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CSDJ - F15001110200020130195801ADJUNTA20191128084002-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020130195801ADJUNTA20191128084002-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Bogotá D. C., 20 de noviembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 150011102000201301958 01

Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, el 22 de septiembre del 20171, mediante la cual resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos 2 meses, al abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 7.219.319 y Tarjeta Profesional No. 94945, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y absolverlo de la falta contemplada en el articulo 34 literal e), la cual fue calificada a título de culpa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es el escrito del 22 de octubre del 20132, a través del cual solicitó el señor BAUDILIO CRUZ CRUZ, se investigaran las

eventuales irregularidades cometidas por el disciplinado. 1Ponencia del Magistrado GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, en sala dual con el Magistrado JOSE OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ, decisión vista en folios 93 al 98 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 150011102000201301958 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J Relató en su escrito que confirió poder amplio y suficiente al encartado, con la finalidad de iniciar un proceso de pertenencia agraria a favor del quejoso.

Manifestó el querellante que entregó la suma de $2200.000 pesos en razón a los honorarios generados en el trasegar del proceso, por lo cual hizo entrega también de documentos de importancia que tuvieron como propósito ser integrados al proceso para la continuación del mismo. Adujo el quejoso que ha citado en repetidas ocasiones al disciplinado pero han sido búsquedas infructuosas, por lo cual han transcurrido 6 años sin tener comunicación alguna con el togado Manifestó el inconforme que posterior a los seis años se encontró nuevamente con el disciplinado, quien le manifestó que dicho asunto se encontraba en un “Juzgado de Tunja”, por lo cual pidió el querellante llevarlo a conocer el estado de dicho proceso pero no ha sido posible.

El 16 de octubre del 2013 se encontró el quejoso con el disciplinable, quien le manifestó que se encontraría con el Juez de conocimiento, quien además según el querellante “le iba a ayudar”, solicitando al Magistrado de conocimiento la devolución del dinero entregado al disciplinado en razón a los honorarios pagados, además deprecó el inconforme en la queja la devolución de todos los documentos entregados al disciplinado para que adelantara e iniciara y llevara a terminación proceso de “PERTENENCIA AGRARIA”. Así mismo se anexó por parte del querellante copia del poder conferido al abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA.3 2.- Calidad de disciplinable. Repartida la queja al despacho del Magistrado JOSE OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ, el 6 de diciembre del 20134, por auto del día 12 diciembre del mismo año, éste ordenó oficiar para acreditar la 3 Folios1 – 2 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 10 del cuaderno original de 1ª instancia. 2

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Radicado No. 150011102000201301958 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J condición de disciplinable5, en respuesta a lo cual obra en el dossier certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA, identificado con la

cédula de ciudadanía N° 7.219.319, y portador de la tarjeta profesional N° 94945 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)6. 3.- Con auto adiado 13 de diciembre del 20137, el entonces Instructor de Instancia Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ, aperturó la actuación disciplinaria contra el abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de febrero del 2014, ordenó notificar al disciplinado y al Ministerio Público, y fijar el edicto a que se refiere el artículo 104 de la Ley 1123 de 20078. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El día 13 de febrero del 20149 no pudo llevarse a a cabo la instalación de la audiencia de pruebas y calificación provisional porque se contó solo con la asistencia únicamente del quejoso. El Magistrado de instancia dejó constancia de la inasistencia del disciplinado indicando que en caso de no comparecer en los términos legales se le consideraría persona ausente y se le asignaría un abogado de oficio, por lo cual ordenó notificar por el medio mas expedito al disciplinado, manifestó además que en cuanto se cumpliera dicho plazo se proveería lo que en derecho correspondiera.10 5 Folio 6 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 7 del cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 9 del cuaderno original de 1ª instancia.

8 Folio 9 del cuaderno origin al de 1ª instancia. 9 Folio 18 del cuaderno original de 1ª instancia 10 Folios 17 – 19 del cuaderno original de 1ª instancia. 3

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J 5.- Mediante auto del día 29 de mayo del 2014 el Magistrado de instancia resolvió declarar persona ausente al abogado RODRIGO ALBERTO MOJICA, por lo cual designó como abogado de oficio al doctor CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA

ACOSTA.

Así mismo fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de junio del 2014.11 6.- Mediante proveído del día 10 de junio del 2014 el Magistrado de instancia pospuso la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se instaló para el día 8 de julio del 2014.12 7.- El día 8 de julio del 2014 no se pudo realizarla audiencia de pruebas y calificación provisional, porque se contó con la asistencia únicamente del quejoso. Así las cosas el Magistrado de instancia suspendió dicha audiencia debido a que el abogado designado por el mismo no asistió a dicha audiencia, por lo cual concedió un término de 3 días con la finalidad de justificar la inasistencia de la

misma13. 8.- Mediante memorial allegado el día 22 de agosto del 2014 el abogado designado por el Director del proceso justificó la inasistencia a dicha diligencia, por lo cual mediante auto del día 15 de septiembre del 2014 se presentó por el Magistrado de instancia nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 22 de octubre del 2014, así mismo ordeno notificar a las partes del proceso sobre la nueva fecha de ejecución de dicha audiencia.14 11 Folio 26-27 del cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folio 28 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 40 dekl cuaderno original de 1ª instancia. 14 Folio 44 del cuaderno original de 1ª instancia. 4

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J 9.- El día 22 de octubre del 2014 se dio iniciación a la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual contó con la asistencia únicamente del abogado de oficio, a quien se le puso en conocimiento de la queja.

Así las cosas el Magistrado de instancia cedió la palabra al abogado de oficio quien deprecó oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Sumaca, con la finalidad de que se indicara si en dicho Juzgado se adelanta o se adelantó proceso de

pertenencia Agraria a nombre del señor BAUDILIO CRUZ CRUZ. Por lo anterior, el Magistrado de instancia decretó los siguientes elementos materiales probatorios.  Téngase como prueba la queja integrada al plenario por parte del señor BAUDILIO CRUZ CRUZ y anexos de la misma.  Disponer oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Samaca para que allegue la siguiente información: si en ese Juzgado se adelanta o se adelantó proceso de Pertenencia Agraria, donde figure como demandante el señor BAUDILIO CRUZ CRUZ, apoderado judicial, doctor RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA, en caso afirmativo precisar estado actual del proceso o radicado, nombre del bien inmueble, igualmente se precise si en dicho proceso intervino el abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA, de ser afirmativo manifestar las actuaciones ejecutadas por parte del togado  Oír en declaración al señor BAUDILIO CRUZ CRUZ, bajo la gravedad de juramento. Por lo anterior el Magistrado de instancia suspendió la audiencia de pruebas y calificación provisional, teniendo en cuenta que había pruebas que practicar y que no podían ser evacuadas, indicando que una vez desarrolladas las pruebas decretadas se fijaría nueva fecha de pruebas y calificación provisional.15 15 Folios55 – 57 del cuaderno original de 1ª instancia. 5

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J 10.- El día 26 de marzo del 2015 se llevó a cabo la diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento por parte de la Personería Municipal de Samaca al quejoso quien manifestó que conoció al disciplinado alrededor de hace 8 años por lo cual decidió encargar al disciplinado llevar a cabo la gestión de una escritura pública de la finca denominada “LUSITANIA” posteriormente afirmó el querellante que entregó al disciplinado la suma de $1200.000 pesos, dinero destinado a los honorarios del encartado para dar continuación a dicho encargo, manifestó el querellante que han pasado 7 años desde la entrega del dinero que no se ha evidenciado actividad jurídica alguna frente al encargo del proceso de posesión agraria que encargó en su momento.

Adujo el querellante que frente al encargo el único documento que realizó el disciplinado fue el poder y remitió al señor MARCO ECHAVARRIA y el señor OVIDIO MANCIPE con la finalidad de servir de testigos en cuanto al dominio de dicho terreno a favor del quejoso, pero más allá de esas formalidades no se ejecutó actividad alguna que diera cumplimiento a lo encargado por parte del inconforme, arguyo además que frente al dinero entregado nunca se emitió recibo alguno que lograra demostrar la entrega del mismo, manifestó además que las pocas veces que se encontró con el disciplinado este era enfático en afirmar que dicho encargo se encontraba perfectamente a tal punto de indicar que se encontraba a punto de resolverse a favor del quejoso la entrega de dicha escritura.

Manifestó el inconforme que al momento de la entrega del dinero que realizó al disciplinado se encontraba su sobrino, el señor GREGORIO CRUZ ROJAS quien encargó un asunto y entregó dinero al disciplinado, pero también al sobrino del querellante no le realizó actividad jurídica alguna.16 10.1Se anexó al plenario por parte del denunciante tarjeta de presentación en la cual se indica ”UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA Abogado Especializado Dirección Calle 21 N° 10 – 22 Edificio Camol Oficina 701 Tunja Teléfono: 742646 celular 3158900538 – 3118283702 rodrigoalbertosandoval@yahoo.com” en la parte posterior de la 16 Folios69 – 70 del cuaderno original de 1ª instancia. 6

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J tarjeta se indica en letra manuscrita “Lucitania pertenencia j. samacá $1200.000 quetama $800.000 Escritura Legalizada”17 11.- Mediante oficio del día 22 de mayo del 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá manifestó que el día 18 de marzo del 2010 los señores GREGORIO

CRUZ ROJAS y MARÍA ISABEL BUITRAGO RODRIGUEZ, por intermedio del

abogado RODRIGO SANDOVAL MOJICA presentaron demanda ordinaria de pertenencia agraria en contra del señor BAUDILIO CRUZ, EVANGELINO CRUZ y MARÍA DEL ROSARIO CRUZ, la cual se ordenó la remisión de dicha demanda por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja.18 12.- Mediante auto del día 17 de julio del 2017, el Magistrado de conocimiento dispuso a fijar fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de julio del 2015, por lo cual ordenó citar a las partes intervinientes para la instalación de la misma19 13.- Mediante memorial radicado el día 23 de julio del 2015 el disciplinado solicitó al Magistrado de conocimiento aplazar la audiencia, manifestando que para ese día tendría una diligencia profesional, por lo cual no se podría adelantar dicha diligencia, además deprecó al Magistrado de conocimiento reconocer personería jurídica al doctor HÉCTOR JULIO SANTAMARIA para representarlo frente al presente asunto disciplinario .20 14.- El día 23 de julio de 2015 no se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional porque solo se contó con la asistencia del quejoso. 15.- El día 24 de agosto del 2015 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado de conocimiento en la cual se contó con la asistencia del quejoso, del defensor de confianza del disciplinado, el doctor CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA y el Ministerio Público. 17 Folio73 del cuaderno original de 1ª instancia.

18 Folio 73 del cuaderno original ed 1ª instancia. 19 Folio 82 delñ cuaderno original de 1ª instancia. 20 Folio 87 del cuadcerno original de 1ª instancia. 7

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J Así las cosas el Magistrado de instancia a fin de dar completas garantías al investigado fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el día 21 de septiembre del 2015.21 16.- Mediante memorial radicado por parte del defensor de confianza, el doctor HÉCTOR JULIO SANTAMARIA del día 18 de septiembre del 2015 manifestó que el día 21 de septiembre del 2015 tendría una diligencia en la Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida, por lo cual presentó la renuncia a la defensa del disciplinado con la finalidad de no entorpecer dicho asunto disciplinario22 17.- El día 21 de septiembre del 2015 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado de instancia en la asistió el quejoso y el abogado de oficio.

Consecutivamente el Magistrado de conocimiento tuvo presente el memorial radicado por parte del abogado de confianza done presentó renuncia del poder conferido por parte del disciplinado, por lo cual el Director del proceso aceptó la renuncia del abogado de confianza del encartado y destacó la necesidad de la

presencia del disciplinado, aunado a lo anterior, suspendió la presente diligencia con el propósito que el disciplinado tuviera la posibilidad de designar un nuevo abogado de confianza a fin de garantizar su derecho a la defensa. Para lo anterior confirió un término de 5 días, indicando que posterior a este término fijaría nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.23 18.- Mediante auto del día 17 de marzo del 2016 el Magistrado de instancia fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de abril del 2016, dando cumplimiento a lo indicado en la audiencia del día 21 de septiembre del 2015.24 21 Folio115 del cuaderno original de 1ª instancia. 22 Folio 137 del cuaderno original de 1ª instancia. 23 Folio 152 – 153 del cuaderno original de 1ª instancia. 24 Folio 151 del cuaderno original de 1ª instancia. 8

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J 19.- El día 20 de abril del 2016 el disciplinado allegó poder amplio y suficiente conferido a la doctora MARÍA DEL PILAR DÍAZ CARDENAS, con el propósito de asistirlo en el presente asunto disciplinario.25 20.- El día 20 de abril del 2016 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de

pruebas y calificación provisional en la cual se contó con la asistencia del quejoso y la abogada de confianza del disciplinado. Así las cosas, el Magistrado de conocimiento reconoció a la abogada MARÍA DEL PILAR DÍAZ CÁRDENAS como la abogada de confianza del disciplinado, así mismo no se relevó al defensor de oficio, con el propósito de no retrotraer la actuación. Consecuentemente, la abogada de confianza solicitó copias del presente asunto disciplinario debido a que indicó que no tenía conocimiento de las actuaciones realizadas en la presente audiencia, por lo cual el Magistrado de instancia suspendió la audiencia y programó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de mayo del 2016.26 21.- El día 6 de mayo del 2016 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se contó con la asistencia del quejoso y la abogada de confianza del disciplinado. 21.1Formulación de cargos. El Magistrado Instructor hizo un recuento de la queja, de su ratificación e indicó que de las pruebas allegadas al proceso se evidenció que posiblemente el disciplinado dejó de realizar con las diligencias encargadas por el inconforme, manifestando que el querellado únicamente asistió a la finca a levantar el correspondiente plano pero no aparece actuación posterior, dicha imputación se realizó a título de culpa al no haber proseguido con el encargo 25 Folio 161 del cuaderno original de 1ª instancia. 26 Folio163-166 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J Dicha falta endilgada por parte del Magistrado de instancia está contenida en los artículos 28 numeral 10 y articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007.

Así mismo destacó el Magistrado de instancia que el disciplinado pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34 literal E ibídem, al considerar que el investigado llevó a cabo diligencias en contra del quejoso, lo cual se evidenció por medio del oficio del Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá (fl 73 del cuaderno de 1ª instancia), toda vez que si bien el disciplinado se comprometió con el quejoso en adelantar una actuación profesional a su nombre, el togado presentó demanda en contra del mismo. Por lo cual consideró el Magistrado de instancia formular cargos en contra del disciplinado en la posible inobservancia de los artículos 28 Numerales 1 – 8 y 10 por posible falta establecida en el artículo 37 numeral 1 y 34 literal E de la Ley 1123 del 2007, el primer comportamiento a título de culpa y el segundo a título de dolo, de conformidad con lo manifestado por parte del Magistrado de instancia. Posteriormente el Magistrado de instancia preguntó a la abogada de confianza del disciplinado si era su deseo solicitar pruebas, para lo cual manifestó que no era su

deseo. Consecuentemente el Director del proceso decretó de oficio los siguientes elementos materiales probatorios indicados a continuación:  Comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá con la finalidad de recibir las declaraciones de los señores MARCO ECHEVERRIA y OVIDIO MANCIPE.  Solicitó a los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja informar si en dichos despachos cursó el proceso proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá, siendo denunciantes GREGORIO RODRIGO CRUZ ROJAS y MARÍA ISABEL BUITRAGO, por intermedio del apoderado judicial RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA y Demanda Ordinaria de Pertenencia Agraria en contra de BAUDILIO CRUZ, EVANGELINO CRUZ, 10

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Asunto: Abogado en Consulta

RIOR DE LA J JOSÉ ANGEL CRUZ, JOSE ANTONIO CRUZ, MARÍA DEL CARMEN CRUZ, MARÍA DEL ROSARIO CRUZ, y en consecuencia deberá allegarse copia del poder respectivo y las principales decisiones que se hallan realizado en dicho despacho. Así las cosas el Magistrado de conocimiento terminó la audiencia de pruebas y calificación provisional, manifestando que una vez evacuadas las pruebas decretadas por el Magistrado de instancia procederá a fijar nueva fecha para la

continuación de la audiencia de juzgamiento.27 22.- Mediante auto del día 16 de agosto del 2018 el Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito manifestó que revisando el sistema Siglo XXI, se encontró proceso Agrario de Pertenencia de radicado Numero 2010-0177 instaurado por GREGORIO CRUZ ROJAS y MARÍA ISABEL BUITRAGO RODRÍGUEZ en contra de BAUDILIO CRUZ CRUZ, donde según información tomada del sistema se avizora:  Por auto de fecha del 4 de junio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó: notificar al demandado, a las personas indeterminadas, emplazamientos.  Por medio de auto del día 1 de febrero del 2010 el Juzgado de conocimiento requirió a la parte actora para manifestar el interés de continuar con el curso del proceso, so pena de decretar el desistimiento tácito del proceso.  Mediante auto del día 30 de marzo de 2010 se decretó el desistimiento tacito por parte del Juzgado de conocimiento, ordenando su archivo. Manifestó ese Juzgado que no se evidenció que el abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA hubiese sido el apoderado de la parte actora, asi mismo, se indicó que les es imposible remitir fotocopia de las piezas procesales solicitadas, dado que dicha actuación no reposa actualmente en ese Juzgado.28 27 Folio 188 del cuaderno original de 1ª instancia. 28 Folio 196 del cuaderno original de 1ª instancia. 11

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J 23.- Mediante auto del día 18 de agosto del 2016 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja manifestó que revisados los libros radicadores se constató que BAUDILIO CRUZ CRUZ presentó en ese Juzgado demanda

Ordinaria de Pertenencia contra JOSÉ ÁNGEL, JOSÉ ANTONIO, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA DEL ROSARIO CRUZ CRUZ, MARÍA ISABEL BUITRAGO RODRIGUEZ y GREGORIO CRUZ ROJAS, a la cual le correspondió el número de radicado 150013103003 2012 00355 00, la cual fue rechazada mediante providencia de fecha 31 de octubre del 2012, ordenando remitirla por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá, pero antes de que eso ocurriera, el día 11 de diciembre del 2012 dicha demanda fue retirada junto con sus anexos por parte del abogado RODRIGO ALBERTO SANDOVAL MOJICA.29 24.- El día 25 de noviembre del 2016 se llevó a cabo la recepción de los testimonios de los señores MARCO TULIO CHAVARRIA LÓPEZ Y GREGORIO CRUZ ROJAS por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Samaca en la cual se constató que el señor OVIDIO MANCIPE no pudo presentarse a dicha

diligencia debido a un viaje que tuvo que realizar a la ciudad de Bogotá, por tal motivo el Juez de conocimiento suspendió la diligencia, señalando como nueva fecha para la recepción de los testimonios deprecados por parte del Magistrado de conocimiento, para el día 10 de febrero del 2017.30 25.- Mediante auto del día 15 de mayo del 2017 el Magistrado de instancia manifestó que respecto a las pruebas allegadas al plenario decretadas en audiencia del día 6 de mayo del 2016, fijó fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 22 de junio del 2017, ordenando las notificaciones pertinentes a las partes dentro del proceso disciplinario.31 26.- Mediante memorial del día 21 de junio del 2017 se allegó memorial por parte de la abogada de confianza del disciplinado en el cual se manifiesta un compromiso de esta con la entidad de Cámara de comercio, en el cual se indicó que realizaría actividades de arbitraje el día 21 de junio del 201732. 29 Folio 197 del cuaderno original de 1ª instancia. 30 Folio 211 – 212 del cuaderno original de 1ª instancia. 31 Folio 236 del cuaderno original de 1ª instancia. 32 Folio241 – 242 del cuaderno original de 1ª instancia. 12

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Asunto: Abogado en Consulta

RIOR DE LA J

27.- El día 22 de junio del 2017 no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento, en la cual no compareció ninguna de las partes del proceso, por lo cual destacó escrito allegado por parte de la abogada de confianza del disciplinado en el cual manifestó que no podía asistir a dicha audiencia debido a que tenía un compromiso de arbitraje con Cámara de Comercio el día 21 de junio del 2017 Por lo cual el Magistrado de instancia fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 27 de julio del 2017.33 28.- Mediante memorial del día 26 de julio del 2017 se allegó memorial por parte del disciplinado en el cual revocó poder a la doctora MARIA DEL PILAR DIAZ CARDENAS, del cual presentó memorial de Paz y salvo de honorarios, así mismo solicitó el encartado que aplazara la audiencia de juzgamiento la cual fue programada para el día 27 de julio del 2017, manifestando tenerse encuenta el debido proceso y el derecho de postulación para una defensa técnica efectiva, comprometiéndose a otorgar poder a otro abogado en el menor tiempo posible a efectos de no dilatar el proceso.34 29.- El día 27 de julio del 2017 no se instaló la audiencia de juzgamiento por parte del Magistrado de instancia porque se contó únicamente con la asistencia del quejoso. El Director del proceso procedió a destacar el memorial allegado por el disciplinado en el cual revoco el poder a la abogada de confianza, doctora MARIA DEL PILAR DIAZ CARDENAS, por lo cual decidió el Magistrado de instancia a

aceptar la revocatoria del poder conferido por parte del disciplinado a la doctora MARIA DEL PILAR DIAZ CARDENAS. 33 Folio 245 - 249 del cuaderno original de 1ª instancia. 34 Folio 256 del cuaderno original de 1ª instancia. 13

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J Así mismo fijó nueva fecha para la audiencia de juzgamiento para el día 31 de agosto del 2017.35 30.- Mediante memorial del día 30 de agosto del 2017 se allegó al plenario poder especial amplio y suficiente conferido por parte del disciplinado al doctor JAIME GUTIERREZ PEÑUELA, para que en su nombre asuma la defensa técnica del proceso disciplinario de la referencia.36 31.- El día 31 de agosto del 2017 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento por parte del Magistrado de conocimiento, audiencia en la cual se contó con la asistencia del quejoso y el abogado de confianza del disciplinado.

Así las cosas, el Magistrado de instancia cedió la palabra al abogado de confianza del disciplinado, el cual manifestó que frente al asunto disciplinario no tenía conocimiento del mismo, toda vez que el poder que firmó el disciplinado reconociéndosele personería jurídica fue firmado un día antes de la instalación de la audiencia de juzgamiento, por lo cual solicitó al Magistrado de instancia

suspender dicha audiencia y fijar nueva fecha para la continuación de la misma. Así las cosas el Director del proceso fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 22 de septiembre del 2017.37 32.- Audiencia de Juzgamiento El día 22 de septiembre del 2017 se llevó a cabo la audiencia Juzgamiento por parte del Magistrado de conocimiento en la cual se contó con la asistencia del quejoso y el abogado de confianza del disciplinado. Así las cosas el Magistrado de instancia cedió la palabra al abogado de confianza del disciplinado, quien manifestó que el disciplinado presentó la demanda correspondiente en cuanto al encargo profesional realizado por parte del querellante, pero debido a los efectos de competencia dicho asunto paso a otro Juzgado, lo cual causó al disciplinado “cierta molestia”, por lo cual no deseó 35 Folio 259 – 261 del cuaderno original de 1ª instancia. 36 Folio 260 del cuaderno original de qa instancia. 37 Folio 269-271 del cuaderno original de 1ª instancia. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 150011102000201301958 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA J continuar con el asunto encargado por parte del quejoso, manifestó el abogado de confianza que debido también a varias desavenencias el disciplinado tomó la decisión de no continuar con el asunto encargado, así mismo manifestó que el

querellado quiso devolver el dinero e indemnizar al quejoso. El abogado de confianza enfatizó en el cambio de Juzgado del asunto de pertenencia agraria, ya que fue este el motivo que no permitió que el disciplinado continuara con el asunto encargado por parte del quejoso. Manifestó que

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