que darlo a la entidad; no recuerda informes sobre la pérdida del proceso, se asignó otro abogado para acompañar al doctor CELIS LEAL, por la dificultad que tenía de ejercer el litigio y las filas que era necesario hacer para revisar los procesos25 - Declaración de Miguel Ángel Martínez, igualmente rendida en la audiencia de juzgamiento del 11 de septiembre de 2018, dijo ser empleado de la Superintendencia de Sociedades desde 1989, que los informes de los procesos se rendían a los coordinadores de Grupo, de forma verbal, que cuando un bogado salía, se procedía a sustituirlo, no conoció de casos en los cuales los juzgados dispusieran la entrega

de sumas indexadas a los demandados; a él lo designaron por la coordinación para mirar varios procesos, dada la carga laboral, lo que hacía con el abogado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, él unos despachos y el abogado CELIS en otros. No recuerda nada sobre la pérdida de un expediente. 25 Minuto 4.05 a 30:35 de la audiencia del 11/09/2018 SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 28 de septiembre de 2018, declaró disciplinariamente responsable a DUMAR NORBERTO CELIS LEAL imponiéndole SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.26 Indicó el Seccional de primera instancia, que del estudio y valoración de las pruebas allegadas al plenario se tiene certeza que el abogado investigado se vinculó a la Superintendencia de Sociedades, de las labores allí desempeñadas, la asignación del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2011-0071 en el cual se expidió auto de fecha 29 de mayo de 2014 que imponía unas cargas a la entidad demandante, representada por el profesional investigado, quien omitió informar a su representada de lo decidido en dicha providencia. El a quo desestimó por falta de sustento probatorio el argumento defensivo presentado por el investigado, referido a la pérdida del expediente en la

Secretaría Común de los juzgados, “… la Sala no encuentra justificación alguna al hecho de que el letrado no informara a su representada sobre el proferimiento del auto tantas veces mencionado, comportamiento con el que no solo desconoció la ejecución de una de las funciones que debía ejecutar, sino también desconoció el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y ello lo hace incurso en la falta contra la diligencia profesional que se le imputó en el acto de calificación realizado el pasado 17 26 Folios 152 - 165 c. o. 1ª instancia. de julio de este año. ”27 (Negrilla del texto original). Finalmente agregó que atendiendo lo normado en los artículos 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, y bajo las consideraciones que la conducta desplegada por el abogado trascendió, ocasionó que la entidad debiera efectuar el pago de una suma superior a la que habría tenido que pagar si la orden se hubiera dado a conocer, aunque el acusado no registra anotaciones disciplinarias, atendida la gravedad de la falta, individualizó la sanción en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO

DE SEIS (6) MESES.

RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado DUMAR NORBERTO CELIS LEAL en escrito adiado el 20 de noviembre de 2018 presentó recurso de apelación en el que solicita revocar el fallo, exonerarlo de toda responsabilidad y consecuencialmente archivar las diligencias. Sustentado en los siguientes argumentos28: - Hace un contexto de los hechos por los cuales en su sentir la

Magistrada de primera instancia dispuso injusta e ilegalmente sancionarlo, refiere que desde su vinculación a la Superintendencia de Sociedades le fueron asignados 22 procesos ejecutivos hipotecarios, para los cuales debía desarrollar una labor de abogado litigante, sin ayuda de pendiente, ni medios tecnológicos, por lo que debía asistir a todos los despachos a vigilar los expedientes, dispersos por diferentes sedes judiciales. Los informes los rendía verbalmente a 27 Folios 152 – 165 c o. 1ª instancia 28 Folios 173 – 191 c. o. 1ª inst. las coordinadoras doctoras Bethy Elizabeth González y Dora María Iveth. - El proceso ejecutivo hipotecario contra Rodolfo Ramón Reyes no se encontraba en el Juzgado 23 Civil del Circuito, como inicialmente se le indicó, sino en el juzgado 6º Civil del Circuito de Ejecución29. - Que la revisión de expedientes se hacía en una secretaría caótica, que el expediente donde se le hace la “furiosa e injusta acusación de actuar negligentemente” fue vigilado por el profesional y por el doctor Miguel Martínez y siempre con posterioridad al auto del 29 de mayo de 2014, el procesos no aparecía, situación que se prolongó por los dos meses 15 días que se le reprocha la conducta disciplinable. - Después de la desvinculación del recurrente de la Superintendencia de Sociedades el proceso fue asignado a otro funcionario de la entidad, quien tampoco dio aviso del referido auto. - Argumentó el recurrente que la declaración de la Coordinadora Betty Elizabeth González, da cuenta del obrar diligente desplegado por él, quien afirmó que cuando le pedía al Dr. DUMAR informes

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