CSDJ - F15001110200020140007401ADJUNTA20190904065429-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020140007401ADJUNTA20190904065429-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Rad. Nº 15001110200020140007401 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 1° de abril de 2019,1 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias en favor del abogado 1 M.P. José Oswaldo Carreño Hernández. APULEYO SANABRIA VERGARA, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación se originó en la queja presentada el 14 de
agosto de 2013 por el señor Luis Gonzalo Camargo Pulido2 contra el abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, por su presunta indiligencia en el trámite de los asuntos contratados, así:
- Proceso ejecutivo contra Sergio Alfonso Camargo Molano y la sociedad INVERSIONES S.G. LTDA, para lo cual le confirió poder el 25 de enero de 2010, devolviéndole los documentos el 17 de abril de 2013, manifestándole que la razón por la cual no instauró la demanda eran porque “se encontraban perdidos”. ii. Abandonó del proceso 2008-237 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja. iii. En el proceso 2013-36 que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y 2013-25 que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, “se evidencia una demora para instaurar la demanda de aproximadamente siete meses.” Como prueba documental allegó: 2 Folios 1 a 3 c. 1ª instancia
- Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre Luis
Gonzalo Camargo Pulido y el abogado Apuleyo Sanabria Vergara3, cuyo objeto era: “PRIMERA. OBJETO: Los Abogados de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, inicie, desarrolle y lleva hasta su terminación proceso ordinario de simulación absoluta del negocio jurídico incorporado en las escrituras públicas (…).” ii. Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre Luis Gonzalo Camargo Pulido y el abogado Apuleyo Sanabria
Vergara, de fecha 25 de julio de 2008, cuyo objeto era adelantar “proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES S.G. LTDA y al señor SERGIO ALFONSO MOLANO CAMARGO.”4 iii. Fotocopia del poder de fecha 25 de enero de 20105, otorgado por el quejoso al abogado denunciado, para que iniciara “proceso ejecutivo en contra del señor SERGIO ALFONSO MOLANO CAMARGO y la sociedad INVERSIONES S.G. LTDA., respecto de las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en el acta de conciliación No. 026 del 04 de octubre de 2004, celebrada ante la Notaría Primera del Círculo de Tunja.” iv. Fotocopia del oficio No. 1283 del 27 de junio de 2012 expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja.6 3 Folios 5 – 6 c. 1ª instancia 4 Folios 6 – 7 c. 1ª instancia 5 Folio 8 c. 1ª instancia 6 Folio 9 c. 1ª instancia
- Comprobantes de consignación y recibos de pago por concepto de honorarios al abogado Apuleyo Sanabria Vergara, de fechas 26 de julio de 2010, enero 25 de 2010, agosto 11 de 2008, diciembre 11 de 2009 y julio 31 de 2012.7 vi. Copia del cheque No. 0000095 de fecha octubre 3 de 2011, por valor de $5.200.000.oo, a favor del abogado Apuleyo Sanabria
Vergara.8 vii. Copia del acta de entrega de documentos por parte del abogado denunciado al quejoso, de fecha abril 17 de 2013.9 viii. Solicitud de conciliación extrajudicial en materia civil, presentada por el denunciante Luis Gonzalo Camargo Pulido el 21 de junio de 2013, ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja.10 ix. Constancia de No Acuerdo No. 03330 de fecha 31 de julio de 2013, expedida por la Conciliadora del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja.11
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Acreditada la calidad de abogado del denunciado, el Magistrado de Instancia, mediante auto del 27 de enero de 2014, dispuso 7 Folios 10, 11, 12 y 14 c. 1ª instancia 8 Folio 15 c. 1ª instancia 9 Folio 16 c. 1ª instancia 10 Folio 17 c. 1ª instancia 11 Folios 20 a 22 c. 1ª instancia abrir investigación disciplinaria contra el abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de abril de 2014, a las 8:30
A.M.12
2. El 2 de abril de 2014 13 , se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, el denunciante y el Procurador 173 Judicial Penal II. A continuación el abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, rindió versión libre sobre los hechos motivo de investigación, aporta y solicita
pruebas14. El Magistrado de Instancia a continuación decreta pruebas.
3. Mediante escrito radicado el 11 de abril de 2014, el quejoso allegó copia del proceso con radicado No. 2013-36 que cursó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja.15
4. El 4 de agosto de 2014 se adelantó la diligencia de testimonio del señor DOMINGO SUÁREZ, ante la Juez Promiscuo Municipal de Toca – Boyacá, en donde manifestó16: “Informe al juzgado cómo es cierto sí o no, si el señor CAMARGO PULIDO, le pidió colaborar para denunciar a mi poderdante ante el Consejo Superior de la Judicatura con el único objeto de suspender la tarjeta profesional como abogado. En caso afirmativo indique la época y el 12 Folio 31 - 32 c.o 1ª instancia 13 Folios 48-59 c.o.1ª instancia y Cd. 14 Folios 60 a 70 y Cd, c. 1ª instancia 15 Folios 73 a 99 c. 1ª instancia 16 Folios 112 – 113 c. 1ª instancia lugar en la que el señor LUIS GONZALO CAMARGO PULIDO, le solicité dicha ayuda? CONTESTO: si eso fue lo que me dijo que lo ayudara y yo le dije que no si él era mi abogado y me está trabajando bien y como lo voy a denunciar. Eso fue hace un año lo menos porque mi hija estuvo hospitalizada y el lugar fue en el terminal de Tunja.”
5. Mediante oficio No. 0615 del 12 de agosto de 2014, el Juzgado
1° Civil del Circuito de Tunja, remitió fotocopia auténtica del proceso Ordinario – Simulación Contrato, No. 2013-0025 iniciado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja por Luis Gonzalo Camargo Pulido contra INVERSIONES S.G.
LTDA.17
6. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, con oficio No. 67 del 23 de julio de 201518, remitió copia del expediente No. 2012-0036, proceso ordinario de simulación adelantado por Luis Gonzalo Camargo Pulido, informando que “la demanda fue objeto de rechazo mediante providencia del veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013), en donde además se ordena la devolución de la misma, junto con los anexos sin necesidad de desglose. Así, según consta en el libro radicador, el día 28 de Octubre de 2013 se hizo entrega de la demanda y anexos al Doctor César Augusto Alba Alba, quien actuó en calidad de abogado del demandante.”
7. A través del oficio No. 69 del 28 de julio de 2015, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, informó: “Respecto del proceso radicado bajo el número 2013-0036 seguido por LUIS GONZALO CAMARGO 17 Folio 114 c. 1ª instancia y Anexos 1 18 Folio 120 c. 1ª instancia y Anexo 2 y 3
PULIDO en contra de SOCIEDAD INVERSIONES S.G. LTDA., y otros, una vez verificado el Sistema Siglo XXI, se encuentra que el mismo
está archivado por rechazo de la demanda, en las Oficinas de Archivo Judicial (Caja 587) desde el 28 de Octubre de 2013.- Respecto del proceso 2008-00237 en el que actuaron como demandantes MARIA PRECELIA SIERRA NIÑO, JOSÉ LINO CHIVATÁ VICENTES Y BERNARDO CHIVATA RUBIO y demandados PERSONAS INDETERMINADAS, según el Sistema Siglo XXI, la demanda fue rechazada y el proceso fue remitida a la Oficina de Archivo Judicial desde el 11 de septiembre del año 2008.”19
8. Con oficio No. 119 radicado el 10 de noviembre de 2015, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, remitió copia del expediente con radicado No. 2008-0237.20
9. El 21 de octubre de 2016, el Magistrado de Instancia practicó inspección judicial a los procesos números 2013-01783-A, 201400076-A cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca, y al 2013-01784-A, a fin de establecer si existe identidad de hechos, denunciante y denunciado con el radicado 2014-00074 – A (2014-00075-A).21
10. El 17 de julio de 2018 22 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del 19 Folio 121 c. 1ª instancia 20 Folio 127 y Anexos 4 a 9 21 Folios 175-178 c. 1ª instancia 22 Folios 237-243 c.o. 1ª instancia y Cd.
abogado disciplinable y el quejoso. Se recibió el testimonio del señor LUIS HERNANDO PULIDO VARGAS, quien manifestó que trabajó en la oficina del abogado Apuleyo Sanabria, le vigilaba procesos, que el señor Luis Gonzalo Camargo frecuentaba la oficina del abogado, se le informaba sobre los procesos; indicó que en una oportunidad el señor Camargo se expresó en forma grosera contra el abogado Sanabria Vergara y siempre se le informaba el estado del proceso con radicado No. 2008-237 que cursaba en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Tunja.
11. Después de varios aplazamientos, la audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó el 1 de abril de 2019, con la asistencia del quejoso, su apoderada y el defensor de confianza del disciplinable. El Magistrado de Instancia, después de efectuar un recuento de la queja y las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, procedió a proferir auto interlocutorio, resolviendo: “PRIMERO: Terminar las presentes diligencias seguidas en contra del abogado APULEYO SANABRIA VERGARA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 74.333.842, titular de la tarjeta profesional vigente 93596 y en consecuencia se dispone su archivo de conformidad con los soportes fácticos y jurídicos expuestos en la parte motiva de esta providencia.” Lo anterior al considerar el a quo el investigado dentro de las gestiones encomendadas por los denunciantes, hasta el momento en que se le revocó el mandato, actuó en forma diligente y dentro de los términos
procesales, razón por la cual su conducta es atípica conforme a los mandatos de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN La apoderada del quejoso doctora Luz Marina Guio Moyano, presente en la audiencia, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la investigación, señalando que los perjuicios causados al señor Luis Gonzalo Camargo, sin bien fueron producto del detrimento patrimonial por parte del señor Sergio Camargo, los mismos “de cierta manera los causo el retardo en la presentación de la demanda y del escrito de medidas cautelares por parte del doctor APULEYO SANABRIA, pues si bien es cierto es una demanda o un proceso que no se puede interponer de un día para otro o su elaboración es dispendiosa también es cierto que no se requiere de 7 meses para radicar dicho proceso o dicha demanda.” Igualmente señaló que el mandato al doctor SANABRIA VERGARA, se le revocó en razón a la inconformidad de su poderdante con el profesional del derecho, lo cual acaeció el 15 de mayo de 2013, fecha para la cual no se había admitido la demanda. El Magistrado de instancia, al encontrar sustentado el recurso, lo concedió en el efecto suspensivo ante esta Sala Superior, remitiéndose el expediente el 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 012-CSJB-JOCH.23 Recibido el expediente se sometió a reparto individual el 3 de julio de 201924, correspondiéndole al Magistrado Sustanciador, subiendo al despacho de quien funge como Ponente, el 4 de julio de 201925.
23 Folio 490 c. 1ª instancia 24 Folio 3 c.o. 2ª instancia 25 Folio 4 c.o. 2ª instancia CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la
Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Asunto a resolver. Como se advirtió al inicio de la presente actuación, sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a desatar el recurso de apelación contra la decisión proferido el 1° de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante la dispuso la terminación y archivo de la investigación disciplinaria a favor del abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. Pronunciamiento sobre la prescripción de la conducta. Al revisar la actuación se advierte la extinción de la acción disciplinaria, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en relación con los hechos objeto de la queja presentada por el señor LUIS GONZALO CAMARGO PULIDO, respecto de la gestión profesional para la cual contrató al abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, específicamente frente a los procesos judiciales con radicados Nos.
2008-0237, 2013-0036 y 2013-0025, adelantados ante los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja. Se procede por parte de la Sala, a verificar la actuación en cada uno de los referidos procesos por parte del abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, para determinar la fecha de extinción de la acción disciplinaria: 1.- Proceso Ordinario de Simulación Absoluta de Escritura con radicado No. 2013-0025-00 Juzgado 4° Civil del Circuito de Tunja26: a. Se otorgó poder el 24 de agosto de 2009. b. Se radicó la demanda el 8 de febrero de 2013. c. Auto admisorio de la demanda de fecha 6 de marzo de 2013. d. Sustitución del poder por parte del investigado al doctor Cesar Augusto Alba Alba, el 19 DE ABRIL DE 2013. e. Auto de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Tunja, le reconoció personería jurídica al abogado Cesar Augusto Alba Alba, como apoderado del demandante Luis Gonzalo Camargo Pulido: providencia notificada por estado No. 14 del 3 de mayo de 2013.27 f. Memorial del 15 de mayo de 2013, suscrito por el quejoso Luis Gonzalo Camargo Pulido, mediante el cual comunicó al Despacho Judicial de conocimiento, su decisión de “revocar la facultad de REASUMIR al doctor APULEYO SANABRIA VERGARA, teniendo en cuenta que le solicite sustituir el poder al doctor CESAR AUGUSTO ALBA ALBA, toda vez que existe inconformidad de mi
parte, frente a las actuaciones realizadas dentro del proceso.”28 26 Anexo 1 27 Folio 69 Anexo 1 28 Folio 71 Anexo 1 2.- Proceso Ordinario de Simulación Absoluta de Escritura con radicado No. 2013-00036-00 Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja 29 a. Poder conferido el 11 de julio de 2012. b. Demanda ordinaria de simulación de contrato, presentada el 8 de febrero de 2013. c. Auto de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado Civil, rechazó la demanda por no haberse agotado el requisito de procedibilidad. d. Recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto de rechazo, por el abogado disciplinable, de fecha 27 de febrero de 2013. e. Providencia de fecha 3 de abril de 2013, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición por parte del Juez 2° Civil del Circuito de Tunja, no reponiendo la decisión impugnada. f. Memorial de fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual el abogado investigado interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la reposición. g. Auto de fecha 17 de abril de 2013, concediéndose el recurso de apelación en el efecto suspensivo. h. Sustitución del poder por parte del investigado al doctor Cesar Augusto Alba Alba, el 19 DE ABRIL DE 2013.30
- Memorial del 15 de mayo de 2013, suscrito por el quejoso Luis
Gonzalo Camargo Pulido, mediante el cual comunicó al 29 Anexo 2 30 Folio 6 Anexo 3 Despacho Judicial de conocimiento, su decisión de “revocar la facultad de REASUMIR al doctor APULEYO SANABRIA VERGARA, teniendo en cuenta que le solicite sustituir el poder al doctor CESAR AUGUSTO ALBA ALBA, toda vez que existe inconformidad de mi parte, frente a las actuaciones realizadas dentro del proceso.”31 j. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto de fecha 19 de julio de 2013, revocó el auto calendado el 20 de febrero de 2013.32 k. En obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Superior, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, el cual el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, resolvió “inadmitir” la demanda, concediéndole el término de cinco días para subsanar; providencia notificada por estado No. 029 del 16 de agosto de 2013. l. Vencido el término sin haberse subsanado la demanda, el Juez de conocimiento, dispuso el rechazo de la demanda mediante auto de fecha 23 de octubre de 2013. 3.- Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado No. 2008-00237-00 Juzgado 3° Civil del Circuito de Tunja 33 a. Poder conferido el 25 de julio de 2008. b. Demanda ordinaria de responsabilidad civil, presentada el 21 de agosto de 2008.
c. Auto de fecha 27 de agosto de 2008, admitiendo la demanda. 31 Folio 5 Anexo 3 32 Folios 9 a 15 Anexo 3 33 Anexo 4 d. Contestación de la demanda de fecha 9 de junio de 2009. e. Fijación en lista de las excepciones de mérito planteadas por los demandados, por el término de 5 días, entre el 19 y el 30 de junio de 2009. El 30 de junio de 2009, el abogado investigado radicó memorial descorriendo el traslado de las excepciones. f. Audiencia de Conciliación del artículo 101 del C.P.C., realizada el 27 de agosto de 2009, a la cual asistió el doctor Marco Antonio Palma Luna, por sustitución que le hiciera para dicha diligencia el abogado Sanabria Vergara.34 g. Auto de pruebas de fecha 16 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Tunja. h. Diligencia de interrogatorio de parte del demandante Luis Gonzalo Camargo Pulido, de fecha 1 de marzo de 2010, con la participación del abogado Sanabria Vergara.35
- Auto de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. Dentro del término, 25 de agosto de 2010 el abogado investigado, radicó sus alegatos de conclusión.
j. Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Tunja, notificada por edicto del 6
de abril de 2011. k. Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2011, el abogado SANABRIA APULEYO, interpuso recurso de apelación contra el fallo de fecha 31 de marzo de 2011. 34 Folio 115 Anexo 4 35 Anexo 6 – folios 2-3 l. Auto de fecha 27 de abril de 2011, concediéndose el recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. m. Memorial presentado por el abogado Sanabria Vergara, de fecha 22 de junio de 2011, sustentando el recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.36 n. Sentencia de segunda instancia de fecha 25 de noviembre de 2011. o. Solicitud de medidas cautelares efectuada por el abogado SANABRIA VERGARA, de fecha 30 de septiembre de 2011. p. Auto de fecha 6 de junio de 2012, de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior y decretando las medidas cautelares solicitadas por el apoderado de la parte demandante, abogado Sanabria Vergara. q. Memorial de fecha 5 de julio de 2012, suscrito por el abogado disciplinable, solicitando se libre mandamiento ejecutivo respecto de las sumas reconocidas en las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario.37 r. Auto del 8 de agosto de 2012, librando mandamiento de pago por parte del Juzgado 3° Civil del Circuito de Tunja. s. Decisión de seguir adelante la ejecución, de fecha 19 de
septiembre de 2012. 36 Anexo 7 – folios 8 a 11 37 Folio1 Anexo 9 t. Sustitución del poder por parte del investigado al doctor Cesar Augusto Alba Alba, el 24 de abril de 2013.38 u. Memorial del 15 de mayo de 2013, suscrito por el quejoso Luis Gonzalo Camargo Pulido, mediante el cual comunicó al Despacho Judicial de conocimiento, su decisión de “revocar la facultad de REASUMIR al doctor APULEYO SANABRIA VERGARA, teniendo en cuenta que le solicite sustituir el poder al doctor CESAR AUGUSTO ALBA ALBA, toda vez que existe inconformidad de mi parte, frente a las actuaciones realizadas dentro del proceso.”39
- Auto de fecha 22 de mayo de 2013, reconociendo personería al abogado Cesar Augusto Alba Alba como abogado del señor Luis Gonzalo Camargo Pulido y aceptando la petición de revocatoria de la facultad de reasumir al doctor Apuleyo Sanabria Vergara.40
En consecuencia, conforme al anterior recuento procesal, se tiene que los diferentes mandatos otorgados por el denunciante LUIS GONZALO CAMARGO PULIDO al abogado APULEYO SANABRIA VERGARA, fueron sustituidos por éste a petición de aquel al abogado Cesar Augusto Alba Alba, a partir del 19 de abril -en el proceso ordinario de simulación No. 2013-00036-00y 24 de abril de 2013 –en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual con radicado No. 2008-00237-00-, y la facultad de reasumir los poderes le fue revocada
por el quejoso en forma expresa el 15 de mayo de 2013, lo que significa que la relación contractual terminó en esa fecha. 38 Folio 25 Anexo 8 39 Folio 10 Anexo 9 40 Folio 12 Anexo 9 Así las cosas, el término para ejercer por parte del Estado la acción disciplinaria prescribió el 19 y 24 de abril de 2018, respectivamente, siendo imperativo para la Sala ordenar la extinción de la misma conforme lo dispuesto por el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, veamos: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción. (…)” En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la cesación del procedimiento, como en efecto lo hará, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. OTRAS DETERMINACIONES Teniendo en cuenta que la queja disciplinaria fue radicada el 14 de agosto de 2013 y repartida hasta el 22 de enero de 2014, la Sala
dispondrá la compulsa de copias, a fin de que se investigue la posible infracción disciplinaria por parte de los empleados de la oficina de reparto de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Tunja y de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare, que tuvieron a su cargo la sustanciación del presente proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la extinción de la Acción Disciplinaria por acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción en favor del doctor APULEYO SANABRIA VERGARA, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo de estas diligencias por parte del Seccional de origen a dónde se remitirá el expediente.
TERCERO. Por Secretaría súrtase las comunicaciones de Ley y dese cumplimiento a lo indicado en el acápite de “Otras Determinaciones”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA
CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial